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Violencia sexual infantil intrafamiliar, una negación en la sociedad mexicana

Por Jimena Morales López

El tema de la violencia en México es uno ya hablado, conocido y mediatizado, por lo que toda la población es consciente de ella ya sea por experiencias directas o indirectas. En la radio, la televisión y las redes sociales constantemente nos bombardean con cifras de muertos, detenciones de homicidas, feminicidios y un gran sin número de casos que llaman la atención de los medios de comunicación. Sin embargo, a pesar de vivir constantemente con tan triste y vergonzosa realidad social, con frecuencia, se evita hablar de uno de los problemas que genera una sociedad con mayor tendencia a enfermedades mentales, y por ende, mayor tendencia a delinquir: la violencia sexual intrafamiliar que sufren los niños, perpetrada por su padre, madre, hermano, tío o primo.

Al llevar a cabo esta investigación, me topé, para mi sorpresa, con una gran variedad de autores y bibliografía que han abordado el tema desde distintos puntos de análisis como el psicológico, el antropológico-sociológico, penal, forense y científico, así como varias estadísticas y encuestas que realizan organizaciones mundiales como el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés) o el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que demuestran la información del promedio de personas que en su infancia fueron víctimas de algún tipo de violencia sexual.

Ante la información expuesta y recabada, comprendí que la aberración que se comete contra un ser desde su más temprana edad es motivo de vergüenza, silencio y dolor; por lo que muchas personas deciden callar al respecto, al sentirse impotentes, conmocionados y sorprendidos. Al ser la perpetración de estos actos un tema de gran envergadura, decidí orientar la investigación en un sentido sociológico y psicológico, escribiendo así éste artículo en dos partes: la primera parte abordará la psicología del victimario, para poder entender quiénes son las personas dentro del círculo familiar que en promedio son los violentadores sexuales, por qué vulneran la integridad del menor y cómo detectar sus patrones de violencia; en la segunda parte, por otro lado, se orientará la investigación a la psicología del infante, la detección de algún ataque sexual, formas de prevención y consecuencias a corto, mediano y largo plazo por no recibir atención psiquiátrica o psicológica para restaurar su integridad, paz e identidad.

Comencemos por definir qué es la violencia. Según el Diccionario de Psicología de Umberto Galimberti[1] la violencia se define como: “una figura de la agresividad que se registra en verdaderas o presuntas injusticias sufridas, como intención de realizar la propia personalidad, o como incapacidad de pasar del principio del placer al principio de la realidad, con la consiguiente intolerancia a la frustración”; para el Diccionario de Trabajo Social de Ander-Egg Ezequiel[2], la palabra violencia significa: “empleo de la fuerza para alcanzar un objeto. Coacción a fin de que se haga lo que uno quiere”, y para el Diccionario de Antropología de Barfield Thomas[3], la palabra violencia se refiere “al uso intencionado de la fuerza para causar daño corporal. También hace referencia a la totalidad de actos de esta naturaleza en el seno de una colectividad social o una situación en la que prevalecen”.

En conclusión, podemos obtener que la violencia es un acto de poder ejercido por una persona o por un conjunto de personas poderosas que cometerán un acto de dominación, sumisión y aniquilación contra una persona o grupo de personas desprovistos de capacidad para defenderse.

En el caso de la violencia sexual infantil intrafamiliar, la dinámica de poder se ve representada y ejercida en cualquier figura social cercana al menor de edad que tenga el respaldo de la mayoría, de su edad, fuerza y aceptación en el entorno familiar para aplacar la defensa de la víctima y pasar desapercibido en la comisión de su agresión sexual.

Según el Panorama Estadístico de la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes en México, 2019, publicado por la UNICEF , la violencia sexual intrafamiliar  contra los menores de edad es cometida, en la mayoría de las ocasiones, por el padre, la madre, el padrastro o madrastra, el abuelo, el hermano, el tío o cualquier otro familiar, y comúnmente involucra actos como la explotación o esclavización sexual, la exposición a la pornografía, voyerismo y al exhibicionismo; y la incitación o coacción para tener contacto sexual, ilegal o perjudicial.

Es importante recalcar que la violencia sexual intrafamiliar se ve beneficiada y legitimada por otros tipos de violencia, como lo son la violencia física y la emocional, pues es común que previo al acto de agresión se lleven a cabo conductas de violencia física que involucran golpes, forcejeos, jaloneos, pellizcos, manotazos o patadas para someter a la víctima.

Ahora bien, ¿quiénes son las personas que pueden realizar actos de agresión sexual contra un menor de edad del cual son parientes cercanos? De acuerdo a la investigación realizada por psicólogos y pedagogos, se ha descubierto que alrededor del 90 % de los niños son abusados por hombres, mientras que entre un 5 % y 20 % de los niños son abusados por mujeres. A continuación una gráfica de la Consulta Infantil y Juvenil del 2018[4], muestra la cantidad de niños y niñas que habían reportado haber sido víctimas de violencia en la Ciudad de México.

Niños entre 6-9 años que manifestaron haber sido víctimas de algún tipo de violencia, según el informe de la Consulta Infantil Juvenil elaborada por el Instituto Nacional Electoral 2018

Contrario a lo que se pensaría, los perpetradores de agresión sexual pueden ser también menores de edad que formen parte del entorno familiar del menor. Hay estadísticas e investigaciones de trabajo social que demuestran que los adolescentes comúnmente se ven involucrados en delitos sexuales. De acuerdo a un artículo publicado por Félix López Sánchez para la Universidad de Salamanca, más del 50 % de agresores cometieron su primera agresión sexual antes de los dieciséis años.[5] Las agresiones sexuales por parte de menores contra menores tienen varias causas que ya han sido estudiadas e identificadas para su prevención: en la etapa de la infancia, entre los 6 a los 10 años, es común que los infantes realicen juegos en los cuales hacen alusión a actividades humanas en los cuales también reconocen y admiten su sexualidad, como los juegos de mamá y papá y el doctor y el paciente. Si bien estos juegos contribuyen a que el menor se familiarice con la sexualidad inherente al ser humano, a menudo pueden ocurrir altercados de caricias, besos y tocamientos inadecuados entre los participantes del juego porque no son capaces de dimensionar la trascendencia del juego sexual relacionado con una relación incestuosa.

Posteriormente, al crecer, en la etapa de la adolescencia, caracterizada por la edad en que las pulsiones sexuales tienen su auge y mayor desarrollo, los adolescentes suelen incrementar su curiosidad sexual, y dan pasos en el descubrimiento completo de su sexualidad, realizando actos masturbatorios o siendo espectadores de pornografía. Aquí es cuando lo aconsejable es establecer límites conductuales, pues actividades inclinadas al ocio (como el consumo de alcohol o estupefacientes), el desconocimiento de los efectos de consumir pornografía sin límites o la falta de valores éticos que permiten empatía en su entorno pueden propiciar que el adolescente descargue sus conductas sexuales en otros adolescentes (en su mayoría mujeres) o en otros niños.

Ante esto, cabe recalcar que las conductas sexuales dominantes se ven legitimadas y dotadas de poder por el machismo que impera en la sociedad y en la familia donde se desenvuelve el adolescente.

El Dr. Scott Allen Johnson, autor de Physical Abusers and Sexual Offenders: Forensic and Clinical Strategies[6] ha descubierto a través de años de entrevistas a ofensores sexuales que comparten ciertas características, como las siguientes:

  • Demuestran poca facilidad para resolver problemas.
  • Pueden tener relaciones dependientes e intensas con sus víctimas.
  • Demuestran ser celosos o posesivos.
  • Suelen perder fácilmente la calma, generalmente exagerando.
  • Son impulsivos.
  • Demuestran ser violentos con animales.
  • Experimenta dificultades para mostrar sus emociones (que no sean ira, hostilidad, celosía).
  • Pueden consumir drogas como el alcohol y sustancias psicotrópicas.

Responder a la pregunta ¿Por qué las personas violentan sexualmente? nos lleva a varios puntos de análisis y conclusiones. Se sabe que muchos de los agresores sexuales adultos han sido víctimas de agresión sexual en edades tempranas, y que por lo tanto crean un patrón conductual normalizado de dominación, para, al repetir las conductas agresivas puedan sentir que recuperan el poder que a ellos les fue quitado al momento de ser víctimas; o bien, derivado de las agresiones sexuales desarrollan una parafilia. En el caso de los menores de edad, pueden realizar agresiones sexuales por las siguientes razones:

  • Falta de empatía y de solidez en sus relaciones sociales próximas. La empatía es enseñada desde el seno familiar, por lo que a menudo en estos casos hay una falta de enseñanza de valores éticos respecto a la percepción del yo en sociedad.
  • Experiencias de observación de actividad sexual en los adultos que mermen una visión explicada acerca del consentimiento y responsabilidad sexual.
  • Haber sido agredidos sexualmente con anterioridad por personas extrañas a su entorno familiar o sus propios padres biológicos.
  • Repetir la violencia que observan en casa.

También se conocen diferentes modelos de operación por parte del agresor sexual, que han sido estudiados por los especialistas, siendo el más aceptado el que se explica a continuación: [7]

  1. El agresor tiene un incentivo para cometer el abuso, derivado de la repetición transgeneracional de la conducta violenta; un factor psicopático en la personalidad, la falta de control de impulsos o bien por ser un pedófilo exclusivo.
  2. La capacidad del agresor de superar sus propios miedos e inhibiciones. Es aquí donde juegan un papel clave las adicciones, la psicosis o la falta de represión del incesto en la familia.
  3. La capacidad del violentador sexual de aprovecharse de la falta de protección al menor de edad. Se aprovecha de la ausencia de los padres, de la falta de vigilancia, del tiempo que el niño pasa solo e incluso de la confianza que los padres tengan puesta en el sujeto si pertenece a la familia.
  4. Consecuencias psicológicas del abuso sexual. Las consecuencias pueden presentarse a corto, mediano y largo plazo.

La composición de la familia y su correlación con los abusos sexuales y violaciones perpetrados contra el niño o la niña también forma un rol importante. Se sabe por la alta incidencia de violencia sexual intrafamiliar que las familias reconfiguradas posterior a la muerte de uno de los padres, el divorcio o el abandono, tienen un doble de posibilidades de presentar casos de abuso o violación incestuosos, pues los lazos de filiación y afectivos se ablandan con el proceso de separación.

El silencio es un enemigo que el infante no reconoce en la perpetuación de estos actos, pues es una forma de poder que ejerce el familiar abusador. Este tipo de control sobre el menor es muy común en las familias que construyen una imagen pública impecable a sabiendas de la violencia que se realiza dentro de ella, pues prefieren hacer callar a los integrantes de la familia, ante el temor de que lo oculto sea revelado, es decir, temen al rechazo social.

Cambiando ahora de figura de enfoque, nos centraremos en el menor de edad como víctima de violencia sexual intrafamiliar. Según el más reciente informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el 2019 se dio a México el primer lugar en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos por año.[8]

La palabra incesto proviene de la raíz indoeuropea kes-cortar, y el sufijo kas-tro significa cortar, y castrar. Las autoras Podesta y Rovea sostienen que el incesto es:

aquella forma de abuso sexual infantil, referida en el contexto de la propia familia, sobre la cual pesa la interdicción legal y cultural para su realización, donde el abusador puede ser el padre, la madre, hermano, abuelo, tíos, padrastros o familiares cercanos a la víctima.[9]

De igual forma, señala la autora Diana Guadalupe en su Tesis Secuelas psicosociales en la vida adulta de una mujer ante el abuso sexual infantil incestuoso, que “el involucramiento de vínculos consanguíneos, psicoemocionales  o no entre el generador y el receptor, suele no haber violencia física en la comisión del acto incestuoso, pues muchas veces se genera un depósito de confianza y protección del menor hacia el adulto agresor, por lo que podría aceptar la dinámica sexual y reafirmar sus vínculos emocionales con el adulto agresor”.[10]

Se puede argumentar que el incesto es una práctica tabú que será aceptada o rechazada por la sociedad de acuerdo a su construcción cultural, dentro de la cual se verán involucrados factores como mitos, religión, cultos, roles de género, conjunto de creencias, relaciones económicas, etc. Sin embargo, es una realidad que la vasta mayoría de civilizaciones estudiadas por antropólogos, han determinado que el incesto debe ser evitado y sancionado para procurar la preservación de la cultura, de la paz entre familias y la claridad de las funciones sociales de cada individuo. Por lo anterior, el incesto puede ser catalogado como aquella actividad que contribuye a la confusión de dinámicas sociales, puesto que por medio de éste, hay una amplia libertad para que los individuos que cometen incesto tomen cualquier figura emocional y biológica respecto al otro (el hermano es pareja  y padre a la vez de la hermana, por ejemplo).

No se ahondará en la presente investigación sobre las consideraciones psicoanalíticas del incesto, pero es necesario explorar el tema desde el trabajo social. Se han identificado a diversos tipos de familias incestuosas, entre las cuales puede haber o no violencia sexual, repetición generacional, legitimación y permisividad del acto incestuoso. Por lo general, en éste tipo de familias incestuosas, hay una gran carga de culpabilidad depositada sobre el menor de edad, se le señala como el causante de la agresión y no hay intervención alguna, la mayoría de las veces, por parte de la madre.

En todas las familias con comportamientos incestuosos, hay secretos, aislamiento y omisión de atención y cuidado hacia el menor.

Lo que es una realidad es que cuando el abuso es perpetrado por un familiar, las consecuencias anímicas en el menor son mucho más devastadoras y prolongadas. Esto se debe a que en el menor hay una gran confusión y represión en cuanto a sus emociones, por el doble vínculo que genera con su agresor: por una parte, la confianza, por otro lado, la certidumbre de que ha sido utilizado sexualmente.

Los autores señalan como síntomas de abuso sexual incestuoso los siguientes:[11]

Signos de abuso físico Signos comportamentales Indicadores de índole sexual
Dolor, golpes, quemaduras, heridas en zona genital y anal. Pérdida del apetito. Negación a temas de índole sexual.
Ropa interior rasgada. Miedo a estar solo. Confusión sobre orientación sexual.
Semen en la boca. Pesadillas. Conductas precoces y conocimientos sexuales profundizados para su edad.
Partes del cuerpo con irritación. Dificultad para sentarse. Miedo exagerado a la oscuridad. Seducción, especialmente en niñas.
Dolor en cérvix o vulva. Desgano general, falta de motivación para actividades deportivas y sociales. Realización de actos masturbatorios constantes.
Enfermedades de transmisión sexual. Aislamiento y rechazo de las relaciones sociales.   Rechazo de muestras afectivas físicas, como caricias o abrazos.
  Conductas regresivas como chuparse el dedo. Repetición de violencia sexual hacia otros menores.

Es importante la temprana canalización del menor violentado para evitar las consecuencias a largo plazo, que involucran depresión, ansiedad, problemas de autoestima, trastornos de sueño, deserción escolar, embarazo adolescente, prostitución, disfunciones sexuales, etc.

Siendo tal el panorama, no queda más que poner atención a los hijos, ya sean nuestros o ajenos. En el caso de los formadores o educadores, se deben crear programas para reconocimiento de víctimas de abuso sexual y violaciones, para proceder a una investigación, donde también se entable una conversación directa con los padres para generar un estado de alerta en la familia. Esta función también debe corresponder a los doctores, psicólogos y trabajadores sociales.

Por otra parte, si nos encontramos en una esfera de amigo, hermano o vecino, las acciones correspondientes serían, antes que nada, orientar a la persona víctima a algún servicio de atención psicológica y hacerles saber que tienen oportunidad de sanar, que pueden recuperar su poder y autoestima, así como hacerles saber que son acompañados en el proceso de sanación.


[1] Galimberti, Umberto. Diccionario de Psicología ,ed. 2002, México, Siglo Veintiuno Editores, 1992.

[2] Ander-Egg, Ezequiel, Diccionario de Trabajo Social, 1986, Bogotá, Colombia, Ed. Colombia Ldta.

[3] Barfield, Thomas, Diccionario de Antropología

[4] Instituto Nacional Electoral. Consulta Infantil y Juvenil. Ciudad de México, 2019, p.9.

[5] López Sánchez, Félix. 2015. Agresores y Agredidos: Los Abusos Sexuales de Adolescentes.Recuperado de  http://www.injuve.es/sites/default/files/Revista42-4.pdf

[6] Johnson Allen, Scott. Physical Abusers and Sexual Offenders: Forensic and Clinical Strategies. 2007, United States of America, Taylor and Francis Group,p.81.

[7] Villanueva, I. (2013). El abuso sexual infantil: Perfil del abusador, la familia, el niño víctima y consecuencias psíquicas del abuso. En Psicogente,16(30), 451-470.

[8] Senado de la República. (24 de agosto del 2019). México, primer lugar en abuso sexual infantil. Boletín informativo. N.2136. Recuperado el 27/10/2019 de:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45796-mexico-primer-lugar-en-abuso-sexual-infantil.html

[9] Podesta y Rovea (2003) citadas por Guadalupe Lourdes, Diana. (2013). Secuelas psicosociales en la vida adulta de una mujer ante el abuso sexual infantil incestuoso. Una historia de vida. Ciudad de México, México, UNAM. Recuperado el 27/10/2019 de:

http://132.248.9.195/ptd2013/septiembre/0701311/Index.html

[10] Ibid.p.40

[11] Echeburúa, E..y P del Corral  (2006) citados por Lourdes Guadalupe, Diana. Ibid. p.58.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniela Barbosa Ayala Feminismos y equidad de género

Tu cuerpo… Mis reglas

Por Daniela Barbosa Ayala

“No se ha entendido que la violencia sexual no siempre es un tema de instinto incontrolable sino de poder, de dominación y abuso. Lamentablemente la violencia sexual en este país es el único crimen donde las víctimas son las principales sospechosas”.

Karla Michelle Salas  (ex-presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos)

 

La violencia sexual es, desgraciadamente, un problema que aqueja a mujeres de manera cotidiana e indiscriminada. De acuerdo con estadísticas recabadas por el INEGI[1] entre 2015 y 2016 la violencia sexual fue experimentada por el 35.4% de mujeres. Los resultados arrojados por estudios más recientes[2] son alarmantes e indican un vertiginoso ascenso de la violencia sexual en nuestro país con un aumento de casos denunciados de 9% en 2016 y del 8.2% en tan sólo el primer bimestre de 2017.

En 2016 se denunciaron 24.31 casos de violencia sexual por cada cien mil habitantes, siendo focos rojos los estados de Baja California, Chihuahua, Baja California Sur, Morelos y Durango. La violencia sexual en la Ciudad de México también está por encima de la media nacional con un total de dos mil 265 denuncias en 2016. Un mapa detallado de la incidencia de delitos sexuales en México puede ser consultado en Animal Político.

Las estadísticas hasta aquí expuestas no contemplan la denominada cifra negra, es decir, la relativa a aquellos casos sin denunciar. ¿Qué se sabe al respecto? El INEGI estima que el 95% de los delitos sexuales ni siquiera se denuncian, es decir, que de cada 100 casos sólo seis se denuncian y de esas denuncias tan sólo la tercera parte son consignadas ante un juez. Es importante resaltar que una violación sexual no es la única forma de agresión sexual a que se enfrentan mujeres y niñas, a pesar de que el resto de conductas, como el acoso, tienden a ser minimizadas por las autoridades y la sociedad en general.

En marzo, 3 casos muy específicos de violencia sexual acaecidos en nuestro país fueron difundidos de manera masiva, casos que gracias a su impacto mediático, sirven para exponer la revictimización y el machismo al que deben enfrentarse las víctimas de una ofensa sexual.

El pasado 16 de marzo, Tamara de Anda o Plaqueta, como es conocida en redes sociales, expuso un caso de acoso. Tamara transitaba por la calle cuando un taxista le gritó “¡guapa!”. Al ver que una grúa de tránsito pasaba por la zona, decidió solicitar el apoyo correspondiente para interponer una denuncia ante un Juez Cívico.

Plaqueta procedió conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Cultura Cívica del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el que se contempla como una infracción contra la dignidad de las personas “vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”[3], sancionable ya sea con multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 6 a 12 horas en el famoso Torito. Ya que el taxista no pagó la multa correspondiente, pasó la noche en aquél lugar.

La conducta denunciada por Tamara es una a la que toda mujer se expone diariamente en esta ciudad y que, tal como se puso de manifiesto con su caso, no sólo es minimizada, sino que también suele ser evaluada de acuerdo con lo que hizo o no la víctima o peor aún, que resulta ser una conducta cuya gravedad o credibilidad queda condicionada a que los atributos físicos de la víctima satisfagan ciertos estándares sociales. Un gran sector desestimó y se mofó de lo ocurrido por no considerar a la denunciante suficientemente atractiva para ser acosada e incluso se juzgó al taxista, de manera absurda, no por la conducta desplegada sino por haberla desplegado hacia una mujer que no “cuadraba” con el adjetivo [4]

A Tamara se le atacó abiertamente en redes sociales, sin argumentos reales. Se le llamó hipócrita por relatar años atrás que un conocido, en un ambiente amistoso, también le había llamado guapa sin valorar el contexto detrás de ambos momentos y sobre todo, su consentimiento a este tipo de conducta. La calificación de hipócrita se extendió al feminismo y así, las apreciaciones y agresiones en su contra se generalizaron para intentar deslegitimar una vez más al movimiento.Claras falacias.

A Tamara también la tacharon de exagerada. El acoso callejero es uno de los problemas que más suele ser minimizado por las autoridades y sociedad en general. La violencia de cualquier tipo a la que nos vemos expuestas diariamente ha normalizado el acoso a tal grado que hoy en día pareciera que debemos sentirnos satisfechas y agradecidas cuando no pasa a más. Ignorar los ataques o responder con groserías al acosador se ha asimilado como la única vía de acción, y en consecuencia se espera absoluta tolerancia hacia cualquier comentario vulgar o no que se haga sobre nuestra apariencia. La casi nula confianza en las autoridades también se constituye como un factor determinante, así como el hastío que genera sustanciar el procedimiento de denuncia correspondiente.

Otro de los supuestos argumentos en contra de la denunciante fue que el taxista no la calificó con ningún adjetivo vulgar u ofensivo. Irónicamente, también se le atacó porque estimar que el hecho de que un desconocido “tan sólo la llamara guapa” constituía un caso de acoso se consideró un exceso de subjetividad… “y ni que estuviera tan guapa”.[5]

Es importante destacar que el acoso no requiere ser ni vulgar u ofensivo ni ser de contenido estrictamente sexual, y mucho menos llegar al contacto físico para ser acoso. Es indispensable reconocer que cada supuesto tiene un contexto específico y que es éste el que debe valorarse, no una serie de estándares fijos y absolutos que resulten en exclusiones. Para la víctima de acoso lo que lo constituye no es la palabra en sí, sino la intención que la acompaña, la intimidación que desencadena y el miedo a lo que, en un país cuyo índice de violaciones y feminicidios va a la alza, vendrá.

#JusticiaParaDaphne

En enero de 2015 Daphne, menor de edad, fue atacada sexualmente por 4 individuos en Boca del Río, Veracruz. De acuerdo con su relato, fue subida a un automóvil en contra su voluntad, incomunicada, sometida, abusada sexualmente y, finalmente, violada.[6]

Los imputados, mayores de edad, son hijos de empresarios del estado. Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales y Gerardo Rodríguez Acosta, los Porkys, pueden ser escuchados en un vídeo disculpándose con Daphne como parte de una serie de medidas acordadas por sus padres, medidas que, de ser cumplidas, evitarían que se denunciaran los hechos. En mayo de 2015, al considerar que dichas condiciones no se habían cumplido, el padre de Daphne denunció formalmente los hechos.

Los involucrados negaron los hechos, pero no fue hasta septiembre de ese año que se les citó para rendir su declaración. El caso empezó a resonar en redes cuando el padre de Daphne expuso la impunidad de las autoridades y cuando, en consecuencia, el entonces presidente Javier Duarte se involucró.

La indignación volvió a colmar las redes cuando a finales de marzo pasado el juez Tercero de Distrito de Veracruz, Anuar González, otorgó un amparo a Diego Cruz Alonso contra la formal prisión que le hubiese sido dictada en enero por delito de pederastia.

Anuar González determinó que Diego no tuvo intenciones lascivas en contra de Daphne ni intención de copular. Así, las agresiones a  las que fue sometida quedaron reducidas a un simple “roce o frotamiento”. Además el juez estimó que Daphne no se encontraba indefensa al momento de los hechos bajo el simplista argumento de que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar al interior del vehículo en el que fue retenida.

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal de Veracruz, el abuso sexual[7] se configura cuando una persona, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecutarlo. La animosidad del sujeto activo traducida en intenciones lascivas no forma parte del tipo.

Por su parte, la pederastia[8] se configura cuando una persona introduce el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente. Comete, a su vez el delito de pederastia quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada. La indefensión no integra al tipo penal.

Diego Cruz reconoció haber tocado a Daphne aquella noche; sin embargo, el juez decidió fundar su decisión en la subjetividad del perpetrador, en que no tuvo intención de violarla

Resulta alarmante el número de personas que ante lo ocurrido expusieron no sólo al juez y su labor, sino a Anuar González en lo individual como padre de familia. Circuló en redes la foto del juzgador acompañado de su esposa y dos hijas menores de edad. ¿Qué se pedía? Un escarmiento para el juez. ¿Cómo? Se planteó que atacando a sus hijas, haciéndoles los mismo que sufrió Daphne. ¿Por qué sería justo violentar a mujeres que no tienen nada que ver en el conflicto? ¿Por qué responsabilizarlas por las acciones de otros hombres? ¿Qué ganaría Daphne con todo esto?

Existe una cultura de violación que tiende a normalizar agresiones o las amenazas de agresión. Se acusa al sistema judicial de clasista y en efecto lo es; sin embargo no nos hemos detenido a reflexionar que el clasismo siempre opera en función del agresor. Para ejemplo partamos del caso de Tamara, quien fue tachada de elitista porque su atacante era un taxista, una persona considerada de clase baja y en desventaja frente a su víctima.

Daphne, por el contrario, se enfrenta a una elite, a hijos de empresarios. ¿El resultado? Se le ha acusado de mentir a fin de extorsionar a sus atacantes; se le revictimiza planteando que lo ocurrido fue su culpa por estar sola y haber abordado ese vehículo.  La impartición de justicia es clasista, pero siempre busca beneficiar al agresor. La impartición de justicia nos impone ciertos estándares para poder alcanzarla, para poder tan siquiera evaluar la posibilidad de que la acusación se considere o no realista.

En redes también se consideró que el actuar del juez debió haber estado influenciado por el hecho de tener madre, esposa o hijas, nada más. Una de los principales líneas combativas al machismo, aún en grandes campañas publicitarias es por desgracia, invitar a la reflexión poniendo como centro de toda acción a la propia madre, tía, hermana, novia, etcétera. Si bien este argumento puede resultar útil para un primer momento de empatía, es absolutamente temporal y no resuelve el problema de fondo. Fomentar la idea de que una mujer vale por su relaciones afectivas con un hombre y no que por el simple hecho de ser personas merecemos respeto no aporta más que paliativos temporales.

El juez de la causa fue suspendido por el Consejo de la Judicatura Federal y en breve se iniciará un procedimiento de investigación administrativa en su contra. La decisión deriva de la gran presión social que se ejerció sobre el caso pero vale la preguntarse, ¿para qué sirve esta suspensión? Para nada. Las medidas adoptadas por el consejo no son una panacea y, en consecuencia, no se soluciona el problema de fondo. Iniciar una cacería de brujas en contra del órgano judicial no es más que un atentado contra la independencia judicial.

La resolución dictada en amparo ya fue recurrida por la Fiscalía General de Veracruz y tras la revisión de la sentencia es que debería analizarse si la actuación de Anuar González estuvo apegada a derecho. Si bien la sentencia está plagada de argumentos absurdos, indignantes y mal elaborados, no podemos presuponer que atiende a intereses particulares. Existe un procedimiento previsto en atención a la independencia de los órganos judiciales y sus resoluciones que debió atenderse. Resoluciones atípicas no deberían subsanarse con más medidas atípicas.

…¿Otra vez Veracruz?

También en Veracruz un juez federal ordenó dejar en libertad a José Francisco Pereda Ceballos, acusado de violar a una estudiante bajo el penoso argumento de que la víctima no se resistió en el acto sexual ni comprobó por qué no lo hizo, no obstante de que el hecho fue videograbado por amigos del acusado y difundido en sitios pornográficos.

El juez de la causa confirmó que el acto sexual ocurrió, pero estimó que la actitud dolosa del inculpado no había sido acreditada, no obstante que de la simple lectura del tipo penal de violación previsto en el Código Penal de Veracruz[9] no se desprende que dicha actitud dolosa sea un elemento del delito.

De acuerdo con el juez, las pruebas consideradas, es decir, el video difundido en sitios pornográficos, no acreditan que la víctima se hubiese encontrado en un grado tal de intoxicación etílica que le impidiera oponerse. Cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 184 bis del mismo Código se prevé como agravante en el delito de violación que la víctima, por cualquier causa, no pueda resistir el acto. Si bien un peritaje confirmó el posible estado de intoxicación de la víctima y un estado aletargado al momento del acto, éste fue desestimado por el juez.

Tanto el caso anterior, como el de Daphne, fueron impugnados; sin embargo, sería importante reflexionar ¿qué debemos entender por defensa o resistencia tratándose de delitos sexuales? ¿Basta con manifestar nuestra negativa verbalmente o hay que luchar hasta la muerte? ¿Qué pasa entonces con casos como el Yakiri[10] en los que resistirse al acto se traduce en la muerte del agresor?

¿Es machista el derecho? Los delitos sexuales previstos en la actualidad se contienen en tipos penales muy específicos que al ser valorados dejan de lado la integridad de la víctima. Si bien el establecimiento de conductas determinadas atiende a principios jurídicos como el de certeza, la interpretación dada a elementos normativos resulta absurda y excluyente. Recordemos que en la Recomendación 19 derivada del CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer)[11] se establece como ruta para la erradicación de prácticas violentas contras las mujeres, entre otras, la dignidad e integridad. ¿Lo estamos logrando?

De acuerdo con criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[12], tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia la declaración de la víctima. Ésta se constituye como una prueba esencial atendiendo a que nos enfrentamos a un tipo particular de agresión que, por lo general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más que la víctima y el agresor. Entonces, ¿por qué no se está otorgando ese valor probatorio preponderante a las declaraciones de las víctimas?

Los delitos sexuales y el machismo que los envuelve afectan por igual a hombres y mujeres. Ellos no denuncian las agresiones sufridas por temor a las burlas, tanto de autoridades y de la sociedad en general, ya que se pondría en duda su masculinidad o nadie les creería. Existe la idea de que los hombres siempre están dispuestos a llevar a cabo el acto sexual y que toda insinuación es bienvenida por lo que, en consecuencia, no pueden rechazar agresiones de tipo sexual hacia sus personas. Cuando la denuncia viene de una mujer, por ejemplo, Tamara de Anda o Andrea Noel[13], las burlas también se acompañan de amenazas de muerte y violación.

¿Qué tienen en común los casos expuestos? En los tres supuestos se reconoció la existencia de las conductas; sin embargo, la valoración hecha a tales actos se ha enfocado en cómo debieron haber ocurrido. La existencia de los hechos no es lo que está sujeto a discusión, está plenamente determinado que pasaron, pero el problema radica en la valoración de la subjetividad detrás: a qué tipo de adjetivos podemos o no reaccionar, si el ofensor gozó o no de la conducta o qué intenciones tenía y por último, la resistencia opuesta al acto.

Otro factor común a los casos expuestos es el fuerte impacto mediático que han tenido, lo que nos lleva a reflexionar que, si tratándose de casos de dominio público se están dictando resoluciones tan absurdas, ¿qué podemos esperar para los casi 30 mil casos denunciados en 2016? ¿Cómo podemos incentivar al 95% de víctimas que se mantienen en silencio para que denuncien teniendo como antecedentes resultados como los que se han expuesto aquí?

Vivimos en una sociedad en la que a pesar los datos arrojados por las estadísticas se oculta y se normaliza la violencia sexual. Una sociedad en la que la responsabilidad por estos actos siempre se imputa a la víctima, ya sea por vestir de una u otra forma, por beber, por exagerar o no tolerar que la agredan. En la que propios y extraños invaden nuestro espacio como si fuera cotidiano.

Vivimos en una sociedad en la que revictimización se ha transformado una de las armas más letales y determinantes en contra de una mujer. Una sociedad en la que, aún en su muerte, una mujer sigue siendo culpable de lo que pasó, independientemente de su contexto. “Ella se lo buscó, se lo merecía por andar de puta” es un comentario ya común y la muestra más reciente es Karla Saldaña.[14]

Vivimos en una sociedad en la que el cuerpo de una mujer se ve como de dominio público. Una sociedad en la que no sólo pretendemos calificar lo que se le puede o no hacer a un cuerpo ajeno, sino que también pretendemos calificar cómo debe habérsele atacado y peor aún, pretendemos determinar cómo es que debe o puede sentirse la víctima al respecto.

[1] Véase INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre)” Sala de prensa 2016, disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf

[2] Nota completa disponible en:  http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=5adc177398-ga&utm_medium=email&utm_term=0_ae638a5d34-5adc177398-392827754

[3] Fracción I.

[4] Basta hacer una una búsqueda rápida del tema en redes sociales para encontrar una gran cantidad de memes u otro tipo de burlas y darse cuenta de la magnitud del problema.

[5] Tomemos como ejemplo las declaraciones de Mauricio Nieto (@MauNieto) quien aseveró, entre otras cosas, que tratándose de personas “guapas” o “con varo” no existe acoso, sino “coqueteo juvenil”. Minimizó el acoso como violencia sexual comparándolo, indebidamente, con los feminicidios e intentó fortalecer su argumento desestimando el físico de Tamara: https://twitter.com/MauNieto/status/843205400950456320

[6] Véase “Las claves para entender el caso de Daphne, la menor violada en Veracruz” en http://www.animalpolitico.com/2016/03/10-claves-para-entender-el-caso-de-daphne-la-menor-violada-en-veracruz/

[7] Artículo 186.

[8] Artículo 190 quáter.

[9] Artículo 184. A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima.

Este delito se configura también cuando entre el activo y el pasivo de la violación existiere o haya existido un vínculo matrimonial o de concubinato.

[10] En diciembre de 2013, mientras transitaba por una calle en la colonia Doctores, Yakiri, de 21 años,  fue obligada por dos hermanos a subir a un hotel de la zona. Ahí sería víctima de abuso sexual y violación. Al intentar escapar, uno de los agresores la atacó con una navaja, misma que ella logró arrebatarle para, posteriormente, asestar a la yugular. El violador murió desangrado y, no obstante que ella salió todavía semi-desnuda a pedir ayuda, fue acusada de homicidio. Yakiri pasó año y medio en prisión antes de que se determinara el “exceso de legítima defensa” y su consecuente liberación.

[11] Véase, Recomendación General 19 CEDAW, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

[12] Registros número 1005814, 2013259 y 212471.

[13] En marzo de 2016, Andrea Noel transitaba por la colonia Condesa cuando un individuo le levantó el vestido y le bajó la ropa interior. La agresión fue captada por una cámara de seguridad de la zona.

[14] Karla Saldaña es una de las víctimas del accidente automovilístico acaecido en Reforma el viernes en la madrugada. Como si lo trágico de su muerte no fuese suficiente, a Karla la han atacado incesamente por haber sido casada. Un gran sector de la sociedad ha considerado que “se buscó” su muerte por haber salido de noche sin compañía de su esposo y sí de otros hombres.