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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Feminismos y equidad de género

Salud menstrual: vivir la menstruación con dignidad

Por Ana Sofía Reyes Chávez

Imaginemos lo diferente que sería

la vida de las mujeres, si la menstruación

no fuera para ellas un problema

Cada 28 de mayo, se celebra el día internacional de la salud menstrual para visibilizar la menstruación y la importancia de llevarla con dignidad. En México, la menstruación se presenta en la vida cotidiana como un sufrimiento más del ser mujer.

Como dice Eugenia Tarzibachi, la menstruación es el “secreto femenino por excelencia”.

Es común escuchar historias negativas de cómo empezó la menstruación de alguna amiga o familiar y nos identificamos porque sigue siendo “normal” que las niñas de pronto carguen con una imposición social enorme. Los testimonios de las mexicanas giran en torno a que “te vas poniendo más bonita, más mujer y llamas la atención de tus compañeros, como de hombres malos, te pueden llevar y violar” (Sosa-Sánchez, p. 365, 2014). Así, las niñas comienzan la pubertad (etapa donde se desarrolla su autoestima) con miedo, con cuidado, con vergüenza y odio hacia su propio cuerpo.

Esta cultura es un atentado en contra de las mujeres, las presiona para que oculten la menstruación de la mirada masculina y de los espacios públicos, es una violencia menstrual que logra trascender clases sociales y razas: todas nos escondemos, todas somos objeto de vergüenza al tener manchas y todas somos propensas a burlas o chistes sobre “esos días del mes”.

Para combatir esto, las alternativas son la educación menstrual y el activismo por la menstruación. Las activistas menstruales son “mujeres centradas en la difusión de la naturalización y despatologización del cuerpo femenino y del ciclo menstrual” (Ramírez, p. 2, 2019). Mujeres que tienen claro que la menstruación es como respirar es un proceso natural del ser humano, que no es normal que duela y que se debe tratar con dignidad.

A pesar de que se han estudiado y analizado los esfuerzos estratégicos para cambiar la cultura de la menstruación, el activismo menstrual no es reconocido como movimiento social (Bobel, p. 7, 2010) y aún está lejos de convertirse en una prioridad de las ciencias sociales o de la salud. Pero un ciclo a la vez, los avances en el tema han ido permeando la academia. A principios de este año, un grupo de activistas menstruales y especialistas en anatomía del cuerpo femenino se unieron para definir un concepto que describa la postura ideal ante la pobreza menstrual que existe en el mundo: una salud menstrual.

Según el Grupo de Acción Global de Terminología Colectiva Menstrual, la salud menstrual es un estado físico, mental y social de completo bienestar; consiste en el cumplimiento ininterrumpido de todos los puntos siguientes:

  • Educación menstrual: acceso a información exacta y a tiempo del ciclo menstrual, la menstruación y las formas de gestionarla.
  • Cuidado del bienestar corporal durante la menstruación: métodos de gestión menstrual con materiales no tóxicos y sin riesgo, acceso al agua limpia y a espacios privados de lavado de manos y cuerpo.
  • Diagnóstico a tiempo,  tratamiento de enfermedades relacionadas con la menstruación y trato digno por parte de especialistas.
  • Una experiencia positiva y ambientes respetuosos a la menstruación, sin tabúes ni manipulaciones psicológicas (especialmente en ambientes laborales y académicos).
  • La decisión de participar en todas las esferas de la vida incluyendo las civiles, culturales, económicas, sociales y políticas durante todas las fases del ciclo menstrual sin exclusiones, restricciones, discriminación o violencia.

Esta definición fue hecha en abril de este año, después de que la Organización Mundial de la Salud se haya pronunciado en contra de la pobreza menstrual a causa del covid19. Debido a la pandemia, muchas mujeres internadas a causa del virus no tenían productos para atender y gestionar su menstruación. Gracias al activismo menstrual la salud de la menstruación ya tiene definición oficial, que sirve para que instituciones y organizaciones gubernamentales puedan tener claro qué se quiere lograr y que necesitamos para poder vivir con dignidad y alcanzar una equidad de género integral en todas las esferas de la vida pública.

La menstruación no es ni un castigo, ni un problema, ni una maldición sino un proceso funcional del cuerpo humano.

En Anagénesis Jurídico tenemos la esperanza puesta en dejar de promover la menstruación como una enfermedad y luchar por un mundo donde las mexicanas crezcan con educación menstrual, acceso a productos de calidad sin vergüenza, tabúes ni manipulaciones psicológicas sobre su cuerpo.

Referencias

Bobel, Chris. (2010). New Blood: Third Wave Feminism and the Politics of Menstruation. London: Rutgers University Press

Hennegan, Julie; Winkler, Inga; Bobel, Chris; Keiser, Danielle; Hampton, Janie; Larsson, Gerda; Chandra-Mouli, Venkatraman; Plesons, Marina; Mahon, Thérese. (2021). Menstrual health: a definition for policy, practice, and research, Sexual and Reproductive Health Matters, 29:1, DOI: 10.1080/26410397.2021.1911618

Ramírez Morales, María del Rosario. (2019). Ciberactivismo menstrual: feminismo en las redes sociales. Paakat: Revista de Tecnología y Sociedad, 9(17). http://dx.doi.org/10.32870/Pk.a9n17.438

Sosa-Sánchez, Itzel; Lerner, Susana; Erviti, Joaquina. (2014). Civilidad menstrual y género en mujeres mexicanas: un estudio de caso en el estado de Morelos. Estudios Sociológicos XXXII: 95 (pp. 355-383)

Tarzibachi, Eugenia. (2017). Cosa de mujeres: menstruación, género y poder. Editorial Sudamericana.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Feminismos y equidad de género Jacqueline Miranda De los Santos

Condena Social Seguridad pública para mujeres (Parte III)

Por Jacqueline Miranda de los Santos

El pasado viernes 16 de agosto en la Ciudad de México se realizó una marcha feminista para protestar por el caso de una joven menor de edad que denunció ser violada por cuatro elementos de la policía de la Ciudad de México cuando regresaba a su casa de una fiesta, esto sucedió en la alcaldía Azcapotzalco la madrugada del 3 de agosto; tras una serie de sucesos en los que se dijo que los policías seguían en funciones ocurrió que en una entrevista Jesús Orta titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la Ciudad de México fue pintado de rosa con glitter por una mujer que se manifestaba por todas las irregularidades que han habido en dicho caso. La situación fue condenada incluso por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, manifestando que no caerá en provocaciones porque al parecer cualquier manifestación de que las cosas no están bien es un intento de hacerla caer en prácticas antiguas de represión.

Así es como se organizó una marcha que tendría como objeto llegar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina en ella era indispensable que las participantes llevaran glitter rosa el cual se volvió un símbolo para manifestar que estamos siendo asesinadas sin que las autoridades hagan algo real.

Antes de comenzar con las situaciones que ocurrieron en la marcha, daré el panorama de la realidad que vivimos las mujeres:

De acuerdo con el mapa de feminicidios de María Salguero en un periodo de agosto de 2018 a agosto de 2019 el número de feminicidios por región es el siguiente:

Si bien las acciones del gobierno federal como las del gobierno local de la Ciudad de México apenas están comenzando a tener un impacto en la vida social, el problema es para la mayoría la descalificación que se hace a este fenómeno, o que incluso a nivel federal se diga siempre que los datos estadísticos correctos son lo que tiene el presidente.

En el mismo mapa existe una categoría en la que podemos encontrar un desglose del cómo fueron asesinadas, la principal forma es por medio de un arma de fuego, después de eso sin datos del cómo sucedió ocupa el segundo lugar, el tercer lugar es a puñaladas, la categoría que pensé no tendría un número en la Ciudad, fue el de quemadas vivas, tres casos son los que se señalan en este mapa para la Ciudad de México.

Algo que ocurre también en la relación al escenario donde suceden los feminicidios, para la Ciudad de México es que se señalan 42 suscitados en el domicilio de la víctima mientras para los que sucedieron en vía pública el número es 68, lo que quiere decir que no importa si estas en casa o en la calle corres el mismo peligro esto porque en muchos casos el feminicida es una persona cercana a la víctima.

En un periodo de 9 años el mapa de feminicidios de María Salguero si mira de la siguiente manera:

Existen periodos de tiempo donde la violencia se incrementa, el principal es a partir de 2016, existe una disminución radical en algunos meses de 2018 existiendo un incremento en el mismo año.

De acuerdo con El Heraldo en México hay 99 casos al día de delitos sexuales entre ellos abuso sexual y violaciones, las entidades con más delitos son el Estado de México, Jalisco y Baja California. De esos 99 casos 43 son denunciados y 56 de esos casos no son denunciados.

A los hombres nos matan más

Sí, de acuerdo con datos de Animal Político 2019 presenta un total de 109.2 asesinatos por día, en junio de 2019 se contabilizaron 3 mil 80 nuevos casos de homicidios, sin embargo muchos de estos casos están vinculados a casos de narcotráfico, el rol del hombre en la guerra incluso en la del narcotráfico se ve claro en los estados en donde muchos de ellos son asesinados por ajustes de cuentas, si bien la actividad del tráfico de drogas no es exclusiva de los hombres los roles culturales de la mujer no la colocan en posiciones de alto riesgo o como sicarios.

La violencia que existe hacia los hombres es diferente a la que vivimos las mujeres, son muy pocos los casos en donde uno de ellos es asesinado por razones de género, son muy pocos los casos donde son violados, mutilados, quemados y dejados en algún lugar donde muy difícilmente te reconocerán, la violencia que ellos viven en cuanto al número de hombres asesinados es mayor, sí, pero no bajo las mismas circunstancias, no bajo las mismas características.

Es necesario decir bajo lo anterior que no es válido este argumento que no debemos quedarnos calladas sólo porque a ellos los matan más, no es válido demeritar la lucha que muchas han organizado sólo porque a los hombres les parece que no son las vías correctas.

#NoNosCiudanNosMatan

La manifestación tuvo muchas cosas pero la mayoría de los medios, las autoridades y la sociedad se fijó en un aspecto: las pintas, los vidrios rotos y algunas quemas; la estación del metrobus insurgentes tuvo varias pintas y cristales rotos, los cuales al día siguiente estaban restaurados, lo curioso es que las vidas de las mujeres asesinadas no habían regresado, las mujeres desaparecidas no habían vuelto, todo parecía estar normal menos la dignidad de las víctimas de violación.

Pasamos de ser una sociedad a la que debería importarle más la vida de una persona que una pared rayada, a una que no comprende la complejidad de los problemas cuando creen que la mayoría de ellos se solucionan en los juzgados, tenemos autoridades que poco conocen, que no les interesa y que para poder escuchar necesitaron ver a una gran parte de la sociedad enfurecida.

¿Y cómo quieren que sea la marcha?

Al día siguiente de la manifestación muchos a través de redes sociales comenzaron con las críticas, la mayoría piensa que es una exageración que las mujeres hayan salido a romper cosas, a quemarlas y a pintarlas, creen que las mujeres deberíamos expresarnos con más decoro, sin enojo y con una sonrisa, que en las manifestaciones cuando haya una cámara de por medio o una autoridad escuchando decir por favor y gracias, la idea de cómo deben ser las mujeres sigue siendo una imposición. Es por ello que las manifestaciones hechas por mujeres para mujeres disgustan tanto a ciertos sectores específicos de la sociedad.

El que las mujeres decidan cómo serán las marchas no tiene ninguna acción que demerite al movimiento o la causa, si quienes marchan al frente deciden que no irán hombres es algo que debe respetarse. El o los movimientos feministas no necesitan de hombres que representen la causa, esta es una de las principales razones por las que los hombres no marchan al frente con las mujeres y no, esto no se trata de mujeres contra hombres sino de que la voz, la opinión de las situaciones que conciernen a mujeres sean dadas por nosotras.

Las autoridades no deberían dar voz a la sociedad cuando las bombas ya han explotado, por ejemplo la decisión de la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum de escuchar a los grupos feministas sin haber claridad de a quiénes y por qué usó este criterio.

Queremos ser escuchadas antes de que ocurran más feminicidios, antes de haya más violaciones, antes de que haya más desaparecidas, el enojo que siente alguien que perdió a su amiga, a su hermana, a su madre, a su pareja es inconmensurable, si estuviéramos en el lugar de quien perdió, de quien fue violada o abusada, entonces también desearíamos quemar la ciudad, para que las autoridades miren lo que está pasando, para que los policías dejen de matarnos, para que los agentes del Ministerio Público sean más empáticos y es justo lo que le falta a esta sociedad entender que debe importar más la vida de cualquier humano que una pinta en un monumento, mismo que muchas veces representa años de lucha, años de no callarse de dejar de hacer lo que era bien visto con tal de tener una sociedad más justa capaz de entender que el caos es una forma de orden.

Después de la manifestación ¿qué sigue?

Garantizar la seguridad pública de las mujeres parece hasta la fecha algo imposible, quizá porque el móvil criminológico parece derivar de causas culturales y a este punto digámoslo claro, las feministas y en general las mujeres no buscan asesinar o acabar con el género masculino, no los violamos, descuartizamos y dejamos en algún terreno lejos de casa, de un lugar donde puedan honrar su memoria. Los hombres sí lo han hecho y no este no es un argumento de odio hacia ellos es poner las letras justas al problema que hoy vivimos; debemos entender que los feminicidios son crímenes por convicción, el asesino tiene la convicción de que es necesario matar, quizá por la creencia cultural de que nunca debimos salir del espacio privado, quizá porque decidimos alzar la voz, o tal vez porque nos volvimos dueñas de nuestro cuerpo y decidimos vestirnos como queremos y eso parece desde algunos puntos de vista ofensivo para una moral que ya es obsoleta.

Necesitamos cambiar el pensamiento de que la mujer debe estar sometida (de forma consciente o inconsciente) a los buenos modales que el hombre establece para ella, esto cambiando los esquemas de educación de los más jóvenes, es necesario cambiar el discurso de las autoridades y del propio sistema penal para deslegitimar a aquellos que creen que deben ejercer el derecho natural de la violencia sobre la mujer, porque mientras el agente del Ministerio Público siga diciendo que la ropa sucia se lava en casa, mientras se nos culpe por ir bajo los efectos del alcohol, o con faldas, vestidos o escotes, en tanto eso no cambie, no habrá un cambio de chip, ni se romperá con el discurso asfixiante que está matando a la mujer.

Es necesario que en el caso de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum jefa de gobierno, acepte que si bien ya hay normas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, el margen del derecho penal y en general del derecho posee un techo de cristal que aún es muy endeble, muchas de las construcciones hechas hasta ahora poseen prejuicios, por ejemplo, las mujeres trans, no son muchas veces protegidas aún a pesar de ese techo normativo, es necesario decir que, la definición de cada rol de género aún posee cargas sociológicas de un modelo dominante, modelo que pertenece al machismo.

Al final debemos comprender que el asesinato con violencia de una mujer es un intento fallido por someterla al sistema impuesto desde hace varios años, es un fracaso del agresor; y entonces será necesario transformar el sistema considerando que ninguna re-evolución será pacífica porque la irritación que existe sobre los sistemas dominantes se negarán al cambio en primera instancia. 

Fuentes de consulta:

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¿Qué es Anagénesis Jurídico? Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Feminismos y equidad de género Jacqueline Miranda De los Santos

La falsa idea entorno a las vírgenes y putas. Seguridad pública para mujeres (Segunda parte)

Por Jacqueline Miranda de los Santos

Hace varios meses en Netflix se estrenó un stand-up atípico llamado Nanette, Hanna Gadsby dice que la historia del arte nos ha enseñado que las mujeres son o vírgenes o putas hace mención de personajes como Harvey Weinstein, Woody Allen y el mismísimo presidente de Estados Unidos Donald Trump quienes en líneas claras tienden a colocar a las mujeres en esas posiciones; ella en su monólogo cuenta muchas cosas que dejan a quien la ve con un gran nudo en la garganta.

Estoy enojada y creo que estoy en todo mi derecho de estarlo, pero de lo que no tengo derecho es de esparcir ese enojo, porque el enojo como la risa, puede conectar como ninguna otra cosa a un grupo de extraños.

El móvil del feminicida puede tener variaciones sin embargo, las motivaciones para juzgar el crimen por parte de la sociedad se basa siempre en estigmas culturales que colocan a la mujer en una posición de desventaja, la idea de que la mujer pura pertenece a su hogar esperando a el hombre ideal que la lleve a la iglesia para casarse y entonces ella dedique su vida y su tiempo a su hogar y a sus hijos, parecería un esquema ya no tan vigente, no obstante, cuando una mujer muere fuera de lo que se ha determinado como el ambiente privado (hogar), ella se convierte en algo impuro: un puta[1].

La calificación de la muerte, violación y/o abuso sexual de una mujer se demerita por parte de una gran parte de la sociedad con los siguientes argumentos: Sí una joven es violada y cruelmente asesinada, la culpa es de ella ya que no debió salir de casa, y mucho menos embriagarse y usar un vestido, porque eso no lo hace una señorita de casa. Una joven es violada en una fiesta, varios chicos son partícipes, ella está en shock y no se mueve, está aterrada alguien opina que lo disfrutó, que de lo contrario habría gritado; como si alguien que nunca ha estado en esa situación supiera lo que es sentir que en cualquier momento a merced del victimario puedes morir, sólo porque sí, sólo porque eres mujer, sólo porque estabas fuera de casa[2].

Pero la justicia paternalista y por supuesto machista se topa con las mujeres víctimas de violencia física en el hogar, muchas autoridades responden diciendo[3] que: “la ropa sucia se lava en casa”, “respete a su esposo, jefa” y cuando el feminicidio se hace presente, la respuesta: fue un accidente, se suicidó. Pareciera que todo es mejor que enfrentar la realidad de la violencia que viven las mujeres, parece que la creencia de que a las mujeres las matan por malas es la creencia que rige la justicia en México.

Actualmente en México, poseemos un sistema jurídico excluyente, es decir, es un sistema que sólo garantiza ciertos privilegios de seguridad a unos cuantos, este esquema de exclusión del derecho no se transforma, no evoluciona y sigue produciendo y reproduciendo privilegios para unos cuantos. De esta manera aunque el derecho actual pareciera transformarse rápidamente en el actuar legislativo, rompe las conexiones necesarias con el entorno social y sus presupuestos de realidad, rechazando las críticas feministas al contenido interno.

Las políticas públicas que deberían garantizar seguridad para mujeres no son óptimas y se ven como mecanismos obsoletos al ser desapegadas de la realidad que hoy vivimos en México.

¿Qué planteo con lo anterior? El derecho al no aceptar la crítica al contenido interno y ser un subsistema que produce exclusión y desigualdad, rompe las conexiones necesarias con la realidad pero también con la moral de las clases sin privilegios, los invisibles, los Otros, los que son desplazados del mínimo de seguridad que el Estado debería garantizar a todos y en ese global a las mujeres y niñas que hoy son asesinadas.

La moral con la que el derecho crea conexiones necesarias para dar fuerza al argumento del contenido interno ideal para la realidad social, es la moral de los no excluidos y por tanto de quienes pueden llegar a pensar de la siguiente manera:

-No quieres que te acosen en las calles, no salgas. No quieres que expresen cosas sobre tu cuerpo, no uses ropa entallada, no uses faldas, no uses short ni vestido, no provoques que te miren, no uses tanga y vestido porque con ello indicas que quieres ser violada y posiblemente asesinada, en términos generales no seas mujer.

El derecho penal

El código penal de la Ciudad de México tipifica el feminicidio de la siguiente manera:

Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

  1. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
  2. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

De acuerdo con datos de El Universal, en 6 años se cometieron cerca de 300 feminicidios, de los cuales se consignaron sólo 166, este dato no contempló el reporte del Tribunal Superior de Justicia quien considero 900 asesinatos de mujeres. Sí se considera únicamente las 166 consignaciones sobre los 300 feminicidios la norma penal sigue siendo deficiente, el derecho penal hasta ahora no busca comprender las causas o el móvil del feminicida, no busca prevenir, busca que por medio del temor a la sanción se frente el número de casos.

En términos generales en México, en los primeros cuatro meses del 2018 se han registrado 226 feminicidios, hasta la fecha este año se ha convertido en uno de los más violentos para las mujeres, en promedio a diario dos mujeres son asesinadas, los estados más letales son Estado de México, Nuevo León, Chihuahua y la Ciudad de México, es importante destacar que durante 2017 Sinaloa alcanzó en datos estadísticos el mayor número de feminicidios seguido de Veracruz y Oaxaca.

¿Qué hay de las políticas, programas y proyectos para la prevención de los feminicidios?

La Secretaría de Gobernación presentó un plan de cinco puntos, en el que básicamente se habla de hacer un estudio de diagnóstico identificando las causas de la violencia hacia la mujer; se destinan recursos económicos para la creación de fiscalías que realmente puedan atender el problema, a pesar de ello, sigue sin ser un plan estructurado que atienda a las causas reales.[4]

Por otra parte INMUJERES posee la línea de acción: Mujeres sin violencia. En el portal el instituto brinda una serie de elementos y herramientas que pueden ayudar a las mujeres, menciona los diferentes tipos de violencia y la normatividad que puede ser de ayuda. Dentro del portal se pueden observar los programas por estados para erradicar la violencia en contra de las mujeres, uno de los más destacables es el del Estado de México.

El programa se denomina: Modelo de atención a mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos. Es un modelo que pretende atender y orientar a las mujeres víctimas de violencia doméstica (durante el 2017 se registraron 106 mil 706 llamadas de violencia contra la mujer que incluye violencia emocional hasta violencia física, muchos de estos casos tienden a terminar en feminicidios), es un modelo estructurado para contener la reproducción de la violencia en el hogar. Sin embargo la violencia al exterior sigue sin tener una línea de acción clara por parte de las instituciones.

El Estado no proporciona garantía de seguridad alguna, no hay elemento que asegure que al salir a la calle una mujer o niña no sea violada y después asesinada. Y uno de los problemas radica en la construcción cultural de la violencia hacia ellas, porque al final el Estado sigue pretendiendo tener el control de sus cuerpos, de sus decisiones en una falsa idea de paternalismo proteccionista. Esto último es lo que he denominado como el derecho excluyente, ese que sigue sin garantizar absolutamente nada.

La deconstrucción al contenido interno del derecho debe comenzar por llevarlo a transformarse en un derecho que sea capaz de mirar a quienes más indefensas son, el derecho debe ser un subsistema más abierto a la realidad de las mujeres y permitirles decidir sobre sus cuerpos, al existir este reconocimiento puede comenzar la transformación del esquema social y cultural.

Para comenzar, sectores más vulnerables

El reconocimiento de los derechos que poseen las mujeres transexuales, y los problemas que tienen al ser invisibilizadas en cada uno de los subsistemas que forman el esquema social y por ende la realidad de México[5].

La marginación, el olvido y la pobreza ha llevado a muchas mujeres transexuales y transgénero a trabajar como sexoservidoras siendo más vulnerables a ser víctimas de violencia física e incluso a llegar a ser parte de las estadísticas de feminicidios, por otra parte también son susceptibles a padecer enfermedades de transmisión sexual y por ende a no recibir la atención adecuada por la interpretación social hacia ellas. Dentro de los programas, proyectos y/o políticas públicas no existe punto específico que dicte una medida para la erradicación de la violencia hacia ellas, y no es necesario que exista un tipo penal específico porque el derecho penal como amenaza no es la solución, sino el entendimiento social de que ellas son mujeres y que no las podemos seguir invisibilizado y excluyendo a través de argumentos (falacias) religiosas porque al final todo el esquema social se compone por cada individuo. Es necesario mirar hacia ese sector porque si por el simple hecho de ser mujeres existen personas que creen que tienen el derecho de asesinarnos, la construcción del cajón de lo normal las coloca a ellas en una situación aún peor, son en muchas ocasiones olvidadas, cuerpos en fosas comunes y nada más, si la seguridad pública es un derecho para unas lo será para todas.

Aborto legal y seguro

El reconocimiento de que las mujeres son capaces de decidir sobre sus propios cuerpos es una de las herramientas más importantes para comenzar a construir una nueva realidad para las mujeres, al final cada mujer debe decidir si quiere o no ser madre o en qué momento es más oportuno serlo, no conceder la capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos, es una forma de ejercer control sobre ellas de seguirles considerando incapaces.

El aborto legal es la primera forma de empoderamiento, de hacerle saber al colectivo que el cuerpo femenino no es del dominio público, el peso del argumento religioso, o de la moral de los otros es algo que debe dejar de tener excesivo peso en el derecho porque al seguir transformándose en esa realidad seguirá sin otorgar garantía de seguridad a las mujeres.

No somos ni vírgenes, ni putas, somos mujeres que un día estamos vivas pero que al siguiente no sabemos si seguiremos con vida. Sí, estamos enojadas y ese enojo y lucha diaria por lograr tener garantías de seguridad, nos ha conectado en discusiones interminables, a nadie más que a nosotras nos toca decidir sobre nuestros cuerpos; ni líderes religiosos, ni personajes con amplios estudios pueden opinar, es una decisión que concierne a cada una. No somos mujeres por la construcción cultural genital, somos mujeres por muchos más componentes internos y externos que nos llevan a identificarnos como tal, por ello la lucha sobre seguridad pública también debe extenderse hacia las mujeres trans.

Este artículo es una segunda parte sobre mi entrega de seguridad pública para mujeres pone en la mesa la idea de que el derecho debe ser reformado desde dentro para visibilizar todos los problemas que ha negado, en este caso la seguridad de las mujeres, pero, el problema del rechazo a la crítica del contenido interno ha generado un grado tal de exclusión que la inseguridad que hoy percibimos es solo el inicio del problema, al final el subsistema derecho corre el riesgo de colapsar si decide seguir siendo excluyente, controlador y paternalista.

Es necesario comprender que la violencia que hoy enfrentamos en contra de las mujeres es una violencia diferente, hoy en día poseemos políticas de acción en contra de las agresiones que viven las mujeres en los espacios privados, empero la violencia derivada de las políticas calderonistas, está lejos de ser atendida y comprendida. Las políticas públicas que se realicen desde ahora deberán tener una tendencia a la prevención y modificación a los patrones culturales de la sociedad mexicana. Las políticas y las instituciones así como el derecho deben cambiar y dejar de excluir problemas y sectores. La realidad de esta situación requiere de presupuestos básicos que deberán ser dotados por los diferentes sectores afectados (es decir las mujeres) y bases teóricas desde los diversos postulados feministas.

[1] La Real Academia Española (RAE) dice que palabra «puto» deriva del latín puttus, una variación de putus que significa niño. Sin embargo, el adjetivo tiene una connotación denigratoria ya que es un calificativo que se da a las personas dedicadas a la prostitución o sodomía. De acuerdo con la CONAPRED, en México el uso de la palabra puto/puta es una expresión de desprecio y rechazo.

Por otra parte en 1611 Sebastián de Covarrubias presenta el Tesoro de la Lengua Castellana o española como un diccionario monolingüe de la lengua española, en este primer trabajo la palabra puta tiene un significado de mujer ruin o ramera, descrita como la que siempre está caliente y con mal olor. El contexto en el que escribe Covarrubias es el de una Europa que está en el inicio de la transformación del feudalismo a los primeros tintes de la revolución industrial, es un hecho que desde entonces las mujeres laboralmente hablando recibían salarios mucho menores que los de los hombres y que la prostitución fue y sigue siendo una forma de sobrevivir.

Es cierto que actualmente existen muchos sentidos y significados de la palabra puta, sin embargo, en este caso el uso que se le da es el que significa que la mujer y su cuerpo pertenecen al colectivo, que es del ámbito público, quizá con la frivolidad de pretender descalificar el feminicidio y sus causas.

[2] https://elpais.com/elpais/2018/12/05/album/1544030702_036455.html#foto_gal_4

[3] Véase más en: Guerrera Frida, #NiUnaMás El feminicidio en México; un tema urgente en la Agenda Nacional, Ed. Aguilar, 2018.

[4] Véase en: https://www.animalpolitico.com/2017/11/medidas-gobernacion-feminicidio-puebla/

[5] En 2018 han sido asesinadas 47 mujeres trans, de acuerdo a los datos del Centro de Apoyo a las Identidades Trans.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniela Barbosa Ayala Feminismos y equidad de género

¿Cuarto propio o espacio público?

Por Daniela BARBOSA AYALA
Especialista en Derecho Civil
Por la Facultad de Derecho U.N.A.M.

La violencia contra las mujeres es un problema extendido y generalizado en la actualidad. En el presente trabajo se analiza este fenómeno a la luz de las teorías feministas del derecho y de sistemas de Niklas Luhmann. El estudio se aboca, de manera específica, a la violencia de tipo física, sexual y económica en el periodo comprendido de 2010 a 2016 para, finalmente, dar cuenta de su impacto en las políticas públicas y criminales implementadas por el Estado en el mismo periodo.

SUMARIO: I. Introducción. II. Desigualdad y violencia de género. III. Feminismo y derecho. IV. Conclusiones. V. Fuentes de consulta.

  1. INTRODUCCIÓN

En Cuarto Propio, Virginia Woolf parte bajo la premisa de que, para crear, una mujer necesita dinero y un cuarto propio. Podemos vincular de manera clara el primer elemento con cierto empoderamiento e independencia económica, sin embargo, ¿qué es un cuarto propio? ¿SE REFERÍA VIRGINIA WOOLF A UN ESPACIO EXCLUSIVAMENTE GEOGRÁFICO? ¿LA INDEPENDENCIA, PARA UNA MUJER, REQUIERE DE UN ESPACIO FÍSICO TERRITORIAL, O BIEN, PUEDE RADICAR EN SU PROPIA CORPORALIDAD? ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL CUERPO DE UNA MUJER SE VE, SOCIAL Y CULTURALMENTE HABLANDO, COMO UN ESPACIO PÚBLICO? ¿QUÉ PASA CUANDO ESTE CUARTO SE VE TRASGREDIDO DE MÚLTIPLES FORMAS ANTE UNA REACCIÓN OMISA O INEFICAZ POR PARTE DEL ESTADO? Las políticas públicas y criminales adoptadas por el Estado para erradicar la violencia contra las mujeres se han concentrado, casi de manera exclusiva, en el ámbito jurídico y, en consecuencia, están destinadas al fracaso.[1] La violencia contra las mujeres es un problema complejo que se encuentra inmerso, de acuerdo con la Teoría de Sistemas de Niklas Luhmann, en los cuatro subsistemas del gran sistema social. En tanto se sigan ideando e implementando políticas públicas con enfoques reduccionistas y formalistas, la violencia contra las mujeres, en todas sus formas, no puede ser combatida de manera concreta y real. Seguir aislando el problema en el subsistema jurídico derivará invariablemente en soluciones parciales.

  1. DESIGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO
  2. Generalidades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, debemos entender como discriminación contra las mujeres a

(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera.

En este orden de ideas, en la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se define a la violencia basada en el sexo como aquella dirigida contra la mujer por serlo, o que le afecta de manera desproporcionada. La violencia contra la mujer comprende todo acto que inflige daño o sufrimiento de índole física mental o sexual, así como las amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad, ya sea que se produzcan en la vida pública o en la vida privada. Destaca que, en el documento, se comprende la violencia perpetrada por las autoridades públicas. La violencia de género conlleva riesgos letales que, a pesar de sortearse, pueden tener consecuencias devastadoras en la integridad física y mental de la mujer. En este sentido, la Recomendación 19 establece como hoja de ruta para la erradicación de prácticas violentas contra las mujeres la seguridad, la dignidad, integridad, libertad e igualdad. Las mujeres, de cualquier edad, en cualquier contexto económico y social, están en riesgo constante de sufrir violencia en cualquier momento de su vida o incluso han sido ya víctimas de violencia por el simple hecho de ser mujeres. Las estadísticas recabadas al respecto por el INEGI en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH-2011) son alarmantes:

  • En 2011, 63 de cada 100 mujeres mayores de 15 años declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja u otras personas.
  • 47 de cada 100 mujeres mayores de 15 años que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.
  • 32% de las mujeres han padecido violencia sexual en algún momento de su vida por parte de agresores distintos a la pareja.
  • De octubre de 2010 a octubre de 2011, una quinta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años de edad enfrentaron situaciones de violencia sexual por parte de personas diferentes a su pareja.
  • Con el 10% de las defunciones registradas en 2015, la primera causa de muerte entre las mujeres de 15 a 29 años es el homicidio.
  • En el periodo comprendido de 2013 a 2015, se estima que fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.
  • Con 406 casos registrados en 2015, el 17% de feminicidios a nivel nacional ocurrieron en el Estado de México.
  • Entre 1990 y 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces.
  • La violencia emocional prevalece con un 44.3% Ésta es perpetrada, principalmente, por la pareja o esposo.
  • La violencia sexual, cuyos actos son de mayor gravedad, ha sido experimentada por más de un tercio de todas las mujeres, es decir, un 35.4%
  • La violencia física se circunscribe principalmente a las agresiones de la pareja.
  • Las entidades donde el 65% o más de las mujeres declaró haber enfrentado violencia de cualquier tipo son Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Nayarit y Sonora.

La violencia contra la mujer, en cualquiera de sus modalidades, no sólo menoscaba sus derechos y libertad, sino que impacta en todos los ámbitos de su vida, ya sea político, económico, o social.

La discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la desigualdad de género, tienen su expresión extrema en los actos cotidianos y sistemáticos de violencia que se cometen contra ellas. Esta violencia se ejerce todos los días y en todos los ámbitos y constituye una de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres más reiterada, extendida y arraigada en el mundo. Impacta en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, socava el desarrollo de los países y daña a la sociedad en su conjunto. Las estadísticas extraídas nos permiten observar que las mujeres han experimentado agresiones múltiples y por diversos agresores. La violencia de género no exige ninguna cualidad específica para el sujeto activo, ya que es perpetrada por sujetos cercanos, extraños o ajenos al espacio y relaciones interpersonales de las mujeres.

  1. Violencia física. El feminicidio en México

La violencia contra las mujeres, en especial aquella de tipo feminicida, es una preocupación recurrente en la agenda de la comunidad internacional misma que se ha visto materializada en legislación nacional o tratados internacionales.

En nuestro país gran parte de las agresiones físicas contra las mujeres, incluyendo aquellas que culminan en la muerte, no se investigan y en consecuencia, no son sancionadas. La mala respuesta del Estado a dichas agresiones repercute de tal forma que muchos de los homicidios perpetrados contra mujeres no son clasificados como feminicidios.

La violencia contra las mujeres y las niñas -cuyo resultado puede llegar a ser la muerte- es perpetrada, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir situaciones de subordinación. Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión de la violencia extrema que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante en los asesinatos de mujeres es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida.

La ratificación de la CEDAW ha impactado de manera directa a las políticas públicas adoptadas por el Estado mexicano para reducir los índices de violencia hacia las mujeres en instrumentos jurídicos tales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, se estructura de acuerdo con los principios jurídicos de hoja de ruta de la Recomendación General 19 de la CEDAW. Distingue a su vez cinco modalidades de violencia: familiar, en la comunidad, laboral y educativa, institucional y feminicida.

La violencia feminicida queda definida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.[2]

Por su parte, en el Código Penal Federal se tipifica al delito de feminicidio, como delito autónomo, estableciéndose que:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.  Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

  1. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la

víctima;

  1. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Las regulaciones antes citadas carecen de eficacia plena debido a que no se cuenta con sistemas de información que permitan dar seguimiento a los casos de feminicidio y recopilar todo dato característico o común a los diversos tipos de violencia feminicida.

De acuerdo con estadísticas extraídas del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE), en 2015 se registraron 277 averiguaciones previas, 166 carpetas de investigación y 12 procesos en procuración de justicia para adolescentes iniciados por feminicidio con un total de 328 víctimas.

Tan solo en 2014 ocurrieron 2,289 casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH) en México, es decir, un promedio de 6.3 al día. Si bien esta cifra representa una reducción del 13% frente a los DFPH ocurridos en 2013 (2,594), únicamente refleja respecto de aquellas ocurridas en la vía pública. En contraste se registra un incremento en el empleo de medios comisivos más crueles y de defunciones cometidas en el propio hogar de la víctima.

En 2015 el feminicidio se convirtió en la primera causa de muerte entre las mujeres de 15 a 29 años. De los homicidios de mujeres ocurridos entre 1990 y 2015, el 45.2% acontecieron entre 2007 y 2015.

Del total de DFPH registradas en 2015, el 65% se concentra en 10 entidades: Estado de México, Guerrero, Jalisco, Chihuahua, Distrito Federal, Veracruz, Baja California, Guanajuato, Oaxaca y Puebla.

¿Por qué tipificar el feminicidio, existiendo ya el tipo penal de homicidio? De acuerdo con Marcela Lagarde, la violencia de género engloba un conjunto de delitos de lesa humanidad que contiene a crímenes tales como secuestros y desapariciones de niñas en un contexto de fractura del estado de derecho que se traduce en impunidad.

Al hablar de feminicidio no nos referimos sólo a homicidios de mujeres, sino a crímenes de odio contra las mujeres, al “conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos o suicidios y, además, que ocurren ante la inexistencia o debilidad del estado de derecho, donde se reproduce la violencia sin límite y los asesinatos no se castigan.”

Dentro de las circunstancias específicas que nos permiten identificar a un feminicidio respecto de un homicidio, está que se cometen con saña. Las mujeres son asesinadas con mayor violencia y mediante el empleo de medios que producen mayor dolor, o bien, que lo prolongan antes de fallecer. En 2013, 32 de cada 100 mujeres murió ahorcada, estrangulada, ahogada, quemada o lesionada con objetos punzocortantes o a golpes con objetos.

 Otro elemento que debemos considerar es que una cifra importante de mujeres y niñas (29.4%) son agredidas en sus viviendas, frente al 10% de varones agredidos bajo esta circunstancia. Desgraciadamente, y como se asentaba en líneas superiores, la impunidad ante dichos eventos es otra nota distintiva del fenómeno feminicida.

  1. Violencia sexual. El estigma social

Un componente clave del feminicidio es la violencia sexual.

20 de cada 100 mujeres que en 2011 tenían entre 15 y 49 años de edad, enfrentaron situaciones abuso e intimidación sexual provenientes de personas diferentes a su pareja. Las violaciones sexuales no son la única forma de agresión sexual a que se enfrentan mujeres y niñas, no obstante que el resto de conductas tienden a ser ocultadas o minimizadas por autoridades y sociedad en general.

Dentro de las agresiones que se contemplan en dicha cifra se incluyen propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de calificaciones o mejoras en el trabajo; castigos o represalias por haberse negado a tener relaciones sexuales; caricias o manoseos en contra de su voluntad o sin su consentimiento; obligar a tener relaciones sexuales o realizar actos sexuales por dinero; infundir miedo de sufrir un ataque o abuso sexual; piropos groseros u ofensivos sobre su cuerpo o de carácter sexual.

Las cifras se agravan tratándose de mujeres de 15 a 24 años, ya que de 25 a 30 mujeres por cada 100 ha enfrentado situaciones de abuso, intimidación, acoso y hostigamiento sexual en el trabajo, la escuela, el transporte público, las calle o lugares públicos.

De acuerdo con cifras extraídas del Censo Nacional de Impartición de Justicia, se han registrado casi 15 mil denuncias de violaciones al año, esto sin considerar la denominada “cifra negra”, es decir, aquellas violaciones que no son denunciadas. En contraste, para 2014 el número de procesados no alcanzaba los 5 mil individuos, situación que se agrava al considerar que solamente una de cada cinco denuncias por violación llega a sentencia condenatoria.

Estas cifras exponen que a pesar de la creación de instrumentos jurídicos al efecto, las mujeres no tienen garantizada una vida libre de violencia y, peor aún, tampoco tienen garantizado el acceso a la justicia ni a la reparación del daño.

  1. Violencia económica

El empoderamiento económico sigue siendo un reto fundamental en el ámbito local y mundial. Sólo la mitad de las mujeres en edad de trabajar forman parte de la fuerza laboral y ganan en promedio 24% menos que los hombres. Además, es menos probable que las niñas opten por una carrera profesional en los sectores de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas.

Esta forma de desigualdad de género ha sido perpetuada por instituciones y políticas discriminatorias que reproducen prejuicios y estereotipos de género

contra las mujeres. Basta tomar como ejemplo el matrimonio precoz o embarazo adolescente que se constituye como impedimentos para que las niñas tengan acceso a la educación secundaria.

Si bien las mujeres en la actualidad están más capacitadas y muestran mejores niveles de rendimiento económico, estos factores aún no se ven reflejados en beneficios dentro del mercado laboral.

Los efectos de la violencia económica no se reducen al género femenino, sino que, de acuerdo con la OCDE, supone un impedimento para el crecimiento económico que va más allá. Existe una correlación negativa entre la discriminación entre la discriminación de género y el ingreso per cápita. La igualdad de género es una cuestión económica clave en sí misma.

III. FEMINISMO Y DERECHO

  1. El sexo del derecho

Las teorías feministas del derecho expuestas por Frances Olsen parten del problema relativo a las dicotomías en el pensamiento. Estos sistemas de dualismos se caracterizan por estar sexualizados, jerarquizados y tratándose del derecho, por identificarse con el lado masculino de los polos.

Así el derecho se identifica con el polo jerárquicamente superior y masculino del dualismo, tomando como base que siempre se le ha caracterizado como racional, objetivo, abstracto y universal.

Podemos identificar tres grandes estrategias femeninas que atacan el sistema dual, ya sea que se opongan a la sexualización, a la jerarquización, o bien que rechacen ambas posturas. De acuerdo con esta última, no podemos dividir el pensamiento en dicotomías opuestas y por el contrario cuestionan y rompen con las diferencias que se se supone que existen entre hombres y mujeres.

Estas estrategias se ven reflejadas en tres teorías críticas feministas al derecho: el Reformismo legal, la Teoría del derecho como orden patriarcal y la Teoría jurídica crítica.

Es esta teoría jurídica crítica feminista que pone en duda el rol de la teoría jurídica abstracta en la obtención de beneficios obtenidos a través de reformas legales feministas. ¿Cuál es la realidad en México? Las políticas públicas implementadas por el Estado mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres han pretendido ser lo que Luhmann denomina reductores de complejidad.

Dichas políticas han sido concebidas desde perspectivas parciales y formalistas. Las estadísticas anotadas en apartados anteriores demuestran que la excesiva creación de instrumentos legales no subsana un fenómeno erradicado en nuestro sistema social, económico e, incluso, político.

Acciones como la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal no han logrado contener los índices de violencia de género, por el contrario, podemos observar que el empleo de medios comisivos que denotan saña ha tenido un incremento alarmante en los últimos años.

La teoría jurídica crítica feminista también postula que el derecho es patriarcal, es decir, que suele ser opresivo para las mujeres. Entonces, si el derecho es el reflejo de una sociedad en el que las mujeres son dominadas por los hombres, ¿existen políticas e instituciones discriminatorias? La violencia de género emana no sólo de la vida cotidiana, sino también de las leyes y su aplicación.

  1. Políticas e instituciones discriminatorias

“Conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal. Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales en su diferencia mutua.” No obstante, la diferencia sexual ha representado desde el surgimiento de la humanidad, desigualdad legal en perjuicio de las mujeres.Retomando las dicotomías a que alusión Frances Olsen, la jerarquización en favor del sexo masculino existe.

Esta jerarquización se ha traducido, hasta nuestros días, en estructuras sociales y públicas que excluyen la participación femenina, sobre todo cuando se trata de las altas esferas de poder económico, político e incluso cultural. “Instituciones como la familia, el Estado, la educación, las religiones, las ciencias y el derecho han servido para mantener y reproducir el estatus inferior de las mujeres.” Las ideologías patriarcales, además, restringen y limitan a los hombres, independientemente de su estatus privilegiado.

El derecho ha jugado un papel determinante en el mantenimiento y reproducción de diversas políticas e instituciones discriminatorias. Lo que tradicionalmente hemos conceptualizado como función social del derecho no se ha cumplido ante leyes que esclavizan a las mujeres, que restringen sus posibilidades de ser y actuar en el mundo y que otorgan más poder económico, político a los hombres. Un sistema de derecho que opera bajo esta óptica sólo puede profundizar una convivencia basada en la violencia y en el temor.

Al mismo tiempo la atención que reciben las víctimas de desigualdad y violencia de género es deficiente. Las autoridades encargadas de atender este tipo de problemáticas conciben de manera limitada y parcial las implicaciones de la violencia de género y contribuyen, indudablemente, a la revictimización de la mujer.

El derecho y su función social deben repensarse. Este planteamiento no puede hacerse desde una perspectiva cerrada al sistema derecho, sino como parte del gran sistema social concebido por Luhmann. Debemos romper con los esquemas actuales, sean sexuales, sociales, políticos, culturales o económicos.

Es preciso entender al feminismo más allá de un movimiento social y político. El feminismo es una ideología y una teoría que parte de la toma de conciencia de las mujeres como colectivo humano subordinado, discriminado y oprimido por el colectivo de hombres en el patriarcado, para luchar por la liberación de nuestro sexo y nuestro género. El feminismo alude a profundas transformaciones sociales que afectan tanto a hombres como a mujeres.

Las teorías feministas deben comprenderse inmersas en un orden social que Frances Olsen denominaría andrógino, o sea, en el que el desarrollo de potencialidades humanas esté abierto sin importar el género. Los cambios que requiere un sistema social en el que pretendemos erradicar la violencia de género no pueden atender a roles, sino a la racionalidad del ser humano.

  1. ¿Una presunción de inocencia que criminaliza?

Como establecimos en líneas anteriores, el derecho es el reflejo de una sociedad en el que las mujeres son dominadas por los hombres. El derecho penal por su parte nos permite identificar a través de su discurso, “cuál es el modelo de mujer que impera en nuestras sociedades y el rol que en ellas cumplen.”

Si en el derecho penal recae el poder legítimo de aplicación de la fuerza, también recae el poder de distinguir entre conductas aceptadas y aquellas que no lo son. Rezagados y aún inmersos en ideologías propias del siglo XIX, los códigos penales están cargados de elementos arcaicos que, invariablemente, afectan y victimizan a la mujer.

¿Es posible victimizar y criminalizar a la vez? ¿Una garantía constitucional, interpretada de manera absoluta, puede atentar contra la dignidad de la mujer? ¿Puede un estigma social superar a un principio jurídico?

Si bien la presunción de inocencia es un pilar de nuestro sistema jurídico, ha adoptado una connotación negativa y de culpabilidad respecto a la víctima de delitos sexuales. Independientemente del hecho de que quien afirma está obligado a probar, tratándose de delitos sexuales, la mujer es sometida a cuestionamientos de tipo moral e, incluso religioso.

Cuestionamientos como si una mujer iba sola al momento de la agresión, si fue atacada a altas horas de la noche o peor aún, la forma en que iba vestida no aportan elemento alguno a la problemática sino que, por el contrario, generan conflicto. La mujer como sujeto pasivo, sufre una doble victimización que suele derivar en pasividad para denunciar y, en consecuencia, impunidad del delito.

El miedo a la denuncia y/o a ser culpada o señalada por las autoridades no puede tener cabida en nuestra sociedad. Una nueva constante en redes sociales son las represalias, ataques verbales anónimos y amenazas a mujeres que deciden denunciar agresiones sexuales o que incluso sólo han aportado testimonios. ¿Es este un problema que le compete de manera aislada al sistema derecho?

¿Qué ha hecho el Estado socialmente hablando para atacar el problema? ¿Las políticas de tipo legislativo han sido efectivas? ¿Medidas administrativas como el denominado pito de Mancera[3] han coadyuvado o, por el contrario, han caricaturizado una problemática de extrema gravedad?

IIII. CONCLUSIONES

PRIMERA. La desigualdad de género, en pleno siglo XXI, es una problemática latente, constante y en ascenso. La violencia de género se ha convertido en un fenómeno generalizado en el que han quedado expuestos patrones generales de conducta de la sociedad mexicana actual.

SEGUNDA. La nula o débil reacción del Estado frente a la violencia de género ha contribuido a que ésta se normalice e inclusive se institucionalice. Así la impunidad en que quedan inmersos los crímenes de género se ha convertido en una constante y elemento invariable de delitos como el feminicidio. El hecho de que las encuestas sean la fuente por excelencia para dar cuenta de la situación general de la violencia contra las mujeres, por encima de las denuncias u otra forma de estadística oficial o judicial, nos habla de la desconfianza y, sobre todo, de la manera tan pobre en que el Estado ha garantizado el acceso a una vida libre de violencia y a la justicia. Socialmente, es común que se busque graduar o calificar las agresiones por cuestión de género, que se busque limitar el derecho de las mujeres a denunciar o reaccionar.

TERCERA. La violencia sexual tiende a ser minimizada o puesta bajo un manto de invisibilidad. No fue hasta el 2005 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó la postura que sostenía que tratándose de cónyuges no se configuraba el delito de violación. La violencia sexual conlleva una lucha contra los estigmas y los mecanismos de ajuste de culpa, circunstancias que conllevan a una doble victimización de la mujer y que reflejan de manera directa la irritación entre los sistemas social y jurídico.

CUARTA. La violencia de género en el ámbito económico no es un fenómeno que afecte de manera estricta al género femenino. La desigualdad de género económica deviene en regresión y freno al sistema entero.

QUINTA. El sistema social y sus interiorizaciones culturales tienen un gran peso en la problemática de desigualdad de género. Las interpretaciones erróneas y desproporcionadas que se han hecho sobre el feminismo devienen en la subvaloración de la violencia de género. La problemática se concibe como desproporcionada y únicamente de interés al género femenino. El feminismo debe posicionarse como una teoría jurídica necesaria para la sociedad, no sólo para las mujeres. Para romper con la normalización de la desigualdad, debe romperse con estigmas y estereotipos entendiendo en todo momento que, aunque la violencia afecta a ambos sexos, nos enfrentamos a fenómenos distintos.

SEXTA. Las políticas públicas implementadas para reducir y eventualmente erradicar la violencia y desigualdad de género han fracasado porque se avocan únicamente al sistema derecho, no a un enfoque multidisciplinario. Frente a los numerosos instrumentos legales en que se han plasmado dichas políticas, tenemos un incremento en el empleo de medios comisivos crueles y violentos y el mantenimiento de índices desproporcionados de desigualdad. En tanto las problemáticas expuestas en este estudio no se entiendan como inmersas en diversos sistemas que en consecuencia requieren múltiples enfoques, seguirán siendo solucionadas temporal y parcialmente.

SÉPTIMA. A efecto de comprender estas problemáticas como un todo, cada vez resulta más pertinente y necesario contar con información que permita dar seguimiento a la situación de violencia contra las mujeres para que se desarrollen las acciones públicas y sociales que contribuyan no solo a su disminución, sino a su erradicación.

[1] Tomemos por ejemplo la tipificación del feminicidio. Esta medida fue adoptada en respuesta a las recomendaciones hechas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) al Estado ante la creciente ola de violencia de género. Contrario a lo esperado, en los últimos años se ha dado un incremento en la comisión de este delito y en la saña con que se comete.

[2] Artículo 21.

[3] El 24 de abril de 2016 en varias ciudades de la República Mexicana se llevó a cabo la marcha contra la violencia hacia las mujeres “#NosQueremosVivas”. En respuesta, Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, anunció la estrategia 30-100 con la que se buscó mitigar agresiones como el acoso sexual. Una de las acciones contempladas en esta estrategia fue la distribución de silbatos a mujeres para alertar sobre probables situaciones de riesgo en la vía pública y, sobre todo, el transporte público. Para diciembre de 2016, la medida no ha probado su efectividad y, por el contrario, ha sido objeto de críticas y burlas en diversos medios y redes sociales.

  1. FUENTES DE CONSULTA
  2. Bibliografía
  • FACIA Alda y FRIES Lorena (eds.), Género y Derecho, Santiago de Chile, s. e., 1999.
  • LUHMANN, Niklas, El Derecho de la Sociedad, México, Universidad Iberoamericana, 2002.
  • OLSEN, Frances, “El sexo del derecho”, en Courtis Christian (comp.), Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho, 2a. ed., Argentina, Eudeba, 2009.
  • WOOLF, Virginia, Un Cuarto Propio, 2a. ed., México, Colofón, 2012.
  1. Legislación
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal, última reforma publicada en el DOF 18/07/2016, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm, consultado: 23/11/2016.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma publicada en el DOF 17/12/2015, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm, consultado: 23/11/2016.
  • ONU Mujeres, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm, consultado: 23/11/2016.

  1. Documentos publicados en internet