Por: Garreys
Sumario
1. Resumen, 2. Palabras clave, 3. Introducción, 4. Tribunales constitucionales, 5. ¿Qué es hacer bien las cosas?, 6. Conclusión, 7. Fuentes consultadas
RESUMEN
Este ensayo presenta distintas epígrafes de casos controversiales en nuestra historia mediante una ponderación entre los tribunales mixtos y los tribunales constitucionales, crearemos un supuesto en el cual podremos observar los puntos de vista a favor y los puntos de vista en contra con los que cada uno de estos cuenta, su objetivo es que de un modo crítico-analítico comprendamos si es conveniente la creación de un Tribunal Constitucional Autónomo en nuestro país y si como nación estamos preparados para lidiar con este nuevo sistema de justicia social.
Palabras clave: Constitucionalidad, Tribunales Constitucionales Autónomos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponderación, Tribunales Mixtos.
Abstract
This essay presents different headings of controversial cases in our history, through a weighting between the mixed courts and constitutional courts we will create a situation in which we can observe the views in favour of and against each of these accounts, Its objective is that in a critical-analytic way we understand if it is convenient to create an Autonomous Constitutional Court in our country and if as a nation we are prepared to deal with this new system of social justice.
Keywords: Constitutionality, Autonomous Constitutional Courts, Supreme Court of Justice of the Nation, Weighting, Mixed Courts.
INTRODUCCIÓN
Actualmente nuestro país sufre un alto índice de casos relacionados con la inconstitucionalidad, es decir diariamente se violenta el artículo 133 de nuestra carta magna, ya sea por servidores públicos o por paisanos ¿podría existir algún órgano que defienda estas faltas?
En algunos países europeos y Latinoamericanos, se cuenta con Tribunales constitucionales autónomos los cuales únicamente se encargan de materia constitucional, es decir si en algún momento se llegara a violentar un artículo, existe un tribunal que revisa directamente estas controversias, sin importar si fue en un juicio, o el algún incidente.
[1]México actualmente no goza de un tribunal constitucional meramente autónomo, sino de un tribunal Mixto, este recae en La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[2] cabeza del poder Judicial, este órgano se encarga de resolver conflictos relacionados con distintas materias, entre ellas la constitucionalidad.
Mediante un análisis crítico-analítico nos adentraremos en temas controversiales que a lo largo de nuestra historia han causado demasiado impacto en nuestra sociedad, es decir elaboraremos una ponderación entre los tribunales mixtos y los tribunales constitucionales autónomos, veremos los puntos de vista buenos y los malos que cada uno de estos pueden llegar a tener.
[3]Como ejemplo partiremos del controversial caso Florence Cassez, en el cual se violentaron distintos artículos constitucionales de nuestra carta magna, un conflicto que trajo consigo fuertes problemas diplomáticos entre México y Francia.
Consecuentemente, hablaremos sobre la propuesta que nuestro actual presidente pretende concretar en su sexenio, la creación de un tribunal constitucional completamente autónomo en nuestro país, como ya lo mencioné criticaremos ciertos puntos los cuales es importantes tratar para llegar a un resultado, también nos preguntaremos si realmente como sociedad estamos listos para recibir este nuevo método de justicia social.
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
¿Existe una diferencia entre los tribunales constitucionales autónomos y nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación funge como órgano jurisdiccional, el cual resuelve conflictos de distintas índoles o materias al ser un tribunal mixto (penal, civil, mercantil etc..); es cabeza del poder judicial, por ende, este poder defiende a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantiene un orden y un equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno además dicta resoluciones judiciales en las cuales existe una controversia.
[4]Así mismo un tribunal constitucional es un órgano que cual goza de total autonomía, es decir este solo trata temas, controversias o contradicciones meramente constitucionales, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta con ministros, los cuales son elegidos por los otros poderes, [5]son pocos países latinoamericanos y europeos los que cuentan con este órgano, esto a causa de que no se consideran de gran importancia o de mucha ayuda.
Por ejemplo, en nuestro país no se cuenta con un tribunal dedicado únicamente a la constitucionalidad, en este ensayo elaboraré una ponderación entre el tribunal constitucional autónomo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante comparaciones, datos y hechos que actualmente son de suma importancia y relevancia en nuestra sociedad.
[6]A lo largo de los años ha sido muy visible la aparición de nuevos problemas, las controversias constitucionales han ido en aumento y no se han estado satisfaciendo las exigencias sociales de justicia, como ejemplo partiremos del caso Florence Cassez.
[7]El día 9 de diciembre del año 2005 las principales cadenas de televisión en México se encontraban transmitiendo la detención que la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI) estaba llevando a cabo en la cual detuvieron a 3 personas en el rancho “Las Chinitas” ubicado en la carretera México-Cuernavaca, se trataba de la presunta banda de secuestradores “los zodiacos”. A partir de este punto comenzaron 7 años de grandes controversias y es aquí donde comenzaremos a realizar nuestro análisis.
Es preciso señalar que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomara en cuenta el caso de Florence Cassez se tuvieron que agotar todos los recursos, es decir pasó los tribunales contenciosos de primera instancia, consecuentemente pasó por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
En consonancia con el procedimiento, el día 7 de marzo de 2011 se presentó un recurso solicitando a la Suprema Corte la revisión de la última sentencia dictada por el Tribunal Colegiado ya mencionado, logrando así que el expediente[8] (517/2011) se remitiera a la primera Sala y se turnara a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como ya lo mencionamos, durante 7 años la inculpada estuvo en constante lucha para que sus derechos fueran respetados, es aquí donde la importancia de un tribunal constitucional podría tomar relevancia; es decir en este caso se violentó principalmente el artículo 14 constitucional, el cual nos dice en su segundo párrafo:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En cuanto a la pregunta ¿qué pasaría si un órgano autónomo hubiera actuado?, pudiera haber influido en que las cosas se resolvieran de manera expedita, con más eficacia, se podrían ignorar las instancias ya que simplemente se hubiera recurrido al llamado amparo constitucional, el cual gozaría de ser tratado desde su raíz, además el tema sería interpretado de una manera más acertada, contrario a lo sucedido con el Tribunal mixto de la Suprema Corte, al decir esto no refiero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo mal las cosas, sino que, de no haber rechazado la primera petición del amparo, no hubieran surgido las diferencias diplomáticas entre México y Francia.
[9]También cabe recalcar que para lograr la liberación de la francesa Florence Cassez pasó alrededor de un año, en el cual se discutió en dos ocasiones si el amparo interpuesto procedía, en estas dos ocasiones quienes más destacaron fueron lo ministros Olga Sánchez Cordero y Arturo Saldívar ya que en la primera ocasión en la cual el tema fue tratado fueron los únicos que votaron a favor, por ende Arturo Saldívar para lograr que el tema se retomara nuevamente presentó un proyecto de amparo que fue aceptado, dando lugar así a una segunda discusión del caso logrando así que procediera, en esta ocasión fueron 3 ministros quienes votaron a favor y 2 que votaron en contra, acción que trajo como consecuencia la libertad inmediata de la ciudadana francesa argumentando fallas en el debido proceso.
Hemos hablado ya de manera indirecta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero ¿realmente un órgano constitucional haría su trabajo con más eficacia y en menos tiempo?, no podemos tener certeza al respecto ya que en cuanto al tema de los Tribunales Constitucionales Autónomos y su funcionamiento no se cuenta con la oportunidad de observarlos directamente en México, con lo único que contamos son ejemplos de otros países por ejemplo podemos tomar en cuenta uno de los principales tribunales constitucionales europeos que es el de España.
[10]En razón a la información que se tiene, el Tribunal Constitucional Español es criticado como consecuencia de su poca eficiencia respecto a los tiempos estimados para resolver conflictos, la Ley Orgánica 6/2007 sirvió para reformar el recurso de amparo con el objetivo de reducir tiempos y lograr aún más eficacia. Al ser demasiados los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos este tribunal se vuelve lento, además deja desprotegidos y vulnerables a los pobladores.
[11]Ahora bien, volviendo a México, actualmente nos encontramos atravesando por una época de cambios donde nuevas ideas están surgiendo, algunas buenas, algunas malas, cada quien tiene su criterio, nuestro primer mandatario Andrés Manuel López Obrador tiene como idea que en su sexenio se concrete la creación de un órgano autónomo únicamente de índole constitucional.
Desde mi punto de vista crítico-analítico, hablando del hecho ya mencionado en el párrafo anterior, considero que existen algunos puntos principales los cuales son susceptibles de analizar, criticar y sobre todo examinar si se debería o no crear un órgano autónomo. En primer lugar tenemos el punto de vista a favor de éste, si existiera un tribunal constitucional autónomo se podrían eliminar las incongruencias las cuales día a día se pueden ir suscitando, de una manera más centralizada y más atenta, es decir con un recurso de amparo constitucional procedente, podríamos ahorrarnos todo el proceso judicial que muchas veces o en la mayoría de casos es muy tardado.
Por ende, tendríamos más control sobre el estado de derecho, es decir estaríamos aún más sujetos a nuestra ley suprema, se seguirán más de cerca cada uno de los artículos y en su mayoría muchas personas respetarían [12]el artículo 133 constitucional, el cual nos habla de la supremacía que esta goza.
Además, como sociedad presentaríamos una evolución política y jurídica al exterior ya que como lo mencione al principio, son pocos los países latinoamericanos cuya organización cuenta con un órgano constitucional totalmente autónomo.
A ciencia cierta como se ha comentado a lo largo de este ensayo nunca hemos gozado como tal de un tribunal constitucional autónomo, por ende, no sabemos qué pueda suceder si este se implementa, desde mi punto de vista son distintas las consecuencias y los elementos negativos los cuales puede traer consigo este acontecimiento.
Algo que sin duda pasaría aquí en México, sería el hecho de que los tribunales constitucionales se saturarían de inmediato con amparos, ocasionando la lentitud e ineficiencia de este, como es el caso ya mencionado de España.
Otro punto de vista muy crítico en contra de los tribunales autónomos que yo tengo es el de ¿Qué pasaría si se mezclan los intereses políticos en este hecho?
Cabe resaltar que no soy partidario de ningún partido político, no buscó amedrentar a nadie, este solo es un pensamiento crítico-analítico.
Retomemos la organización del Tribunal Constitucional Español, está compuesto por 12 magistrados incluido un presidente, es el rey quien se encarga de nombrarlos mediante un decreto real a propuesta de las cámaras que integran el congreso, si lo comparamos con nuestra forma de gobierno, sería el presidente quien nombraría a los ministros, el congreso serio quien propondría a los candidatos.
Basándonos en datos actuales, la cámara de senadores y principalmente la cámara de diputados están compuestas en su mayoría por partidarios de MORENA, por ende la mayoría de candidatos para magistrados del tribunal constitucional serían allegados a este partido, claro ejemplo es la reciente presentación de la terna la cual el presidente realizó con la renuncia del ministro Eduardo Molina Mora, uno de los candidatos a ministro es Loretta Ortiz Ahlf simpatizante del partido político MORENA, la cual tiempo atrás fue diputada de este mismo, no necesitamos ponernos a pensar es algo que simplemente es obvio.
Imaginemos todo lo que alguien podría hacer con el poder, quien maneje el tribunal constitucional en su totalidad, manejaría demasiadas cosas a su favor, el poder se estaría centralizando, no considero que el presidente busque salvaguardar la vulnerabilidad de la soberanía, sino salvaguardar su posición en el poder, gobernar a su manera y por ende completar su hegemonía.
Todo supuesto tiene elementos positivos y negativos, debiendo observar la conveniencia dentro de nuestro sistema jurídico-político en cuanto a la viabilidad de contar con Tribunales Constitucionales, es decir, ¿como sociedad, estamos preparados para este sistema de justicia social?
Nuestra sociedad se encuentra en constante evolución, no hay día, mes, minuto o momento en el cual algo nuevo ocurra, actualmente México muestra un alto índice de inconstitucionalidad hay muchos ejemplos o casos en los cuales podemos observar esta acción, no obstante es muy considerable la idea de tener un órgano autónomo, siempre y cuando las cosas se hagan bien, podríamos trascender , del mismo modo podríamos impartir justicia de una manera más parcial y por ende tendríamos a todos los vulnerables más protegidos.
¿QUÉ ES HACER BIEN LAS COSAS?
A mi punto de vista la acción de hacer bien las cosas, se refiere a dejar a un lado ese nepotismo el cual existe, que realmente seamos el pueblo los que pongamos a nuestros representantes en ese poder autónomo , además que el comportamiento de este sea meramente apegado a derecho, bajo ninguna circunstancia esto debe mezclarse con intereses políticos, ya que si no solo los poderosos se verían beneficiados y por consecuencia se seguirán pasando por alto el pacto que tenemos los gobernados con los gobernantes, es decir nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Aunque no solo debemos de culpar al gobierno y a los servidores públicos, como sociedad todos debemos colocar un grano de arena en nuestra educación, un pueblo informado jamás será engañado, cambiar a la sociedad tal vez suene imposible o incluso suene igual a una Utopía, pero si todos comenzamos a informarnos acerca de lo que acontece en nuestro país, la realidad sería distinta, es decir si supiéramos al menos que es un tribunal sin necesariamente ser técnicos en la materia podríamos exigir que las cosas se cumplieran como deberían de ser, el cambio comienza con todos, si queremos trascender debemos de hacer las cosas bien.
Personalmente pienso que aun nos falta evolucionar como sociedad, no estamos listos para lidiar con un Tribunal Constitucional Autónomo, hay personas las cuales no saben que es un tribunal mixto, como ya lo dije un pueblo que es ignorante siempre va a ser engañado, al no saber como funciona este los funcionarios se aprovechan y sacan de algún un modo provecho.
Por otra parte, La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya cuenta con distintos ministros, que son aptos para resolver conflictos mixtos, son técnicos en constitucionalidad y otras materias.
De acuerdo con mi ponderación que trate en este ensayo, considero importante la creación de un tribunal constitucional autónomo, pero no en estos momentos de nuestra historia, la suprema corte hace su trabajo como lo tendría que hacer, tiene diversos puntos de vista en contra, pero si el tribunal constitucional autónomo existiera, no sería excluyente de tener ciertas semejanzas en cuanto a errores.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con mi criterio y mis puntos de vista en lo ya tratado en este ensayo, pienso que nuestra sociedad sin duda está lejos de ser apta para recibir este nuevo sistema de justicia, no me eximo de que pueda traer consecuencias buenas, porque sin duda traería demasiadas, pero del mismo modo también abriría una laguna en el lugar de los malos actos, considero que estamos muy desinformados, nos falta educación, de tal modo que el sistema actual mixto con el que contamos es el indicado, es aquí donde se tendrían que implementar medidas para que funcionen mejor las cosas, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería de implementar un plan el cual causa que la deficiencia o la tardía de las resoluciones sea mas rápida, de una manera más correcta y eficiente, además concluyó diciendo que la creación de un tribunal constitucional traería consigo muchos intereses políticos, por algo nuestro presidente está muy arraigado a la creación de este.
Sin duda es un muy buen proyecto, pero lo sería en la sociedad correcta, lejos de la corrupción, el nepotismo y de esa falta de organización que tenemos tan arraigada a nuestras costumbres, en algún momento de nuestra historia se tendrá que crear y recurrir a este, porque los problemas en la sociedad van evolucionando, algunos va siendo más graves y complejos, sin duda el derecho nace del hecho y es un hecho que al crear un tribunal constitucional tendríamos que reinventarnos totalmente, a nosotros las próximas generaciones que litigamos nos tocaría otro sistema de justicia, seríamos nuevos y nos tocaría una etapa del derecho muy interesante.
Concluyo mi ensayo totalmente citando a Aristóteles y a una de sus frases más celebres, esta dice que “ El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona”, como ya lo mencione, un pueblo educado y bien informado jamás será engañado, si todos comenzamos a cambiar podremos trascender, podremos dejar de estar abolidos por los poderosos y por ende jamás podrán hacer lo que quieran con nuestra carta magna, como ya lo dije no necesariamente necesitamos ser técnicos en la materia, sino simplemente darnos cuenta de las problemáticas que se suscitan en nuestra nación.
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[2] Ley orgánica del poder judicial de la federación. Fuente electrónica http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.pdf
[3] Aristegui noticias. “Cronología de 7 años florence Cassez”, Enero 22, 2013, Mexico. Fuente electronica https://aristeguinoticias.com/2201/mexico/cronologia-del-caso-florence-cassez/
[4] Caballero, José Luis, “Los Órganos Constitucionales Autónomos: Más Allá de la División de Poderes.”, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 30, México 2000. Pag 97
[5] Fix-Zamudio, Héctor, “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado.”, 1ra Ed., Edit. Porrúa, S.A. de C.V., México, 1999. Pag 57.
[6] Garza García, César Carlos, “Derecho Constitucional Mexicano.”, 1ra Ed., Edit. Mc Graw Hill, México, D.F., 1997. Pag. 67
[7] CARBONELL, Miguel. “Florence Cassez: el juicio del siglo.”, 1ra. Ed., Edit. Centro De Estudios Carbonell, México, 2012. p. 24
[8] Suprema Corte De Justicia de la Nación. Amparo Directo en Revisión 517/2011, Quejoso: Florence Marie Louise Cassez Crepin, fuente electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2016-10/ADR-517_2011_1.pdf, consultado el 20 de octubre del 2019 a las 6:20 pm
[9] Aristegui noticias. “Cronología de 7 años florence Cassez”, Enero 22, 2013, México. Fuente electronica https://aristeguinoticias.com/2201/mexico/cronologia-del-caso-florence-cassez/
[10] Hay derecho “la lentitud del tribunal constitucional y sus consecuencias”, octubre,9 2014, España. Fuente electronica https://hayderecho.com/2014/10/09/la-lentitud-del-tribunal-constitucional-y-sus-consecuencias/
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