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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Breve historia sobre la lucha de clases

Parte uno: El devenir histórico

Por Abraham Baruch Guzmán Yáñez[1]

Desde el comienzo de las organizaciones humanas, las personas, a través de su hacer establecieron una manera particular de interactuar con su medio ejerciendo algún tipo de control sobre la naturaleza por medio de su acción se proveían de alimentos, abrigo, defensa para ellos y su grupo de pertenencia. Este hacer resguardaba su supervivencia.

El éxito en esta tarea aportaba también reconocimiento y valoración, es decir, prestigio dentro del núcleo social, es por ello que su evolución estuvo intrínsecamente relacionada con su trabajo, buscando en este progreso, una satisfacción mayoritaria de sus necesidades y las de su sociedad, aunque no siempre de la forma equitativa que plantea esta idea.

De esta manera empiezan las primeras especializaciones con las cuales el humano cubría una necesidad determinada, no solo personal, sino social, y no solo referente a las necesidades básicas como alimento vestido y defensa, sino que, con el transcurso del tiempo y conforme fue evolucionando decidió que el intelecto y la innovación debían ser un factor importante en su desarrollo.

Es así que  desde los comienzos de la historia el ser humano estableció una particular relación con su entorno a través del trabajo, paralelamente a la organización social con sus componentes, grado de evolución, economía, tecnología entre otros factores. Este progreso modelaría la forma en la que el hombre se relaciona a través de su quehacer con esa organización social. En el aspecto personal este hecho le devolvía cierto nivel de reconocimiento y valoración a través del papel que desempeñaba. Desde el polo social, parecería estimularse el desarrollo de determinado “perfil” como rasgo individual de trabajo, de acuerdo con aquello que es valorado y necesitado para el “desarrollo social”. De esta forma el perfil del guerrero tendría cualidades específicas distintas a las del artesano, el pastor, la curandera, etc. Dicha valoración en el plano social y laboral podría equipararse al concepto de pertenencia de cada uno de los seres humanos.

Es por tanto que la sociedad exigió cada vez más atributos para poder ocupar un espacio dentro de la fuerza laboral, es decir, a mayor cantidad de aptitudes, mejor posición ocupa el individuo en su entorno social, lo cual podría posicionarlo como líder o como secuaz, es por ello que la lucha de clases comienza en primer término por ver quién es el humano con mayor capacidad para dominar las artes del quehacer (oficios) y por ende, demostrar quien tienen mayores aptitudes para gobernar el clan.

Una vez establecido este orden jerárquico determinado por la audacia del individuo se comienza a formar una real división de clases: el campesino y el dirigente o gobernante; más adelante podemos analizar cómo comienza a existir un asentamiento de los grupos nómadas y aparece la figura de la propiedad privada, gracias a  la cual ahora el individuo es dueño de lo que genera o produce y a su vez la división de clases se hace más notoria, pues, aquél buen cazador comienza a tener una sobreabundancia en el producto obtenido con su trabajo y a su vez comienza a intercambiar ese excedente por algunos otros productos, dando estos factores como resultado el paso al siguiente nivel o modo de producción que es el esclavismo por el cual, el individuo dueño de la “riqueza” comienza a explotar al menesteroso o aquel que por su condición puede ser sometido y convertirse en esclavo, como era el caso de los deudores o aquellos capturados en guerra, es así como el ser humano comienza con el primer modo de producción en el que se explota al hombre por el hombre, convirtiéndose en una mercancía. 

De esta forma, se amplía la división de clases y se comienza a obtener una ganancia superior por parte de aquellos que gobiernan los medios de producción, pero como es de esperar en un sistema opresor y por la naturaleza del humano, al ser estos opuestos,  la lucha es inminente y este sistema económico comienza a tener problemas de levantamientos por parte de aquellos explotados, buscando con esto MEJORES CONDICIONES DE VIDA Y UNA RETRIBUCIÓN POR SU TRABAJO, es por ello que, si analizamos con detenimiento el devenir histórico podemos darnos cuenta que desde estos momentos, (siglo V d.C.), ya existía una lucha obrera en contra  sus opresores, los dueños de los medios de producción. La referida lucha, trajo consigo la victoria y el modo de producción esclavista vino a menos por diversos factores, pero sin lugar a dudas el más importante fue la lucha de los esclavos por su libertad; es así como nace el siguiente modo de producción en el que  el esclavo pasa a tener mejores condiciones, no solo laborales sino de vida, puesto que, al dividirse el poder centralizado del Gran Imperio Romano, el vasto territorio se comienza a fraccionar y ser gobernado por distintos señores que obtienen en primer término, el nombre de Reyes y a su vez sus líderes el de Señores Feudales.

Es así como nace una nueva forma de explotación del hombre por el hombre llamada Feudalismo, misma que si bien no mantenía la crueldad con la que asoló el esclavismo, continuaba con la misma dinámica por la que el dueño de los medios de producción (tierras), obtenía un lucro (si no excesivo si injusto) de aquellos que por su posición estaban desprovistos de la fuerza para hacerles frente, es por ello que, dicho sistema fue, por así decirlo, globalmente aceptado puesto que el feudalismo le permitía al vasallo, obtener cierta ganancia por su trabajo, a diferencia del esclavismo en que solo se le daba lo suficiente para no morir, es decir, para su subsistencia por esta razón  el sistema en cuestión mantuvo su esplendor por varios siglos, en los que cabe mencionar la humanidad sufrió un letargo en cuanto a innovaciones y desarrollo ya que la iglesia y los gobernantes preferían mantener en estado de ignorancia a los siervos para poder gobernarlos con mayor facilidad.

Al ser cada vez más marcada la división de clases entre los feudos, nobles y siervos o campesinos, es notorio que el humano va a buscar su desarrollo por algún medio y es así como surge una clase que no contemplaba el feudalismo, una clase que se encontraba fuera de los límites de su dominio, los comerciantes y artesanos, dueños de su propio trabajo. Ellos fueron la causa del fenecimiento del modo de producción feudal sumados al derrocamiento de las clases gobernantes y la evolución de las tecnologías, puesto que al término de la edad media, comienza a sobresalir el avance tecnológico y los inventores comienzan una lucha por desarrollar artefactos que faciliten las tareas cotidianas y a su vez que satisfagan nuevas necesidades que la sociedad exige; al existir inventores y por óbice razón, inventos, se dispara lo que analizamos en el primer modo de producción el Reconocimiento Social, lo cual impulsa a los manufactureros a explotar los inventos y a su vez competir por el mercado que la sociedad demanda, es así, como aquellos comerciantes y artesanos, comienzan a almacenar mayores fortunas que los propios señores feudales, pues no requieren más que adquirir las nuevas tecnologías para poder ampliar su rango de captación de ingresos.

Con la modernidad se da otro factor prioritario para el desarrollo social el crecimiento de los principales centros comerciales, es decir, las ciudades principales pues ahora es aquí donde se mueven las mercancías producidas en los campos y es aquí donde comienza a haber una mayor demanda, esto claro debido al éxodo campesino, por el que abandonan sus tierras y levantándose en contra de sus señores feudales emigran a las grandes urbes en busca de mejores condiciones laborales, es con esto que, de un momento a otro ya nos encontramos en presencia de un nuevo orden mundial El Capitalismo.

Como podemos observar el capitalismo surge por una necesidad social y a su vez se presenta como un restaurador social puesto que, a diferencia del feudalismo no excluye por su condición a los campesinos sino que, se fortalece con ellos ya que aprovecha la fuerza de trabajo del ahora llamado Obrero, creando una división superior entre los dueños de los medios de producción y sus trabajadores, pero con la sutil falacia de la así llamada “clase media”, la cual se presenta como un oasis o aspiración para los obreros operando de la siguiente manera: se premia al hábil, al intelectual y se excluye, aunque no del todo, al obrero, pues al no tener más que su fuerza de trabajo para comerciar en el mercado capital es explotado por una industria que requiere abastecer a un gran mercado y su única prioridad es la producción en serie, convirtiendo a su vez al humano no en una mercancía sino, en una máquina, que produce y vale por lo que produce.

Para este entonces han transcurrido alrededor de 4 siglos desde el siglo XIV al XVIII d.C., cuando podemos observar, una transformación en cuanto al sistema de capitales, a esta transformación la podemos considerar como una expansión o evolución puesto que, a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX surge un invento que daría paso a una nueva forma de producción en serie la máquina de vapor, creada con la finalidad de aumentar el nivel de productividad en el taller e industria, llega como un torbellino a modificar la forma y vida de la clase obrera, pues ahora ya no se requiere una gran cantidad de obreros, pues esta máquina, impulsada por carbón, produce artefactos en menor tiempo que la mano de obra humana, con lo cual se priva del trabajo a muchas personas, lo que da pie a una revolución en distintos aspectos, necesariamente en materia industrial (laboral), pero también en materia cultural y política puesto que las industrias que aún operaban con obreros, tiene la necesidad de exigir de estos un esfuerzo superior y es así como comienza una explotación, por demás abusiva, de la clase obrera y al escasear las fuentes de trabajo, al trabajador no le queda otra alternativa más que abocarse a lo que el burgués le exige, es por todos estos cambios en la industria, pensamiento y forma de vida, que se llega a un límite donde se prueba al proletariado con respecto a una cuestión, luchar contra tales injusticias o volver a aquellos oscuros días donde el dueño de los medios de producción disponía de sus vidas cual si fuesen mercancías u objetos, como es de esperarse la naturaleza del humano busca la libertad ante la opresión  por lo que comienzan los levantamientos de la clase proletaria para exigir mejores condiciones laborales en materia de seguridad e higiene dentro de las factorías y jornadas laborales humanas pues para ese entonces se exigía del trabajador jornadas de 14, 16 y hasta 18 horas diarias, lo cual llevaba a otra demanda, salarios justos ya que a pesar de las lucrosas ganancias que el empresario obtenía mal pagaba la mano de obra gracias al, así llamado por Karl Max en su obra “el Capital”, ejército de reserva si un obrero se negaba a aceptar el sueldo mísero que le ofrecían alguien con más necesidad estaba dispuesto a hacerlo por menor cantidad que la ofrecida, lo cual abarató la mano de obra y permitió las referidas injusticias.

Como podemos observar, las condiciones nunca fueron favorables para que la clase obrera pudiera asociarse y luchar por mejoras, a la par que crecían los impulsos laborales por saciarse y exigir mejores condiciones de trabajo, los Gobernantes y Empresarios, colocaban trabas para desmantelar dichos movimientos, mediante leyes prohibitivas. Un ejemplo de estos actos es el derecho de asociación y huelga, las cuales estaban penadas y para precisar, las penas no eran nada ligeras ya que a los cabecillas los llegaron a llevar inclusive hasta la horca, es así, como podemos observar que la evolución de los modos de producción siempre ha estado manchada de sangre inocente, sangre de la clase explotada pero es gracias a estos precursores del movimiento de lucha laboral que hoy día contamos con algunos medios de defensa contra esta clase antagónica del trabajador.


[1] Instituto Nacional de Estudios Sindicales y Administración Pública.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

El derecho humano a portar tatuajes

Por Daniel Landa Zaragoza

El 30 de octubre de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante la Corte), resolvió el amparo en revisión 4865/2018, en el que reconoció que las personas que portan tatuajes no deben ser discriminadas en el ámbito laboral.

Antecedentes del caso. Una persona fue contratada para laborar en una empresa como jefe de facturación, sin embargo, en su primer día de labores personal diverso le comentó que no podía continuar trabajando porque se percató del tatuaje que tiene en la parte trasera de su oreja izquierda (una cruz esvástica o suástica), y el dueño de la empresa no permitía esto por ser de ascendencia judía.

Ante tales consideraciones, la persona demandó una indemnización por daño moral en contra de la empresa por ser discriminado al no permitirle desempeñar un trabajo por tener un tatuaje en su cuerpo.

La empresa demandada manifestó que hasta el primer día de labores se percató que la persona tenía un tatuaje en forma de la cruz esvástica o suástica, prejuzgando su odio y proselitismo antisemita, por lo que se sintieron amenazados en su integridad física y moral. 

Tesis central. La Corte consideró que la igualdad reconocida en el artículo 1 Constitucional es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo, el cual consiste en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente relevante.

Además, la observancia de los derechos de igualdad y no discriminación, no sólo vincula a las autoridades del Estado, sino que son derechos que gozan de plena eficacia incluso en las relaciones entre particulares, ya que los derechos fundamentales tienen la doble cualidad de ser derechos subjetivos públicos y elementos objetivos que informan y permean todo el ordenamiento jurídico.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los derechos de igualdad y no discriminación, son principios de derecho y normas de jus cogens, es decir, normas perentorias que no aceptan acto en contrario y que vinculan tanto al Estado como a los particulares.

En ese sentido, el principio de la autonomía de la voluntad como eje rector del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la facultad inherente a las personas de decidir libremente sobre sí mismas y sobre las condiciones en que desean realizar su propia vida, en todos los ámbitos de su existencia: es el reconocimiento de su derecho humano a la autodeterminación. 

Por tanto, entre las expresiones de ese derecho se encuentra la libertad de elegir su apariencia personal, como un aspecto que configura la forma en que quiere proyectarse ante los demás, por ende, a la persona corresponde elegir al respecto conforme a su autonomía.

Por otra parte, en torno al derecho a la libertad de expresión, si bien es cierto que general o comúnmente se asocia este derecho fundamental al ámbito socio político de difusión de opiniones, ideas e información, lo cierto es que en él está comprendida también una vertiente más íntima, que permite a la persona expresarse conforme a su individualidad en cualquier contexto. 

En consecuencia, el uso de tatuajes, es decir, la portación de dibujos, signos, letras, palabras o cualquier otro elemento gráfico o grabados en la piel humana, en la actualidad es una práctica común en la población mundial, incluso, se le reconoce una presencia ancestral en algunas culturas. Se trata de un fenómeno generalizado y diversificado, pues no es propio de un determinado grupo poblacional en función de rangos de edad, sexo, condición social, económica, lugar donde se vive, o cualquier otra categoría de clasificación, tampoco atañe a una única expresión cultural o contexto, y puede ser estudiado desde muy distintos enfoques. 

Si bien es cierto que en principio, el acto de tatuarse tiene un significado que atañe al fuero interno de la persona que se tatúa, también lo es que al colocarse el grabado en una zona del cuerpo que será visible para los demás, evidentemente se tiene la intención de que pueda ser observado por otras personas, y ahí surge el propósito y está presente un acto de comunicación a otros de la propia individualidad, con independencia del contenido específico del mensaje transmitido y de la significación que el observador del tatuaje le asigne, pues en esta forma gráfica de expresión comúnmente no se espera una retroalimentación verbal entre los sujetos. 

Por ello, el marco constitucional y convencional establecido en los artículos 1 de la Constitución Federal y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto del derecho de igualdad y no discriminación, así como del parámetro normativo de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad de expresión antes referidos; en el orden interno de la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en su artículo 5, expresamente considera una forma de discriminación que estará prohibida: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción en el ejercicio de derechos humanos a una persona por tener tatuajes.

Como es posible advertir, el marco normativo constitucional, convencional y legal referido, constata claramente la existencia de una tutela consolidada y unánime en la protección contra la discriminación racial, y particularmente contra cualquier expresión de odio racial o de odio sustentado en el origen étnico o nacional o en la religión que pueda incitar a la violencia o a la discriminación de una persona o un grupo de personas; y cuyo propósito o resultado signifique menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos y libertades de dichas personas o grupos. 

En conclusión: La Corte reconoció que portar un tatuaje está permitido y no se debe discriminar en el ámbito laboral por ello, en este caso el símbolo que portaba la persona representa un discurso de odio racista (antisemita), que ante las circunstancias específicas del caso, actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos. 

Por lo que las medidas adoptadas por la empresa para salvaguardar la igualdad, dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos, fueron válidas, razonables y proporcionales; de modo que no pueden ser constitutivas de un acto de discriminación contra el quejoso. 

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

¿Los mayores de 40 estamos obsoletos para trabajar?

Por Antonia Lozano Damián[1]

En los últimos años la negativa de las empresas para contratar personas con más de 40 años ha ido en aumento, esto debería ser visto como una pérdida de talento, otra causa es el no generar antigüedad. Sumándose cada vez más factores por los que las empresas deciden no contratar a mayores de 40.

Tengo 46 años y desde mi punto de vista, me parece que con la edad y la madurez adquiridas a lo largo de los años las personas vemos la vida y sus acontecimientos con mayor perspectiva, ejerciendo más sentido común y mostrando en muchos casos más tranquilidad. Al crecer las personas ganamos templanza y capacidades tales como gestionar con perspectiva, priorizar, la organización y planificación; habilidades altamente necesarias y requeridas por las empresas, no creo que los mayores de 40 estemos obsoletos en conocimientos, como algunos toman de justificación y/o motivo para no contratarnos, además de los conocimientos necesarios para el puesto que solicitan en las diversas corporaciones está la experiencia que es conocimiento más práctica. La experiencia es lo que aprendemos haciendo y por lo tanto lo que más cuesta olvidar.

Pero, ¿por qué no se contrata a un candidato mayor de 40? ¿Tiene mermadas sus facultades? ¿Es menos ágil? ¿Tiene menos capacidad para aprender? ¿Es menos responsable? ¿Tiene menos conocimientos?

Muchos afirman que las empresas quieren reducir costes y que los mayores de 40 años no quieren trabajar por un salario menor, sin embargo este dicho no siempre es comprobado, ante esto surge un cuestionamiento importante: ¿Por qué no comprobarlo? Los patrones podrían ofrecer un salario apropiado a las actividades que pueden realizar las personas y de acuerdo a su desarrollo profesional, pero sobre todo acorde a las capacidades de cada individuo dejando de lado la edad, permitiendo a las personas decidir si quieren aceptar el trabajo o no, esto no suele suceder ya que las compañías en la mayoría de los casos no se molestan en llamar para una entrevista a este sector de trabajadores; desde el inicio deciden por nosotros. No sé si esa sea la razón real, es mi creencia y puedo equivocarme.

Con 40 y más, es común  tener  hijos mayores, esto permite tener más facilidad a la hora de compaginar las obligaciones familiares y laborales que por ejemplo jóvenes de 25 años o más que están teniendo su primer hijo y a los cuales su familia les puede requerir más tiempo y presencia. Esto no quiere decir que no deban ser contratados sino que las empresas deberían buscar un equilibrio entre ambas fuerzas de trabajo, las compañías deben abrir sus puertas a los jóvenes pero también a nosotros.

Se proyectan muchas creencias limitantes en el colectivo mayor de 40 años

¿Por qué las empresas y sectores de la sociedad piensan que el mayor de 40 años no quiere ser mandado por un joven? Ante esta interrogante es necesario plantearse que quizás ambos pueden trabajar en conjunto enseñando el uno al otro sin minimizar la experiencia de las personas que superan los 40. Las compañías prefieren contratar personas jóvenes y en algunos casos con menores estudios, pagarles menos y darles menores prestaciones. Cuando somos jóvenes, por muy rápidos, inteligentes y creativos que seamos, somos más vulnerables e inexpertos. La experiencia es un grado y el carácter se forja al haber abordado y atravesado situaciones complejas y éstas a su vez pueden ser transmitidas por personas mayores.

Las empresas necesitan revisar sus políticas de Recursos Humanos y contrataciones, sus creencias sobre las personas mayores de 40 años y, sobre todo, hacerlas más humanas. Las personas no somos maquinas que a cierta edad debamos ser descontinuadas, a cualquier edad podemos realizar grandes aportaciones, sin embargo, a los 40 aportamos experiencia, y carácter a nuestras actividades laborales.


[1] Cuenta con una amplia experiencia en el mundo laboral, sus actividades laborales comenzaron en 1988, cuenta con una carrera técnica como Operadora de Microcomputadoras, ha colaborado para empresas de seguridad y despachos jurídicos.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

Trabajo infantil en México

Por Karina Elizabeth García Tufiño

 La Organización Internacional del Trabajo define a nuestro tema de investigación de la siguiente manera: todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

 Así pues, se alude a esta actividad infantil los siguientes rasgos negativos:

  • Es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño
  • Interfiere con su escolarización puesto que:
    • Les priva de la posibilidad de asistir a clases.
    • Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura.
    • Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

La convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas establece que es una obligación de los Estados proteger a los niños contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo, así mismo debe fijar las edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones de éste. Bajo este tenor los menores deben estar protegidos contra la explotación económica y los trabajos que puedan ser peligrosos, nocivos para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Según esta convención, en su artículo 32, es obligación de los Estados:

  1. Fijar una edad o edades mínimas para trabajar.
  2. Disponer de la reglamentación adecuada en cuanto a horarios y condiciones laborales.
  3. Deben imponer penalidades u otras sanciones rapadas para asegurar la aplicación efectiva del mencionado artículo.

Por otro lado la declaración de los derechos del niño, en el principio 9 párrafo segundo establece:

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

En cuanto a la legislación nacional, la Ley Federal del Trabajo prohíbe esta actividad a menores de 14 años y los mayores de esta edad pero menores de 16 años que no cuenten con la educación obligatoria. Establece así mismo como edad mínima para prestar libremente sus servicios los 16 años y si el menor es mayor de 14 y menor de 16 puede trabajar previa autorización de los padres o tutores.

A pesar de existir legislación nacional e internacional sobre este tema existen cifras alarmantes, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en México 2.5 millones de niños laboran en oficios como el campo, la construcción, talleres familiares e incluso las calles, esta información es respaldada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Según este organismo el 67% de estos niños son hombres y 33% mujeres.

Los principales motivos de estos niños para trabajar según el INEGI son:

  • Para pagar sus estudios o gastos.
  • Porque en su hogar se necesita de su trabajo.
  • Por gusto o por ayudar.
  • Por necesidad económica en su hogar.

Dentro de mi investigación encontré que en muchas ocasiones estos menores ni siquiera reciben remuneración económica por su trabajo, siendo que el 46 % de estos menores se encuentran en esta situación, seguidos en porcentaje por aquellos que perciben solo un salario mínimo constituyendo el 28 %, entre uno y hasta dos salarios mínimos están 17 % de ellos, más de dos y hasta tres salarios mínimos 5 %, más de tres salarios mínimos 1 %,  el 2 % restante no está especificado el salario que reciben.

Los trabajos más comunes para estos niños son:

  • Agropecuario (30 %)
  • Comercio (26 %)
  • Servicios (25 %)
  • Industria manufacturera (13 %)
  • Construcción (4 %)

United Nations Children’s Fund (UNICEF) establece la caída de ingresos y la pérdida de empleos como detonantes del trabajo infantil como un apoyo a la economía familiar. Localizando la mayor concentración de niños trabajadores en las zonas rurales del país. Para esta organización el trabajo infantil constituye una violación a los derechos de los menores al sano crecimiento, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, así como estar protegidos contra la explotación. Según UNICEF en México existe la creencia de que el trabajo infantil es inevitable, aceptable e incluso bueno para la formación de los niños.

Conclusiones:

De acuerdo al análisis realizado, el trabajo infantil muestra un incremento, una de las causas de esto es situación económica en que se ven inmersas las familias mexicanas y del mundo.  Es indignante que existan menores que ni siquiera perciban una remuneración por su trabajo y es alarmante que sea casi la mitad de éstos.

A pesar de existir legislación en esta materia y de existir políticas públicas, muchas de ellas no son funcionales debido a que no es un sector primordial para el gobierno mexicano.  Debemos, como sociedad, dejar a un lado la idea de que el trabajo infantil es normal, necesario o que incluso dignifica y fortalece a las familias, como expresó hace unos días el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez en el Foro “Hacia Democratizar la Productividad Rural Sostenible”.

 

Fuentes de consulta:

http://www.unicef.org/mexico/spanish/17044.htm

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P

http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_490214/lang–es/index.htm

http://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm

http://www.sinembargo.mx/29-06-2015/1396913

“Estadísticas a propósito del… día del niño (30 de abril” Datos Nacionales. INEGI, 28 de abril de 2015).

Declaración de los Derechos del Niño (1959).

Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989).

Ley Federal del Trabajo.