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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

La ley de amnistía, un paso hacia la reconstrucción del tejido social

Por Mauricio Suárez Montaño

La nueva propuesta de Ley de Amnistía, presentada por el Presidente de México el pasado domingo 15 de septiembre, ha sido centro de una acalorada discusión en los últimos días en nuestro país, y es por eso que hoy me propongo abordar este tema en las siguientes líneas.

La iniciativa en cuestión surge como un esfuerzo por parte del Gobierno Federal para aliviar la falta de acceso a la justicia por pobreza y corrupción en México. Su objeto se encuentra comprendido en ayudar a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, que fueron obligadas a delinquir en condición vulnerable, sin medios para pagar su defensa en acusaciones de poca estimación o que han sido enjuiciadas en español, un idioma que no entienden y sin un traductor como demanda el debido proceso.

Resulta a todas luces conveniente señalar que, en el sistema jurídico mexicano, la amnistía es un instrumento del que dispone el Estado a través del Poder Legislativo de la Unión, para otorgar a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el perdón por actos delictivos que hayan sido conocido por los tribunales federales, de tal forma que puedan reintegrarse a la vida en sociedad. Esta figura encuentra su fundamento legal en el artículo 73 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal y como lo contempla el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal en días recientes, en nuestra historia tenemos un par de antecedentes en materia de amnistía. En el último tramo del Siglo XX el Honorable Congreso de la Unión aprobó dos leyes de Amnistía: la primera en el año de 1978, con el objetivo de excarcelar a las y los presos políticos, detenidos a lo largo del periodo conocido como “guerra sucia”. Asimismo, se aprobó una segunda Ley de Amnistía en enero de 1994, a favor de las personas integrantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

Respecto de los sujetos beneficiados en el actual proyecto, se contemplan grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las personas jóvenes, las personas indígenas y los presos políticos. Asimismo, se debe hacer hincapié en que esta Ley no concede el beneficio de amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro, o hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por las conductas a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal. Por lo que respecta al delito de aborto, tanto las mujeres como los médicos y parteras podrán verse beneficiados de esta Ley ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales clasifica como no grave al aborto.

En lo concerniente a la aplicación de la Ley, se establece que la Fiscalía General de la República será la institución facultada para la aplicación de ésta, con la intervención correspondiente de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, en particular la Secretaría de Gobernación, a la que se faculta para conocer, estudiar y resolver de manera específica, no limitante a otras hipótesis, los casos de las personas privadas de su libertad por motivos políticos.

Se debe tener en mente que esta propuesta de Ley, únicamente contempla beneficiar a personas imputadas por un delito del orden federal, de tal suerte que, el número de casos en los que pueda ser exitosamente aplicada serán realmente pocos. Sin embargo, el proyecto  contempla el hecho de que sea la Secretaría de Gobernación quien promueva ante los gobiernos y legislaturas de las entidades federativas, la expedición de leyes de amnistía por delitos del orden local semejantes a los contemplados en la Ley de Amnistía de ámbito federal.

No me queda duda que esta Ley es un primer gran paso hacia la reconstrucción del tejido social, que invita a un replanteamiento de un nuevo contrato social, que anteponga un contexto de paz y ciudadanía. Empero, resulta prioritario acentuar la importancia de trabajar en concretar y eficientar muchos aspectos de nuestro actual sistema de justicia en aras de atacar el fondo del asunto para resolver las causas originarias que han llevado a la necesidad de expedir esta nueva Ley.