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¿Qué es Anagénesis Jurídico? Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

El acceso a la información pública en Redes Sociales

Por Daniel Landa Zaragoza[1]

A partir del siglo XXI las tecnologías de la información han impactado la vida de las personas, pues se han generado nuevos canales de comunicación a nivel mundial, por ejemplo: las redes sociales, tales como Twitter que es una plataforma virtual que brinda un servicio de comunicación bidireccional que permite crear y compartir información de forma rápida y gratuita entre quienes la utilizan, dando acceso a su contenido únicamente a las personas que se les autorice para tal efecto, o bien, de forma pública.

En ese sentido, las interacciones que se realizan todos los días en la comunidad virtual, no se encuentran ajenas a una regulación jurídica, pues resulta necesaria la intervención del Estado en los casos que se violenten derechos y libertades fundamentales de las y los usuarios de las redes sociales.

Al respecto, el pasado 20 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de revisión 1005/2018, interpuesto por el Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Fiscal General), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz (en adelante Juzgado de Distrito); la ratio decidendi del caso consistió en ponderar el derecho a la privacidad de las y los servidores públicos y el derecho de acceso a la información en la red social Twitter.

Antecedentes del caso

Un periodista se percató que el Fiscal General bloqueó el acceso a su cuenta de Twitter, impidiéndole el acceso a la información que compartía en su cuenta personal, cuyo contenido es de carácter público y de interés general.

Por lo anterior, el periodista promovió juicio de amparo indirecto en contra del bloqueo de su cuenta de Twitter, pues consideró que tal acción constituye un acto arbitrario, innecesario, desproporcional y discriminatorio, ya que impedir el acceso a la información cuyo carácter es de interés general, violó en su perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Asimismo, expresó que dicho bloqueo violó su derecho a la libertad de expresión, ya que se le impidió -en su calidad de periodista-, acceder a la información pública que compartió el Fiscal General (considerada autoridad responsable), con la ciudadanía respecto del desempeño de su cargo público.

El Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, al considerar que, si una servidora o servidor público decide utilizar su cuenta personal para informar a la ciudadanía, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a su cuenta a cualquier usuario, en consecuencia, determinó que el Fiscal General violó el derecho a la libertad de expresión del periodista, ya que las publicaciones compartidas son el reflejo de las actividades desempeñadas en ejercicio del cargo que ostenta.

Igualmente, el Juzgado de Distrito estimó que bloquear la cuenta de Twitter del periodista violó su derecho a estar informado, por tales motivos, los efectos de la sentencia de amparo consistieron en que el Fiscal General debe desbloquear la cuenta del periodista y permitirle el acceso a la información que comunica a la ciudadanía.

Al respecto, inconforme con dicha resolución el Subdirector de Amparo, Civil y Penal de la Fiscalía General del Estado de Veracruz interpuso recurso de revisión, el cual admitió a trámite el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, sin embargo, el Juzgado de Distrito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver dicho recurso de revisión; en ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN resolvió ejercer la facultad de atracción.

Consideraciones

La Segunda Sala de la SCJN determinó que la cuenta de Twitter del Fiscal General es utilizada para difundir información personal, así como las actividades que desempeña como servidor público, por lo que bloquear la cuenta del periodista impidió conocer los datos de relevancia social, en consecuencia, dicha restricción violentó de forma personal y directa su acceso a la información.

Lo anterior, es así, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información se encuentran íntimamente relacionados, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda información en posesión de alguna autoridad solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público, además, toda persona tiene acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o la rectificación de éstos. Asimismo, los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), ha creado jurisprudencia vinculante para el Estado Mexicano, siendo los principales precedentes del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información: Gomes Lund y otros vs. Brasil; Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina; Ricardo Canese vs. Paraguay; y, Claude Reyes y otros vs. Chile.

En dichos casos, se concluyó que no son derechos absolutos, toda vez que pueden estar sujetos a restricciones a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores para su ejercicio, pues la profesión de periodista implica buscar, recibir y difundir información, la cual debe ser garantizada por los Estados a través de los principios de máxima divulgación y publicidad.

Ahora, por lo que respecta al derecho a la privacidad, la Corte IDH estableció que se conforma por dos elementos, el primero, reconoce que las personas deben mantener su ámbito personal ajeno de toda injerencia o intromisión por parte de terceros extraños, el segundo, respeta el derecho de mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y controlar su difusión.

Es por ello, que la SCJN en diversos precedentes ha establecido que existen datos que guardan relación con aspectos que la ciudadanía desea conocer, como son las actuaciones de las y los servidores públicos respecto de las acciones que realizan en función de sus actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, pues se encuentran expuestos a un control riguroso de particulares.

Resolución y efectos de la sentencia

La Segunda Sala de la SCJN resolvió amparar y proteger al periodista en contra de los actos de la autoridad responsable y determinó que el Fiscal General debe desbloquear la cuenta de Twitter del periodista y permitirle el acceso permanente a su cuenta, incluso en el caso de que el servidor público no ostente un cargo público. Igualmente, por otro lado si la autoridad responsable se niega a desbloquear dicha cuenta, el Juez de Distrito se encuentra facultado para tomar las medidas necesarias para requerir directamente a la red social Twitter a través de su representación en México con la finalidad de eliminar el bloqueo de la cuenta del periodista, siempre y cuando no presente un comportamiento abusivo que justifique legitimante el bloqueo.

En conclusión, las autoridades que tengan una cuenta en Twitter deben considerar qué tipo de información comparten con la ciudadanía, ya que la opinión pública en las democracias actuales es indispensable para garantizar que las y los periodistas gocen de condiciones adecuadas para el desempeño de sus labores, por lo que bloquear una cuenta en dicha red social violenta el derecho de acceso a la información pública.

 

[1] Maestro en Derecho por la Unidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho en la UNAM. Ha ocupado cargos en la Administración Pública Federal, Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. Es docente, investigador y especialista en derechos humanos; los temas de investigación son: Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el juicio de amparo; y, la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

Contacto: daniel.landaz@hotmail.com