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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

El derecho a suicidarse

Por Daniel Landa Zaragoza

El 26 de febrero de 2020 el Tribunal Constitucional Federal Alemán (en adelante el Tribunal), resolvió la queja constitucional 2 BvR 2527/16, en la que reconoció los siguientes derechos y libertades:

  1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende la autonomía a la muerte autodeterminada.
  2. La muerte autodeterminada incluye el derecho al suicidio.
  3. El derecho al suicidio contiene la libertad de ser asistido por terceras personas o por quien ofrezca su servicio.

Antecedentes del caso. Los denunciantes son personas gravemente enfermas que desean terminar sus vidas con la ayuda de asociaciones con sede en Alemania y Suiza, que ofrecen sus servicios con apoyo de médicos que trabajan en atención ambulatoria o de pacientes hospitalizados y con el asesoramiento de abogados involucrados en la provisión de asistencia suicida.

Las asociaciones se quejan de una violación a sus derechos y los derechos fundamentales de las personas que trabajan para ellas, pues consideran que se viola su libertad de conciencia.

Los médicos denunciantes basan sus quejas esencialmente en una violación a su libertad de conciencia y libertad de profesión. Por su parte los abogados afirman que se violó su libertad profesional en virtud de que el asesoramiento ofrecido relacionado con el suicidio ahora es penado.

Todos los reclamantes se quejan esencialmente por la falta de certeza jurídica establecida en el artículo 217 del Código Penal Alemán, ya que no garantiza que una regulación de asistencia al suicidio en casos individuales permanezca impune. Asimismo, no evalúa si incluye y en qué medida formas de eutanasia sin castigo (eutanasia indirecta e interrupción del tratamiento) y medicina paliativa. Por tanto, el tipo penal impide una profesión médica orientada hacia el bienestar del paciente.

Consideraciones. Por definición, la eutanasia requiere un estado de sufrimiento. En términos del concepto, la palabra incluye el componente ayuda y excluye las acciones (asesinato) que se llevan a cabo contra la voluntad expresa o presunta de la persona interesada.

La jurisprudencia alemana hace la diferencia entre los diferentes casos de eutanasia punitiva.

Por un lado, incluyen la eutanasia indirecta como la aceptación de una muerte involuntaria anterior en una persona moribunda o enferma terminal como resultado de una terapia médicamente indicada para reducir el dolor o cualquier otro sufrimiento.

Por otro lado, la llamada interrupción del tratamiento como cualquier limitación o terminación activa o pasiva de una medida médica que sostenga o prolongue la vida de acuerdo con la voluntad real o presunta del paciente.

En Suiza, está prohibido matar a una persona a solicitud de otra, incluso para los médicos, la ayuda al suicidio (ejecutado o intentado) solo es proporcional por motivos egoístas. La característica subjetiva de motivos egoístas, requiere que el autor persiga una ventaja personal, particularmente material.

Por ello, las personas que trabajan en organizaciones de asistencia para el suicidio no están sujetas de responsabilidad penal de acuerdo con lo previsto en artículo 115 del Código Penal Suizo.

Por tanto, la prescripción médica es un procedimiento de control que garantiza que el suicidio corresponda a la voluntad libre de la persona interesada. En consecuencia, los médicos deben participar en cada suicidio asistido que se lleve a cabo con una sustancia activa sujeta a la Ley de Narcóticos o Productos Terapéuticos.

En los Países Bajos el suicidio y la asistencia al suicidio no se limitan únicamente a enfermedades terminales, basta que el paciente se encuentre en una situación médicamente desesperada y presente una agonía física o mental persistente e insoportable que no se puede aliviar. Por ello, el suicidio y la asistencia al suicidio son punibles, con la exclusión de los médicos.

El médico que proporciona eutanasia o suicidio asistido debe acatar el siguiente protocolo:

  1. El paciente puede hacer una solicitud de asistencia al suicidio mediante una declaración anticipada de voluntad que es válida por cinco años.
  2. Las niñas y niños también pueden recibir eutanasia sin restricciones de edad.
  3. Verificar que el paciente exprese el deseo de terminar su vida voluntariamente.
  4. Debe informar al paciente su estado de salud y expectativa de vida.
  5. Dar alternativas médicas, como el tratamiento paliativo.
  6. Consultar a otro médico con el objeto de que evalúe el sufrimiento físico o psicológico del paciente.
  7. Si la muerte natural del paciente no ocurre en el futuro previsible, debe llamar a otro médico, que debe ser un psiquiatra o especialista en la enfermedad en cuestión, para que evalúe de forma independiente el estado de salud, así como la naturaleza voluntaria y la deliberación del deseo de morir.
  8. Dentro de los cuatro días posteriores al servicio de eutanasia, el médico debe informar a la Comisión Federal de Control y Evaluación correspondiente, con el objeto de que se evalúe el proceso de acuerdo con las condiciones legales y el procedimiento prescrito.

En cambio, en el Estado de Oregón, Estados Unidos de América, el apoyo para la implementación de un deseo de muerte se coloca en manos médicas. El médico puede recetar medicamentos letales al paciente sin incurrir en una multa, siempre que cumpla con los requisitos establecido en Ley de Muerte con Dignidad de Oregón de 1997, los cuales se precisan a continuación:

  1. El médico tratante debe determinar la enfermedad terminal, la capacidad del paciente y la naturaleza voluntaria del deseo de morir.
  2. Se debe consultar a un médico consultor que, después de realizar su propio examen y revisar los documentos médicos, debe confirmar la evaluación del médico tratante por escrito.
  3. En caso de duda, es necesario aplicar un examen psiquiátrico.
  4. El médico tratante también tiene la obligación integral de proporcionar información al paciente respecto de su diagnóstico y pronóstico médico, los riesgos y el resultado esperado de tomar el medicamento que conduce a la muerte, así como las posibles alternativas que incluyen cuidados paliativos y tratamiento del dolor, asegurando así que el paciente puede tomar una decisión informada sobre el final de su vida.
  5. En términos formales, la persona que desea morir debe expresar su deseo de morir dos veces, la primera debe ser oral y una la segunda, por escrito y en presencia de dos testigos, que también deben estar convencidos de la capacidad de la persona que desea morir.
  6. Las declaraciones deben tener al menos 15 días de diferencia.
  7. La persona que prescribe el medicamento mortal debe enviar una copia de la receta emitida a la autoridad de salud.

Tesis central. Las quejas constitucionales de los reclamantes son fundadas.

El artículo 217 del Código Penal no constituye una restricción constitucional a la libertad profesional, sin embargo, viola los derechos de los denunciantes, pues son destinatarios de una pena cuando promueven comercialmente el suicidio.

Los médicos y abogados demandantes son protegidos constitucionalmente contra la prohibición de promover el suicidio relacionada con los negocios.

La objeción de conciencia ya no es una decisión relativa sobre la idoneidad del comportamiento humano basada en una visión seria y enfática del buen orden político y la razón, la justicia social y la utilidad económica, sino solo la decisión moral seria, basada en las categorías de bien y mal.

La negativa de proteger los derechos fundamentales sólo puede pensarse respecto a las actividades que, por su propia naturaleza, deben considerarse prohibidas, porque debido a su detrimento social y comunitario, no pueden participar en la protección que brinda el derecho fundamental a la libertad de ocupación. Esto no se aplica a la ayuda al suicidio, incluso si se proporciona de manera comercial.

En el caso de las personas jurídicas sólo pueden llevar a cabo una actividad que tenga un propósito comercial, en la medida en que su naturaleza pueda ser realizada de la misma manera por una persona jurídica que por una persona física.

Si una persona jurídica es una asociación, la Ley Fundamental sólo protege su actividad siempre que su administración sea acorde con propósitos legales, es decir, sus actividades forman un negocio económico si son planificadas, permanentes y orientadas al exterior. Esto significa, que las actividades empresariales van más allá del área interna de la asociación y están destinadas a crear beneficios de activos para el bien de la asociación o sus miembros.

El objeto del legislador alemán al introducir una regulación al suicidio fue crear la base legal para prohibir que las asociaciones brinden asistencia pública para el suicidio. Por ello, la interferencia con los derechos fundamentales no está justificada.

La prohibición de la promoción comercial del suicidio viola un derecho constitucional objetivo debido a su incompatibilidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de las personas.

La decisión de suicidarse depende no sólo del hecho de que terceros estén dispuestos a otorgar, procurar o mediar la oportunidad de hacerlo, sino que debe implementarse legalmente una disposición para ayudar con el suicidio, pensar lo contrario, sería considerar que es un derecho vacío.

La garantía del derecho al suicidio corresponde a una protección de gran alcance con los derechos de la persona que le asistente.

La protección constitucional contra la muerte autodeterminada se hace efectiva para que las personas puedan ejercer los derechos básicos de una manera dirigida hacia un objetivo común, aquí la implementación del deseo de suicidio asistido se cumple.

Conclusiones. El tribunal declaró inconstitucional el artículo 217 del Código Penal.

El estado alemán debe respetar la autonomía de las personas cuando deciden poner fin a su vida. La protección legislativa debe reconocer que las personas son seres espirituales y morales que deben desarrollarse en libertad.

Para proteger la autodeterminación de la vida, el legislador tiene una amplia gama de posibilidades respecto del suicidio asistido. Se reconoce constitucionalmente el derecho al suicidio, el cual incluye los motivos subyacentes en la decisión de la persona de suicidarse.

Cualquier limitación reglamentaria del suicidio asistido debe garantizar el derecho constitucionalmente protegido sobre la base de una decisión libre con el apoyo de terceros. Esto requiere no solo una estructura consistente de la ley profesional de los médicos y farmacéuticos, sino también ajustes a la Ley Sobre Narcóticos.

La obligación de estructurar el sistema legal de manera consistente no impide mantener los elementos de protección del consumidor y del abuso, incluidos en la Ley Farmacéutica y de Narcóticos.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Jacqueline Miranda De los Santos

Eutanasia

Por Jacqueline Miranda De los Santos

Mucho se ha hablado sobre este tema, que puede analizarse desde diferentes perspectivas. Desde el sentido médico, religioso o bien social. Antes de adentrarnos en cualquier punto, es importante comprender el tema desde la raíz etimológica.

Eutanasia es una palabra griega que proviene de “eu” bien y “thanatos” muerte, que juntos significan “buena muerte” podemos establecer de esta manera que la eutanasia es la acción u omisión que acelera el proceso natural del humano hacia la muerte, con la intención de que la persona no sufra.

La eutanasia se clasifica de dos formas, la activa y la pasiva. La primera es aquella que consiste en provocar la muerte de forma directa, mientras que en la segunda hay una omisión u suspensión del tratamiento al que la persona está sometida para finalmente concluir con su vida. Dentro de esta segunda clasificación, existe la eutanasia indirecta la cual consiste en una inyección terapéutica o bien ciertos procedimientos que tienen como efecto secundario la muerte.

La naturalidad con la que podemos ver o no la muerte, logra formar uno de los pilares fundamentales de este artículo. Desde una perspectiva religiosa: ¿sería correcto interrumpir el designio de Dios por el temor a sufrir ante una enfermedad? La religión cristiana a través de la biblia nos establece que es Dios quien tiene la última palabra sobre este hecho, esto se determina en los siguientes versículos: 1 Corintios 15:26, 54:56; Hebreos 2:9; Apocalipsis 21:4. Incluso muchos estudiosos de la religión, piensan que las personas pueden pasar por grandes sufrimientos antes de morir y ascender al cielo. Dios otorga con un propósito la vida y del mismo modo sabrá el momento de quitar ese don. Sin embargo, se dice que Dios otorgó, también el libre albedrío, esto consiste en creer que los humanos somos capaces de tomar nuestras propias decisiones, sin la intervención de una fuerza ajena que decida nuestros escenarios y respuestas, lo que nos daría la posibilidad de elegir morir ante una enfermedad, sin vernos como dioses o pretender serlo.

La religión no es una oposición o algo que guíe los pasos de todos. Pero existe la construcción social de lo que es “correcto” o “incorrecto” o bien de lo que es “bueno” y “malo” construcciones que muchas veces son solo limitantes o tabúes sobre ciertos temas que ocasionan miedo al ser algo no común o desconocido. La opinión social muchas veces es influenciada por aspectos religiosos por lo que este punto y el anterior van directamente relacionados, pues la mayoría considera que es un tema que va en contra del designio de Dios. Por lo que la mayoría aunque no sean propiamente creyentes, desaprueba la eutanasia.

Hasta este punto podemos tener una perspectiva un poco más clara sobre este tema. Pero que sucedería si somos nosotros quienes nos vemos afectados por una situación así, ya sea que nosotros tengamos que decidir el momento en el que moriremos o hacerlo por alguien más, o ser un espectador un observador de la decisión de un familiar, quizá la forma de ver este problema cambiaría las cosas.

No es lo mismo gozar de buena salud, de estar en condiciones óptimas y considerar como una negativa la eutanasia o bien, creer que la aceptaremos hasta que se trata de nuestro padre, madre o hijo quien se encuentra en tal situación que la eutanasia parece la mejor opción.

El 27 de abril de 2009 nace una niña de nombre Camila quien presento hipoxia cerebral lo que impidió que respirara lo que la llevo a un estado de coma, el tratamiento siguiente para mantenerla con vida consistió en una traqueotomía y el implante de un botón gástrico para poder alimentarla esto con apenas cuatro meses. Fue en 2011 cuando la madre solicitó por medio de una carta a la entonces presidenta de Argentina un cambio en la legislación para la muerte digna. Logrando que fuera aceptada un año después y desconectada del respirador que la mantenía con vida un mes después.

Las posibilidades de que Camila se recuperara y tuviera una vida “normal” eran improbables, el tratamiento al que era sometida era doloroso. Aunque posiblemente la traqueotomía y el botón gástrico solo causaran malestar físico para la menor, la madre también sufría emocionalmente al ver a su hija en dichas condiciones, es evidente que Camila nunca iba a poder decidir por sí misma, pero en este caso toma las decisiones la madre.

Otro caso muy importante es del colombiano José Ovido González Correa, quien a sus 79 años pidió formalmente la eutanasia tras padecer un tipo de cáncer que le provocaba dolores insoportables su petición fue discutida por las autoridades colombianas y aprobada en 2015 falleciendo el 26 de junio por este método.

“México es el país que más aprobación muestra a la eutanasia al obtener un índice de 7.14 en el estudio, seguido de Uruguay con el 6.32 y Costa Rica con el 5.88. Los más conservadores en el tema son El Salvador (3.33) y Bolivia (3.58).

Sin embargo, entre los jóvenes de México, considerados por el estudio como la población entre 18 y 35 años, se muestra una disminución de 0.5 puntos en la aprobación de la eutanasia de 2012 y 2014.

La mayor disminución se registró en Argentina, de 1.6 puntos. También hubo bajas en la aprobación entre los jóvenes en Chile, donde este año murió la joven Valentina, que pedía la muerte asistida.

En México, una reforma a la Ley General de Salud y al Código Federal permite desde el 2008 la eutanasia pasiva, la cual otorga el derecho a los enfermos terminales a suspender el tratamiento curativo y a recibir solamente cuidados paliativos.”[1]

Aunque somos una cultura que propiamente convive con la idea de la muerte, que incluso tenemos días para celebrar, es un tema al que cualquier humano incomoda y no siempre está consciente que la vida siempre ha de culminar, y no sabemos si para retornar, para ser otra cosa o para alcanzar el paraíso prometido. La forma de morir finalmente no tiene mucha importancia, desde una perspectiva en la que uno ya no existe más y es desde muchas ópticas irreversible. No hay profesión que tema más a la muerte que la de los médicos. Siempre están luchando por mantener la vida, parece este tema una contradicción entre lo que aprenden y lo que en determinado momento requieren los pacientes.

“El hecho es que para el médico, para muchos médicos, la muerte sigue siendo una especie de enemigo, por lo menos uno capaz de sacudir una y otra vez sus propios sentimientos de omnipotencia y herir su vanidad. Por eso no es raro que algunos se muestren evasivos o que terminen excluyendo la idea de la muerte del campo de su interés y de su conciencia.”[2]

Qué tan prematuro es para un médico predecir desde el inicio que su paciente, enfermo de cáncer está en una condición en la que irremediablemente morirá y sufrirá. Actualmente es realmente difícil manejar todas las aristas de un problema en el que el paciente tiene una enfermedad en la que la cura aún no está en las manos. En estos casos el médico debe informar al paciente de cuál es la realidad del problema y no aislarlo de todas las posibilidades.

Por ultimo hay dos puntos que no hemos mencionado en este tema crucial, economía y dignidad. Para algunos no significaría nada los gastos que genera mantener un paciente conectado a una vida artificial, de cierta forma el estatus económico podría hablar de poseer mayores posibilidades de existir con dignidad, parece que para muchos otros pacientes esto no es una realidad, realmente cuál es panorama actual del sistema público de salud en nuestro país. Tan solo los pacientes con cáncer que no poseen la posibilidad de ser atendidos en el sector privado, recibir tratamiento en muchas ocasiones resultan desde el sector público incosteables. ¿Cuáles son las posibilidades de mantener a personas con muerte cerebral o en coma, si solo se tiene lo esencial para sobrevivir? Y hablo aún más allá de otro tema controversial la eutanasia social por no tener las condiciones económicas miles de recién nacidos mueren abandonados en las calles o las personas mayores abandonados bajo mismas condiciones, el Estado puede por medio de políticas públicas mantener a todas estas personas, mantener a alguien que depende de instrumentos médicos para vivir. Posiblemente esto nos muestre la falsedad del artículo primero de Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Sin embargo, como lo establece Arnoldo Kraus, la dignidad y los derechos están determinados por la condición económica. Pensar en eutanasia, posiblemente es pensar en derechos humanos y dignidad. Recurrimos al Kraus para expresar con sus palabras que he expuesto al respecto.

“La segunda fórmula del imperativo categórico se refiere a la dignidad humana: “Obra de manera de tratar a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de otro, siempre como un fin y nunca sólo como un medio”. Kant agrega: “Lo que tiene un precio puede ser sustituido por cualquier cosa equivalente; lo que es superior a todo precio, y que por tanto no permite equivalencia alguna tiene dignidad”.

Los seres humanos son en sí mismos un fin, carecen de valor relativo —no tienen precio—, y tienen, en cambio, un valor intrínseco, esto es, dignidad.”[3]

La dignidad humana, desde el pensamiento de Kant, siempre radicará en la autonomía, en la capacidad de decidir lo que es más conveniente lo que no nos aleja de seguir siendo hombres con dignidad. De esta manera, en este tema, estemos más cerca de un verdadero respeto a los derechos humanos.

[1] http://mexico.cnn.com/nacional/2015/06/24/uruguay-y-mexico-los-dos-paises-latinos-que-destacan-por-ser-liberales

[2] http://www.nexos.com.mx/?p=25094

[3] http://www.nexos.com.mx/?p=25087