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Caso Florence Cassez

Jesaya Jessica Plata Ramírez.

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platajesaya@gmail.com.

Facebook e instagram: Jessica Plata.

Antecedentes del caso. Florence Marie Louise Cassez Crepin de nacionalidad francesa fue detenida junto a Israel Vallarta Gonzales a las 4:30 a.m. por los policías federales en la carretera federal México-Cuernavaca en el kilómetro 28, a la entrada del pueblo Topilejo el día 8 de diciembre del 2005.

El montaje televisivo”, una escenificación ajena a la realidad comenzó a las 6:47 a.m. y concluyó a las 8:53 a.m. del día 9 de diciembre del 2005, momento en el cual los vehículos de la Agencia Federal de Investigaciones se encaminaron a las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO).

El mismo 9 de diciembre de 2005 a las 10:16 a.m., cinco horas cuarenta y cinco minutos después de la supuesta detención en el rancho “Las Chinitas” en donde se llevó a cabo la escenificación televisiva, quedo a disposición de la SIEDO, ordenándose su retención como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Con posterioridad a la detención las primeras diligencias ministeriales consistieron en obtener las declaraciones de los inculpados y de las víctimas de secuestro. Ese mismo día se obtuvieron las primeras declaraciones de las personas involucradas.

Después de obtener las declaraciones, las autoridades ministeriales afirman que intentaron comunicarse con la sede diplomática de Francia en la Ciudad de México mediante una llamada telefónica realizada a las 3:05 p.m. del mismo 9 de diciembre de 2005. La llamada no fue atendida, según manifestaron las autoridades como consecuencia de haber sido realizada fuera del horario de atención al público del consulado general.

Cinco minutos después de la llamada telefónica a la embajada francesa (3:10 p.m.) y sin que Cassez hubiese podido comunicarse con algún funcionario consular de su país, el Ministerio Público obtuvo la primera declaración de Florence Cassez, en la cual se observa rindió su primera declaración en compañía de dos testigos y un perito profesional en materia de traducción del idioma francés adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la SIEDO de la entonces Procuraduría General de la República. Asimismo, se nombró como su defensor público general a Fabián Leobardo Cuajical.

Obtenida la declaración, el Ministerio Público de la Federación solicitó el arraigo de Florence Cassez por un plazo de 90 días en el Centro de Investigaciones Federales, con la finalidad de llevar a cabo diversas diligencias que permitieran acreditar el cuerpo del delito.

El 10 de diciembre de 2005 a las 12:20 p.m., el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa e informó sobre la detención de Florence Cassez. Dicha comunicación se verificó así, treinta y dos horas después de la detención. A las 3:45 p.m. se presentó el Cónsul General de Francia en México en las oficinas de la SIEDO, lugar en el que se designó un espacio para que se entrevistara con Florence Cassez, a más de treinta y cinco horas de la detención.

Ese mismo día, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal decretó el arraigo de Florence Cassez por 90 días (expediente 29/2005-III), por lo que Cassez fue trasladada al Centro Federal de Investigación de arraigos de la SIEDO.

Emisión del programa “punto de partida”. La emisión del 5 de febrero del 2006, conducida por la periodista Dennise Maerker en la cadena Televisa, contó con la presencia del entonces Director General de la Agencia Federal de Investigaciones, Genaro García Luna y Jorge Rosas García, entonces Titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la entonces Procuraduría General de la República.

En la misma entrevista Florence Cassez, entró al aire y aseguró que su detención ocurrió el 8 de diciembre a las 11:00 a.m. y que permaneció detenida durante todo ese día y parte del siguiente, para finalmente, a las a las 5:00 a.m. del 9 de diciembre de 2005, fue obligada a entrar por la fuerza y a golpes a la “cabañita” dentro del Rancho Las Chinitas.

Los hechos anteriores representaron el reconocimiento público de los mandos superiores de las instituciones encargadas de la detención de Florence Cassez y de la investigación de los hechos delictivos respectivos, en el sentido de que los videos mostraron una escenificación ajena a la realidad o un montaje, lo que dio lugar a la apertura de una investigación interna para el esclarecimiento de las irregularidades existentes dentro de la averiguación previa.

Autoridades que resuelven y resoluciones.

Juicio penal (primera instancia). La averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/190/056, se consignó ante la Jueza Quinta de Distrito en Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal, quien radicó el asunto el 3 de marzo de 2006 en la causa penal 25/2006. La Jueza de Distrito dictó orden de aprehensión en contra de la inculpada el 4 de marzo de 2006 y ordenó se pusiera a disposición del Juzgado en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla en el antes Distrito Federal, la orden de aprehensión se cumplió el 8 de marzo de 2006.

La Jueza de Distrito dictó sentencia condenatoria el 25 de abril de 2008, mediante la cual encontró culpable a Florence Cassez, de los delitos de:

  1. Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en perjuicio del declarante – padre de la víctima.
  2. Violación a la Ley federal contra la delincuencia organizada.
  3. Portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea.
  4. Posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea.

Por lo cual se impuso una pena de prisión de 96 (noventa y seis) años y 2,675 días de multa, equivalentes a $125,190.00 M.N.

Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. Se interpuso un recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de abril de 2008 ante el Juzgado Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal.

Le correspondió conocer del recurso de apelación al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el 2 de marzo del 2009, dentro del toca 198/2008. La sentencia que resolvió los recursos de apelación de Florence Cassez y del Ministerio Público, modificó la de primera instancia pero igualmente la encontró culpable y condenó reduciendo la pena a 60 años de prisión y multa de 6,400 días, equivalente a $299,520.00 M.N.

Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 30 de agosto del 2010 en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Florence Cassez, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito como autoridad ordenadora, al Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el antes Distrito Federal, al Coordinador General de Prevención Y Readaptación Social de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal y a la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan del gobierno del entonces Distrito Federal, las últimas tres como autoridades ejecutoras. Y como actos reclamados a la sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal unitario y a todos los actos en cumplimiento de esta.

Violación grave de derechos humanos.

  1. Asistencia consular.
  2. Mandato de puesta a disposición sin demora de un detenido.
  3. Principio de presunción de inocencia.

Violaciones.

  1. Se violentó en su contra el equilibrio procesal.
  2. La quejosa no gozó del derecho al debido proceso ni de un juicio justo e imparcial.
  3. Existe una violación al principio de inmediatez en la valoración de las pruebas testimoniales.
  4. La quejosa no fue puesta a disposición del Ministerio Público sin demora, con la finalidad de incriminarla.
  5. Se violentó el derecho de presunción de inocencia, al ser tachada de culpable y exhibida como secuestradora ante la opinión pública.

La sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito en el Juicio de Amparo Directo DT. 423-2010 fue resuelta por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 10 de febrero del 2011, sosteniendo que los conceptos de violación hechos valer por Florence Cassez resultaban infundados, fundados pero inoperantes e inatendibles.

Recurso de revisión. La quejosa interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, en el cual además hizo valer los siguientes agravios:

Primer agravio: Principio de buena fe ministerial, consagrado en el artículo 21 Constitucional.

Segundo agravio: Puesta a disposición sin demora, de un inculpado consagrado en el artículo 16 de la Ley fundamental.

Tercer agravio: Obtención de pruebas ilícitas, como las declaraciones emitidas por Israel Vallarta Cisneros a través de tortura, siendo utilizadas en el juicio y no desechadas.

Cuarto agravio: Violación su derecho fundamental a ser informada de la asistencia consular prevista en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, dicha violación vicia el procedimiento.

Quinto agravio: Se destaca la violación del Tribunal Colegiado al artículo 17 Constitucional y con ello los principios de congruencia y exhaustividad.

Sexto agravio: Afectación en su derecho fundamental a ser presumida como inocente (presunción de inocencia).

Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de 9 de marzo de 2011, el presidente de la Suprema Corte tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por la quejosa registrado en el expediente RA. 517/2011 y se remitió a la Primera Sala por tratarse de un asunto de su especialidad.

Mediante proveído del 10 de marzo del 2011, la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, admitió a trámite el recurso de revisión y lo turnó al Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto de resolución respectivo.

Proyecto. Constó de 146 páginas, las primeras 50 narran el montaje de aprehensión, las siguientes 30 la exposición del trámite judicial de primera y segunda instancia y del amparo directo, de la página 90 en adelante el estudio de fondo de los agravios presentados por Florence Cassez y los temas de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo directo y analizados en la sentencia del tribunal colegiado recurrida.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se resolvió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de enero de 2013. La ministra Olga Sánchez presentó a votación un proyecto para otorgar un recurso de amparo federal a la ciudadana Florence Cassez, condenada a 60 años de prisión en México por secuestro.

El proyecto de la ministra Sánchez obtuvo tres votos a favor y dos en contra, lo que permitió que Cassez quedara en libertad por violaciones en el proceso judicial en su contra.

Conclusiones.

El caso de Florence Cassez motivó una disputa diplomática entre México y Francia, la cual involucró a los ex presidentes Felipe Calderón (México) y a Nicolás Sarkozy (Francia), quienes discutieron acerca del caso personalmente y habían acordado crear una comisión para analizar la posible extradición de Florence Cassez a Francia mediante el convenio de Estrasburgo para el Traslado de Personas Sentenciadas, pero nuestro entonces presidente Felipe Calderón rechazó la transferencia de Florence Cassez a Francia argumentando que había posibilidad de que allá se le redujera la penalidad y que eso es algo que México rechaza en los casos de delitos graves, por lo que París expresó su “decepción” hacia México y lo acusó de actuar unilateralmente. Pero Francia no se rindió y continuó trabajando para procurar la repatriación de Florence Cassez.

Para ello, la embajada mexicana en París argumentaba y aseguraba que Cassez había sido juzgada conforme a derecho, señalando los delitos graves por los que fue acusada. La sede diplomática agregó que Florence había hecho uso de todos los medios de defensa que la legislación pone a disposición de todas las personas implicadas en un proceso penal.

En el momento en el que se conoció el fallo del amparo y tras una reunión entre Sarkozy y los padres de Cassez, decidieron dedicarle ese año por completo a Florence Cassez, anunciando que se haría mención de ella públicamente. Esto con el fin de dar a conocer el caso a la población de Francia ya que el gobierno aseguraba que su proceso y sentencia eran irregulares.

Lo anterior debió a que la oposición francesa le pidió a Sarkozy que suspendiera el conjunto de celebraciones. Inclusive Christine Lagarde, entonces ministra de finanzas en Francia, anunció que hablaría del caso en el pleno del G-20. Para lo cual, México canceló su participación en dicho evento, pues consideró que no había condiciones para participar ya que en lugar de celebrar la amistad entre naciones se quería hacer cuestionamientos sobre las decisiones del gobierno mexicano por el caso.

Bibliografía.

CARBONELL, Miguel. “Florence Cassez. El juicio del siglo”. Editorial Centro de Estudios CARBONELL.

Sentencia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo directo en revisión RA. 517/2011. 23 de enero de 2013.

VIGMA, Anne, DEVALPO, Alain. “Fábrica de Culpables”. Editorial Grijalbo.

VOLPI, Jorge. “Una novela criminal”. Editorial Alfaguara.

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EL EFECTO MARIPOSA EN LAS DECISIONES JURÍDICAS

Por Lic. Miguel Ángel Vega Cortés

Introducción

El presente artículo aborda la trascendencia de las resoluciones jurídicas en el marco de la pandemia, desde un caso práctico donde un colectivo de trabajadores de la salud acudieron a buscar la protección de la justicia federal y desafortunadamente su tramitación no fue la deseada y lamentablemente  en este tránsito, falleció uno  de los quejosos; indico lo que considero áreas de oportunidad en la impartición de justicia, concluyendo en sugerencias necesarias para acercar la justicia a la gente.

1.   El efecto mariposa

Ante la pandemia, cobra relevancia la premisa del matemático y meteorólogo estadounidense Edward Norton Lorenz: “Predictibilidad. El aleteo de una mariposa en Brasil, ¿originó un tornado en Texas?”[1]; el eventual contagio del virus SARS-CoV-2 por la proximidad o ingesta, ya sea de una especie animal en extinción (el pangolín) o de otra especie que ha visto alterado su hábitat por el avance de la frontera agropecuaria (los murciélagos), ha ocasionado una crisis mundial de magnitudes todavía insospechadas.

De acuerdo con información de la Universidad John Hopkins[2], al momento de escribir estas líneas a nivel mundial se han contagiado más de 63 millones de personas, los decesos superan un millón cuatrocientos mil individuos; específicamente en México, al momento, se registran más de un millón cien mil contagios y los fallecimientos lamentablemente son superiores a los 105 mil.

Los gobiernos enfrentan una serie de crisis entre las que destacan cuatro:

  • La crisis sanitaria
  • La crisis política
  • La crisis económica
  • La crisis social

El presente artículo abordará aspectos relacionados con las dos primeras facetas de esta crisis (la sanitaria y la política).

Los políticos se vieron obligados a instrumentar una serie de medidas que van desde las más autoritarias y absolutistas, hasta las más laxas e ineficaces para el control de la pandemia. Lo impredecible y súbito en la diseminación de los contagios puso de manifiesto que no existen recetas infalibles para atajar la epidemia y difícilmente hay una respuesta universalmente correcta para enfrentar la problemática del COVID. Algunos países económicamente poderosos que aparentemente instrumentaron medidas de prevención y mitigación ahora enfrentan un rebrote del virus que supera en velocidad los niveles de contagio de las primeras olas en el registro de enfermos y decesos.

Los efectos económicos de la pandemia por el cierre temporal de empresas, establecimientos y dependencias gubernamentales, generaron indeseables impactos en la población que vive en condiciones precarias. El ciudadano común enfrenta el dilema de salir a trabajar con el riesgo del contagio o permanecer en su casa y no generar ingresos.

En el ámbito jurídico se presentan también disyuntivas y deliberaciones cuyas consecuencias tienen un impacto en la salud y la vida de las personas.

Sirva de ejemplo el dilema de la “última cama del hospital”; ante la carencia de recursos el doctor de una clínica pública toma la complicada decisión de auxiliar con apoyo de respiración artificial a un paciente en detrimento de otro, por ejemplo, decidir entre un paciente de 20 años analfabeto y de limitadas expectativas profesionales, y un señor diabético de 70 años con las siguientes credenciales: científico, catedrático universitario, creador de una ONG que apoya a niños con leucemia y que a lo largo de su vida ha apoyado diversas causas filantrópicas.

Imaginemos que el galeno se decide por el paciente joven y la familia del catedrático se ampara en contra de esa decisión, esta situación obliga al juez a resolver un problema que de suyo, parece difícil o imposible de resolver.

Es imperativo resaltar que no solamente se pueden tomar las decisiones con base en principios éticos, ya que se deberán considerar las implicaciones jurídicas en los fallos; en la cotidianeidad coexisten con las normativas vigentes otros factores como los códigos de ética de los profesionales de la salud y protocolos ancestrales como el juramento hipocrático, que determinan el compromiso que deberán honrar los doctores con todos sus pacientes.

La población del mundo enfrenta riesgos como la muerte o la precariedad, así como un recrudecimiento en la desigualdad económica, las reformas legales que pudiesen mitigar esta problemática no se han instrumentado con la prontitud que demanda la expansión de la pandemia.

Enfrentamos una compleja realidad que no admite soluciones simplistas y que obliga al Poder Legislativo a instrumentar las adecuaciones y actualizaciones al marco normativo. 

Por otra parte, el Poder Judicial de la Federación está comprometido para constituirse como un factor real de soporte para México y que sus justiciables, encuentren en los fallos decisiones que contribuyan a mitigar los efectos de esta pandemia.

2. La solicitud de amparo

A lo largo de estas líneas me propongo compartir, mediante mi experiencia como Asesor Jurídico Federal, la presentación de un caso donde se solicitó la protección de la justicia federal para personal de un hospital del ISSSTE de un estado fronterizo de la República Mexicana; a principios del mes de octubre de 2020, 28 quejosos entre doctores, enfermeras, camilleros, personal de laboratorio y administrativos; solicitaron ante el Instituto Federal de la Defensoría Pública la tramitación de un amparo para salvaguardarse de  la orden de reincorporarse a sus funciones al interior del hospital, sin tomar en consideración que eran un grupo vulnerable y de alto riesgo de complicación grave y muerte, ante el contagio del SARS CoV- 2/COVID- 19.

El director del hospital presionó de forma contundente a dicho personal para que regresara a trabajar, sin esgrimir ninguna justificación, ignorando el riesgo de contagio de un grupo de personas vulnerables.

3.La normativa generada por la pandemia

Los promotores del amparo invocaron en su defensa toda una serie de normativas generadas a raíz de la pandemia entre las que destacan:

  1. En el arranque de la pandemia los tres órdenes de gobierno instrumentaron una serie de medidas con la intención de mitigar los efectos del COVID-19, mismas que no solo fueron privativas del ejecutivo, recordemos que también el poder judicial (tanto el federal como el de los estados) tomaron medidas de emergencia, el 24 de marzo del 2020, el ejecutivo federal anunció una serie de acciones para enfrentar y tratar de mitigar los efectos letales de la pandemia.
  2. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales.
  3. Se reduce al mínimo el personal presencial en las oficinas de la administración pública federal.
  4. Se prohíbe la asistencia al trabajo de grupos vulnerables al contagio, ningún empleador puede exigir a gente que tuviese más de 65 años, algún padecimiento crónico, mujeres embarazadas o lactando y a madres y padres con una menor edad a su cuidado, su asistencia laboral.

Adicionalmente el Poder Judicial cerraron las puertas para atención al público, dejando de correr términos judiciales e iniciando un intento loable pero insuficiente de trabajar a distancia, usando los medios disponibles que ofrece la tecnología.

El sustento normativo para algunas de estas medidas se soporta fundamentalmente por las funciones del Consejo de Salubridad General que se consignan en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.

Artículo 73 fracción XVI

“XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.”

De manera concomitante se generaron órdenes por parte del ejecutivo federal, donde se establecieron los lineamientos para afrontar la pandemia y se determinó de manera clara la protección a grupos vulnerables: 

“Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.”

Adicionalmente el 24 de marzo de 2020 el Secretario de Salud emitió un acuerdo con las medias para afrontar la pandemia, donde en el artículo segundo inciso a) se estableció, la orden para que los grupos vulnerables por edad o por la prevalencia de enfermedades deberían dejar de asistir a sus centros de trabajo y resguardarse en casa.

4. La formulación del amparo

De forma inmediata y con las medidas de prevención de contagio pertinentes se abrió el expediente de representación a este colectivo médico, la experiencia procesal sustentaba a todas luces una violación a los derechos humanos, misma que a continuación me permito relatar con la finalidad de ilustrar lo que considero perfectible en el ámbito deliberativo judicial y en el tránsito procesal, en este caso estoy convencido que se pudieron salvar vidas.

Sin dilación se elaboró la demanda de forma colectiva argumentando una violación directa al artículo 4 constitucional al ser un acto de autoridad que pone en peligro la vida. Adicionalmente se invocaron los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, así como el artículo 17 de La Ley de Amparo destacando los siguientes aspectos:

La constitución claramente consagra como derecho humano la protección a la salud, por ende es obligación del Estado velar por la salud de los quejosos y ante un atropello a ese derecho, es importante destacar la protección de la salud y la vida como el bien jurídico tutelado de mayor importancia dentro de cualquier marco legal  siendo que no existe protección que amerite mayor énfasis que la preservación de la vida, es por eso que al estar en peligro la integridad física de los demandantes se le debería dar un  tratamiento urgente al amparo promovido.

Artículo 4o Constitucional

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

En el amparo se consignó que las autoridades señaladas como responsables violaban los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que los mencionados preceptos constitucionales claramente establecen la prohibición de cualquier autoridad a transgredir los derechos del ciudadano sin la existencia previa de un juicio en donde se emita una resolución judicial, adicionalmente se establece la obligación de la autoridad de entregar por escrito y de forma fundada y motivada cualquier acto que implique una molestia, en el presente caso encontramos una orden emitida por el ejecutivo federal, donde se establecen los lineamientos  a seguir para afrontar la pandemia así como la protección a grupos vulnerables de manera explícita.

Adicionalmente se invocó la ley de amparo que en su artículo 17 fracción IV literalmente establece que la demanda de amparo puede presentarse en cualquier tiempo, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado implique «peligro de vida». Este precepto no admite solamente una interpretación literal conforme a la cual «el peligro de vida» se actualice sólo en el casos de existir una persecución letal o una pena de muerte o casos como los que, en otras épocas históricas, eran esperables entender que quedaban referidos en tal expresión, en los que directamente se viera comprometida la vida de un individuo.

 5. El resultado en la promoción del amparo

En este punto me gustaría hacer una breve reflexión sobre el sentido de urgencia y el reclamo de un acto de autoridad que importe  peligro de privación de la vida; como lo define la ley de amparo existe un arraigo histórico de asociar el sentido de urgencia del amparo a materia penal o quizás administrativa tratándose de una deportación, en este contexto los actos que ponen riesgo la vida son vinculados a otra época cuando pudo existir o contemplarse una pena de muerte, en la realidad actual sabemos que esta erradicada de nuestro marco normativo cualquier pena impuesta dentro de un procedimiento jurídico que implique o sancione con un peligro a la vida, empero el pensamiento del operador jurídico no logra, en muchos casos, desasociar esos actos de autoridad como uno emanado de un proceso penal, no obstante que la propuesta de amparo argumente que se trata de un caso urgente, los órganos jurisdiccionales no lo consideran para atender con la premura que requiere el acto y la orden de la suspensión correspondiente y se suele darle tratamiento como un amparo administrativo no urgente, dicha circunstancia fue lo que aconteció en el caso del personal médico del ISSSTE.

Previo a continuar el relato del trámite procesal considero importante relatar que la medida de control constitucional se ingresó vía electrónica, reitero que el criterio que consideré era un amparo urgente de los contemplados en el artículo 20 de la ley reglamentaria entonces lo podía firmar (con FIREL) un tercero y solicitar posteriormente la ratificación, como se le comentó al juez de distrito que no reconoció el sentido de urgencia y por ende también objetó la falta de firma de los quejosos, realizando la siguiente precisión:

“…Ahora bien, no obstante que la firma de forma electrónica el citado defensor y no los directos quejosos, (sic) del contenido de la demanda de amparo se advierte de manera clara y manifiesta su improcedencia

Como se advierte de lo antes descrito el juez desechó la demanda de amparo bajo las argumentaciones que transcribimos a continuación:

“Por ende, puede decirse que la relación jurídica entablada con motivo del acto que reclama la parte quejosa, no es de aquellas de supra a subordinación, sino de coordinación; lo que se afirma, porque las primeras de (de supra a subordinación ) se originan entre gobernantes y gobernados, regulándose por derecho público, que establece  los procedimientos para dirimir los conflictos suscitados por la actuación de los órganos del Estado; mientras que las relaciones de igualdad en el que las partes (por lo general particulares) se encuentran en un mismo nivel, teniendo que acudir a los procedimientos ordinarios establecidos en las leyes respectivas dirimir sus controversias.

Esto es así, porque la orden de reincorporarse a sus respectivas funciones al interior de la citada institución de salud, sin considerar que se trata de grupo vulnerable y de alto riesgo de complicación grave ante el posible contagio del SARS Cov-2/COVID-19 no constituye acto de autoridad para efectos de juicio de amparo, dado que ello incide en las condiciones generales de la relación de trabajo que tiene con la institución de salud, como patrón y no como autoridad.”

Ante dicho fallo se interpuso el  recurso de queja, donde el argumento principal fue que el ISSSTE si puede ser considerado como autoridad para el juicio de amparo, verbigracia cuando se trata de pensiones o cuando se reclama la falta de atención médica, por lo cual era desafortunado que sin esperar a ver el resultado de los informes y poder emitir una decisión informada a priori el juez hubiera desechado la demanda, aunado a lo anterior se argumentó en el sentido de que de ninguna manera se reclamaba al director del hospital una violación a una prerrogativa laboral, nunca fue una violación al contrato colectivo de trabajo, no fue una transgresión al artículo 123 de la Constitución, se trataba de una violación al artículo 4, misma que se hacía en el marco de las órdenes del ejecutivo federal para la mitigación de la pandemia provocada por el COVID 19.

Cobra especial importancia también lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución 1/2020, donde establece la obligación de los Estados que se someten a su jurisdicción a garantizar el acceso a la salud extremando las precauciones y medidas cuando se trata de grupos vulnerables.

Por tanto, se podía deducir que el juicio de amparo era procedente contra actos de autoridades que violen derechos públicos subjetivos de los gobernados, lo que significa que mediante dicho juicio sólo pueden examinarse por los tribunales federales actos provenientes de una autoridad que perjudiquen la esfera jurídica del gobernado.

El concepto actual de autoridad refiere a todo órgano de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular, con facultades que implican poder de decisión y ejecución, esto es, que realiza actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares e impone a éstos sus determinaciones unilateralmente, modificando o alterando situaciones jurídicas concretas.

Es menester para ubicar temporalmente el proceso en la promoción del amparo hacer una cronología de lo sucedido para sopesar las consecuencias en la salud de los quejosos provocadas por las dilaciones en el proceso.

FECHAEVENTO
7 de octubre 2020Interposición de la demanda de amparo.
8 de octubre 2020Resolución que desecha la demanda de amparo.
9 de octubre 2020Interposición del recurso de queja en contra del auto que desecha la demanda.
15 de octubre 2020El juzgado remite al tribunal colegiado el recurso de queja.
06 de noviembre 2020Resolución de la queja emitida por el Tribunal Colegiado, en sentido de resultar fundado.
27 de noviembre 2020Fecha en que el juzgado recibe la resolución del Tribunal Colegiado en contra de la resolución inicial.
2 de diciembre de 2020Fecha en que el juez de distrito concede la suspensión de plano de los actos reclamados

En la cronología previa, falta una fecha y es la de mayor relevancia, el 18 de noviembre del 2020 fue el día en que tuvieron que intubar a un médico internista, (uno de los quejosos) que al momento de escribir estas líneas seguía con el soporte de respiración artificial con un pronóstico nada alentador, no puedo soslayar la impotencia y enojo de los quejos desde mi carácter de representante jurídico del colectivo médico que recurrió al amparo con la ilusión de evitar contagios o consecuencias letales y desafortunadamente encontró un camino mucho más largo de lo deseado y durante ese camino perdió a un compañero y otro está muy grave, considerando que se pudo evitar tal pérdida.

6. Conclusiones y desafíos

Al mismo tiempo que se plantea una crítica a la decisión judicial, también es importante advertir, el actuar del Tribunal Colegiado en el presente caso, si bien es cierto que de forma unánime los magistrados encontraron fundada la queja planteada, no menos cierto es que existe una dilación innecesaria, de ninguna forma quiero menospreciar las cargas de trabajo de los Tribunales, ni el esfuerzo que hacen para sesionar y resolver con las limitaciones presenciales a que obliga la emergencia sanitaria, empero si creo que un asunto tan sensible como el aquí planteado pudo ser resuelto de forma prioritaria y no 16 días después de que lo recibieron y seguro estoy que no existe justificación que una vez resuelto hayan dejado transcurrir  21 días para notificar al juez el sentido de su deliberación; el 6 de noviembre resolvieron y fue hasta el 27 de noviembre que ordenaron al juez admitir la demanda el 18 de noviembre el doctor fue intubado e ingresado a terapia intensiva.

La pandemia coincide en el tiempo, con la reforma legislativa al Poder Judicial de la Federación, una reforma estructural necesaria y de gran calado, el Ministro Presidente en el marco de la presentación de la iniciativa de reforma dijo:

“Estoy seguro que de aprobarse esta reforma, avanzaremos hacia el logro de una justicia plena y completa, hacia la consolidación de un auténtico Estado de Derecho y lograr que renazca la esperanza de la gente en la justicia”  

Para concluir, además de reiterar lo ya establecido respecto a la obligación que tiene el Poder Judicial de la Federación de asumir los retos que la emergencia sanitaria infiere y hacer conciencia de cómo una deficiencia se puede traducir en vidas humanas, también cabe destacar que hoy se está en un buen camino rumbo al cambio necesario del Poder Judicial, quiero también externar el reto que considero se debe asumir, estoy cierto que el caso que aquí se planteó, hubiera tenido un resultado distinto si se hubiera demandado el amparo en la Ciudad de México, lamentablemente existen asimetrías entre los distintos Distritos Judiciales en nuestro país, en la medida que se pueda equilibrar esta diferencia, en esa misma medida también se estará dando un paso en contra de las injusticias, ojalá lo aquí expuesto sume a los esfuerzos de cambio como muestra de las asimetrías mencionadas, en consulta de versiones públicas en casos similares resueltos en la Ciudad de México encontramos resoluciones que contrastan a la aquí expuesta, a continuación me permito transcribir un extracto de una resolución de un amparo promovido por una enfermera que trabaja en un hospital en la capital del país:

“…Bajo tales circunstancias, es posible concluir que no existe razón para que la quejosa XXXXXXXXXX, acuda de manera física o presencial a su centro de trabajo mientras dure la contingencia, pues está demostrado que pertenece a un grupo vulnerable ante los riesgos que conlleva la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), conforme a los acuerdos y medidas de observancia general implementadas por el Gobierno Federal, y de las que se aparta el oficio XXXXXXX de veintisiete de abril de dos mil veinte.

Puesto que, de otra forma, pondrían en riesgo la salud y la vida de la impetrante, en una franca violación al derecho fundamental que consagra el artículo 4° constitucional.

Por consiguiente, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que las autoridades responsables, por sí o por conducto de las instancias administrativas que resulten competentes, provean lo conducente…”

No me cabe duda que los cambios legislativos son necesarios, afortunadamente ya vimos aprobada en la Cámara de Senadores la reforma, sé  que pronto se cumplirá con el proceso legislativo y se implementarán los cambios planteados, yo también estoy convencido que con la consolidación del sistema de precedentes jurisprudenciales que se plantea, se facilita la obligatoriedad y cumplimiento de las interpretaciones jurídicas, a nosotros como abogados sin duda nos darán más herramientas que acotaran de buena manera la discrecionalidad de los jueces federales y locales, me atrevo a concluir que con este nuevo sistema de casos precedentes como el aquí planteado cada vez será más atípico.

El fortalecimiento de la carrera judicial es otro gran acierto en los cambios propuestos al Poder Judicial, el contar con criterios de excelencia y profesionalismo en el desempeño de la administración de justicia basada en el mérito desde una óptica de igualdad de género y combatiendo viejas prácticas arraigadas y no deseables, como el nepotismo, es sin duda el camino necesario para que la gente vuelva a confiar en la justicia, no es fácil explicarle a un grupo de imperantes de amparo el porque les desecharon su demanda, no existe explicación que se pueda dar cuando reclaman la muerte de un compañero y la desgracia de otro y la justicia no los protegió, en la media que exista este cambio legal necesario y se logre evitar casos como el aquí planteado en esa media la confianza en la justicia será refrendada.

Otra de las bondades de la reforma es el fortalecimiento al Instituto Federal de Defensoría Pública, sin duda creo que en la inclusión de nuevas materias de representación el reto no es menor, agregar asuntos de amparo en materia familiar es una obligación para los que formamos parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, que debemos de asumir y recordar que el rumbo está definido y que es nuestro trabajo acercar la justicia a la gente, siempre privilegiando a los más vulnerables; es necesario hacer sinergia al interior del Poder Judicial de Federación y cada uno desde su ámbito trabajar para acercar más la justicia a la gente, reitero que mi intención es que la presente publicación sea perciba desde la crítica a la deliberación judicial, como un aporte a una justicia más humana y perceptible.


[1] Lorenz E.N. (1993 / 1995) La ciencia del caos. Madrid, Debate.

[2] https://COVID-19 Map – Johns Hopkins Coronavirus Resource Center (jhu.edu)

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

La constitucionalidad de los Tribunales Autónomos, ponderación entre los Tribunales de Legalidad y Constitucionalidad en México

Por: Garreys

Sumario

1. Resumen, 2. Palabras clave, 3. Introducción, 4. Tribunales constitucionales, 5. ¿Qué es hacer bien las cosas?, 6. Conclusión, 7. Fuentes consultadas

RESUMEN

Este ensayo presenta distintas epígrafes de casos controversiales en nuestra historia mediante una ponderación entre los tribunales mixtos y los tribunales constitucionales, crearemos un supuesto en el cual podremos observar los puntos de vista a favor y los puntos de vista en contra con los que cada uno de estos cuenta, su objetivo es que de un modo crítico-analítico comprendamos  si es conveniente la creación de un Tribunal Constitucional Autónomo en nuestro país y si como nación estamos preparados para lidiar con este nuevo sistema de justicia social.

Palabras clave: Constitucionalidad, Tribunales Constitucionales Autónomos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponderación, Tribunales Mixtos.

Abstract

This essay presents different headings of controversial cases in our history, through a weighting between the mixed courts and constitutional courts we will create a situation in which we can observe the views in favour of and against each of these accounts, Its objective is that in a critical-analytic way we understand if it is convenient to create an Autonomous Constitutional Court in our country and if as a nation we are prepared to deal with this new system of social justice.

Keywords: Constitutionality, Autonomous Constitutional Courts, Supreme Court of Justice of the Nation, Weighting, Mixed Courts.

INTRODUCCIÓN

Actualmente nuestro país sufre un alto índice de casos relacionados con la inconstitucionalidad, es decir diariamente se violenta el artículo 133 de nuestra carta magna, ya sea por servidores públicos o por paisanos ¿podría existir algún órgano que defienda estas faltas?

En algunos países europeos y Latinoamericanos, se cuenta con Tribunales constitucionales autónomos los cuales únicamente se encargan de materia constitucional, es decir si en algún momento se llegara a violentar un artículo, existe un tribunal que revisa directamente estas controversias, sin importar si fue en un juicio, o el algún incidente.

[1]México actualmente no goza de un tribunal constitucional meramente autónomo, sino de un tribunal Mixto, este recae en La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[2] cabeza del poder Judicial, este órgano se encarga de resolver conflictos relacionados con distintas materias, entre ellas la constitucionalidad.

Mediante un análisis crítico-analítico nos adentraremos en temas controversiales que a lo largo de nuestra historia han causado demasiado impacto en nuestra sociedad, es decir elaboraremos una ponderación entre los tribunales mixtos y los tribunales constitucionales autónomos, veremos los puntos de vista buenos y los malos que cada uno de estos pueden llegar a tener.

[3]Como ejemplo partiremos del controversial caso Florence Cassez, en el cual se violentaron distintos artículos constitucionales de nuestra carta magna, un conflicto que trajo consigo fuertes problemas diplomáticos entre México y Francia.

Consecuentemente, hablaremos sobre la propuesta que nuestro actual presidente pretende concretar en su sexenio, la creación de un tribunal constitucional completamente autónomo en nuestro país, como ya lo mencioné criticaremos ciertos puntos los cuales es importantes tratar para llegar a un resultado, también nos preguntaremos si realmente como sociedad estamos listos para recibir este nuevo método de justicia social.

TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

¿Existe una diferencia entre los tribunales constitucionales autónomos y nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funge como órgano jurisdiccional, el cual resuelve conflictos de distintas índoles o materias al ser un tribunal mixto (penal, civil, mercantil etc..); es cabeza del poder judicial, por ende, este poder defiende a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantiene un orden y un equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno además dicta resoluciones judiciales en las cuales existe una controversia.

[4]Así mismo un tribunal constitucional es un órgano que cual goza de total autonomía, es decir este solo trata temas, controversias o contradicciones meramente constitucionales, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta con ministros, los cuales son elegidos por los otros poderes, [5]son pocos países latinoamericanos y europeos los que cuentan con este órgano, esto a causa de que no se consideran de gran importancia o de mucha ayuda.

Por ejemplo, en nuestro país no se cuenta con un tribunal dedicado únicamente a la constitucionalidad, en este ensayo elaboraré una ponderación entre el tribunal constitucional autónomo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante comparaciones, datos y hechos que actualmente son de suma importancia y relevancia en nuestra sociedad.

[6]A lo largo de los años ha sido muy visible la aparición de nuevos problemas, las controversias constitucionales han ido en aumento y no se han estado satisfaciendo las exigencias sociales de justicia, como ejemplo partiremos del caso Florence Cassez.

[7]El día 9 de diciembre del año 2005 las principales cadenas de televisión en México se encontraban transmitiendo la detención que la extinta Agencia Federal de Investigación (AFI)  estaba llevando a cabo en la cual detuvieron a 3 personas en el rancho “Las Chinitas” ubicado en la carretera México-Cuernavaca, se trataba de la presunta banda de secuestradores “los zodiacos”. A partir de este punto comenzaron 7 años de grandes controversias y es aquí donde comenzaremos a realizar nuestro análisis.

Es preciso señalar que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomara en cuenta el caso de Florence Cassez se tuvieron que agotar todos los recursos, es decir pasó los tribunales contenciosos de primera instancia, consecuentemente pasó por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

En consonancia con el procedimiento, el día 7 de marzo de 2011 se presentó un recurso solicitando a la Suprema Corte la revisión de la última sentencia dictada por el Tribunal Colegiado ya mencionado, logrando así que el expediente[8] (517/2011) se remitiera a la primera Sala y se turnara a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como ya lo mencionamos, durante 7 años la inculpada estuvo en constante lucha para que sus derechos fueran respetados, es aquí donde la importancia de un tribunal constitucional podría tomar relevancia; es decir en este caso se violentó principalmente el artículo 14 constitucional, el cual nos dice en su segundo párrafo:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En cuanto a la pregunta ¿qué pasaría si un órgano autónomo hubiera actuado?, pudiera haber influido en que las cosas se resolvieran de manera expedita, con más eficacia,  se podrían ignorar las instancias ya que simplemente se hubiera recurrido al llamado amparo constitucional, el cual gozaría de ser tratado desde su raíz, además el tema sería interpretado de una manera más acertada, contrario a lo sucedido con el Tribunal mixto de la Suprema Corte, al decir esto no refiero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo mal las cosas, sino que, de no haber rechazado la primera petición del amparo, no hubieran surgido las diferencias diplomáticas entre México y Francia.

[9]También cabe recalcar que para lograr la liberación de la francesa Florence Cassez pasó alrededor de un año, en el cual se discutió en dos ocasiones si el amparo interpuesto procedía, en estas dos ocasiones quienes más destacaron fueron lo ministros Olga Sánchez Cordero y Arturo Saldívar ya que en la primera ocasión en la cual el tema fue tratado fueron los únicos que votaron a favor, por ende  Arturo Saldívar para lograr que el tema se retomara nuevamente presentó un proyecto de amparo que fue aceptado, dando lugar así a una segunda discusión del caso logrando así que procediera, en esta ocasión fueron 3 ministros quienes votaron a favor y 2 que votaron en contra, acción que trajo como consecuencia la libertad inmediata de la ciudadana francesa argumentando fallas en el debido proceso.

Hemos hablado ya de manera indirecta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero ¿realmente un órgano constitucional haría su trabajo con más eficacia y en menos tiempo?, no podemos tener certeza al respecto ya que  en cuanto al tema de los Tribunales Constitucionales Autónomos y su funcionamiento no se cuenta con la oportunidad de observarlos directamente en México, con lo único que contamos son ejemplos de otros países por ejemplo podemos tomar en cuenta uno de los principales tribunales constitucionales europeos que es el de España.

[10]En razón a la información que se tiene, el Tribunal Constitucional Español es criticado como consecuencia de su poca eficiencia respecto a  los tiempos estimados para resolver conflictos, la Ley Orgánica 6/2007 sirvió para reformar el recurso de amparo con el objetivo de reducir  tiempos y lograr aún más eficacia. Al  ser demasiados los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos este tribunal se vuelve lento, además deja desprotegidos y vulnerables a los pobladores.

[11]Ahora bien, volviendo a México, actualmente nos encontramos atravesando por una época de cambios donde nuevas ideas están surgiendo, algunas buenas, algunas malas, cada quien tiene su criterio, nuestro primer mandatario Andrés Manuel López Obrador tiene como idea que en su sexenio se concrete la creación de un órgano autónomo únicamente de índole constitucional.

Desde mi punto de vista crítico-analítico,  hablando del hecho ya mencionado en el párrafo anterior, considero que existen algunos puntos principales los cuales  son susceptibles de analizar, criticar y sobre todo examinar si  se debería o no crear un órgano autónomo. En primer lugar tenemos el punto de vista a favor de éste, si existiera un tribunal constitucional autónomo se podrían eliminar las incongruencias las cuales día a día se pueden ir suscitando, de una manera más centralizada y más atenta, es decir con un recurso de amparo constitucional procedente, podríamos ahorrarnos todo el proceso judicial que muchas veces o en la mayoría de casos es muy tardado.

Por ende, tendríamos más control sobre el estado de derecho, es decir estaríamos aún más sujetos a nuestra ley suprema, se seguirán más de cerca cada uno de los artículos y en su mayoría muchas personas respetarían [12]el artículo 133 constitucional, el cual nos habla de la supremacía que esta goza.

Además, como sociedad presentaríamos una evolución política y jurídica al exterior ya que como lo mencione al principio, son pocos los países latinoamericanos cuya organización cuenta con un órgano constitucional totalmente autónomo.

A ciencia cierta como se ha comentado a lo largo de este ensayo nunca hemos gozado como tal de un tribunal constitucional autónomo, por ende, no sabemos qué pueda suceder si este se implementa, desde mi punto de vista son distintas las consecuencias y los elementos negativos los cuales puede traer consigo este acontecimiento.

Algo que sin duda pasaría aquí en México, sería el hecho de que los tribunales constitucionales se saturarían de inmediato con amparos, ocasionando la lentitud e ineficiencia de este, como es el caso ya mencionado de España.

Otro punto de vista muy crítico en contra de los tribunales autónomos que yo tengo es el de ¿Qué pasaría si se mezclan los intereses políticos en este hecho?

Cabe resaltar que no soy partidario de ningún partido político, no buscó amedrentar a nadie, este solo es un pensamiento crítico-analítico.

Retomemos la organización del Tribunal Constitucional Español, está compuesto por 12 magistrados incluido un presidente, es el rey quien se encarga de nombrarlos mediante un decreto real a propuesta de las cámaras que integran el congreso, si lo comparamos con nuestra forma de gobierno, sería el presidente quien nombraría a los ministros, el congreso serio quien propondría a los candidatos.

Basándonos en datos actuales, la cámara de senadores y principalmente la cámara de diputados están compuestas en su mayoría por partidarios de MORENA, por ende  la mayoría de candidatos para magistrados del tribunal constitucional serían allegados a este partido, claro ejemplo es la reciente presentación de la terna la cual el presidente realizó con la renuncia del ministro Eduardo Molina Mora, uno de los candidatos a ministro es Loretta Ortiz Ahlf simpatizante del partido político  MORENA, la cual tiempo atrás fue diputada de este mismo, no necesitamos ponernos a pensar es algo que simplemente es obvio.

Imaginemos todo lo que alguien podría hacer con el poder, quien maneje el tribunal constitucional en su totalidad, manejaría demasiadas cosas a su favor, el poder se estaría centralizando, no considero que el presidente busque salvaguardar la vulnerabilidad de la soberanía, sino salvaguardar su posición en el poder, gobernar a su manera y por ende completar su hegemonía.   

Todo supuesto tiene elementos positivos y negativos, debiendo observar la conveniencia dentro de nuestro sistema jurídico-político en cuanto a la viabilidad de contar con Tribunales Constitucionales, es decir, ¿como sociedad, estamos preparados para este sistema de justicia social?

Nuestra sociedad se encuentra en constante evolución, no hay día, mes, minuto o momento en el cual algo nuevo ocurra, actualmente México muestra un alto índice de inconstitucionalidad hay muchos ejemplos o casos en los cuales podemos observar esta acción, no obstante es muy considerable la idea de tener un órgano autónomo, siempre y cuando las cosas se hagan bien, podríamos trascender , del mismo modo podríamos impartir justicia de una manera más parcial y por ende tendríamos a todos los vulnerables más protegidos.

¿QUÉ ES HACER BIEN LAS COSAS?

A mi punto de vista la acción de hacer bien las cosas, se refiere a dejar a un lado ese nepotismo el cual existe, que realmente seamos el pueblo los que pongamos a nuestros representantes en ese poder autónomo , además que el comportamiento de este sea meramente apegado a derecho,  bajo ninguna circunstancia esto debe mezclarse con intereses políticos, ya que si no solo los poderosos se verían beneficiados y por consecuencia se seguirán pasando por alto el pacto que tenemos los gobernados con los gobernantes, es decir nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Aunque no solo debemos de culpar al gobierno y a los servidores públicos, como sociedad todos debemos colocar un grano de arena en nuestra educación, un pueblo informado jamás será engañado, cambiar a la sociedad tal vez suene imposible o incluso suene igual a una Utopía, pero si todos comenzamos a informarnos acerca de lo que acontece en nuestro país, la realidad sería distinta, es decir si supiéramos al menos que es un tribunal sin necesariamente ser técnicos en la materia  podríamos exigir que las cosas se cumplieran como deberían de ser, el cambio comienza con todos, si queremos trascender debemos de hacer las cosas bien. 

Personalmente pienso que aun nos falta evolucionar como sociedad, no estamos listos para lidiar con un Tribunal Constitucional Autónomo, hay personas las cuales no saben que es un tribunal mixto, como ya lo dije un pueblo que es ignorante siempre va a ser engañado, al no saber como funciona este los funcionarios se aprovechan y sacan de algún un modo provecho.

Por otra parte, La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya cuenta con distintos ministros, que son aptos para resolver conflictos mixtos, son técnicos en constitucionalidad y otras materias.

De acuerdo con mi ponderación que trate en este ensayo, considero importante la creación de un tribunal constitucional autónomo, pero no en estos momentos de nuestra historia, la suprema corte hace su trabajo como lo tendría que hacer, tiene diversos puntos de vista en contra, pero si el tribunal constitucional autónomo existiera, no sería excluyente de tener ciertas semejanzas en cuanto a errores.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con mi criterio y mis puntos de vista en lo ya tratado en este ensayo, pienso que nuestra sociedad sin duda está lejos de ser apta para recibir este nuevo sistema de justicia, no me eximo de que pueda traer consecuencias buenas, porque sin duda traería demasiadas, pero del mismo modo también abriría una laguna en el lugar de los malos actos, considero que estamos muy desinformados, nos falta educación, de tal modo que el sistema actual mixto con el que contamos es el indicado, es aquí  donde se tendrían que implementar medidas para que funcionen mejor las cosas, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería de implementar un plan el cual causa que la deficiencia o la tardía de las resoluciones sea mas rápida, de una manera más correcta y  eficiente, además concluyó diciendo que la creación de un tribunal constitucional traería consigo muchos intereses políticos, por algo nuestro presidente está muy arraigado a la creación de este.

Sin duda es un muy buen proyecto, pero lo sería en la sociedad correcta, lejos de la corrupción, el nepotismo y de esa falta de organización que tenemos tan arraigada a nuestras costumbres, en algún momento de nuestra historia se tendrá que crear y recurrir a este, porque los problemas en la sociedad van evolucionando, algunos va siendo más graves y complejos, sin duda el derecho nace del hecho y es un hecho que al crear un tribunal constitucional tendríamos que reinventarnos totalmente, a nosotros las próximas generaciones que litigamos nos tocaría otro sistema de justicia, seríamos nuevos y nos tocaría una etapa del derecho muy interesante.

Concluyo mi ensayo totalmente citando a Aristóteles y a una de sus frases más celebres, esta dice que “ El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona”, como ya lo mencione, un pueblo educado y bien informado jamás será engañado, si todos comenzamos a cambiar podremos trascender, podremos dejar de estar abolidos por los poderosos y por ende jamás podrán hacer lo que quieran con nuestra carta magna, como ya lo dije no necesariamente necesitamos ser técnicos en la materia, sino simplemente darnos cuenta de las problemáticas que se suscitan en nuestra nación.

FUENTES CONSULTADAS

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  1. [1] Ogamas Torruco, José, “Derecho Constitucional Mexicano”, 1ra.Ed, Edit. Porrúa, México, 2001. Pag.32

[2] Ley orgánica del poder judicial de la federación. Fuente electrónica http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.pdf

[3] Aristegui noticias. “Cronología de 7 años florence Cassez”, Enero 22, 2013, Mexico. Fuente electronica https://aristeguinoticias.com/2201/mexico/cronologia-del-caso-florence-cassez/

[4] Caballero, José Luis, “Los Órganos Constitucionales Autónomos: Más Allá de la División de Poderes.”, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 30, México 2000. Pag 97

[5] Fix-Zamudio, Héctor, “Derecho Constitucional Mexicano y Comparado.”, 1ra Ed., Edit. Porrúa, S.A. de C.V., México, 1999. Pag 57.

[6] Garza García, César Carlos, “Derecho Constitucional Mexicano.”, 1ra Ed., Edit. Mc Graw Hill, México, D.F., 1997. Pag. 67

[7] CARBONELL, Miguel. “Florence Cassez: el juicio del siglo.”, 1ra. Ed., Edit. Centro De Estudios Carbonell, México, 2012. p. 24

[8] Suprema Corte De Justicia de la Nación. Amparo Directo en Revisión 517/2011, Quejoso: Florence Marie Louise Cassez Crepin, fuente electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2016-10/ADR-517_2011_1.pdf, consultado el 20 de octubre del 2019 a las 6:20 pm

[9] Aristegui noticias. “Cronología de 7 años florence Cassez”, Enero 22, 2013, México. Fuente electronica https://aristeguinoticias.com/2201/mexico/cronologia-del-caso-florence-cassez/

[10] Hay derecho “la lentitud del tribunal constitucional y sus consecuencias”, octubre,9 2014, España. Fuente electronica https://hayderecho.com/2014/10/09/la-lentitud-del-tribunal-constitucional-y-sus-consecuencias/

[11] Méndez. Jorge “Tribunal Constitucional para apagar a la Corte” Excélsior. abril 18, 2018, Mexico. Fuente electronica https://www.excelsior.com.mx/opinion/jorge-fernandez-menendez/tribunal-constitucional-para-apagar-a-la-corte/1233176

[12]

 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Edit. Porrúa, México,2019.

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¿Qué es Anagénesis Jurídico? Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Jacqueline Miranda De los Santos

Personas no etiquetas

Por Jacqueline Miranda de los Santos

El pasado viernes 26 de julio se llevó a cabo el ejercicio de parlamento abierto ¡Jóvenes, cámara y acción! en la glorieta de los insurgentes, el evento tuvo como propósito principal escuchar a las y los jóvenes para dar paso a la creación de la Ley General de Juventudes, se pusieron alrededor de 50 mesas en las que moderadores escucharon los problemas a los que la sociedad de entre 15 y 29 años se enfrenta en el día a día, la actividad constó de dos etapas, la primera en donde cada persona escribía sus problemas en post-its y se colocaban en un gráfico de quesos en donde las temáticas estaban divididas en: justicia, seguridad, salud, trabajo, desarrollo, educación, identidad y derechos políticos. En la segunda fase hablaban de forma más específica del problema y de la solución que ellos proponen.

Es importante destacar que la mayoría de los jóvenes ya no desea que el congreso elabore más normas que regulen los problemas, lo que buscan casi todos es que existan medios donde las leyes se apliquen para esto la mayoría de ellos propone la creación de programas que ayuden a crear consciencia o bien políticas públicas más enfocadas y no tan sectorizadas.

Unos días antes del evento y durante la capacitación que recibimos en el Senado de la República por parte de la Senadora Citlalli Hernández pensé que el gráfico se inclinaría hacia temas de seguridad, trabajo y educación, para mi sorpresa el esquema general quedó de la siguiente manera:

Quizá teniendo menos impacto el tema de los derechos políticos, a la mayoría de los jóvenes les interesa sentirse parte de la sociedad y para ellos se necesitan ciertas garantías, por ejemplo: el libre desarrollo de la personalidad, los mismos derechos de salud y seguridad, más oportunidades de educación para tener más posibilidades de trabajos bien remunerados, para la mayoría el problema está en que muchos de los adultos y no tan adultos los quieren colocar en cajones donde solo haya blanco y negro, todos tenemos cabida en ese cajón llamado sociedad con nuestras diferencias porque al final luce mejor cuando los tintes son muchos y son libres de ser como deseen ser.

Etiquetas que lastiman

La mesa donde me tocó colaborar, fue una donde cada persona me dejó una reflexión y un aprendizaje, cuando los chicos de staff nos dijeron que eran chicos con capacidades diferentes no imaginamos todo lo que íbamos a entender, dos chicas llegan hablando entre ellas lenguaje de señas, otra de ellas es asistida por una compañera pues tiene un problema de disminución visual en el que ya casi no ve, otro de ellos llegó con su perro guía y finalmente una chica con capacidades intelectuales diferentes.

El reto es adaptarse a las necesidades que cada uno de ellos tiene para formar parte de la mesa de diálogo, pero lo curioso es que siempre exigimos que ellos sean los que se adapten a nuestra forma cotidiana de vida, dos de mis compañeras moderadoras ayudaron a la redacción de los problemas de las personas con problemas visuales y por otro lado asistimos a los demás, para que todos fueran escuchados, casi nadie conoce de lenguaje de señas porque existe una frivolidad en el tema, muchos sabemos inglés, francés, italiano o alemán pero siempre ponemos una barrera con las personas que no pueden comunicarse de la misma manera que nosotros.

En los primeros comentarios que expresaron los participantes se habló de la gran discriminación que sufren por parte de la sociedad en general, la mayoría de los espacios no están diseñados para que ellos puedan desarrollarse libremente, por ejemplo no todas las bibliotecas de la UNAM o el POLITÉCNICO cuentan con libros en braille, hay incluso un caso donde un chico alumno de ingeniería está por no poder concluir la carrera ya que hay una maestro que no le permite que alguien le asista para el examen final, además de no tomar en consideración que él requiere de más tiempo ya que debe pasar lo que le dictan al sistema de escritura braille.

Son llamados en día a día ciegos, sordos, tontos. La gente se molesta porque algunos de ellos deben llevar a sus perros guías o en algunos casos de asistencia, a veces incluso en el transporte público les niegan los accesos cuando ya existe normatividad al respecto.

La mayor parte de la sociedad necesita poner etiqueta sobre el pecho que no necesariamente diga el nombre y lo que les gusta de la vida sino el cómo clasifican de forma negativa a la mayoría de las personas,  sobre el suéter, la blusa o la camisa llevamos etiquetas impuestas por otros que dicen “gay”, “lesbiana”, “raro”, “sordo”, “ciego”, “pobre”, “gordo”, “moreno”, “flaco”, entre tantos más quieren una sociedad en blanco y negro donde todos seamos iguales, pensemos igual y tengamos cabida en el mismo espacio por siempre, lo ciertos es que somos una sociedad dinámica en movimiento y sobre todo diversa.

La sociedad y el humano en sí está lleno de complejidad, por ello no podemos ser iguales todos o amar de la misma manera, aprender igual o desarrollarnos igual; sentimos pensamos, amamos y hasta odiamos distinto. Tenemos condiciones y circunstancias que nos van a marcar y eso nos hará actuar y hacer cosas de distintos modos, habrán inteligencias que no comprendamos y que por lo excluyente que son ciertos sectores les cueste más desarrollarse pero eso no debe jamás clasificarlos como tontos o ignorantes. Debemos ser cuidadosos con los prejuicios que arrastramos desde la infancia desde lo que aprendimos en casa, debemos intentar deconstruirnos para poder incluirnos en la realidad de los que mucho tiempo fueron ajenos.

Por último es necesario abrir los ojos a la realidad y saber que hay personas que día a día viven desde la pobreza, desde la falta de calidad educativa, de oportunidades porque a los propios profesores muchas veces les falta conciencia y preparación para entender que cada alumno aprende de manera diferente, porque a nuestras universidades les faltan espacios dignos para quienes tienen necesidades fuera de lo que siempre se pensó como espacios comunes, es necesario entender que ellos no están obligados a adaptarse a nuestra forma de vida sino que todos podemos convivir. La realidad se construye por todos comprendiendo que hoy en día muchos de nuestros modelos son desiguales y excluyentes, se construye entendiendo que no todos los jóvenes están en las universidades, la realidad se construye comprendiendo nuestros privilegios y reconstruyendo panoramas de igualdad para los otros.

Aprendamos lenguaje de señas o braille, ayudemos a construir las próximas políticas públicas o programas, enseñemos a leer a niños y niñas que no pueden ir a la escuela, ayudemos a los infantes y adolescentes en situación de calle, ayudemos a los adultos mayores, dejemos de llamar raros a los que tienen capacidades diferentes, entendamos que el amor tiene muchas formas, pero sobre todo dejemos las etiquetas y seamos personas.

Agradezco la oportunidad de participación en el ejercicio de democracia abierta a la Red Mundial de Jóvenes Políticos-CDMX y a su director Mauricio Suárez