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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Jacqueline Miranda De los Santos

Kelsen en nuestros días

Desde la primera vez que me acerque al Derecho, en las clases impartidas en la preparatoria Núm. 1 perteneciente a la UNAM, comencé a escuchar acerca de varios juristas que han dado forma a la ciencia jurídica con sus diversas teorías. Es necesario saber que el rigor metodológico de Hans Kelsen es difícil de comprender si uno está acostumbrada a ver al derecho desde una visión diferente.  Mi primer acercamiento a Kelsen fue poco exitoso, lo primero que recuerdo es que el maestro nos dijo que sus teorías estaban superadas y olvidadas. Más tarde en la licenciatura, el discurso de muchos otros profesores siguió la misma línea, hoy tras leerlo con calma, he llegado a la conclusión de que las formulaciones hechas por Kelsen son vigentes y las podemos ver en muchos acontecimientos que ocurren en la actualidad. A continuación me enfocaré en analizar y puntualizar en la actualidad su obra Teoría pura del derecho.  

Kelsen desde el inicio pretendió crear una teoría sobre el derecho positivo en general, no de un sistema en específico; la pureza de su teoría surge en relación con el derecho, es decir, se pretende obtener conocimiento orientado únicamente hacia el derecho. Esto quiere decir que en este primer momento Kelsen plantea dejar los hechos y sólo tomar y analizar todas las aristas del derecho. Entre los primeros elementos que ayudan a construir su teoría tenemos a la norma, que es definida como “El acontecimiento externo que, por su significación objetiva constituye un acto conforme al derecho, el desarrolla en tiempo y espacio.” Es necesario comprender que establecido esto las normas tendrán ciertas características, una de ellas es la validez, la cual no es otra cosa que el modo particular de su existencia, la cual puede ser temporal y espacial, “con el término validez designamos la existencia específica de una norma. Cuando describimos el sentido o el significado, de un acto que instituye una norma, decimos que, con el acto en cuestión, cierto comportamiento humano es ordenado, mandado, prescrito, preceptuado, prohibido o bien, permitido, autorizado…” Es posible con esta cita ver ciertos rasgos distintivos entre el ser y el deber, el cual no profundizaremos en este artículo.  

Hasta este punto todo lo plasmado por Kelsen son con claridad aspectos jurídicos, sin embargo, fue necesario introducir un elemento: la eficacia de la norma. Este aspecto le ha llevado a ganarse el título de sociólogo involuntario ya que la eficacia es en relación de la obediencia en los hechos, aun cuando la norma sea válida desde el momento en el nace, la eficacia no se determina por eso sino por el ánimo a obedecer lo impuesto por el sistema. De este modo ambos conceptos guardan una estrecha relación entre sí, “una norma jurídica sólo es considerada como objetivamente válida cuando el comportamiento humano que ella regula se adecua en los hechos, por lo menos hasta cierto grado…”. El reglamento de tránsito de la Ciudad de México es válido dentro del sistema desde que es creado por el legislativo, sin embargo la eficacia es reducida cuando un gran número de capitalinos no para ante una luz roja en el semáforo o no usa el cinturón de seguridad y no le importan los límites de velocidad. Este hecho influye directamente en la norma y claro que es válida pero ¿de qué sirve la validez sin la eficacia?

Por otra parte, es necesario hablar de la coacción. Kelsen ve al derecho como un orden coactivo que en la mayoría de los casos se interpreta como una sanción, es la reacción ante el incumplimiento. Debemos recordar que esta coacción tiene una organización que nos da certeza de cómo, cuándo, dónde y quién puede aplicar la acción coercitiva. Este aspecto no puede quedar a la deriva bajo ninguna circunstancia.  

Daré un brinco en la lectura y analizaré a la norma fundante básica mediante dos maneras, tanto el autor o como quien en cualquier momento se ha acercado a pensar y analizar el sistema jurídico, surge el cuestionamiento ¿cuál es el fundamento de validez de todo un sistema jurídico? Como plasme en líneas anteriores, la norma regula el comportamiento humano, pero, ¿quién o qué da validez a esto?, la validez de una norma se puede encontrar en la validez de otra, es decir será una norma superior, la búsqueda por encontrar la validez del sistema no puede ir al infinito. Por lo tanto la norma fundante básica es en propias palabras de Kelsen la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo sistema.  

La norma fundante básica es un elemento no discutible, no es validado por nada, es presupuesta como la norma última, es la norma fundacional del sistema jurídico, se entiende presupuesta por la sociedad. Es quizá por esta razón que en el diálogo entre Manuel Camacho Solís y los representantes del movimiento zapatista, la primera pregunta era si había un reconocimiento de la norma fundante básica para el sistema mexicano, al existir este reconocimiento se abren las puertas al diálogo. (Este ejemplo es tomado de la Dra. Leticia Bonifaz)  

En este artículo sólo analizaremos hasta este punto  la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Para concluir esta teoría se debe explicar el origen de un sistema jurídico, que tal como Kelsen planteó al inicio es para cualquier sistema jurídico, siendo la parte toral la norma fundante básica. Plasmado todo eso, es posible decir  que esta teoría sigue siendo vigente, soy consciente de que no aborda exhaustivamente muchos otros aspectos que actualmente son importantes para la comprensión de los sistemas, pero al menos ésta es el escalón inicial para la conformación de muchas otras teorías.

En cuanto a si Kelsen se contradijo en un planteamiento inicial y lo que hasta este punto analizamos,  creo que pudo haber omitido ciertos elementos sociológicos que dejarían a su teoría como pura en la inclinación al derecho, sin embargo excluir estos elementos dejarían su postulado como algo inconcluso; considero que desde esta óptica podemos hablar de honestidad en lo que él planteaba, y que como un paso enorme en la doctrina jurídica al considerar la eficacia de la norma ayuda a generar otras teorías importantes.