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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Problemas negativos de los derechos humanos que repercuten en el bienestar e integridad de las fuerzas armadas de México

Por Sergio Cruz Trejo

En la actualidad, la implementación de varias mecanismos que tienen que ver con el actuar de nuestras autoridades con estricto apego a los derechos humanos, han traído consecuencias negativas, que están lastimando la buena percepción que se podría tener de ellos, existen cuestionamientos sobre si son verdaderamente necesarios para proteger a las personas de actos de criminalidad despótica y sin escrúpulos,  ya que últimamente se ha vivido una cara distinta a la que estamos acostumbrados en cuanto a la acción de los derechos humanos en la sociedad.

Los miembros de las fuerzas armadas son parte de nuestra sociedad y no porque formen parte o estén en otros grupos, pueden ser tratados de diferente manera. Con esto hago referencia a la agresión que se ha desarrollado en los últimos meses, con respecto al sufrimiento que padece el personal de las fuerzas armadas.

Desde mi perspectiva es una falta de congruencia que la misma población no se dé cuenta o no lo quiera reconocer las agresiones que sufren las personas que son parte de los cuerpos militares, este problema se tiene que solucionar y terminar, porque todas las personas deben ser respetadas en todos los sentidos, sin importar la profesión que desempeñen.

Los derechos humanos tienen un objetivo definido el cual radica en brindar protección a todos, sin embargo brindan mayor protección a los grupos vulnerables, los que en realidad están en desventaja comparados con otros grupos o incluso personas que se aprovechan de sus beneficios para poder obtener ventajas sin importar las repercusiones que dichas acciones puedan tener.

Analizando el objetivo y finalidad de los derechos humanos debo decir que es un poco contradictorio con la realidad, ya que estos no accionan el actuar de los organismos en beneficio de los más necesitados. Estos derechos, en muchas ocasiones son aliados de los ventajosos, de los abusivos; si en realidad los tan mencionados derechos humanos, no fueran una máscara de intereses, donde el que pone la mejor cara es el que podrá obtener los beneficios absolutos; en cualquier parte del mundo pesan y hacen diferencia según la postura que llegasen a tomar.

¿Será que dichos derechos son una cortina de humo? Es decir, la primera cara es la de protección a los más necesitados haciéndoles creer que se vela siempre y en todo momento por su bienestar, pero por el otro lado los encargados de tutelarlos son los que cometen las injusticias que condenan, otorgándoles perdones y beneficios a los déspotas a causa de intereses particulares los cuales están en una misma sintonía.

Los derechos humanos llevan consigo un doble discurso donde por una parte se brinda ayuda y protección sin importar quién sea el autor intelectual y por el otro lado solo se suelen dar llamadas de atención pero jamás se procede como se debería, no importando quien sea, se supone que si es por el bienestar de todos en general se debería de eliminar la semilla que está causando el mal.

Por lo tanto, la aparición y propagación de los derechos humanos se ve sólo en ciertos escenarios, piénsese en una sociedad con la cual la gente es confiada y otorga todo su espíritu por una satisfacción de tranquilidad que jamás va a suceder, ya que la misma creencia perfecta de que dichos derechos podrían ser la solución a todos los problemas, sólo sería si existiese una verdadera responsabilidad de las autoridades, pues la realidad es que los derechos son la génesis encaminada al bien común, que es lo que toda sociedad desea.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Análisis de la Reforma Financiera

Por Ricardo A. Alanis Sanchez

Este artículo tiene como propósito realizar un análisis de la Reforma Financiera que junto con la Reforma Hacendaría son de las reformas más importantes, ya que las dos tienen un objetivo primordial que es el de mantener una economía estable.

De esta reforma se destacan los siguientes puntos:

  • Las instituciones bancarias deberán de otorgar créditos con tasas de interés sumamente bajas para que la mayor parte de la población pueda adquirirlos sin ningún problema.
  • Las instituciones deberán explicarle al cliente cuales son los puntos positivos y negativos del crédito a largo, mediano y corto plazo para que sepan de antemano si es bueno o no contratar dicho beneficio, según sea el caso.
  • Se deberá de implementar la competencia financiera con la finalidad de que las instituciones brinden créditos, pero lo más importante es la competencia que se verá en el mercado financiero.

Con la Reforma se busca un sistema financiero sólido que sepa dar la cara frente a infortunios económicos.  Se apostó por la inclusión financiera para que las instituciones brinden apoyo a la gente que este contratando o pidiendo un crédito.

Es importante mencionar que tras la aplicación de la Reforma se busca que la CONDUSEF tenga mayores atribuciones para poder realizar acciones en contra de los deudores. Las instituciones bancarias estarían a favor de otorgar créditos a sociedades mercantiles y empresas para otorgarles créditos, en caso de declararse en concurso con la finalidad de que sigan generando ingresos. Es importante destacar que se crea el Buró de Entidades Financieras para recopilar la información de cada una de las instituciones bancarias, que asciende a más de 4,340.

  • Los contratos que hagan las instituciones para otorgar los créditos deberán de ser explicados por los empleados con la finalidad de evitar abusos por parte de los bancos.
  • Los despachos de cobranza no podrán, en ningún momento, molestar a sus clientes en horas que no estén permitidas y, mucho menos, podrán amenazarlos en ninguna circunstancia.
  • La Comisión Federal de Competencia Económica se encargará de vigilar a las instituciones financieras con la finalidad de que exista competencia entre ellas para otorgar créditos con tasas de interés bajas.

Veremos, con el paso de la investigación, si fue un acierto o no la aplicación de la Reforma para tener una estabilidad económica e incitar a la competencia

La Reforma Financiera busca 4 objetivos primordiales, y son:[1]

  1. Impulsar la Banca de Desarrollo
  2. Mejorar la certeza jurídica de la actividad de los agentes privados del sector financiero.
  3. Incrementar la competencia en el sector financiero
  4. Fortalecer la solidez del sector financiero

La Reforma Financiera busca que existan más créditos para las familias mexicanas y pequeñas y medianas empresas. También es importante destacar que la Reforma Financiera no busca reducir las tasas de interés por decreto, sino que propone dar mayor flexibilidad para que el sector privado y la banca de desarrollo otorgue más créditos y sean más baratos.[2]

Fundamentalmente genera un fomento efectivo del crédito por medio de las instituciones privadas y la banca de desarrollo. Estos dos serian lo medios más importantes a los que se hace referencia en dicha Reforma.

Infinidad de veces se le preguntó al Presidente de México, Enrique Peña Nieto, y al ExSecretario de Hacienda, Luís Videgaray Caso, cuál era el trasfondo o significado de dicha Reforma. El entonces Secretario de Hacienda contestó que era primordial implementar dicha Reforma, ya que permitirá que se le otorgaran créditos a las familias que lo necesitasen y a las pequeñas y medianas empresas para que tuvieran un mayor desarrollo de competitividad dentro del mercado.

México tiene una banca muy fuerte dentro del mercado pero no presta lo suficiente para que realmente exista un desarrollo considerable. Sin embargo, desde hace años no existía un cambio real y trascendente dentro del sistema financiero y fue bueno en su momento que la implementaran ya que no existía un crisis, pero ahora que ha pasado poco tiempo de su implementación podemos darnos cuenta que quisieron “tapar el sol con un dedo”,  ya que hoy en día se está viviendo un crisis mundial que está afectando a las diversas potencias económicas.

Gracias a la Reforma Financiera, las tasas de interés de créditos personales se redujeron hasta 9%, misma que permitió la renegociación y refinanciamiento de 11, 313 hipotecas en 2014. La Reforma Financiera puso en marcha el Buró de Entidades Financieras, el cual actualmente con información sobre 4,300 bancos y otras instituciones financieras.[3]

Un dato interesante son las cifras del Banco de México, las cuales arrojan que solo 27 de cada 100 adultos cuenta con una cuenta de depósito bancario y solo 3 de cada 10 empresas que inician tienen acceso al crédito formal. Esto indica que la reforma financiera, que el Gobierno Federal promueve debe contener una ecuación para generar una mayor inclusión financiera, mayor oferta de crédito, menores costos y todo, sin poner en riesgo al sistema bancario, una tarea que luce complicada.[4]

Actualmente se están otorgando créditos bancarios con una tasa de interés baja pero no toda la gente los está considerando en razón de que no conocen como se manejan a largo plazo.  Ante esta situación sería idea que los bancos deben de promover esa inclusión financiera para que la gente conozca y pueda adquirir un crédito, pero mientras no se den a conocer los beneficios al igual que efectos negativos, no podrán crecer los índices de créditos en México en un margen positivo y mientras no se hagan seguirá en declive la adquisición de un crédito.  Para que una persona pueda adquirir un crédito debe de darse cuenta que los efectos son en su gran mayoría positivos.

México tiene capacidad económica en el ámbito bancario para promover créditos con tasas de interés baja, pero falta una educación crediticia para que esto tenga un efecto positivo. Cuando existe una falta de cultura financiera es difícil que los bancos o cualquier institución otorguen créditos. Cuando las personas no saben manejar un crédito puede, llegar a ser fichadas por el banco y difícilmente se les puede volver a otorgar un crédito por la falta de un correcto manejo o por falta de solvencia económica.

El Banco de México en el año 2013 implementó una política monetaria expansiva con la finalidad de que tuviera efectos positivos en los ingresos del país

La política monetaria expansiva tiene efectos positivos a corto plazo y son:

  1. El canal de tasa de interés, en el cual la política monetaria al disminuir la tasa de interés real disminuye el costo del capital e incrementa los proyectos de inversión física.
  2. El canal de crédito, en el cual la política monetaria al disminuir las tasas de interés nominales, aumenta la oferta de crédito y disminuye su costo
  3. El canal del tipo de cambio, en el cual la política monetaria al depreciar el valor del peso, abarata el precio relativo de las exportaciones y las vuelve más competitivas.

Esta política monetaria expansiva puede tener efectos positivos si se sabe utilizar de manera correcta y puede ir de la mano con la Reforma Financiera actual. Se necesita una educación financiera actual para saber utilizar las herramientas correctas y atacar los mecanismos incorrectos que no dejan que el sistema financiero avance.

La crisis que están llevando actualmente las potencias económicas a nivel mundial hizo que se realizara un recorte presupuestario para 2016 de 132 mil MDP.

La economía cambia día a día y se necesita de una educación financiera actualizada para poder resolver los problemas y mantener un desarrollo económico mediante una estabilidad económica. Es necesario resaltar que los bancos ofrecerán créditos baratos pero también se les otorgará facultades para hacer valer sus derechos y cobros a las personas a las cuales se les hizo los préstamos.

A continuación analizare dos aspectos esenciales que se vinculan con la reforma hacendaria.

La Banca de Desarrollo forma parte del Sistema Bancario Mexicano, tal como se establece en el artículo 3º de la Ley de Instituciones de Crédito. En este marco, las instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito, cuyo objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales: así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en los términos de su respectivas leyes orgánicas.[5]

La Reforma buscará un fortalecimiento financiero para que las instituciones de Banca de Desarrollo tengan un crecimiento económico importante.

En seguida mencionaré algunas instituciones de Banca de Desarrollo para poder identificarlas con mayor precisión.

  • BANJERCITO ( Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada )
  • NAFIN ( Nacional Financiera )
  • BANOBRAS ( Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos )
  • BANCOMEXT ( Banco Nacional de Comercio Exterior )
  • BANSEFI ( Banco del Ahorro Nacional y Servicio Financiero )

La Banca de Desarrollo debe de impulsar de manera efectiva y concreta el ahorro popular a favor del beneficio de las familias.  En este sentido la Reforma modificó el marco legal del Sistema Financiero de Fomento y a la Banca de Desarrollo.

Se permitirá saber cuál es el campo de desarrollo con la finalidad de otorgar más créditos con una tasa menor a la antes establecida. Asimismo de buscará la creación de un programa que tenga como fin la inclusión financiera para que la gente y empresas conozcan el manejo financiero.

Las instituciones deberán de tener gente capacitada en ramas específicas para poder atender a las personas que requieran un crédito en determinada área.

Asimismo se creará un Buró de Entidades Financieras por parte de la CONDUSEF para que los consumidores puedan tomar decisiones de una manera más correcta y sin presiones por parte de las instituciones.

Las Instituciones de Ahorro de y Crédito Popular permiten a los bancos poder contratar a terceros para poder realizar trámites a su nombre. Con la Reforma se mantendrá ese aspecto con el objetivo de que esos terceros apoyen a las personas a conocer un poco mas sobre los créditos que ofrecen. Deberán de fomentar el ahorro en las familias mexicanas.

Reforzamiento en materia mercantil

Cuando hablamos de materia mercantil nos estamos refiriendo al campo donde el comerciante ejerce su trabajo de forma continua y sostenida.  La Ley de Concursos Mercantiles fue reformada con la finalidad de que fuesen más ágiles y le dieran protección a los comerciantes y sus acreedores.

Muchas empresas de carácter mercantil o sociedades mercantiles se declaraban en concurso (bancarrota) cuando no tienen la solvencia económica para seguir realizando negocios. Con la Reforma se implementaron los créditos de emergencia con el fin de que no se declaren en concurso y sigan realizando negocios.

 La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación fue modificada para reorganizar las competencias en materia mercantil para saber qué Tribunal o Juzgado tendría que actuar en determinados casos.

Conclusiones

Esta reforma es presentada tras varios desacuerdos políticos, con un premisa simple pero concreta, “más crédito, más barato”. Esta reforma ambiciosa desde el inicio como lo analice pretendía ser un sistema financiero más justo y orgánico y que por dichas características se pensaba incrementaría medio punto porcentual el PIB.

El apoyo real de esta reforma debería concentrarse en las PyMES quienes como establecimos no piden apoyos crediticios formales. De la misma forma se pretendió incentivar el crédito popular, reformando algunas leyes que regulan de forma sustancial esta figura.

Analizamos también que el mercado de valores sufriría cambios al incluir nuevas facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, generando plataformas más atractivas para las pequeñas y medianas empresas.

Actualmente a más de dos años de ponerse en marcha esta reforma, los efectos han sido prácticamente nulos debidos a malas decisiones internas y sobretodo los diversos fenómenos económicos internacionales, los criterios rectores de esta reforma y que brindaban garantía a los particulares y empresarios han sido prácticamente nulos. Incluso el exsecretario Luis Videgaray anuncio a mediados de este año que la tasa de interés subiría por la enorme crisis que se prevé.

En otras palabras el acercamiento financiero y la educación en esta área son prácticamente nulos, aunque esta última es una cuestión dependiente del gobierno y la sociedad que sigue mal informada, el endeudamiento por el mal aprovechamiento de los créditos en los últimos dos años ha incrementado considerablemente, bajo este tener es posible pensar que la Reforma Financiera no ha sido viable al menos en este tiempo, es prácticamente un reforma que está destinada al fracaso.

Fuentes de Consulta

[1]  (18-07-16) Economía y finanzas. Forbes. http://www.forbes.com.mx/epn-promulga-la-reforma-financiera-cuales-son-los-beneficios/#gs.x9DqhTY

[2] Mendoza, Mario. (14-07-16). Economía. Publimetro.

http://www.publimetro.com.mx/noticias/mas-credito-y-mas-barato-trajo-la-reforma-financiera/mock!kb017dr8SXMRg/

[3]   (18-07-16). Economía. El Economista. http://eleconomista.com.mx/reforma-financiera?page=66

[4] Mendoza, Viridiana. (19-07-16). Economía y Finanzas. Forbes. http://www.forbes.com.mx/que-esperar-de-la-reforma-financiera/

[5]  Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (20-07-16) http://www.shcp.gob.mx/apartadoshaciendaparatodos/banca_desarrollo/index.html

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Jacqueline Miranda De los Santos

Los Juegos Olímpicos y la situación del mexicano

Por Jacqueline Miranda De los Santos

Este verano iniciaron los juegos olímpicos en Rio de Janeiro, se llevaran a cabo en un periodo del 5 al 21 de agosto. Parece que hablar de este tema es una fiebre deportista que a todos nos ha invadido, sin embargo, en esta ocasión me gustaría abordar, este tema desde dos ópticas. La primera de ellas un cuestionamiento que hasta cierto punto resulta un tanto injusto para los deportistas, estas preguntas radican en ¿Por qué hasta este momentos los deportistas mexicanos no han obtenido ninguna presea? Criticando severamente el desempeño de los atletas. Aquí radica otro punto fundamental, ¿Por qué criticamos el desempeño de los deportistas de acuerdo a su peso o color de piel? Es absurdo que nos sintamos indignados por los comentarios racistas hechos por personajes como Donald Trump cuando nosotros lo hacemos cotidianamente hace la persona que se encuentra más próxima.  Ese breve artículo hará dos análisis sobre este tema, esperando lograr una reflexión en sus lectores.

Desde una óptica administrativa

“La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), como actualmente la conocemos, es una institución del gobierno mexicano, encargada de desarrollar e implantar políticas de Estado que fomenten la incorporación masiva de la población a actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano, que impulsen la integración de una cultura física sólida, que orienten la utilización del recurso presupuestal no como gasto sino como inversión y que promuevan igualdad de oportunidades para lograr la participación y excelencia en el deporte.”

La CONADE tiene como objetivo principal que México se posicione entre los primeros lugares mundiales en el ámbito deportivo, además de formar y fomentar la cultura deportiva, entre los mexicanos. Se encuentra ubicado en el Plan Nacional de Desarrollo en su objetivo 3.4, nos dice que como parte de objetivos primordiales está el acercar a la sociedad al deporte y así acercarlos a una vida más saludable, además prevé crear políticas públicas que generen una infraestructura deportiva y de la actividad física.

En el portal de la CONADE se ven tres programas principales, que a continuación se mencionan:

  • PROGRAMA DEPORTE
  • PROGRAMA CALIDAD EN EL DEPORTE
  • PROGRAMA DE CULTURA FISICA

El primer programa nos proporciona la siguiente información: “El Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, es un complejo con instalaciones deportivas y académicas con el objetivo de desarrollar deportistas de alto rendimiento para mejorar el desempeño deportivo de México en competencias internacionales.” Y nos invita a visitar el siguiente link: http://cnar.gob.mx/index.html .

Tras los juegos olímpicos en Londres 2012 y los resultados obtenidos, la sociedad mexicana no conocedora y la conocedora, pensó que en Rio 2016 la situación sería muchos más prometedora para nosotros, ¿Por qué? Por la sencilla razón que desde los informes rendidos por la CONADE constamos con una mejor infraestructura que apoya no solamente físicamente al deportista sino también mentalmente. Es algo lógico si se piensa en los varios de millones de pesos invertidos en este tema, sin embargo, hace uso días la atleta mexicana Aida Roman hizo un señalamiento, la falta de apoyo a los deportistas mexicanos por parte de la CONADE además de hacer notar un favoritismos por los altos cargos de este órgano. Otra de las situaciones a resaltarse, es el uniforme del boxeador mexicano quien lo recibió parchado, aunque en esta ocasión para ser culpa de la Federación Mexicana de Boxeo que no lo registró a tiempo. Es fundamental dentro de cualquier estructura de la administración pública que exista coordinación en el trabajo a realizar, en las políticas públicas a implementar. Sumando puntos negativos otra situación similar a las anteriores es la de los mexicanos José Carlos Herrera, Brenda Flores, Marisol Romero y Daniel Vargas, quienes tuvieron que dormir en la calle al ser desalojados del hotel por falta de pago.  ¿Qué pasa con todas estas situaciones? la cantidad que recibe la CONADE para generar programas de apoyo a los atletas, no es una cantidad de miles sino de millones de pesos, quizá, debería analizarse con mayor profundidad si los recursos económicos son utilizados para los deportistas o para que altos funcionarios paguen unas vacaciones en las sedes deportivas.

El peor enemigo del mexicano, otro mexicano

Alexa Moreno, una gimnasta mexicana recibió crueles críticas a su imagen física tras su participación, uno quizá podría pensar que esa severidad fue lanzada por personajes como Donald Trump, sin embargo en esta ocasión fue hecho por los mismos mexicanos. “Alexa Moreno se hace presente en los juegos olímpicos, inspirada por mamá Lucha de Bodega Aurrera”, críticas sobre el color de su piel o su peso, lo incongruente es que en nuestro país hay varios miles de mexicanos con problema de sobrepeso derivado de su escaza actividad física. Y haciendo un ejercicio de reflexión hacia el pasado no es la primera vez que se critica a una atleta mexicana por su físico, este ha sido el caso de la especialista en halterofilia Soraya Jiménez Mendevil, quien la acusaban de ser hombre por ser “poco femenina” olvidándonos que nos dio la gloria en Sídney 2000. Otro caso es el de Ana Gabriela Guevara campeona mundial en Paris 2003 y medallista olímpico, a quien también se le dieron fuertes críticas por su aspecto físico, tal parece que la sociedad mexicana ha sido programada para creer que el éxito deportivo es para la gente “bonita” o lo que ellos consideran “bello” que comúnmente va ligado a rasgos físicos como piel clara, cabello rubio. Lo que es obvio es que hablar de belleza es una cuestión subjetiva y no hay un parámetro general, y aunque lo hubiera porque esto tendría que ser una cuestión que impida el apoyo a nuestros compañeros, quizá es el hecho de que Octavio Paz tenía razón y seguimos siendo unos hijos de la Malinche, resentidos por la traición de alguien que era de nuestro mismo sentir. Quizá por eso necesitamos siempre de ser el que no apoye ni haga nada. La incongruencia es la esencia del alma del mexicano.

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Quizás aquí deriva también el problema de que los altos cargos prefieran desviar fondos, antes que usarlos en programas reales de apoyo, es el resentimiento que aún nos tenemos los unos a los otros.

¿Qué pasará si no ganamos alguna medalla en estas olimpiadas? Será claramente el reflejo de una sociedad fragmentada, resentida en diferentes sectores, desde las autoridades administrativas, hasta la sociedad mexicana, quien seguirá opinando que es mejor gastar el dinero en otras cuestiones antes que seguir fomentando el deporte, porque el desempeño de los atletas fue absurdo, escaso. Creo que tan solo llegar ahí, hace que se distingan unos de otros.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Breve análisis de la Reforma Hacendaria

Por Ricardo Alberto Alanis Sánchez

En este artículo analizare la Reforma Hacendaria presentada el día 8 de septiembre de 2013 por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto. Misma que entró en vigor el 1 de enero de 2014. La cual nace con el propósito de buscar principalmente la estabilidad económica del país junto con el crecimiento de éste para colocar a México en uno del puesto más importante en el ranking mundial.

Se buscó un incremento en los impuestos a bienes y servicios menos importantes para la sociedad. Sin embargo, no fue así ya que aumentaron los impuestos en aspectos que la población necesitaba más. Se incrementaron los impuestos en la comida chatarra por dos razones importantes: La primera era para beneficiar al pueblo mexicano para evitar que siguiera incrementando la obesidad en el país. La segunda razón fue para proteger el medio ambiente de los contaminantes que la comida de ese tipo pudiera producir.

Una razón fundamental de la Reforma es mantener un equilibrio económico con la ayuda del incremento a impuestos, para así tener una reserva económica con la cual se pueda afrontar un desequilibrio económico.

Se integrará un sistema de igualdad fiscal con la finalidad de que las personas que tengan ingresos considerables paguen la cantidad de impuestos que les corresponda, mientras que las personas menos favorecidas económicamente paguen acorde a lo que reciban. Necesita existir una igualdad presupuestaria.

Durante la investigación analizaremos que las autoridades se contradicen en sus argumentos dando a entender claramente que la Reforma ayudará para que la población mantenga una estabilidad económica y no siga en una desigualdad por falta de competencia de las personas encargadas en esta rama, pero con el paso de estos casi tres años, notaremos que las familias desprotegidas han sufrido los estragos de una Reforma mal planeada, organizada y aplicada.

Días después de que entró en vigor la Reforma se anunció un decreto donde hablaba de las responsabilidades administrativas en materia fiscal, sin embargo, resaltó algo muy importante: los beneficios fiscales que se podían obtener si los ciudadanos cumplían al pie de la letra en tiempo y forma con el pago de sus impuestos.

Dentro de esta tesitura también analizaremos que las autoridades estaban previniendo una desestabilidad económica después de poco menos de tres años de su entrada en vigor, pero eso fue lo que dejaron entre ver ya que sabían perfectamente lo que se veía venir y no tuvieron la decencia de advertir a los ciudadanos.

Se busca con la Reforma mejorar los bienes y servicios que se le ofrezcan a la sociedad para tener un mayor desarrollo social, sin embargo, esto es algo que solo a través de éste análisis podemos ver si se ha cumplido con alguno de sus objetivos a dos años de implementarse.

Antecedentes Tributarios en México

Desde siglos atrás, el ser humano siempre ha sido ambicioso y ha buscado la forma de adquirir satisfactores  para poder llevar una vida más tranquila y fácil. Se empezó a realizar el trueque para adquirir los bienes que deseaba el humano. A lo anterior se le denomina comercio.[1]

 El Comercio, en su aceptación económica, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impone la necesidad de que esa acción mediadora sea realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es el comerciante la persona que profesionalmente practica aquella actividad de interposición, mediación, entre productores y consumidores.

El comercio es ejercido desde hace miles de años en las diferentes regiones del mundo de una forma rústica. Hoy en día es practicado a través de modalidades formales y apegadas a las diferentes leyes y reglamentos. En las diferentes épocas que sea han llevado a cabo a lo largo de la historia, se han impuestos tributos como una forma de sostén económico de una región determinada. El comercio fue creciendo con el paso de los años y los tributos cada vez iban siendo más grandes. El tributo tenía que ser acorde a lo que un comerciante ganaba pero como era de esperarse no fue así; las personas que no pagaban los tributos correspondientes eran torturadas, azotadas, mutiladas, entre otras penas inusitadas.

La cultura Olmeca estuvo íntegramente relacionada con el tributo. La mayor parte del tiempo el tributo eran las tierras de los grandes jefes, el oro y los esclavos. Cabe recordar que una parte considerable de esclavos que se daban para pagar el tributo eran usados en sacrificios para agradecer a sus dioses.

Los mayas tenían tierras fértiles que eran utilizadas para la agricultura y de ahí se sacaban cantidades descomunales para pagar los tributos, no necesariamente se tenía que pagar con oro. Los comerciantes en la cultura maya usaban el cacao como moneda para comprar diferentes satisfactores.

Al final, la cultura Azteca manejó una red tributaria más centrada a la realidad que desaparecía a los esclavos no de una forma total pero si parcial, como una forma de pagar el tributo. La mayor parte de los tributos eran granos, pieles, etc.

En la época de la conquista se designaron virreyes para poder administrar y controlar la riqueza del rey en las diferentes colonias españolas. La Real Hacienda se encargaba de recaudar los tributos para la Nueva España por medio de cajas reales, elaborando cédulas reales en las cuales se plasmaba lo recabado en los puertos, en la ciudad, en las minas. Su objetivo era administrar los gastos del gobierno virreinal y enterar a los virreyes y al rey de España lo finalmente recaudado.[2]

En esta época se pagaba tributo por razones eclesiásticas, protección militar, derecho de fábrica, mantenimiento de hospitales, gastos municipales, lugares donde se impartía justicia y minería.

Es hora de hablar de un presidente que impuso los impuestos más absurdos de la historia de México, Antonio López de Santa Anna: Tenias que pagar impuestos por puertas, ventanas, caballos, perros, etc., fue Benito Juárez quien abolió casi todos los impuestos decretados por Santa Anna. También incrementó los impuestos de las bebidas alcohólicas y el tabaco. En  1921, después de la Revolución Mexicana, se expidió la Ley Centenario que era una ley de impuestos, pero solo duró un mes porque no tenía coherencia y fuerza para que se llevara a cabo. En año 2002 se promulgó la Ley de Impuesto Sobre la Renta donde habla de las empresas multinacionales y reglamentos a fines para un desarrollo amplio de dicha ley.

Objetivos fundamentales de la Reforma Hacendaría.

Al leer dicha reforma, nos daremos cuenta que pretende acelerar el crecimiento pero sobre todo busca una estabilidad económica en el país

Se intentó fortalecer las finanzas dentro del país en los tres ordenes de gobierno que establece el régimen de las contribuciones. Cabe destacar que: La contribución es aquella obligación legal de Derecho Publico creada a través de una Ley para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y equidad.[3] Es una obligación legal, en razón de que este ordenamiento te dirá cuánto, cuándo y quién es el obligado a realizar dicha contribución.  El sujeto de Derecho Público será el acreedor.

Se busca el incremento de servicios de primera necesidad de buena calidad y elevar el nivel de vida de la población mediante el pago de contribuciones, a través del principio de equidad y que sea proporcional al salario del que debe de aportar. Si no crecemos económicamente como país, el Gobierno no puede realizar tareas básicas para el sostenimiento del mismo. En pocas palabras no habrá ninguna oportunidad de desarrollo.

Hubo dos acontecimientos muy importantes que se revisaron con mucho cuidado antes de aprobar la Reforma Fiscal: El primero fue que cuidaron la materia constitucional con la finalidad de que la gente no promoviera amparos y que la SCJN los desechara directamente. Con esto se busca que la gente sepa de antemano que al realizar un amparo en contra de algún punto que los perjudique de la Reforma será desechado y no tendrá seguimiento por falta de fundamentos.

La segunda cuestión es que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sabía que iba a existir inconformidad por parte de la población mexicana ya que afectaría en gran medida sectores importantes de la economía. Como respaldo de lo anterior se expidió un decreto de fecha 26 de diciembre del 2013, donde se establecen los beneficios fiscales y medidas administrativas con la finalidad de que la población estuviera más tranquila y que siguieran pensando que esta Reforma no les iba afectar en lo absoluto. Sin embargo, si uno analiza el decreto con detenimiento, podemos encontrar que hay una deducción del pago de colegiaturas, deducción adicional a contribuyentes que tengan alguna discapacidad motriz y reducción de enajenación de jugos y néctares. Hay infinidad de beneficios fiscales si uno pagaba de forma adecuada, en tiempo y forma, su contribución correspondiente. La mayor parte de los beneficios solo ayudarán a las personas de la clase alta y sector privado.

El Estado debe de darse cuenta de que no ha tenido éxito para ayudar económicamente al país.  Se busca que exista un principio de equidad y proporcionalidad para que no haya una desigualdad al momento de contribuir.  Asimismo se aumentarán los impuestos con la finalidad de que exista una mayor contribución a nivel federal, estatal y municipal.

En general resalto los siguientes puntos de la reforma:

  • Se pretende que las personas con mayores ingresos sean las que paguen más impuestos en un nivel proporcional.  También intenta influenciar y ayudar a los sectores más importantes, como es seguridad social,  educación, salud e infraestructura  ya que es  donde hay mayor crecimiento económico
  • Se habla de la creación de nuevos impuestos del sector salud y aspectos del medio ambiente con la finalidad de que ya no sean maltratados y vulnerados, con esto se tratará de crear nuevas leyes para imponer sanciones.
  • Se abrirán nuevas vialidades fiscales con la creación de tecnología de punta para que la gente cumpla con sus obligaciones de carácter fiscal.
  • Se reducirá la informalidad y la evasión fiscal, a través de mecanismos de formalización accesible para todos y de nuevas reglas de incentivos, y sanciones para los que evadan su obligación.[4]
  • Se busca promover la formalidad fiscal con la finalidad de que la gente cumpla con el pago de los impuestos y deja ver los beneficios que les puede traer al salir de la informalidad.
  • Se pretende subir los impuestos en alimentos que sean nocivos para la salud y que dañen de forma directa e indirecta al medio ambiente.
  • Efectos de la Reforma Hacendaria

Después de dos años de la implementación de dicha Reforma, no se han cumplido parcialmente con varios de los objetivos plateados y mucho menos ha tenido efectos positivos reales. La Reforma Hacendaria redujo los ingresos y gastos de 90% de los hogares mexicanos entre 2012 y 2014, lo que contrastó con las aseveraciones del gobierno, que dijo en reiteras ocasiones que solo tendría efecto en los estratos sociales mas altos.[5] Uno de los principales objetivos de la Reforma era que no iba a afectar en ningún momento a las personas de bajos recursos o la clase media. Si analizamos el dato anterior podremos darnos cuenta de que tuvo un efecto contrario y benefició a la clase alta y redujo los ingresos de una forma considerable a los demás estratos sociales.

Las familias mexicanas tuvieron que hacer una reducción considerable a su gasto diario ya que la Reforma dio un giro de 360 grados al no cumplir con lo dicho por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto y por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luís Videgaray Caso.

Haciendo un balance, entonces, bajo el entendido que un hogar mexicano promedio prácticamente tuvo los mismos ingresos en 2014 que los que tenía en 2013, dados los débiles ajustes salariales y el pobre crecimiento del país, este fuerte incremento en precios en casi una tercera parte de la canasta básica generó un alto estrés de gasto en el hogar.[6] El nivel de vida de la personas se redujo considerablemente al tener que disminuir sus recursos y no consumir lo que antes podían. Primordialmente se vio afectado el sector de los alimentos.

Un sector afectado es el de los consumidores en cualquier sector existente. La parte productora se vio dañada porque no podían producir como antes, al ver que la economía estaba cayendo considerablemente.

Otro objetivo indirecto de la Reforma era que se iba a buscar el crecimiento de los salarios, pero no ha sido así. La economía del país se estancó y por consiguiente muchos sectores se quedarán de esa forma, ya que ese factor es uno de los más importantes en el país.  Cuando los salarios no son adecuados las familias empiezan con un declive en todos los ámbitos de su vida. Se tenía como punto principal subir los precios de los productos que ocasionaran obesidad, como era la comida chatarra y las bebidas que contuvieran grandes cantidades de azúcar. Se subieron los preciosos de todos los alimentos chatarra pero no hubo una reducción en su consumo.

Claro esta que hubo categorías que iban a ser grabadas y fueron fuertemente dañadas por los altos impuestos que se les provocó. Asimismo hubo categorías y sectores que no fueron gravadas pero fueron dañadas indirectamente, ya que se tuvo que usar recursos para cubrir el porcentaje económico de los sectores gravados. Finalmente la mayoría de los sectores gravados y no gravados fueron dañados por la reforma.

Cuando el dinero no te rinde como es el caso que está viviendo millones de familias mexicanas buscas marcas baratas y de dudosa procedencia, con la finalidad de poder llevar una vida estable. Al consumir productos de baja calidad estas poniendo en riesgo tu salud ya que no sabes los efectos que esto provocará en tu organismo

Ha sido una Reforma que ha tenido un impacto negativo en muchos sectores de la población desde diferentes aspectos. Una Reforma que ha traído grandes atrasos en menos de dos años.  El gran problema de todo es que vieron el lado positivo desde un punto utópico y grandes avances que podía traer pero se les olvidó plantar los pies sobre la tierra y fijarse en los efectos negativos a corto plazo que esto podía ocasionar en diferentes sectores de la sociedad.

Es una Reforma que busca una mayor equidad fiscal donde las personas que tienen  más pagaran los impuestos correctos al nivel de vida que llevaban, pero no ha así. Los ricos siguieron pagando casi lo mismo y no se vieron afectados en nada y recibieron el mayor beneficio fiscal. La gente menos favorecida económicamente es la que esta sufriendo en estos momentos los golpes económicos por la falta de educación y planeación de la Reforma Hacendaria.

Conclusión

La Reforma ha dañado en gran medida al país por falta de una estrategia fiscal actualizada. La economía y el derecho son dos aspectos de la vida cotidiana que cambian día a día por su constante interacción con la sociedad

Los bienes y servicios iban a mejorar con la Reforma pero es lamentable saber que a dos años de la implementación de esta reforma no ha cambiado como se nos había hecho creer en un principio. La población protesta para que las autoridades mejoren los servicios que se les ofrece porque son ineficientes para poder llevar una vida digna. La gente tiene que reorganizarse para comprar cosas que son de primera necesidad dado que las autoridades gravaron  bienes y servicios que se suponía no se iban a gravar, pero finalmente hicieron lo que quisieron y ahora la gente esta mal económicamente por un mal calculo que se derivo de una mala planeación fiscal.

Se habló de una equidad fiscal donde las personas que recibían mayores ingresos debían de pagar mas impuestos para mantener un equilibrio en los sectores no privilegiados, pero no fue así ya que siguieron evadiendo impuestos y la gente que mas necesita recursos sigue sufriendo por lo mismo. Las empresas siguen evadiendo millones de pesos en impuestos pero las autoridades no hacen algo para solucionar ese conflicto porque no les conviene en lo absoluto. Cuando se habló del incremento de los impuestos se mencionó que seria para mejorar el gasto público en los 3 niveles de Gobierno como son a nivel federal, estatal y municipal.

Sin embargo se debe destacar que algo positivo de la Reforma es que se apostó por el medio ambiente subiendo impuestos a aquellas cosas que lo dañaban. El sector donde más se perjudica al medio ambiente era en el campo porque utilizaban cantidades estratosféricas de fertilizantes para poder eliminar las plagas que se formaban en materia de agricultura y ganadería.

En general es preciso decir que hasta el momento la Reforma no es lo que se esperaba ya que las autoridades le mintieron al pueblo haciéndole creer que sería buena su aplicación. Sin embargo, debemos ver que sucede cuando acabe el sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto.

[1] De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho, 37ª. ed., México, Porrúa, 2015, p. 166.

[2] Rodríguez, Cesar , ( 15-07-16) , Eumed, Mexico, http://www.eumed.net/libros-gratis/2010d/780/Antecedentes%20Tributarios%20en%20Mexico.htm

[3] Venegas, Sonia, Derecho Fiscal, México, Oxford University Press, 2015, p. 4.

[4]   Gobierno de la Republica. ( 16-07-16 ). Reforma Hacendaria, México, http://reformas.gob.mx/reforma-hacendaria/que-es

[5]  Sánchez, Julián, (18-07-16). Nación. El Universal. http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/reforma-hacendaria-deja-impacto-negativo-1031307.html

[6] Ghirardelly, Fabián. (25-07-16). Finanzas. Forbes. http://www.forbes.com.mx/impacto-de-la-reforma-hacendaria-si-un-ano-despues/

Categorías
Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Promoción y Difusión Cultural

Viaja, conoce y descubre México

Por Carlos Palomares Rivera.

Nuestro país cuenta con una enorme riqueza cultural distribuida por todo el territorio nacional, sin embargo, esta condición no era suficiente para que, hasta antes de 2001, se desarrollara una actividad turística fuera de los destinos más conocidos de nuestro país.[1] Esta condición llevo al gobierno en turno[2] a tomar medidas que revirtieran dicha situación.

Es así como, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del entonces presidente Vicente Fox, nace el programa Pueblos Mágicos de México encaminado a apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional en el año 2001.

Éste se visualizaba como un programa de desarrollo turístico integral que debía cumplir con los siguientes objetivos[3]:

  • Estructurar una oferta turística diversificada hacia el interior de país que saliera de los destinos mayormente conocidos de México.
  • Aprovechar los atractivos locales para detonar el turismo en la región.
  • Fomentar la producción, distribución y venta de artesanías locales.
  • Enaltecer las riquezas culturales de nuestro país.

La declaración de Pueblo Mágico se le otorga a destinos que preservan sus tradiciones, costumbres y legado cultural, sin embargo, si éste programa se rigiera por estos únicos requisitos estoy seguro que toda la República Mexicana podría ser considerada así, por lo tanto, existen ciertos requisitos[4] para que una población sea reconocida con esta condecoración:

  • Al ser un programa encaminado a favorecer a la población de determinada región aprovechando su legado cultural, lo primero que se necesita es que los habitantes se organicen, formando un comité, y pidan a las autoridades municipales que se solicite la inscripción de su localidad a la lista de pueblos mágicos.
  • Una vez demostrados el compromiso de la sociedad, la autoridad municipal deberá solicitar la inscripción a la autoridad federal.[5]

Para estar en condiciones de hacer lo anterior, la autoridad municipal o estatal deberá considerar los siguientes puntos:

  1. a) tiene que comprobar que dentro de sus planes de desarrollo existe la intensión de detonar la actividad turística.
  2. b) Las autoridades municipales están obligadas a garantizar que existe un plan de mejoramiento urbano que contemplara, entre otras, un reglamento de imagen urbana, la planificación de servicios públicos y un programa de atención al turismo.
  3. c) Demostrar que existe, por lo menos, un atractivo turístico que hace especial a ese destino, es decir, que ninguna localidad de la región cuenta con ello y esto la hace un lugar singular.
  4. d) Acreditar las fiestas y tradiciones que le dan esa esencia especial.
  5. e) Garantizar los servicios turísticos, es decir, la localidad debe contar con hoteles, restaurantes, transportación y vías de comunicación.
  6. f) Contar con servicios de Salud y Seguridad. [6]

Actualmente[7] nuestro país ha condecorado a 111 destinos como Pueblo Mágico, en las siguientes líneas relatare la experiencia que he tenido en mis cinco pueblos mágicos favoritos.[8]

Malinalco, Estado de México[9]

Esta localidad se ubica al sur de la entidad y a 104 kilómetros de la Ciudad de México si partes de este punto deberás tomar la carretera a Toluca y los señalamientos te guiaran, tardaras aproximadamente dos horas en llegar.

A Malinalco se puede ir y regresar en el mismo día si tu residencia en la ciudad de México, sin embargo, hospedarse ahí también es una buena opción ya que hay desde cómodas posadas hasta casonas elegantes que incluyen servicios de lujo.

Lo primero que te recomiendo es subir a la zona arqueológica, lo harás por cómodas escaleras que no requieren de una gran condición física, a cambio, tendrás espectaculares vistas de los cerros que protegen Malinalco y un increíble mirador a la huasteca y el pueblo.

Al bajar podrás disfrutar de relajantes temazcales o nadar en albercas que se abren al público en general. Visitar su mercado es imprescindible, ahí encontraras artesanía y gastronomía  típica de la región,

Por la tarde te sugiero conocer el convento del pueblo y dar una relajante caminata por sus calles empedradas. Si decides quedarte una noche podrás disfrutar de relajada vida nocturna que va de pequeños bares bohemios hasta una verbena en el quiosco central.

Tepoztlán, Morelos[10]

Definitivamente un lugar que todo ser humano en la tierra debería visitar, su magia es única por su ambiente relajado y clima cálido la mayor parte del año, se ubica a 74 kilómetros de la Ciudad de México.

Lo primero en tu lista de actividades debe ser subir el cerro del tepozteco en el que encontraras una zona arqueológica y una vista impresionante de todo el pueblo, debo recomendarte que si lo tuyo no es el esfuerzo físico o tu condición de salud no es la más óptima quizá no sea una gran idea subir a la zona arqueológica ya que el ascenso es difícil.

Al bajar, te recomiendo conocer el pueblo, caminar por su mercado de artesanías y entrar al convento.

Como réferi el inicio, Tepoztlán se caracteriza por su ambiente relajado, si vas con la familia encontraras lugares para disfrutar de la comida típica de la región, pero si vas en plan de amigos, este pueblo mágico ofrece gran variedad de establecimientos donde podrás disfrutar de bebidas refrescantes que mitigaran el calor, hay desde locales con decoración simple y música alternativa hasta sofisticados lugares con la música de la última generación.

Taxco, Guerrero[11]

Este es el lugar de las calles empedradas, las casa blancas y los techos de teja, definitivamente es el típico pueblo mexicano. Se localiza a 176 kilómetros de la ciudad de México.

Si viajas de la Ciudad de México debes considerar madrugar para poder disfrutar de todo Taxco, sin embargo, puedes hospedarte en el lugar y aprovechar al máximo lo que éste tiene para ofrecer.

Al llegar a Taxco te recomiendo hacer el viaje en el teleférico pues tendrás una vista panorámica del pueblo que se enclava en una sierra lo que le da un toque especial.

Al bajar, es imprescindible que visites la parroquia dedicada a Santa Prisca, una joya de la arquitectura barroca en nuestro país. Su centro en muy pequeño dada la geografía del lugar, sin embargo, podrás disfrutar de deliciosos dulces típicos de la región.

Visitar el mercado de artesanías es un espectáculo aparte pues por el relieve de la zona éste tiene la singularidad de estar por niveles, por lo tanto, deberás subir y bajar escaleras para recorrerlo, además de encontrarse en hondo.

Caminar por las calles de este emblemático lugar es un placer que definitivamente te tienes que dar, no hay mayor reflejo de un pueblo típico mexicano que Taxco.

Para comer encontraras desde puestos con comida típica mexicana hasta lujosos restaurantes con vistas panorámicas al templo, el pueblo o la sierra.

Jerez de García Salinas, Zacatecas.[12]

A pesar de su distancia con la Ciudad de México, este pueblo mágico es imprescindible en la ruta, aquí encontraras lugares emblemáticos que se combinan con deliciosas comidas que van desde el platillo más elaborado hasta originales botanas.

Si tu punto de partida es la Ciudad de México definitivamente debes considerar hospedarte, por lo menos, una noche en este lugar.

Jerez es cuna del Poeta Ramón López Velarde, por lo tanto te sugiero empezar por conocer la casa que lo vio nacer, después podrás disfrutar de su centro con un ambiente tranquilo y campirano que te invitara a disfrutar de refrescantes bebidas como las “raspanieves” o botanas como las tostadas de cueritos.

Visita el santuario de la soledad con su arquitectura típica de la región, la casa de la cultura con su impresionante fachada, disfruta de las actividades culturales que ofrece el Teatro Hinojosa, practica el senderismo en la sierra de Cardos o ten un relajado día caminando por las calles del centro, seguramente te llevaras grandes sorpresas.

No te puedes ir de jerez sin probar el asado de boda que es típico de la localidad, la birria o los deliciosos tacos de adobada.

Por su cercanía con la capital del Estado, jerez te permite conocer en el mismo fin de semana dos destinos, Zacatecas capital y éste pueblo mágico ¡Seguro regresaras!

Bernal, Querétaro.[13]

He dejado mi favorito para el final, no hay destino que disfrute más visitar en nuestro país que el pueblo mágico de Bernal.

Al llegar a Bernal te sugiero que vistes el museo de la máscara donde encontraras artesanías mexicanas con esta temática que despertaran tu asombro; la capilla de las animas tiene una historia que te encantara conocer.

La peña es un espectáculo aparte, impresiona desde que accedes por la carretera que lleva al mágico lugar. Podrás subir y disfrutar de las panorámicas vistas al semidesierto de Querétaro y al pueblo.

Te invito a relajarte en su pequeño centro donde podrás disfrutar de botanas típicas de México y la región, a caminar por sus empedradas calles que seguro te enamorara por la singularidad.

A la hora de comer tendrás muchas opciones, todas buenísimas, desde elegantes restaurantes con vistas privilegiadas hasta antojitos muy típicos de nuestro país.

El templo dedicado a San Sebastián de Bernal es una pequeña edificación que tiene de fondo a la monumental peña, disfruta del vino mexicano que se produce en la región.

En Bernal la magia de la época independista mexicana aún se conserva, tendrás la sensación de que el tiempo en este lugar se detuvo hace más de doscientos años. Definitivamente tienes que conocer este lugar.

En esta muy breve lista de pueblos mágicos te sugiero  tomar tus maletas estas vacaciones, o en cualquier espacio que tengas, para disfrutar del legado cultural y las riquezas que tenemos en nuestro país, te invito a descubrir, conocer, explorar, sentir, oler, saborear y vivir México.

 

 

[1] Regularmente nuestro país es conocido por sus destinos de playa como Cancún, Acapulco, Los cabos, Vallarta, Etcétera

[2] La administración encabezada por el entonces presidente de la Republica Vicente Fox (2000-2006)

[3] Objetivos consultados en: www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2008/CDProgramasyreglas/pdf/45.pdf

[4] Requisitos consultados en: http://www.elfuertepueblomagico.com/turismo/reglas_operacionpueblomagico.pdf

[5] La autoridad competente es la Secretaría de Turismo a nivel Federal (SECTUR)

[6] En la pagina web http://www.elfuertepueblomagico.com/turismo/reglas_operacionpueblomagico.pdf podrá consultar detalladamente los requisitos.

[7] Junio de 2016

[8] Debo aclarar que no he tenido oportunidad de visitar los 111, por lo tanto, mi criterio se basa en los que he conocido.

[9] Mas información sobre Malinalco en: https://www.malinalco.net/espanol

[10] Mas información sobre Tepoztlán en http://www.visitmexico.com/es/pueblosmagicos/region-centro/tepoztlan

[11] Mas sobre Taxco en: http://www.visitmexico.com/es/taxco-guerrero-mexico

[12] Sobre Jerez http://www.pueblosmexico.com.mx/pueblo_mexico_ficha.php?id_rubrique=333

[13] Información sobre Bernal en http://www.visitmexico.com/es/pena-de-bernal-queretaro

Categorías
Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Estudio comparativo de la Administración Pública (México, Chile, Canadá, Estados Unidos y Francia) Parte II

SEGUNDA PARTE 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ESTADOS UNIDOS

Por Alejandro Sánchez Guerrero

El derecho norteamericano pertenece, como bien sabemos, a la familia de los sistemas jurídicos del common law. El sistema norteamericano posee una especificad propia.[1]

Para ahondar más en el tema debemos situarnos en aquella época después de la declaración de independencia de los Estados Unidos, en 1776, pues las diferencias sociales, económicas y políticas entre las antiguas ciudades y las de la metrópoli, obligaron a modificar el derecho ingles que se venía aplicando en las colonias hasta entonces con el objeto de dar soluciones adecuadas a los nuevos problemas jurídicos del nuevo Estado.[2]

El primer paso para seguir esta evolución, fue el proceso de alejamiento del common law, que se produce con el acto de independencia de colonias, que se justificó desde el derecho natural racional, es decir las leyes naturales y de Dios.[3] Este alejamiento supuso del derecho ingles un acercamiento a los sistemas jurídicos romano–germánico, sin embargo surgió la creación de un sistema jurídico propio.[4] Como diferencias fundamentales entre los sistemas continentales y norteamericano, podríamos citar, el tipo de Constitución, el método de interpretación constitucional, el sistema de control de constitucionalidad, la forma de sistematizar y codificar el derecho, y un sistema de fuentes en el que el precedente judicial tiene una importancia que no tienen los sistemas continentales, en los que la ley ocupa la posición central.[5]

Por lo que se refiere a las diferencias más importantes entre el sistema de common law norteamericano y el modelo original inglés, es importante señalar, primero; la existencia junto al derecho de origen jurisprudencial, del statue law o derecho escrito, que ocupa cada vez un espacio más amplio que el derecho inglés. Segundo; la sistematización y codificación del derecho, que ha sido más intenso en Estados Unidos que en el Reino Unido, y, tercero; la existencia de las Constituciones escritas en la Federación y en todos los Estado Federados y la existencia de un sistema de control de constitucionalidad. A pesar de estas diferencias que hemos mencionado, el derecho norteamericano conserva caracteres propios del sistema inglés, tales como el pragmatismo, el ad hoc, o idea de comunidad y proceso.[6]

 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Es muy importante que nuestro lectores tengan previo conocimiento acerca del principio de la separación de poderes, pues éste, en los Estados Unidos se interpreta más rígido que en el continente Europeo. Haciendo un repaso del tema, la separación de poderes significa, la separación de funciones, que van a ejercer órganos distintivos.[7] Es decir, la función legislativa está confiada al congreso, la función ejecutiva al presidente, y la función judicial a los tribunales.

Junto a este principio aparecen, una serie de check and balances “frenos y contrapesos”, y son mecanismos que corrigen la rigidez de la división de poderes y permiten establecer un sistema de relaciones entre el Congreso, el Presidente y los Tribunales.[8] Según el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, hace dos interpretaciones al principio de la Separación de Poderes; la Interpretación Formal (Formalistic Approach) realizada a partir del texto constitucional, nos señala que la decisión de poderes debe observarse rigurosamente y cada uno de los órganos debe ejercer única y exclusivamente la función que le corresponde, sin colaborar o participar en el ejercicio de la función de otro órgano, salvo en supuestos que se consideren admisibles. Contrario a esto existe la Interpretación Funcional, (Functional Approach), la cual resalta la necesidad de articular “frenos y contrapesos”, y fomentar la cooperación y la interdependencia en los tres poderes.[9]

LA ADMINISTRACION

La Norma Suprema de la Unión Americana no establece el régimen jurídico de la Administración. El aparato Administrativo ha sido producto del Congreso, y del Presidente con habilitación del Congreso. En los Estados Unidos la Administración, no se creó de forma ordenada y sistemática, sino como respuesta a las necesidades concretas de cada momento, en un contexto social, económico y político muy diferente al europeo.[10]

A diferencia del modelo francés continental, la Administración de los Estados Unidos no constituye una unidad de estructura jerárquica subordinada al Gobierno, sino que está formada por “agencias”, que abarcan una enorme cantidad de organismos públicos con personalidad jurídica propia y regímenes jurídicos diferentes. Hay que advertir a nuestros lectores, que la Administración sirve de apoyo al Presidente para el ejercicio de la función ejecutiva, aunque no se puede decir que exista una relación de jerarquía.[11]

EL ESTADO FEDERAL

La Carta Magna distribuye las competencias entre la Federación y los Estados Federados para el ejercicio de las mismas, y ambos, disponen, además de órganos legislativos y ejecutivos, de una Administración propia.[12]

En cuanto a la forma de organización y funcionamiento, la Administración de los estados federados y de la federación, son prácticamente idénticas.[13]

 INDEPENDENT AGENCIES  “Agencias Independientes”

En los Estados Unidos, a partir del siglo XIX, cuando la Federación comienza a asumir nuevas funciones se inicia el desarrollo de la moderna Administración Pública, creando sistemas de función pública, para evitar el clientelismo político, e independent public authorities, con la intención de mantener determinadas funciones y servicios fuera del alcance de los políticos.[14]

El régimen jurídico de las comisiones que después se transformaran en independet agencies, se ha mantenido prácticamente igual hasta nuestros días:[15]

  • Los miembros son elegidos por el Gobernador del Estado, con la aprobación del Parlamento.
  • Existen causas tasadas de cese para garantizar la independencia de la Comisión frente al Gobernador.
  • El mandato de los miembros de las Comisiones tiene una duración de entre 2 y 6 años, y la renovación se hace por partes. En ocasiones se exige que las comisiones estén compuestas por Representantes de los dos partidos existentes, para evitar que la comisión este controlada por un solo partido, es decir el del gobernador.
  • Las comisiones no responden ante el Gobernador del Estado, sino ante el Parlamento, porque se consideran agentes del órgano legislativo.

AGENCIAS INDEPENDIENTES FEDERALES

La Interstate Commerce Commission (ICC)

El origen de las independet agencies, se encuentra en el ferrocarril, pues la aparición de este medio de transporte y su expansión fueron fundamentales para el desarrollo del país. Hasta ese momento la intervención pública no había sido necesaria prácticamente en ningún sector. Sin embargo las condiciones en que se desenvolvieron los ferrocarriles hicieron necesaria la intervención del Estado, para garantizar un mínimo orden y control en dicha actividad económica.[16]

La respuesta que emitió Congreso a los problemas que planteaba el ferrocarril fue la creación, en 1887, de la Intersatate Commerce Commission, que fue la primera agencia independiente en el ámbito federal, que serviría como modelo a todas las agencias de este tipo que posteriormente se crearían.[17]

El régimen jurídico de la ICC, era el mismo que el de las comisiones creadas en los Estados de la Federación:[18]

  • Estaba compuesta por 5 comisarios, de los cuales no más de tres podían pertenecer al mismo partido político
  • Eran nombrados por el presidente, con el visto bueno del Senado
  • No podían ser cesados por el presidente más que en los supuestos de ineficiencia, abandono del servicio o conducta delictiva en el desempeño del cargo.

LA EXPLOSION DE AGENCIAS EN EL NEW DEAL

Después del crac del 29, y siendo presidente F.D. Roosevelt, comienza la denominada era del New Deal, en la que el Estado comienza a intervenir en la Economía en mucha mayor medida de lo que había venido haciendo hasta entonces, regulando ciertas actividades económicas y prestando determinados servicios sociales. Durante este periodo se implantaron numerosas agencias para realizar las nuevas funciones de las que se hacía cargo el Estado, tanto nuevas independent agencies, como executive agencies, y éstas últimas eran agencias para prestar los servicios sociales de los que se había responsabilizado el Estado.[19]

Las agencies independientes creadas en esa época fueron: en 1934, la Securities and Exchanges Commission (SEC), para supervisar la actividad en los mercados financieros; en 1934, la Federal Communications Commission (FCC), en el ámbito de las comunicaciones; en 1935, la National Labor Relations Boardk (NLRB), para regular y supervisar las relaciones laborales; The Bituminous Coal Commission (BCC), en 1935, para regular las condiciones de trabajo y la actividad de la industria del soft coal; en 1936, la United Satates Maritime Commission (USMC), para sustituir a la USSB cuando se transformó en bureau del Department of Commerce, y en 1938, la Civil Aeronautics Board (CAB), para regular el tráfico civil aéreo.[20]

DERECHO ADMINISTRATIVO MODERNO

A principio de los años 40´s se inicia en los estados unidos la “Era Moderna” del Derecho Administrativo, periodo donde que se consolida la moderna administración pública del país. El hecho más relevante que en este apartado trataremos, fue el de la aprobación en 1946 de la Administrative Procedure Act (APA), que fungió como la primera ley de procedimiento administrativo que se apoyaba en el Attorney General´s Committe´s Report (1941), sobre el régimen jurídico de las agencias administrativas. La aprobación de esta ley, marco un punto de inflexión en el funcionamiento y organización de los poderes públicos, ya que en ella se encontraba regulada la elaboración de disposiciones generales, los actos administrativos y el control judicial de todas las agencias y de la organización que rodea al presidente.[21]

Las diferencias más importantes entre las agencias creadas en los años 60´s y 70´s del siglo anterior y las creadas anteriormente son:[22]

  • En primer lugar tenemos la que refiere a la función, puesto que a las nuevas agencias independientes, no se les encomienda regular la actividad económica en un ámbito concreto, como el de la radio, el ferrocarril, o la navegación ultramarina, sino que su función va a tener contenido social, como la protección de la salud, el medio ambiente o la seguridad en el trabajo, que ejercerán no solo en un sector económico concreto, sino en todos aquellos en los que sea necesaria su intervención.
  • La segunda diferencia, se observa en las leyes de creación de estas agencias, que van a ser menos concretas que las anteriores, con lo que se amplía el margen de discrecionalidad de las independent agencies.
  • La tercera, consiste en que las nuevas agencias van a tomar las decisiones, no a través de un proceso contradictorio como habían hecho las independent agencies hasta la aprobación de la APA.

En este periodo se crea la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) en 1964 para garantizar la aplicación de las normas antidiscriminación establecidas en la Civil Rights Act en el ámbito Laboral; la Environmental Protection Agency (EPA) en 1970, para proteger y conservar el medio ambiente; la Consumer Product Safety Commission (CPSC) en 1972, para la protección de los consumidores, la Nuclear Regulatory Commission (NRC) en 1975, para regular el uso de la energía nuclear y la Federal Energy Regulatory Commission (FERC) en 1977, para regular los aspectos interestatales del suministro de electricidad y gas.[23]

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CANADÁ

Por Lucia González Visoso

Los gobiernos locales, los municipios, están bajo jurisdicción exclusiva de las provincias. Su organización y financiamiento es totalmente a discreción de los gobiernos provinciales. Armando Soto Flores nos comenta que los gobiernos locales son de jurisdicción provincial, haciendo considerables diferencias en los sistemas de gobiernos municipales y variaciones dentro de cada uno de los sistemas[24].

Al ser un Estado Federal, el Sector Local en Canadá es diferente en cada una de las Provincias, por lo que puede hablarse de la existencia de diez sistemas diferentes aunque existen muchos aspectos comunes entre todos ellos. El Sector Local en Quebec está formado por dos tipos de Administraciones: la Administración Municipal y las Comisiones Escolares. En virtud de la Constitución Canadiense de 1867 cada Provincia tiene la competencia de legislar en el ámbito municipal, en particular en lo referente a la creación de Corporaciones Municipales en su territorio, las cuales no tienen más poder que el que formalmente es delegado por la Asamblea Nacional. Así, el Gobierno de Québec tiene el poder de crear municipalidades y de decidir sus competencias. En la actualidad el régimen municipal de Québec descansa sobre seis leyes que regulan la organización municipal, tales como el Código Municipal y la Ley de Las Ciudades, que tratan de las competencias y poderes de los municipios o la Ley sobre la Fiscalidad Local que establece las fuentes y las modalidades de financiación de éstos.[25]

 Por otro lado expresa que “a diferencia del aparato de gobierno federal en el provincial no existe senado y el monarca está representado por un teniente gobernador.”[26] Por tanto, los gobiernos provinciales y territoriales tienen competencia en materia de educación, derechos de propiedad y derechos civiles, administración de la justicia, sanidad, recursos naturales al interior de sus fronteras, seguro social

Junto con los municipios, el Sector Local está formado por organismos de carácter supramunicipal creados para satisfacer a las necesidades a un nivel “regional” o para facilitar el desarrollo en común de algunos servicios. Este nivel supramunicipal agrupa a las Comunidades Urbanas que son tres, la de Québec, la de Montreal y la de Outaouais y a los “Condados” (Municipalités Regionales de Comté) que son 96 y que tienen determinado claramente su ámbito territorial. Finalmente existen cinco tipos de organismos paramunicipales cuyas competencias están reguladas por diferentes leyes: Empresas Intermunicipales de Servicios (115); Organismos Municipales de Transporte (23); Oficinas Municipales de la Vivienda (614); Sociedades Paramunicipales (30) y Organismos Municipales de carácter no lucrativo, dedicados por ejemplo al mantenimiento del patrimonio cultural y natural. Todos estos Organismos poseen mandatos precisos, únicos y con poderes delegados para ello[27].

Según el autor en comento El modelo canadiense se caracteriza por:

  • Ser un modelo federalista, concretamente, un sistema federal parlamentarista.
  • Tiene una marcada diversidad bilingüe y multicultural.
  • Se divide en 10 provincias y 3 territorios. Existe una autonomía provincial dentro de una federación descentralizada.
  • Canadá es “legislativamente y administrativamente más descentralizada que otros países como Estados Unidos y Canadá”, según de los profesores Robin Boadway y Ronald L. Watts, de la Queen’s University.
  • Según la propia página del Gobierno de Canadá, la función principal del gobierno central  es asegurar el rendimiento económico del país, la defensa nacional, el comercio interprovincial e internacional, la inmigración, el sistema bancario y monetario, el derecho penal y la pesca. También supervisa industrias tal como aeronáutica, transporte, ferrocarriles, telecomunicaciones y energía atómica, entre otras.
  • Los gobiernos locales, los municipios, están bajo jurisdicción exclusiva de las provincias. Su organización y financiamiento es totalmente a discreción de los gobiernos provincia­les.
  • Los gobiernos provinciales y territoriales tienen competencia en materia de educación, derechos de propiedad y derechos civiles, administración de la justicia, sanidad, recursos naturales al interior de sus fronteras, seguro social, servicios de salud e instituciones municipales[28].
  • El gasto de los gobiernos regionales es comparable en magnitud al del gobierno federal.
  • El gobierno federal realiza aportaciones compensatorias para asegurar que los gobiernos pro­vinciales tengan los ingresos suficientes para proporcionar servicios públicos con niveles comparables en salud y educación.
  • La dimensión y el propósito de las transferencias son determinadas en última instancia por el gobierno federal de manera unilateral en el ejercicio de su facultad de gasto[29].

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CHILENA

Por Flavio Gallardo Aceves

Pasamos ahora a la administración Pública en Chile, un sistema de administración que, a pesar de que su Constitución data del año 1980, sus bases constitucionales y administrativas nos remiten a 1833, una Constitución que tenía sus bases fundamentales en la ideología vertida en la Revolución Francesa. Veamos una opinión de Rolando Pantoja Bauza, que en su libro El Derecho Administrativo: Clasicismo y Modernidad, nos explica el concepto de Derecho Administrativo en Chile:

“En Chile, el concepto constitucional de administración pública como función del Estado radicada en el Presidente de la República, ha experimentado una notoria transformación desde 1833 hasta la Reforma Constitucional de 1991, sobre materia regional y municipal, pese a la uniforme literalidad que mantienen en el tiempo los textos básicos que regulan las atribuciones de jefe de Estado.”[30]

Dice entonces nuestro autor que dentro de la Constitución Política de 1980, las actividades del Estado chileno se caracterizan en primer lugar por el órgano que las realiza, luego por el contenido de la función que la Constitución le otorga a cada órgano. Estos principios, como se pueden observar, atienden a la separación clásica de poderes del Estado. De aquí que la Constitución tenga en sus artículos 32 (Presidencia de la República), 42 (Congreso Nacional), 24.1 (gobierno y administración del Estado, que corre por parte del presidente), 38.1 (organización de la administración pública) y 73.1 (facultades del Poder Judicial)[31] la clara división de los poderes del Estado.

Así tenemos, como nos dice el jurista Rolando Pantoja Bauza, que la administración pública corre por parte del Presidente de la República de Chile: “la estrucutura básica de la Administración del Estado prevé como autoridad superior al Presidente de la República, quien actúa con la colaboración de los Ministerios, de los gobiernos regionales y las gobernaciones, y de los servicios públicos, sean centralizados o funcional o territorialmente descentralizados y, además, contempla a las municipalidades, como corporaciones autónomas encargadas de la administración comunal, y a otros dos órganos establecidos por la propia Carta Fundamental y con el carácter de autónomos, que son el Banco Central y la Contraloría General de la República.”[32]

Dice nuestro autor que el fundamento de la administración pública no sólo forma parte de un ordenamiento normativo, sino que está presente en la conciencia social chilena, y que es por este motivo que la ciudadanía cede estos poderes a la administración en aras de desarrollar actividades de bien público. Es por eso que los órganos administrativos cuentan para el ejercicio de sus funciones con atribuciones “impero-prohibitivas”, las cuales le permiten ordenar el flujo del orden dentro del Estado.[33]

Estas facultades se denominan iure imperii que según nuestro autor, sólo pueden ser conferidas por la Constitución o por la Ley. Las fuentes de la administración Pública serán, exclusivamente, formales. “Merced a lo expuesto, cabe sostener, entonces, que el derecho público chileno entiende normar tres poderes públicos distintos entre sí, atribuyendo al poder legislativo la función de legislar, al poder ejecutivo la función de gobernar y administrar el país, y al poder judicial la función de juzgar las causas civiles y criminales, sin perjuicio de los demás órganos constitucionales de carácter autónomo que establece la Carta Política.”[34]

Entramos ahora a la administración pública que, como bien nos dice Rolando Pantoja Bauza, las funciones del gobierno y administración del Estado radican en el Presidente de la República. Para esto tenemos que distinguir las funciones de gobierno con las de administración, que según nuestro autor, son definiciones que provienen desde el constitucionalismo chileno del siglo XIX. Así nos dice nuestro autor que los actos de gobierno son la “expresión razonable de los ámbitos en los que se mueven las autoridades públicas en el desempeño de su alto rol de autoridades públicas en el desempeño de su alto rol de autoridades responsables de la conducción del país y sus consiguientes requerimientos de acción.”[35] En cambio, la función administrativa se puede entender, de acuerdo con el artículo 24, inciso 2° de la Constitución de Chile, como “todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”[36]

El presidente de la República, entonces, tendrá para el ejercicio de sus funciones gubernativas e administrativas atribuciones discrecionales de poderes jurídicos prater legen “y ya no sólo sub lege, sometidos a la ley, que le permiten determinar contenidos y fiar tiempos de actuación, que le facultan para poderar unilateralmente la conveniencia y oportunidad de sus superiores decisiones, creando así derecho objetivo o subjetivo, dentro del orden jurídico, en la medida que se desplace por las vías interiores del derecho, sin atentar contra las atribuciones de los otros poderes públicos, respetando las garantías individuales y observando las leyes vigentes.”[37] De ahí que nazca, según nuestro autor, la potestad reglamentaria del Presidente de la República y la posibilidad de dispones de medidas de coordinación de los servicios públicos e impartir instrucciones de carácter obligatorio en una amplia variedad de campos.

Nos encontramos, después del análisis hecho, que el concepto constitucional que da el Estado chileno a la administración pública es –citamos– “el ejercicio de una autoridad plena, ejercida por las autoridades administrativas al servicio de la persona humana, para promover el bien común, proteger y fortalecer la familia, preservar la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar a las personas el derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional que apunte a un desarrollo sustentable del país, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”[38]

CONCLUSIONES

Por Gabriela Espinoza Santiago

El Derecho Administrativo, en palabras del autor Emilio Margáin Manautou, norma todo lo concerniente a la administración pública, entendiéndose por ésta cualquier esquema que de ella adopte la Constitución o Carta Magna de un país, sea en un ente nacional o federación, local o Estado y Municipios; sea con una administración activa o directa o con dos administraciones activa o directa y autárquica o descentralizada.

Así pues, en el presente trabajo hablamos sobre la Administración Pública de nuestro país en comparación con las estructuras de los países de los cuales hemos recibido influencia, en forma más directa tenemos a Francia, de igual forma a nuestros vecinos del norte Estados Unidos y Canadá; aunque también estamos estrechamente vinculados con Sudamérica, en especial con Chile.

Este trabajo tuvo fin de plantear un panorama más amplio de lo que significa la Administración Pública en diversas partes del mundo, así como la forma en que la llevan a cabo, es decir, su organización, pretendimos a su vez, darle al lector un esquema más claro sobre cómo funciona la Administración Pública y la importancia que tiene en la vida cotidiana.

Finalmente, ahora que tenemos un panorama general de la Administración Pública y cómo funciona en diversos países podemos decir que es una atribución esencial del Estado, que si bien es cierto, en nuestro país es relativamente nueva, es fundamental para tener una utilización eficaz de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, con los que cuenta una persona, empresa o institución para llegar a un objetivo de un forma eficiente y eficaz.

Debemos destacar lo siguiente:

Canadá se inspiró en los Estados Unidos cuando adoptó en 1867 la forma de gobierno, la cual es una monarquía constitucional, es un Estado Federal, independiente, miembro de la Comunidad Británica (Commonwealth), que reconoce como soberana a Isabel II de Inglaterra.

Mientras que en Estados Unidos la rama ejecutiva es, por amplio margen, la más numerosa del gobierno federal. La persona que la encabeza es el Presidente, quien presta servicio por un periodo de cuatro años. El Vicepresidente es elegido al mismo tiempo y es el primero en la línea sucesoria para asumir la presidencia si el Presidente muere, queda incapacitado o es destituido de su cargo mediante juicio político y la correspondiente sentencia condenatoria. Aun cuando la rama ejecutiva comparte poderes en plan de igualdad con las otras dos ramas del gobierno, el Presidente es el individuo más poderoso del gobierno.

También es importante destacar que la Administración Pública  Chilena se encuentra constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, cuya organización básica se rige por el Título II de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En dicha ley se establecen principios generales que regulan toda la administración del Estado y, por supuesto, los servicios públicos. Esta ley termina con un régimen jurídico-administrativo de la función pública en que no existía claridad de los roles de los organismos del Estado. Establece una conceptualización del servicio público y otorga una mayor importancia a la función que cumplen los Ministerios; en términos generales, determina la organización básica de la Administración Pública, garantiza la carrera funcionaria y la igualdad de oportunidades para el ingreso a la administración y un continuo perfeccionamiento y capacitación.

Francia es un país con un régimen democrático, parlamentario y presidencial, donde existe una separación de poderes:

  • El Poder ejecutivo: Está representado por el Presidente de la República, y el Primer Ministro con su gabinete de gobierno
  • El Poder Legislativo: Está ejercido por el Parlamento -Asamblea Nacional y el Senado
  • El Poder Judicial: Está representado por la Magistratura y es independiente de los otros dos poderes.

 

[1] SALVADOR MARTINES, María, Autoridades Independientes, Editorial Ariel, España, Barcelona, 2002, p.87.

[2] SALVADOR MARTINES, María, Autoridades Independientes, Op. cit., p.87.

[3] Loc. cit.

[4] Loc. cit

[5] GARCIA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza Universidad Textos, Madrid, 1993, p. 328.

[6] SALVADOR MARTINES, María, Autoridades Independientes, Op. cit., p. 88.

[7] Loc. cit.

[8] Loc. cit.

[9] Ibídem, p. 88 y 89.

[10] Ibídem, p.90.

[11] Loc. cit.

[12] Ibídem, p.91.

[13] Loc. cit.

[14] Ibídem, p.92.

[15] Ibídem, p.92 y 93.

[16] Loc. cit.

[17] Ibidem, p.93.

[18] Loc. cit.

[19] Ibidem, p.95.

[20] Ibidem, p.96.

[21] Ibídem, p.97.

[22] Ibídem, p.98.

[23] Loc. cit.

[24] Soto Flores Armando, Sistemas constitucionales y políticos contemporáneos, México, Porrúa, 2009, p. 85

[25] Ibídem, p.86

[26] Ibídem p. 87

[27] Ídem.

[28] Ibídem, p. 88

[29] Ibídem, p.  59

[30] PANTOJA BAUZA Rolando, El Derecho Administrativo: Clasicismo y Modernidad, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1994, p. 140.

[31] Op. Cit., p. 144.

[32] Op. Cit., p. 145.

[33] Loc. Cit.

[34] Op. Cit., pp. 150-151.

[35] Op. Cit., p. 154.

[36] Op. Cit., p. 161.

[37] Op. Cit., pp. 173-174.

[38] Op. Cit., p. 196.

Categorías
Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Estudio comparativo de la Administración Pública (México, Chile, Canadá, Estados Unidos y Francia) Parte I

El siguiente trabajo es realizado por diversos alumnos de la clase de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Quienes tras una tarea de aula se adentraron en el mundo de la administración pública descubriendo diversos esquemas que hoy comparten con los lectores de Anagénesis Jurídico. Esta investigación consta de dos partes la primera aborda conceptos generales y la administración pública de México y Francia.

Directora General de Anagénesis Jurídico

Lic. Jacqueline Miranda De los Santos  

Introducción

Por Tania Guadalupe Galicia Blancas

La administración pública es un tema de suma importancia a nivel mundial, ya que deja notar la manera en que cada país se encuentra ordenado e interrelacionado en su interior, nuestra intención va dirigida a proporcionar un panorama relativamente amplio de los diversos modelos administrativos reconocidos tanto doctrinal como en el marco legal.

Este texto se enfoca en la administración pública de cinco países específicamente: México, República de Chile, Francia, Estados Unidos y Canadá; todos tan parecidos entre si y al mismo tiempo con rasgos que los diferencian tajantemente.

Para poder entender de mejor manera lo que pretendemos hacer en este trabajo, intentaré dar una definición partiendo de la conceptualización de “administración pública” tomando en cuenta ambas palabras por separado.

La administración de manera genérica de acuerdo con la RAE significa “acción o efecto de administrar”[1]  y administrar es “suministrar, proporcionar o distribuir algo, así como ordenar disponer u organizar los bienes”[2]. Por otro lado, lo “público” se refiere “a lo que es de interés o de utilidad común, es decir, que concierne a la colectividad y por ende a la autoridad de ella emanada”[3] . De forma conjunta, la administración desde mi punto de vista y conforme a lo antes mencionado es la acción de suministrar, proporcionar, distribuir, disponer, ordenar u organizar los bienes del estado, lo cual viene a ser de interés de la sociedad pues al ser ésta última sobre quien recae toda decisión que emite el órgano supremo (el Estado), es de su incumbencia conocer tales acciones.

De forma más completa distintos autores han construido su propio concepto de administración pública, las cuales enunciare a continuación:

De acuerdo con lo citado por Rodrigo Moreno Rodríguez en su obra “La administración pública federal en México“, Roberto Díaz Elizondo la concibe como “aquella actividad coordinada, permanente y continua que realiza el poder ejecutivo, tendiente al logro oportuno y cabal de los fines del Estado, mediante la presentación directa de servicios públicos materiales y culturales para lo cual dicho Poder establece la organización y los métodos más adecuados, todo aquello con arreglo a la Constitución, al Derecho Administrativo y criterios eminentemente prácticos”.[4]

Por otro lado, Andrés Serra Rojas la conceptualiza como “una organización que tiene a su cargo la acción continua encaminada a la satisfacción de las necesidades de intereses público con elementos tales como: personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y mediante procesos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario, de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares”.[5]

Para Garrido Falla,  la administración pública viene a ser tanto “un conjunto de organismos estatales encuadrados en el Poder Ejecutivo como también la actividad desarrollada por dicho Poder… además agrega que corresponde a una parte del derecho público que determina su organización y comportamiento”.[6]

La administración pública ha sido clasificada en razón de la manera en que se estructura el Poder ejecutivo con el fin de que cumpla con sus funciones establecidas en la ley y en base a su jerarquía, en todo momento atendiendo al grado de interacción jerárquica entre el titular de este mismo poder y los entes que lo constituyen. Narciso Sánchez Gómez enuncia que tal clasificación “representa una ordenación congruente y sistemática de todas las dependencias y organismos que integran el aparato público que compone el Poder ejecutivo, para planear, coordinar, ejecutar y controlar las diversas actividades propias de la función administrativa del Estado.”[7]

Los diversos autores coinciden en que existen tres tipos de administración pública:

  1. Centralizada
  2. Descentralizada
  3. Desconcentrada

La administración pública centralizada “existe cuando los órganos se encuentran colocados en diferentes niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública”[8]

Esta relación de jerarquía trae como consecuencia la existencia de diversos poderes o facultades concedidos al titular del poder supremo para efectuarlos frente a los organismos subordinados. Tales poderes son los de: de decisión, nombramiento, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.

  1. Poder de mando: es la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a órganos inferiores; básicamente indican la manera de cómo deben de llevar a cabo sus funciones. Estas les son informadas por medio de circulares que adquieren carácter de generalidad.
  2. Poder de decisión: consiste en la facultad que tienen determinados integrantes de la administración para resolver, para realizar actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas de derecho, etc.
  • Poder de nombramiento: es la facultad que tienen las autoridades de mayor nivel jerárquico para designar a los titulares de los órganos inferiores a este. Se pretende que se hagan los nombramientos en base a la valoración de las aptitudes de los aspirantes al cargo.
  1. Poder de revisión: el órgano superior puede confirmar, corregir o cancelar todos los actos realizados por los órganos de menor jerarquía.
  2. Poder de vigilancia: se refiere al control o inspección que se le realiza al órgano inferior con la finalidad de confirmar que se esté conduciendo conforme a derecho.
  3. Poder de disciplina: permite la aplicación de sanciones por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las tareas a las que está obligado el titular del organismo inferior.
  • Poder de resolución de conflictos:

De acuerdo con Gabino Fraga, los poderes que son únicamente de la autoridad superior (Poder ejecutivo) son el poder de mando y el de decisión.

En cuanto a la administración pública descentralizada podemos decir que como su nombre lo indica, se da cuando “se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración central”.[9] A estos organismos se les concede un cierto grado de autonomía en cuanto a su actuación técnica y en su caso orgánica.

La autonomía técnica corresponde a esa “libertad” que se les otorga para poder resolver asuntos de determinadas materias y la autonomía orgánica versa en relación a la manera en que deciden estructurarse en su interior.

Este tipo de administración pública también es denominada como “paraestatal” y en ella se encuentra una sub clasificación, la cual enunciar a continuación:

  1. Organismos descentralizados,
  2. Empresas de participación mayoritaria,
  3. Empresas de participación minoritaria y
  4. Fideicomisos públicos.

La administración desconcentrada corresponde a “una delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados jerárquicamente” [10]

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO

 Por José de Jesús Becerril Hernández

Ya que hemos comprendido conceptos fundamentales podemos pasar a la siguiente parte de nuestra investigación. Recordando que será a partir de los organismos que componen la Administración Pública en México que se realizará la comparación con los demás países incluidos en este trabajo.

  1. Fundamentos Constitucionales.

El artículo 80 de nuestra Constitución Política consagra al Presidente de la República como el titular del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, el dirigente, la cabeza, el líder jerárquico de la Administración Pública:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El artículo 89, en su fracción primera y segunda, confirma la importancia del Presidente de la República en la actividad administrativa y en la ejecución de las leyes, así como su facultad, de carácter discrecional, de nombrar a los Secretarios de Estado.

 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

  1. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado…

El artículo 90 establece que habrá dos tipos de Administración Pública Federal: la Centralizada y la Descentralizada o Paraestatal:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

  1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es el artículo 1 de dicho ordenamiento el que da paso a conocer, en primera instancia, cómo se compone la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal.

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

  1. La Administración Centralizada en México.

El Presidente de nuestro país es el encargado de dirigir la Administración Pública Centralizada, debido a que no sólo es el Jefe de Estado, es decir, no sólo es el representante político del Estado Mexicano en el extranjero, sino también el Jefe de Gobierno, y como tal, tiene el carácter de autoridad administrativa.

            “Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el Jefe de la Administración pública federal. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la Administración[11]. Esto es, el Presidente de la República (actualmente, Enrique Peña Nieto) es quien coordina y quien toma las decisiones más importantes en el desarrollo de la actividad administrativa, y los órganos que le son inferiores, por estar subordinados en la relación de jerarquía existente en la Administración Central, deben acatar sus decisiones.

            La LOAPF habla acerca de una Oficina de la Presidencia, que es parte de la Administración Centralizada. Esta Oficina apoya directamente al Presidente de la República en “sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias”[12]. Actualmente (año 2016), durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, el Jefe de la Oficina de la Presidencia es Gerardo Ruíz Mateos, quien da seguimiento a las órdenes del Presidente y le asesora en diversos temas.

            Las Secretarías de Estado son órganos administrativos centralizados, subordinados al Presidente, que son de la mayor importancia en nuestro país. Cada Secretaría tiene una determinada competencia para atender asuntos de gran índole y relevancia a nivel nacional. Es el artículo 26 de la LOAPF la que enumera cuáles son las Secretarías de Estado, en un orden que atiende a la importancia de los asuntos que conocen, aunque teóricamente son iguales. Los posteriores artículos de la Ley se encargan de describir qué temas conoce cada Secretaría:

Secretaría de Gobernación: Coordina, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal; presenta ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decretos del Ejecutivo; conduce, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales; conduce la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; formula y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; propone al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; etcétera.

Secretaría de Relaciones Exteriores: Promueve la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; dirige el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; interviene en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte; concede a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; interviene en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización; etcétera.

Secretaría de la Defensa Nacional: Organiza, administra y prepara al Ejército y la Fuerza Aérea, entre otras cosas.

Secretaría de Marina: Organiza, administra y prepara la Armada, entre otras cosas.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Proyecta y coordina el Plan Nacional de Desarrollo; formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y las leyes de ingresos de la federación; cobra los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; etcétera.

Secretaría de Desarrollo Social: Fortalece el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Fomenta la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales.

Secretaría de Energía: Establece, conduce y coordina la política energética del país.

Secretaría de Economía: Formula y conduce las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Formula, conduce y evalúa la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Formula y conduce las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

Secretaría de Educación Pública: Organiza y vigila la educación nacional en general.

Secretaría de Salud: Establece y conduce la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Procura la observancia del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, regulando las relaciones y las condiciones laborales.

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Impulsa el ordenamiento, la planeación y aprovechamiento del territorio nacional; regulariza la propiedad agraria y el desarrollo urbano, en general.

Secretaría de Cultura: Coordina las políticas en materia de cultura nacional, conserva el patrimonio cultural de la nación, promueve la investigación científica, y estimula la educación profesional, artística y literaria, entre otras cosas.

Secretaría de Turismo: Formula y conduce la política de desarrollo de la actividad turística nacional.

            Por último, el artículo 43 de la LOAPF, establece lo relativo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En sí, a este organismo le corresponde dar apoyo técnico y jurídico sobre temas que el titular del Ejecutivo le cuestione, así como dar su opinión sobre diversos asuntos, como la celebración de convenios o tratados internacionales.

  1. Los órganos desconcentrados.

Como los asuntos que le competen a las diversas Secretarías de Estado son muy variados, ha sido necesario delegar algunas funciones sobre temas específicos a otros órganos que les ayuden a realizar de mejor manera sus tareas. “Para la Administración el perjuicio consiste en que con el aumento creciente de la población y de los negocios que tiene que atender se va complicando la maquinaria administrativa y desarrollando una monstruosa y absorbente burocracia que impide la agilidad y eficiencia de su funcionamiento”[13]. Es así que aparecen los órganos desconcentrados, que son parte de las Secretarías y están subordinados a ellas, pero tienen la autonomía técnica que les permite atender ágil y eficientemente los asuntos que les son delegados.

            Por ejemplo, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existe un órgano desconcentrado que se llama Servicio de Administración Tributaria (SAT), que en sí tiene asignada la tarea concreta de la recaudación de impuestos, pues como lo dice el artículo 2º de su Ley reglamentaria, se encarga de aplicar la legislación fiscal y aduanera y vigilar que las personas físicas y morales cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. Es de esta manera que un órgano desconcentrado lleva a cabo una tarea específica que es parte de los muchos asuntos que le competen a una Secretaría de Estado.

            La existencia de los órganos desconcentrados está prevista en el artículo 17 de la LOAPF. Y en el artículo 17 bis, se habla de que las delegaciones que tienen las dependencias de la Administración Pública Federal en las diferentes entidades federativas (es decir, las “réplicas” que tiene las Secretarías en los Estados, con competencia únicamente estatal) también son órganos desconcentrados.

  1. La Administración Descentralizada o Paraestatal en México.

En la Constitución mexicana y en la Ley orgánica de la Administración Pública está prevista la existencia de la Administración Descentralizada o Paraestatal.

            Los organismos paraestatales o descentralizados han aparecido en México a partir de la necesidad de reforzar los medios institucionales que combatieran al autoritarismo, ya que por la misma naturaleza de ciertas actividades, era forzoso e ineludible el hecho de que dichas actividades no fueran ejecutadas o llevadas a cabo por organismos sometidos al Poder Central del Presidente.

            Por ejemplo, ante la insidiosa verdad de que las elecciones, a nivel nacional y a nivel estatal, eran manipuladas constante y casi invariablemente con el propósito de mantener la hegemonía priista, se decidió que la Secretaría de Gobernación (controlada directamente por el Presidente), ya no tendría la facultad de intervención y organización de la actividad electoral. Ese fue el detonante, y sobre todo tras el “fraude” en la elección de Carlos Salinas de Gortari en 1988, para que se creara un organismo descentralizado/paraestatal, con autonomía técnica y orgánica, no sometido al control presidencial, encargado de organizar las elecciones; ese organismo fue en un primer momento llamado Instituto Federal Electoral, y posteriormente fue denominado Instituto Nacional Electoral (INE).

            El INE forma parte de los denominados Organismos Constitucionales Autónomos, junto con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que son creados con el objeto de que su actividad, por la importancia que entraña en la vida democrática de la sociedad, no esté sometida a la voluntad del Poder Central Presidencial.

            La Empresas de Participación Estatal también son organismos descentralizados, y son más antiguos que los constitucionales autónomos. En primera instancia se refieren a las Sociedades Nacionales de Crédito (Bancos) y  a las Instituciones de Seguros y Fianzas. Se caracterizan por tener una “economía mixta”, porque son impulsadas por particulares que aportan capital privado, pero son apoyadas por el Estado con capital Público. “Desde hace muchos años la legislación mexicana ha aceptado el sistema hoy tal en boga de la asociación del Estado con intereses particulares en la forma de sociedades mercantiles sujetas en principio a las normas del derecho privado”[14].

            Es decir, sí son empresas en las que interviene el Estado, pero están integradas por particulares, y de hecho existen gracias a la iniciativa de estos últimos. Se constituyen como sociedades mercantiles que funcionan con capital privado y público a la vez. Existe intervención por parte del Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda a los sectores en que el Presidente agrupe a estas empresas, según los artículos 48 y 49 de la LOAPF.

            A esta clasificación de organismos descentralizados corresponden, por ser sociedades nacionales financieras (SNC), los Bancos de Desarrollo como BANSEFI y BANJÉRCITO.

            Los Fideicomisos Públicos también son parte de la Administración Descentralizada. El fideicomiso público es una entidad, unidad económica u organismo especial, que sin tener plenamente reconocida una personalidad jurídica propia y especialmente determinada, constituye una estructura administrativa, es decir, es parte de la administración pública paraestatal a la que el legislador dio el carácter de entidad auxiliar de ella, e implementada por el Estado, en su carácter de fideicomitente, para transmitir a un fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos destinados a la realización de un fin lícito determinado a favor del fideicomisario, que pueden ser uno o varios organismos públicos o privados, incluso sectores sociales, sujetándose a las modalidades contenidas en el acto constitutivo y en las disposiciones legales aplicables a esta materia[15].

            Básicamente, como sucede con los demás fideicomisos, se aporta un patrimonio fideicomitido para la realización de un fin de apoyo social. El Estado es el Fideicomitente, es decir, se aportan recursos públicos para que una institución fiduciaria pueda administrarlo en beneficio del sector social que sea designado como fideicomisario o beneficiario del fideicomiso.

            Por ejemplo, hay un Fideicomiso en concreto que es el Fideicomiso Fondo Estatal de Desarrollo Comercial Agropecuario y Agroindustrial (FEDCAA), que fue creado por el Gobierno del Estado de Chiapas para impulsar el sector agropecuario y agroindustrial en la entidad. Mediante éste, se apoya a personas físicas y morales que deben presentar proyectos técnicamente viables, financieramente rentables y ecológicamente sustentables para obtener el apoyo financiero[16].

            Por último, la doctrina señala al Municipio en México como otro modo en que se presenta la Administración Paraestatal, identificándolo con la descentralización por región. Constitucionalmente (artículo 115), los Municipios son administrados por un Ayuntamiento elegido popularmente, además de que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual lo hace entrar en la descripción de los organismos paraestatales que expone la LOAPF.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FRANCIA

Por Edgar Martínez Freire

Al igual que México, Francia tiene un sistema presidencial  en el cual se evidencia el problema que causa la delgada línea que divide las facultades del ejecutivo en administrar y gobernar “la ausencia de diferenciación orgánica hace delicada la distinción entre la función gubernamental y la función administrativa, aunque la amplitud de las misiones, el arte de la previsión la gravedad de las escogencias, que caracterizan a la primera función la sitúan, en principio, a otro nivel que la gestión del cotidiano y de las tareas de ejecución, propias de la segunda”.[17]

Donde realmente comenzamos a notar las diferencias entre ambos sistemas es en la forma de organización que presenta su poder ejecutivo: mientras en México encontramos un Presidente Secretarías de Estado en Francia nos topamos que además del Presidente se encuentra el Primer Ministro, además de los ministros encargados de realizar las actividades competentes a la Administración Pública.

La forma de organización administrativa francesa se divide en Administración Central, la cual llevan a cabo el Presidente y Primer Ministro, los ministros, y los órganos autónomos, y la Administración Local dividida en región, comuna y departamento.

La Administración central se encuentra a cargo del Presidente y el primer Ministro, quienes en coexistencia y mediante decretos llevan a cabo la función administrativa. Siendo la carga de trabajo tan variada “para asistirlos en sus misiones, ellos disponen de servicios de gran importancia donde se distinguen un Gabinete, una Secretaría General y, sobre todo, en lo que concierne a Matignon (el Primer Ministro y su equipo), numerosos servicios directamente vinculados, lo que les confiere la dimensión interministerial, el prestigio y la eficacia” [18]

Al coexistir Presidente y Primer Ministro el segundo asume prácticamente todas las funciones administrativas, dejando al presidente con el nombramiento de los cargos civiles y militares del estado y firmar tanto las ordonnances y los decretos realizados en el Consejo de Ministros, aunque esta actividad generalmente la realice el Primer Ministro. Para auxiliarse en sus funciones se auxilia de un gabinete encargado de “misiones de confianza” por lo cual está integrado por los colaboradores más cercanos al presidente, de una Secretaria General: compuesta de consejeros técnicos y de encargados de misión y se encarga “del control de la acción gubernamental,  del seguimiento de la acción de cada ministro, de la coordinación en el seno del ejecutivo, en estrecha relación con los servicios del primer Ministro”[19], y de un estado-mayor compuesto de representantes de las tres fuerzas armadas bajo la autoridad de un jefe de estado-mayor y se encargan de problemas de interés nacional como pueden ser “proposición de nombramiento de oficiales superiores, preparación de las reuniones del Consejo de defensa, vínculo con el gabinete del Primer ministro y con el Ministro de Defensa.

Este actuar tan limitado que tiene el presidente francés hace denotar su actuar tan limitado en la esfera administrativa, ya que la mayoría de sus funciones se encuentran como cabeza de Estado encargado más de la política y realizando actividades de supervisión administrativa.

Por su parte el Primer Ministro tiene una esfera de actuación más extensa, pues es reconocido “Jefe de la Administración”. A cargo de él corre:

  • Nombramiento de cargos civiles y militares (a reserva del art.13 de la constitución francesa).
  • Reglamentar el derecho común al tener la facultad para iniciar leyes, refrendar lo dispuesto por el presidente de la república y por lo mismo tiene poder reglamentario tanto autónomo como subordinado en base a la jerarquía de la disposición.
  • Impulsar las decisiones de gobierno, ser arbitro entre las controversias que surjan y encargarse de la ejecución de lo acordado por los demás ministros

Para llevar su actividad de la mejor forma posible de auxilia de la casa del Primer Ministro, que se compone de un gabinete civil encargado de la resolución de problemas mediante el arbitraje, la coordinación entre los ministros con el afán de lograr tanto reformas como proyectos de ley; un gabinete militar encargado de temas relacionados con la defensa nacional y la Secretaria general de Gobierno que encargada de realizar las reuniones interministeriales así como de vela por el correcto desarrollo de  lo acordado en las reuniones, desde su preparación hasta la entrada en vigor en el Diario oficial y su posterior aplicación.

Además de los servicios de la “casa” el Primer ministro se auxilia de varios órganos independientes de entre los que destacan la Dirección de servicios administrativos y financieros, la Dirección de periódicos oficiales, la Dirección de la documentación francesa, el Servicio de información y difusión.

Los ministros por su cuentea se encargan de refrendar los decretos tanto del presidente y del Primer Ministro y aun cuando la ley no establece número específico, estos se componen según la actividad lo requiere y bajo decreto del presidente de la República. Se encuentran agrupados en:

  • Ministro de Estado
  • Ministros de derecho
  • Ministros delegados
  • Secretarios de Estado

Para realizar sus funciones se hacen acompañar de un gabinete compuesto de personas de confianza y un despacho, que representa la parte estructural del ministerio, pues los ministerios al cambiar mediante decreto con cada nueva administración no tienen constancia. El despacho se compone de la dirección y órganos de competencia tanto nacional como en la unión europea.

Cuenta además con órganos consultivos y de control, los cuales componen alrededor de 5000 comités. Los órganos de consulta se encargan de hacer conceptos a los órganos administrativos y su fuerza dependerá de hasta qué grado el organismo podrá actuar sin tomarlo en cuenta, clasificándose así en facultativo cuando el ejecutivo puede pedir su consulta o no, obligatorio cuando deba pedir su consulta, y obligatorio y conforme cuando su actuación deba estar acorde a lo obtenido en la consulta y de no ser así no puede actuar. Por otra parte los órganos de control suponen una autocensura de los funcionarios públicos por medio de funcionarios independientes, algo que no se tiene en nuestro país.

Por último la Administración Central contempla los llamados “órganos independientes”, los cuales cuentan con una esfera de actuación enfocada en alguna actividad para la cual el ejecutivo los dotó competencia. Sin embargo ellos al actuar no tienen más que rendir un informe anual declarando lo hecho para mantener esta relación con la Administración Central, por lo demás están aparte de ella y salvo las comisiones de Mercados Financieros, Control de aseguradoras, y Regulación de energía, no se encuentran dotadas de personería. Actualmente en los campos económicos y financieros, y en los de defensa de los derechos de los administrados han ido en aumento en los últimos años y son muy variados, siendo los más importantes:

  • El Mediador de la República: se encarga de emitir recomendaciones a los órganos centralizados respecto a conductas agraviosas contra alguna persona, física o moral, quien presentó una queja y son representados por un parlamentario. Aunque dicha recomendación carece de carácter de cosa juzgada, sus recomendaciones son acatadas por el órgano en la mayoría de los casos, pues si no está bien fundada y motivada una negativa, ésta es sometida a la opinión pública.
  • Consejo de la Competencia: se compone aproximadamente de 50 miembros encargados de regular el funcionamiento de los Mercados Públicos, para ello cuenta con facultad de aconsejar, disuadir y obligar.
  • Comisión Nacional de la Información y de las Libertades: tiene la tarea principal de garantizar la Libertad Pública, ej. Derecho a acceso a la información y a solicitar la rectificación o a borrar los datos relacionados a la persona que ejerce el derecho.
  • Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos: se relaciona con el punto anterior y busca lograr mayor transparencia entre los ciudadanos y los órganos de gobierno. A pesar de no contar con poder decisorio, de reglamentación o de sanción, sus recomendaciones son aceptadas en la mayoría de los casos.
  • Congreso superior del Audiovisual: se encarga de la autorización de servicios locales de radio-televisión así como de radio privada, además de poseer capacidad de sanción a quienes cometan el incumplimiento de las obligaciones de quien presten los servicios, las cuales comprenden desde sanciones pecuniarias hasta suspensión de actividades.

La administración local se encuentra dividida en comuna, departamento y región, los cuales son similares entre si al contener una dualidad de órganos encargados de las funciones de deliberación conformada por una Asamblea Deliberante cuyos miembros son electos por voto popular y se encuentran en relación al espacio territorial, y de ejecución de lo dispuesto, facultad otorgada a un ejecutivo unipersonal quien a su vez se hace acompañar de consejeros quienes lo auxilian en la toma de decisiones.

De tal modo la comuna se encuentra dividida en el Consejo Municipal, quien a su vez elige tanto al alcalde como a sus colaboradores y tanto los departamentos y regiones se componen de un consejo general que a la vez elige al presidente del consejo.

[1] RAE, “Diccionario de la Real Academias Española” http://www.rae.es

[2] Ibídem

[3] (S/a) “El espacio público y la democracia moderna” http://www.ses.unam.mx./curdo2008/pdf/rabotnikof-cap1.pdf

[4] Moreno Rodríguez, Rodrigo.” Concepto, Naturaleza y Fines de la administración pública”. Administración pública federal en México. Instituto de Investigaciones jurídicas. 1980 http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/2/714/6.pdf.

[5] Ibid. Pág. 89

[6] Ibid. Pág. 90

[7] Sánchez Gómez, Narciso. “Primer curso de Derecho Administrativo” 5ª ed. México. Porrúa. 2009. Pág.  142

[8]Fraga, Gabino. “Derecho Administrativo” 48ª ed. México. Porrúa, 2012. Pág.159

[9] Ibid. Pág. 159

[10] Ibid. Pág. 159

[11] Fraga, Gabino, Op. cit., p. 174

[12] Presidencia de la República, http://www.gob.mx/presidencia/que-hacemos

[13] Fraga, Gabino, Op. cit., p. 195

[14] Ibídem, p. 203

[15] Tesis: I.13o.T.281 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, diciembre de 2010, p. 1902

[16] Cfr. FEDCAA, Fideicomiso FEDCAA, México, Marzo de 2016, http://www.secam.chiapas.gob.mx/descomercial

[17] Moriand-Deviller, Jacqueline, óp. cit. 103

[18] Moriand-Deviller, Jacqueline, óp. cit. p. 102

[19] Ibídem. p.108

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Breve análisis de Modelos de Gobierno (México, Estados Unidos, Chile y Francia)

Por Ricardo Alberto Alanís Sánchez 

Este trabajo muestra la capacidad que tienen Canadá, Francia, Estados Unidos,  Chile  y México para poder afrontar los problemas e inconvenientes administrativos que se les presentan día con día.

Analizaremos que algunos países tienen la misma forma de gobierno, como lo son México y Chile pero se diferencian entre sí al momento de aplicar el esquema de   servicios públicos. Además para profundizar un poco más estudiaremos también el modelo de Estados Unidos y Francia, siendo este ultimo un referente para México en muchos sentidos.

El Sistema Presidencial  (en el caso de México) tiene la característica principal de tener una división de poderes como son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  Lo que caracteriza a estos tres poderes es la separación de funciones con las que cuenta cada una.

El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: «ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes.»[1]

Entre estos poderes no podrá haber una intromisión en sus funciones, a menos que la ley lo permita. Cuando un poder realiza una función de otra estaremos hablando de que existe una delegación facultades. Nadie puede realizar tareas que no le confiera la ley ya que si lo llegase a realizar estaría cayendo en una falta muy grave. El Poder Ejecutivo y Legislativo poseen su propia autonomía y sobretodo una autorregulación para poder trabajar en asuntos de su competencia con cierta libertad establecida por la ley.

El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.[2]  El Poder Judicial se encarga de realizar determinadas tarea referentes a la impartición de justicia que es solicitada por alguna persona que cree que han sido vulnerados sus derechos.

La característica fundamental de la forma presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno.

México y Chile pertenecen al modelo de gobierno presidencialista. El Articulo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca la división de poderes. Mientras que el Artículo 74 y 76 de la CPEUM  establecen las facultades de la Cámara de Diputados y del Senado. Asimismo el artículo 89 del mismo ordenamiento nos habla sobre las facultades del Presidente de la República.

Enfocándonos en la Constitución de Chile,  el Artículo 32 habla sobre las atribuciones del Presidente de la República. En los Artículos 48 y 49 de  la Constitución de chilena se determinan las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. En el artículo 73 del mismo ordenamiento vienen las facultades del Poder Judicial.

Por otro lado Estados Unidos es un República Federal Democrática. Sus poderes están divididos en 3 categorías para poder eliminar el despotismo de una sola persona en el poder. El Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente y el Vicepresidente. Estas figuras duraran 4 años en el poder con la posibilidad de poder reelegirse otro periodo por el mismo tiempo. El Poder Legislativo de Estados Unidos se compone por un Congreso que es de carácter bicameral. El Senado, está compuesto por Senadores que duraran 6 años cada uno. Los Diputados son escogidos cada dos años por voto popular. El Poder Judicial tiene Tribunales pero el carácter distintivo de la Corte Suprema como cabeza de este poder es significativo ya que los 9 jueces son escogidos por el Presidente y ratificados por el Senado y su puesto será vitalicio.

Modelo de Gobierno Semipresidencialista ( Francia )

Este modelo cuanta con un presidente que será elegido y votado por sufragio  efectivo universal. El Poder Ejecutivo en Francia se encuentra en manos de un Presidente que es elegido por medio del voto. Asimismo existirá un Primer Ministro que será elegido por el Parlamento. En resumen, el Poder Ejecutivo estará a cargo de un Presidente y un Primer Ministro o Jefe de Gobierno. El Presidente de Francia es independiente o mejor dicho, no se encuentra subordinado al Parlamento.

Si lo analizamos desde una óptica contraria, el Primer Ministro  se encuentra totalmente subordinado  al Parlamento  al igual  que el Gabinete elegido. El Primer Ministro y su Gabinete se encuentran subordinados y tienen que tomar las decisiones en conjunto.

Es importante destacar que el Presidente de la República propone el Gabinete y el Parlamento lo debe de aprobar o rechazar en un plazo determinado. En caso de rechazo de la propuesta de gabinete, el ejecutivo podrá plantear otro gabinete o llamar a elecciones legislativas anticipadas.[3]  El Presidente tiene una mayor capacidad en cuestión de funciones  que el Primer Ministro ya que este podrá escoger el Gabinete y proponerlo al Parlamento para su elección y así, entrar en funciones, también puede mandar iniciativas de ley al Congreso para que las resuelvan en un determinado plazo. En caso de no resolver la iniciativa en el tiempo base, se tendrá como consecuencia la disolución del Congreso por falta de capacidad de resolución. Asimismo el mandatario  debe de proteger y regular las instituciones del país, dirigirse de manera correcta en la política exterior, y con permiso de las autoridades correspondientes podrá disponer de las fuerzas armadas.

En el Poder Judicial o mejor dicho hay instituciones que se encargan de la impartición de justicia desde casos complejos hasta casos básicos usando normas generales para casos concretos.

Forma de Gobierno Parlamentario ( Canadá )

Los sistemas parlamentarios deben su nombre al principio fundador de que el Parlamento es el asiento principal de la soberanía. Por lo tanto, no permite una separación orgánica o rígida del poder entre el gobierno y el Parlamento. [4] Este ultimo participará de forma relevante al dirigir de forma correcta los asuntos del Estado.

En esta forma de gobierno existen una serie de características pero existen dos que son de suma relevancia para la identificación del mismo.

  1. Poder Ejecutivo dividido entre el jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y un Poder Legislativo.
  2. El Parlamento está compuesto por dos cámaras; cámara alta de donde salen los senadores y cámara baja, llamada asi porque antes era conformada por la aristocracia.

El Primer Ministro y  su Gabinete están dirigidos por medio de un control político. Este control se encuentra ejercido por medio de medidas impuestas por el Parlamento para su mayor control.

El sistema parlamentario  es más flexible para gobernar sociedades afectadas por conflictos étnicos, culturales, religiosos, lingüísticos o ideológicos, precisamente porque el Parlamento permite la discusión, la confrontación pacifica, la negociación, el compromiso  y la repartición del poder. Este  sistema conoce diversas modalidades, entre las que encontramos la monarquía paralamentaria, la república y la democracia parlamentaria, que surgen de la mezcla original de la historia y la cultura política y de los diseños institucionales de cada país.[5]

El sistema parlamentario sirve para solucionar problemas de cualquier índole de una forma civilizada y concreta. Permite una diálogo conciso y de forma pacífica ya que lo único que les importa es que los conflicto no afecten a la gente de forma directa e indirecta.

Como podemos darnos cuenta a lo largo de esta investigación la variedad en la forma de gobierno también incluye de forma directa en la forma en la que se realiza la administración pública aspecto que se analizara en un articulo posterior de los mismos países, esta investigación permite al lector adentrarse en la realidad de cuatro distintos Estados, lo que amplia las expectativas de cada esquema de administración.

 

 

[1] INE. Formas de Estado. ( 4 de mayo del 2016 ) México. Disponible desde: http://www2.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presidencial

[2] INE. Formas de Estado. ( 4 de mayo del 2016 ) México. Disponible desde: http://www2.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presidencial

( 3 )INE. Formas de Estado. ( 4 de mayo del 2016 ) México. Disponible desde: http://www2.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presidencial

(4)  ibidem

(5) ibidem

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Jacqueline Miranda De los Santos

Gobierno Abierto y Transparencia en torno a la Seguridad Pública

Por Edith Sanchez Ruiz

Este es una tema de gran interés e impacto dentro de las políticas públicas, y un tema que bien analizado puede ser la clave para generar líneas de acción con la suficiente fuerza para ser eficientes y eficaces, sin embargo, al ser un tema que en nuestro país es “reciente”, se corre el riesgo de ser sobre entendido y ser transformado en algo completamente diferente.

Las políticas de gobierno abierto hacen más difícil el abuso de poder y la corrupción, aun cuando también, en ocasiones, dificultan que los actores políticos íntegros asuman riesgos y tomen las mejores decisiones. La opción por la transparencia puede dificultar que los gestores serios y responsables tomen decisiones impopulares o que asuman riesgos en beneficio colectivo; en todo caso, tras ella existe la convicción de que es preferible evitar el mal que conseguir un bien optimo, en suma es una opción que responde a una estrategia maximin, de minimización de riesgos, muy propia de sociedades críticas y desconfiadas frente al poder, y de los políticos que se mueven en dichas aguas.”[1]

Resulta interesante el análisis del Dr. Manuel Villoría Mendieta, puesto que, el papel que juega el gobierno abierto en este enfoque es dar  transparencia y claridad a lo que posiblemente ha estado sin conocimiento, y así brindar la información que no está al alcance de personas comunes, implica dar una visión de los malos rendimientos, esto significa que  disminuirían los índices de las malas actuaciones de los gestores burocráticos. Brinda como principal postulado la transparencia, y dicha idea la podemos ligar con los postulados hechos por el profesor Mauricio Merino, quien en su idea de la Nueva Gerencia Pública sostiene como pilar, la transparencia. Es por eso que sostenemos que México se encuentra inmerso entre estos dos sistemas.

La transparencia medida a través de las TIC –otra forma de hablar de open government- tiene múltiples proponentes, los cuales consideran que aporta al ciudadano mayor información, ayuda a la sociedad a tomar decisiones mejores y más racionales y promueve sociedades más ricas y democráticas, ni más ni menos.”[2]

Existen cuatro ideas básicas que fungen como pilar del gobierno abierto, que provocan la funcionalidad, entre las que destacan las siguientes:

  1. Las del gobierno promotor de bienestar a través de la capacidad regulatoria.
  2. Las del gobierno transparente que rinde cuentas.
  3. Las del gobierno participativo y promotor de civismo
  4. Las del gobierno eficiente, colaborador y generador de conocimiento.

“Las dos primeras están basadas en la regulación y en el papel del Estado, generando instituciones para mejorar la sociedad; las dos segundas se basan en la capacidad de la sociedad para crear, por sí misma y con el Estado, mejoras sociales. En cada uno de estos marcos existe todo un conjunto de creencias sobre el rol del Estado, el papel de la sociedad y la naturaleza humana que, por desgracia, mismas que no son fácilmente integrables y que no pueden existir sin tensiones.”[3]

Encontramos que cada uno de estos elementos que integran los pilares del gobierno abierto, son también elementos destacables del gobierno que se rige por medio de las políticas públicas. La idea de la capacidad regulatoria del Estado surge desde el momento que es capaz de analizar y comprender las conductas “dañinas” de una sociedad, y aunque no se genere una situación de gran impacto debe actuar para desincentivar dichas actuaciones, esto es lo que conocemos de mejor manera como “prevención”, en el caso de la problemática de la inseguridad es muy posible que gran parte de las situaciones comiencen siendo problemáticas de bajo impacto y  que cuyas características sean combatibles antes de ser conductas reiteradas. Posiblemente el Estado podría trabajar desde esta óptica y desde este punto con la prevención como una promoción del bienestar social, sería incluso la forma más eficiente de lograr dicho objetivo.

Surge la idea del gobierno paternalista, el gobierno implementador de  acciones para proteger a su población, “Un gobierno que desde un cierto paternalismo benevolente aporta información para la toma de decisiones inteligentes por parte de los ciudadanos es un gobierno que, en un principio, actúa bien.”[4], sin embargo, emerge la duda de ¿qué es actuar bien?, un respuesta próxima sería la implementación de acciones que aun cuando no sean del agrado de la mayoría, generaran un bienestar para casi todos, situación que en muchos casos no sucede así, puesto que siempre se ve involucrado en este tipo de decisiones el interés del gobernante, un interés que sólo beneficia a la minoría, y que comúnmente son una minoría cercana a ellos. Un gobierno paternalista funciona bajo situaciones en las que se tiene clara la visión del problema, donde existe transparencia y donde la mayor parte del problema de corrupción esta erradicada, de lo contrario será sólo un Estado que busque su propio bienestar.

En cuanto al gobierno transparente capaz de rendir cuentas “claras”, es otro uno de los pilares fundamentales,  comprender que un “gobierno regulador”  que está en constante movimiento y generando líneas de acción, debe ser capaz de informar a su población de cada aspecto, es decir, desde la eficiencia de sus programas, hasta de la situación económica. Debemos recordar que el trabajo que se realiza con las políticas públicas lleva el éxito inmerso en la colaboración con los ciudadanos, el gobierno que trabaja solo, que no rinde cuentas, está condenando sus políticas públicas al fracaso, no es viable pretender que sea funcional lo que no se conoce. En materia de seguridad pública es de relevancia que se trate de un gobierno transparente, no sólo de un Estado de discursos que “hagan creer que se han disminuido los índices de inseguridad”, se pueden omitir muchos aspectos en el mapa de la “realidad” de la seguridad, incluso es posible hacer creer que no están esos problemas ahí, pero la percepción es una situación diferente de quien vive en esa situación. Se pierde credibilidad y confianza.

“Por ello, un buen gobierno, como sujeto responsable de la construcción de una buena gobernanza y calidad democrática, debe generar todo un conjunto de reglas formales e informales que constriñan conductas ineficientes, arbitrarias, corruptas e ilegales entre sus empleados y dirigentes, y que incentiven lo contrario, transparencia, eficiencia, imparcialidad e integridad. Este conjunto de reglas precisan de procesos coherentes para su aplicación o “lógicas de lo apropiado”. Y, además, necesitan organizaciones que no solo sean actores racionales del juego institucional, sino también actores morales que asuman los valores y fines que las justifican y procedan a asegurar el respeto y aplicación imparcial de las reglas y procesos encomendados.”[5]

Analizaré el tema del gobierno participativo y promotor del civismo, en términos del gobierno abierto deberíamos comprender este tema de la siguiente manera:

“Ciertamente, la ciudadanía actual está dispuesta a participar e involucrarse en la defensa de políticas que afectan a lo que entienden como la vida que quieren vivir, pero, al tiempo suelen centrarse en temas que están cerca de casa (closet to home) y rechazan decisiones que, aunque beneficien a la comunidad, les perjudique directamente (not in my back yard) y todo ello lo hacen de forma intermitente, en función, muchas veces, de la construcción mediática de problemas y opciones. Obviamente, ese no es el modelo de implicación cívica que está detrás del civismo antes enunciado. De ahí la necesidad de que el gobierno abierto fomente también virtud cívica y construya capital social si quiere cumplir con sus promesas participativas.”[6]

Suele ser muy fácil para los ciudadanos decir que algo no es funcional por el mal análisis del gobierno sobre el problema, «porque es el mismo gobierno de hace setenta años que no funciona porque son corruptos», pero olvidan el papel que juegan ellos, es casi imposible creer que el pensamiento colectivo de la población no tiene un impacto en la sociedad. ¿Qué ocurre cuando una política pública no beneficia a una minoría, que resulta tener influencia sobre el gobierno?, estamos hablando de que no existe un beneficio directo, pero tampoco existe un daño, entonces, por qué se oponen a la idea del beneficio del otro, no existe desde hace mucho tiempo la idea del reconocimiento de que los demás estén en problemas, y aun cuando existe este reconocimiento si la solución no me beneficia, entonces no la acepto. Comienza aquí el dilema que ya es de forma directa un freno de la misma población. Se trata entonces de que para que exista un gobierno abierto, primero debe existir la educación cívica, la consciencia de valores y sobre todo el reconocimiento de la otredad como principio fundamental. Aquí radicaría el conflicto de la división de clases, porque no podemos determinar concretamente que la clase privilegiada es la que no posee esa conciencia, sino también quien se encuentra bajo condiciones de pobreza es posiblemente inconsciente de lo que los otros necesitan, se busca forzosamente salir de esa situación, sin importar a quien se perjudica. No es posible ver con claridad esos principios mencionados en ninguna parte, entonces, hasta qué punto bajo una premisa así, es viable el gobierno abierto sino hay una previa adjudicación de valores necesarios para la eficiencia del sistema. De aquí la importancia de este pilar para que la idea de gobierno abierto como sistema funcional.

“Si tuviésemos que definir un problema típico de este tipo de proyectos no podríamos obviar el problema del populismo y las decisiones marcadas por estados emocionales. Por una parte, los líderes políticos pueden embarcarse en comunicaciones populistas con la ciudadanía, por otra, la ciudadanía puede proponer medidas marcadas por estados emocionales de indignación que atenten contra derechos individuales.”[7]

Hablare del último punto, el gobierno eficiente, colaborador y generador de conocimiento. “La apertura de información y transparencia genera eficiencia. Los estudios sobre la transparencia y sus efectos benéficos en el mundo de la economía son muy numerosos. Los datos sobre el funcionamiento de la economía proporcionados por los Estados ayudan a los mercados a funcionar mejor; gracias a ellos los inversores productores y consumidores pueden tomar decisiones más eficientes.”[8] Como se hizo mención, un gobierno confiable será  un Estado capaz de ser transparente en su rendición de cuentas, es obvio que no sólo en la economía esto resulta funcional, debemos ser conscientes que es también un mecanismo de defensa y de control de la corrupción, este mecanismo o sistema ayuda a ser más eficiente no sólo la puerta económica sino a cualquier clase de política que se implemente, incluso podríamos hablar de que un gobierno abierto y transparente generará mayor comodidad para la ciudadanía en el ámbito democrático.

Comprendemos que bajo estos cuatro aspectos, a la inconsistencia de alguno de estos pilares, el gobierno abierto puede ser poco funcional. Es preciso entender que en el mecanismo de dicho medio en conjunto con las políticas públicas, el gobierno abierto jugara un papel de subsistema que complementa y fortalezca al sistema principal.

Por último es necesario abordar un cuestionamiento que surge ante el tema de gobierno abierto, ¿Cuán abierto debe ser un gobierno?, “Hillary Clinton recalca que la cura para la corrupción es la transparencia. Aquellos gobiernos que se esconden de la vista pública y descartan la idea de apertura y las aspiraciones de sus pueblos para una mayor libertad se encontraran con que les resulta cada vez más difícil mantener la paz y la seguridad.”

“Quizá la idea de la transparencia hoy ha ganado cada vez más aceptación, sin embargo, ¿Dónde están los límites de la apertura a la información? Existe una tensión entre el  <<derecho a saber>> y el <<derecho al secreto>>, entre ambos no siempre es fácil distinguir la línea entre los procedimientos que pueden ser categorizados como abiertos o cerrados.”[9]

Resulta obvio que la apertura lleva dentro de sí las puertas de la confianza, es la credibilidad de las actuaciones realizadas, la rendición de cuentas del gobierno a alguna institución u órgano que funja como intermediario para el conocimiento de dichos actos emitidos por la administración. Brindar certeza a los ciudadanos, instituciones, empresas y organizaciones de la sociedad civil, el gobierno abierto y transparente implica en su propio término un trabajo con la sociedad en general. Aunque este no es un tema nuevo, si lo es para muchos países que apenas comienzan a redescubrir la transparencia como forma de erradicar la afectación generada por la corrupción, un gobierno basado en las políticas públicas deberá tomar sus bases en este subsistema, para que el sistema principal resulte funcional, de aquí la importancia del gobierno abierto en el mundo de las políticas públicas.

[1] Villoría Mendieta, Manuel, “Gobierno Abierto como subsistema de políticas: Una evaluación desde el institucionalismo discursivo”, en La promesa del Gobierno Abierto, México 2012, p. 74.

[2] Ibídem.

[3]Ibídem.

[4 Ibídem.

[5] Ibídem.

[6]   Idem p. 77

[7] idem, p. 85.

[8] Ídem.

[9] Wickham, D. Q., “Let the sun Shine In! Open- Meeting Legislation Can be Our Key to Closed Doors in State and Local Government.” Nw. UL Rev., 1973, p. 482. Documento disponible en pdf en: http://www.law.fsu.edu/journals/lawreview/downloads/352/chance_locke.pdf

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Modificaciones temporales al Programa “Hoy no circula” en la Ciudad de México. Una medida… ¿Necesaria?

Por Carlos Palomares Rivera

En marzo de este año se dieron las condiciones para que después de catorce años, se declarara una contingencia ambiental en nuestra capital. Lo anterior derivo en una serie de medidas gubernamentales destinadas a mejorar la calidad del aire en la Ciudad de México.

Es preciso señalar en este punto que una contingencia ambiental es un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población[1].

En una ciudad tan poblada como la nuestra no es difícil creer que estos episodios sean recurrentes, sin embargo, el hecho que dio lugar a esta situación fue de tal magnitud que derivó en una serie de medidas bastante severas para la población.

Para dar un panorama sobre la precaria situación actual, señalaré algunos datos que muestran la calidad del aire en esta demarcación.

Entre 1997 y lo que va del 2016 se han registrado diecisiete contingencias ambientales[2] ; la última se dio el 18 de septiembre de 2002 cuando se alcanzaron 242 puntos IMECA[3], sin embargo, el 3 de diciembre de 1988 los puntos IMECA marcaron el máximo de los últimos diez años pues se alcanzaron los 280[4].

No obstante lo anterior, el 17 de marzo de 1992 se decretó contingencia ambiental fase tres[5], en aquel año, la contaminación fue tal que se alcanzaron 398 puntos IMECA lo que derivó en medidas como el doble hoy no circula[6] y el cierre de escuelas, sin embargo, esta medida solo fue aplicada el día siguiente, es decir, solo el 18 de marzo de 1992 aplicó esta medida.

La contingencia ambiental que presentó la Ciudad de México el pasado 14 de marzo fue de 194 puntos IMECA.

Derivado de lo anterior, hay algunas cuestiones que se deben analizar:

La primera que viene a mi mente es ¿Cómo es posible que en 1992 hayamos alcanzado prácticamente el doble de puntos IMECA que en la última contingencia  y las medidas solo aplicaran un día?

A la cuestión anterior se debe señalar que el parque vehicular de 1992 y el de inicios de 2016 es diferente, en la actualidad, circulan en nuestra capital alrededor de 4.55 millones de unidades sin contar los autos ilegales y los regularizados[7]

El número de población que podía acceder a comprar un vehículo era más reducido que en la actualidad, ahora, ser sujeto de crédito para la compra de un automóvil es sumamente más fácil.

Hay autos a bajo costo y con facilidad de pagarlos hasta en sesenta meses lo que resulta en más vehículos circulando por la calle.

La segunda, ¿por qué ante las contingencias anteriores las medidas restrictivas sobre la circulación de vehículos no fueron tan severas?

Es importante señalar que en las contingencias pasadas, al paso de las horas, los puntos IMECA bajaban a menos de 150 por lo que la contingencia se desactivaba al día siguiente, la situación actual no es así pues la contingencia ambiental fase uno se mantuvo por tres días, desde el 14 de marzo hasta el 17 del mismo mes y el 4 de abril del este mismo año se decretó nuevamente contingencia ambiental fase uno al alcanzar 156 puntos IMECA, sin embargo, esta fue desactivada al día siguiente.

Ahora bien, ¿En qué consisten las modificaciones temporales al programa “hoy no circula”?

Los vehículos automotores se distinguen por dos características, la primera se determina en razón de que tan contamínate es el vehículo, para identificar el grado de contaminación se otorga[8] una calcomanía con los números 00, 0, 1 o 2[9].

La segunda es el número final de la placa a la cual se le otorga un color quedando de la siguiente forma:

Terminación de placa y color del engomado Restricción para circular
5 y 6  engomado amarillo Lunes
7 y 8 engomado rosa Martes
3 y 4 engomado rojo Miércoles
1 y 2 engomado verde Jueves
9 y cero engomado azul Viernes

Sumado a lo anterior se aplica el programa “hoy no circula sabatino” quedando se la siguiente forma:

Primer sábado de Cada mes Terminación de placa 5 y 6 engomado amarillo
Segundo sábado de cada mes Terminación de placa 7 y 8 engomado rosa
Tercer sábado de cada mes Terminación de placa 3 y 4 engomado rojo
Cuarto sábado de cada mes Terminación de placa 1 y 2 engomado verde
Quinto sábado de cada mes Terminación de placa 9 y 0 engomado azul

En condiciones ambientales favorables en nuestra Ciudad los hologramas 00 y 0 quedan exentos de este programa, por lo tanto,  únicamente serán sujetos los autos cuya verificación marque el número 1 o 2.

Bajo la desafortunada calidad del aire en la capital del país el programa “hoy no circula” no hace excepciones de ninguna índole, es decir, sin importar que tanto contamine tu automóvil deberás acatar las restricciones para circular en razón del número final de tu placa o el color de tu engomado. De tal suerte que desde el 5 de Abril y hasta el 30 de junio de 2016 los hologramas 00, 0, 1 o 2 dejan de circular un día a la semana y un sábado de cada mes.

Aunado a lo anterior si dentro de este periodo si vuelve a presentar una contingencia se aplicara un emergente plan de acción que consiste en decretar “doble hoy no circula” quedando de la siguiente forma:

Día Dejan de circular
Lunes Terminación de placa 5 y 6 engomado amarillo y terminación de placa 3 y 4 engomado rojo
Martes Terminación de placa 7 y 8 engomado Rosa y terminación de placa 1 y 2 engomado verde
Miércoles Terminación de placa 3 y 4 engomado rojo y terminación de placa 9 y 0  engomado azul
Jueves Terminación de placa 1 y 2 engomado verde y terminación de placa 5 y 6 engomado amarillo
Viernes Terminación de placa 9 y 0 engomado azul y terminación de placa 7 y 8 engomado rosa
Sábado Terminación de placa par (2, 4, 6, 8 y 0) y permisos
Domingo Terminación de placa non (1,3,5,7 y 9)

Lo anterior me lleva a cuestionarme qué tan necesarias son estas medidas a lo que, derivado de los datos aquí expuestos, concluyo que SI son necesarias por las siguientes razones:

  • El parque vehicular en nuestra ciudad ha crecido notablemente en los últimos, antaño tomaba menos tiempo trasladarse de un punto a otro que en la actualidad pues ahora los habitantes de esta ciudad debemos considerar el transito que encontraremos en nuestro camino si queremos llegar a tiempo a nuestro destino.
  • La figura de la “hora pico”[10] empieza a desaparecer pues en esta ciudad cualquiera es “hora pico”.
  • La accesibilidad a créditos para adquirir un vehículo aumento en los últimos diez años, situación que me parece correcta pues beneficia directamente a la clase media del país y la industria automotriz genera millones de empleos en nuestro territorio, sin embargo, debemos afrontar el costo que ello implica pues a mayor número de sujetos de crédito el aumento de vehículos circulando y contaminado en la capital mexicana aumenta significativamente cada año.
  • La falta de oportunidades como empleo o  educación en todo el país pero, sobre todo, en la zona aledaña a la Ciudad de México[11] trae como consecuencia que un gran número de personas llegue a la capital del país en busca de satisfacer sus y  esto trae como consecuencia que más vehículos circulen en nuestro territorio.
  • Debo señalar que como capitalinos debemos ponderar nuestra salud ante la comodidad que ofrece un automóvil.

Si bien es cierto que estoy de acuerdo con las medidas señalare algunos aspectos que considero mejorarían las decisiones  tomadas por el gobierno de la Ciudad de México.

  • Primera: Ofrecer transporte público gratuito en la ciudad no soluciona los problemas de movilidad en la capital. No es secreto que el transporte público es deficiente e insuficiente.

Mejorar el servicio concesionado o a cargo del gobierno de la Ciudad de México ayudaría a que los capitalinos lo prefiriéramos sobre el automóvil.

  • Segunda: Durante la temporalidad de las modificaciones al “programa hoy no circula” se debería dejar libre el acceso a los segundos pisos de periférico lo que agilizaría el tránsito.
  • Tercera: La finalidad de la verificación obligatoria para obtener un holograma es que se demuestre que el automóvil contamina lo menos para así poder ser sujetos de exención al programa “hoy no circula”. Considero que si en el periodo donde sin importar tú holograma dejaras de circular un día a la semana y un sábado al mes se suspendiera también el pago de la verificación los capitalinos tomaríamos con mejor cara el programa.

Finalmente es importante señalar que la grave situación que enfrenta la Ciudad de México no debe tomarse a la ligera, invito al lector a hacer una reflexión profunda sobre la conservación del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Seamos más consientes con nuestro mundo cuidando el agua, reciclando, prefiriendo productos biodegradables, optando por fuentes de energías alternativas, incentivando proyectos sustentables, en fin, hay muchas formas de concientizarnos con nuestro mundo para así aspirar a una mejor calidad de vida.

 

[1] Definición consultada en:

http://www.transparenciamedioambiente.df.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=92%3Aique-son-las-contingencias-ambientales&catid=50%3Aaire&Itemid=414

[2] Se activa contingencia ambiental fase 1 cuando los puntos IMECA son iguales o superiores a 150 y menores a 200 puntos, una vez superados los 200 puntos se aplica contingencia fase 2.

[3] El Índice Metropolitano de Calidad del Aire es un valor de referencia sobre los niveles de contaminación.

[4] Consultado en: http://www.aire.df.gob.mx/default.php

[5] Hasta 2013 el esquema marcaba tres fases, en la actualidad solo existen dos.

[6] Es importante señalar que apenas tenía tres años la puesta en marcha.

[7] Autos de origen extranjero.

[8] una vez realizado el proceso de verificación obligatorio.

[9] Donde 00 es contamina poco y 2 es contamina mucho.

[10] Expresión coloquial designada al momento del día en que la afluencia vehicular es mayor.

[11] Es decir, estados como el Estado de México, Hidalgo, Puebla, y Morelos.