El siguiente trabajo es realizado por diversos alumnos de la clase de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Quienes tras una tarea de aula se adentraron en el mundo de la administración pública descubriendo diversos esquemas que hoy comparten con los lectores de Anagénesis Jurídico. Esta investigación consta de dos partes la primera aborda conceptos generales y la administración pública de México y Francia.
Directora General de Anagénesis Jurídico
Lic. Jacqueline Miranda De los Santos
Introducción
Por Tania Guadalupe Galicia Blancas
La administración pública es un tema de suma importancia a nivel mundial, ya que deja notar la manera en que cada país se encuentra ordenado e interrelacionado en su interior, nuestra intención va dirigida a proporcionar un panorama relativamente amplio de los diversos modelos administrativos reconocidos tanto doctrinal como en el marco legal.
Este texto se enfoca en la administración pública de cinco países específicamente: México, República de Chile, Francia, Estados Unidos y Canadá; todos tan parecidos entre si y al mismo tiempo con rasgos que los diferencian tajantemente.
Para poder entender de mejor manera lo que pretendemos hacer en este trabajo, intentaré dar una definición partiendo de la conceptualización de “administración pública” tomando en cuenta ambas palabras por separado.
La administración de manera genérica de acuerdo con la RAE significa “acción o efecto de administrar”[1] y administrar es “suministrar, proporcionar o distribuir algo, así como ordenar disponer u organizar los bienes”[2]. Por otro lado, lo “público” se refiere “a lo que es de interés o de utilidad común, es decir, que concierne a la colectividad y por ende a la autoridad de ella emanada”[3] . De forma conjunta, la administración desde mi punto de vista y conforme a lo antes mencionado es la acción de suministrar, proporcionar, distribuir, disponer, ordenar u organizar los bienes del estado, lo cual viene a ser de interés de la sociedad pues al ser ésta última sobre quien recae toda decisión que emite el órgano supremo (el Estado), es de su incumbencia conocer tales acciones.
De forma más completa distintos autores han construido su propio concepto de administración pública, las cuales enunciare a continuación:
De acuerdo con lo citado por Rodrigo Moreno Rodríguez en su obra “La administración pública federal en México“, Roberto Díaz Elizondo la concibe como “aquella actividad coordinada, permanente y continua que realiza el poder ejecutivo, tendiente al logro oportuno y cabal de los fines del Estado, mediante la presentación directa de servicios públicos materiales y culturales para lo cual dicho Poder establece la organización y los métodos más adecuados, todo aquello con arreglo a la Constitución, al Derecho Administrativo y criterios eminentemente prácticos”.[4]
Por otro lado, Andrés Serra Rojas la conceptualiza como “una organización que tiene a su cargo la acción continua encaminada a la satisfacción de las necesidades de intereses público con elementos tales como: personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y mediante procesos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario, de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares”.[5]
Para Garrido Falla, la administración pública viene a ser tanto “un conjunto de organismos estatales encuadrados en el Poder Ejecutivo como también la actividad desarrollada por dicho Poder… además agrega que corresponde a una parte del derecho público que determina su organización y comportamiento”.[6]
La administración pública ha sido clasificada en razón de la manera en que se estructura el Poder ejecutivo con el fin de que cumpla con sus funciones establecidas en la ley y en base a su jerarquía, en todo momento atendiendo al grado de interacción jerárquica entre el titular de este mismo poder y los entes que lo constituyen. Narciso Sánchez Gómez enuncia que tal clasificación “representa una ordenación congruente y sistemática de todas las dependencias y organismos que integran el aparato público que compone el Poder ejecutivo, para planear, coordinar, ejecutar y controlar las diversas actividades propias de la función administrativa del Estado.”[7]
Los diversos autores coinciden en que existen tres tipos de administración pública:
- Centralizada
- Descentralizada
- Desconcentrada
La administración pública centralizada “existe cuando los órganos se encuentran colocados en diferentes niveles, pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública”[8]
Esta relación de jerarquía trae como consecuencia la existencia de diversos poderes o facultades concedidos al titular del poder supremo para efectuarlos frente a los organismos subordinados. Tales poderes son los de: de decisión, nombramiento, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.
- Poder de mando: es la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a órganos inferiores; básicamente indican la manera de cómo deben de llevar a cabo sus funciones. Estas les son informadas por medio de circulares que adquieren carácter de generalidad.
- Poder de decisión: consiste en la facultad que tienen determinados integrantes de la administración para resolver, para realizar actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas de derecho, etc.
- Poder de nombramiento: es la facultad que tienen las autoridades de mayor nivel jerárquico para designar a los titulares de los órganos inferiores a este. Se pretende que se hagan los nombramientos en base a la valoración de las aptitudes de los aspirantes al cargo.
- Poder de revisión: el órgano superior puede confirmar, corregir o cancelar todos los actos realizados por los órganos de menor jerarquía.
- Poder de vigilancia: se refiere al control o inspección que se le realiza al órgano inferior con la finalidad de confirmar que se esté conduciendo conforme a derecho.
- Poder de disciplina: permite la aplicación de sanciones por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las tareas a las que está obligado el titular del organismo inferior.
- Poder de resolución de conflictos:
De acuerdo con Gabino Fraga, los poderes que son únicamente de la autoridad superior (Poder ejecutivo) son el poder de mando y el de decisión.
En cuanto a la administración pública descentralizada podemos decir que como su nombre lo indica, se da cuando “se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración central”.[9] A estos organismos se les concede un cierto grado de autonomía en cuanto a su actuación técnica y en su caso orgánica.
La autonomía técnica corresponde a esa “libertad” que se les otorga para poder resolver asuntos de determinadas materias y la autonomía orgánica versa en relación a la manera en que deciden estructurarse en su interior.
Este tipo de administración pública también es denominada como “paraestatal” y en ella se encuentra una sub clasificación, la cual enunciar a continuación:
- Organismos descentralizados,
- Empresas de participación mayoritaria,
- Empresas de participación minoritaria y
- Fideicomisos públicos.
La administración desconcentrada corresponde a “una delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados jerárquicamente” [10]
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Por José de Jesús Becerril Hernández
Ya que hemos comprendido conceptos fundamentales podemos pasar a la siguiente parte de nuestra investigación. Recordando que será a partir de los organismos que componen la Administración Pública en México que se realizará la comparación con los demás países incluidos en este trabajo.
- Fundamentos Constitucionales.
El artículo 80 de nuestra Constitución Política consagra al Presidente de la República como el titular del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, el dirigente, la cabeza, el líder jerárquico de la Administración Pública:
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
El artículo 89, en su fracción primera y segunda, confirma la importancia del Presidente de la República en la actividad administrativa y en la ejecución de las leyes, así como su facultad, de carácter discrecional, de nombrar a los Secretarios de Estado.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado…
El artículo 90 establece que habrá dos tipos de Administración Pública Federal: la Centralizada y la Descentralizada o Paraestatal:
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Es el artículo 1 de dicho ordenamiento el que da paso a conocer, en primera instancia, cómo se compone la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal.
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
- La Administración Centralizada en México.
El Presidente de nuestro país es el encargado de dirigir la Administración Pública Centralizada, debido a que no sólo es el Jefe de Estado, es decir, no sólo es el representante político del Estado Mexicano en el extranjero, sino también el Jefe de Gobierno, y como tal, tiene el carácter de autoridad administrativa.
“Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el Jefe de la Administración pública federal. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la Administración”[11]. Esto es, el Presidente de la República (actualmente, Enrique Peña Nieto) es quien coordina y quien toma las decisiones más importantes en el desarrollo de la actividad administrativa, y los órganos que le son inferiores, por estar subordinados en la relación de jerarquía existente en la Administración Central, deben acatar sus decisiones.
La LOAPF habla acerca de una Oficina de la Presidencia, que es parte de la Administración Centralizada. Esta Oficina apoya directamente al Presidente de la República en “sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias”[12]. Actualmente (año 2016), durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, el Jefe de la Oficina de la Presidencia es Gerardo Ruíz Mateos, quien da seguimiento a las órdenes del Presidente y le asesora en diversos temas.
Las Secretarías de Estado son órganos administrativos centralizados, subordinados al Presidente, que son de la mayor importancia en nuestro país. Cada Secretaría tiene una determinada competencia para atender asuntos de gran índole y relevancia a nivel nacional. Es el artículo 26 de la LOAPF la que enumera cuáles son las Secretarías de Estado, en un orden que atiende a la importancia de los asuntos que conocen, aunque teóricamente son iguales. Los posteriores artículos de la Ley se encargan de describir qué temas conoce cada Secretaría:
Secretaría de Gobernación: Coordina, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal; presenta ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decretos del Ejecutivo; conduce, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales; conduce la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; formula y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; propone al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; etcétera.
Secretaría de Relaciones Exteriores: Promueve la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; dirige el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; interviene en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte; concede a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; interviene en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización; etcétera.
Secretaría de la Defensa Nacional: Organiza, administra y prepara al Ejército y la Fuerza Aérea, entre otras cosas.
Secretaría de Marina: Organiza, administra y prepara la Armada, entre otras cosas.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Proyecta y coordina el Plan Nacional de Desarrollo; formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y las leyes de ingresos de la federación; cobra los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; etcétera.
Secretaría de Desarrollo Social: Fortalece el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Fomenta la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales.
Secretaría de Energía: Establece, conduce y coordina la política energética del país.
Secretaría de Economía: Formula y conduce las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Formula, conduce y evalúa la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Formula y conduce las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
Secretaría de Educación Pública: Organiza y vigila la educación nacional en general.
Secretaría de Salud: Establece y conduce la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Procura la observancia del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, regulando las relaciones y las condiciones laborales.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Impulsa el ordenamiento, la planeación y aprovechamiento del territorio nacional; regulariza la propiedad agraria y el desarrollo urbano, en general.
Secretaría de Cultura: Coordina las políticas en materia de cultura nacional, conserva el patrimonio cultural de la nación, promueve la investigación científica, y estimula la educación profesional, artística y literaria, entre otras cosas.
Secretaría de Turismo: Formula y conduce la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
Por último, el artículo 43 de la LOAPF, establece lo relativo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En sí, a este organismo le corresponde dar apoyo técnico y jurídico sobre temas que el titular del Ejecutivo le cuestione, así como dar su opinión sobre diversos asuntos, como la celebración de convenios o tratados internacionales.
- Los órganos desconcentrados.
Como los asuntos que le competen a las diversas Secretarías de Estado son muy variados, ha sido necesario delegar algunas funciones sobre temas específicos a otros órganos que les ayuden a realizar de mejor manera sus tareas. “Para la Administración el perjuicio consiste en que con el aumento creciente de la población y de los negocios que tiene que atender se va complicando la maquinaria administrativa y desarrollando una monstruosa y absorbente burocracia que impide la agilidad y eficiencia de su funcionamiento”[13]. Es así que aparecen los órganos desconcentrados, que son parte de las Secretarías y están subordinados a ellas, pero tienen la autonomía técnica que les permite atender ágil y eficientemente los asuntos que les son delegados.
Por ejemplo, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existe un órgano desconcentrado que se llama Servicio de Administración Tributaria (SAT), que en sí tiene asignada la tarea concreta de la recaudación de impuestos, pues como lo dice el artículo 2º de su Ley reglamentaria, se encarga de aplicar la legislación fiscal y aduanera y vigilar que las personas físicas y morales cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras. Es de esta manera que un órgano desconcentrado lleva a cabo una tarea específica que es parte de los muchos asuntos que le competen a una Secretaría de Estado.
La existencia de los órganos desconcentrados está prevista en el artículo 17 de la LOAPF. Y en el artículo 17 bis, se habla de que las delegaciones que tienen las dependencias de la Administración Pública Federal en las diferentes entidades federativas (es decir, las “réplicas” que tiene las Secretarías en los Estados, con competencia únicamente estatal) también son órganos desconcentrados.
- La Administración Descentralizada o Paraestatal en México.
En la Constitución mexicana y en la Ley orgánica de la Administración Pública está prevista la existencia de la Administración Descentralizada o Paraestatal.
Los organismos paraestatales o descentralizados han aparecido en México a partir de la necesidad de reforzar los medios institucionales que combatieran al autoritarismo, ya que por la misma naturaleza de ciertas actividades, era forzoso e ineludible el hecho de que dichas actividades no fueran ejecutadas o llevadas a cabo por organismos sometidos al Poder Central del Presidente.
Por ejemplo, ante la insidiosa verdad de que las elecciones, a nivel nacional y a nivel estatal, eran manipuladas constante y casi invariablemente con el propósito de mantener la hegemonía priista, se decidió que la Secretaría de Gobernación (controlada directamente por el Presidente), ya no tendría la facultad de intervención y organización de la actividad electoral. Ese fue el detonante, y sobre todo tras el “fraude” en la elección de Carlos Salinas de Gortari en 1988, para que se creara un organismo descentralizado/paraestatal, con autonomía técnica y orgánica, no sometido al control presidencial, encargado de organizar las elecciones; ese organismo fue en un primer momento llamado Instituto Federal Electoral, y posteriormente fue denominado Instituto Nacional Electoral (INE).
El INE forma parte de los denominados Organismos Constitucionales Autónomos, junto con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que son creados con el objeto de que su actividad, por la importancia que entraña en la vida democrática de la sociedad, no esté sometida a la voluntad del Poder Central Presidencial.
La Empresas de Participación Estatal también son organismos descentralizados, y son más antiguos que los constitucionales autónomos. En primera instancia se refieren a las Sociedades Nacionales de Crédito (Bancos) y a las Instituciones de Seguros y Fianzas. Se caracterizan por tener una “economía mixta”, porque son impulsadas por particulares que aportan capital privado, pero son apoyadas por el Estado con capital Público. “Desde hace muchos años la legislación mexicana ha aceptado el sistema hoy tal en boga de la asociación del Estado con intereses particulares en la forma de sociedades mercantiles sujetas en principio a las normas del derecho privado”[14].
Es decir, sí son empresas en las que interviene el Estado, pero están integradas por particulares, y de hecho existen gracias a la iniciativa de estos últimos. Se constituyen como sociedades mercantiles que funcionan con capital privado y público a la vez. Existe intervención por parte del Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda a los sectores en que el Presidente agrupe a estas empresas, según los artículos 48 y 49 de la LOAPF.
A esta clasificación de organismos descentralizados corresponden, por ser sociedades nacionales financieras (SNC), los Bancos de Desarrollo como BANSEFI y BANJÉRCITO.
Los Fideicomisos Públicos también son parte de la Administración Descentralizada. El fideicomiso público es una entidad, unidad económica u organismo especial, que sin tener plenamente reconocida una personalidad jurídica propia y especialmente determinada, constituye una estructura administrativa, es decir, es parte de la administración pública paraestatal a la que el legislador dio el carácter de entidad auxiliar de ella, e implementada por el Estado, en su carácter de fideicomitente, para transmitir a un fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos destinados a la realización de un fin lícito determinado a favor del fideicomisario, que pueden ser uno o varios organismos públicos o privados, incluso sectores sociales, sujetándose a las modalidades contenidas en el acto constitutivo y en las disposiciones legales aplicables a esta materia[15].
Básicamente, como sucede con los demás fideicomisos, se aporta un patrimonio fideicomitido para la realización de un fin de apoyo social. El Estado es el Fideicomitente, es decir, se aportan recursos públicos para que una institución fiduciaria pueda administrarlo en beneficio del sector social que sea designado como fideicomisario o beneficiario del fideicomiso.
Por ejemplo, hay un Fideicomiso en concreto que es el Fideicomiso Fondo Estatal de Desarrollo Comercial Agropecuario y Agroindustrial (FEDCAA), que fue creado por el Gobierno del Estado de Chiapas para impulsar el sector agropecuario y agroindustrial en la entidad. Mediante éste, se apoya a personas físicas y morales que deben presentar proyectos técnicamente viables, financieramente rentables y ecológicamente sustentables para obtener el apoyo financiero[16].
Por último, la doctrina señala al Municipio en México como otro modo en que se presenta la Administración Paraestatal, identificándolo con la descentralización por región. Constitucionalmente (artículo 115), los Municipios son administrados por un Ayuntamiento elegido popularmente, además de que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual lo hace entrar en la descripción de los organismos paraestatales que expone la LOAPF.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FRANCIA
Por Edgar Martínez Freire
Al igual que México, Francia tiene un sistema presidencial en el cual se evidencia el problema que causa la delgada línea que divide las facultades del ejecutivo en administrar y gobernar “la ausencia de diferenciación orgánica hace delicada la distinción entre la función gubernamental y la función administrativa, aunque la amplitud de las misiones, el arte de la previsión la gravedad de las escogencias, que caracterizan a la primera función la sitúan, en principio, a otro nivel que la gestión del cotidiano y de las tareas de ejecución, propias de la segunda”.[17]
Donde realmente comenzamos a notar las diferencias entre ambos sistemas es en la forma de organización que presenta su poder ejecutivo: mientras en México encontramos un Presidente Secretarías de Estado en Francia nos topamos que además del Presidente se encuentra el Primer Ministro, además de los ministros encargados de realizar las actividades competentes a la Administración Pública.
La forma de organización administrativa francesa se divide en Administración Central, la cual llevan a cabo el Presidente y Primer Ministro, los ministros, y los órganos autónomos, y la Administración Local dividida en región, comuna y departamento.
La Administración central se encuentra a cargo del Presidente y el primer Ministro, quienes en coexistencia y mediante decretos llevan a cabo la función administrativa. Siendo la carga de trabajo tan variada “para asistirlos en sus misiones, ellos disponen de servicios de gran importancia donde se distinguen un Gabinete, una Secretaría General y, sobre todo, en lo que concierne a Matignon (el Primer Ministro y su equipo), numerosos servicios directamente vinculados, lo que les confiere la dimensión interministerial, el prestigio y la eficacia” [18]
Al coexistir Presidente y Primer Ministro el segundo asume prácticamente todas las funciones administrativas, dejando al presidente con el nombramiento de los cargos civiles y militares del estado y firmar tanto las ordonnances y los decretos realizados en el Consejo de Ministros, aunque esta actividad generalmente la realice el Primer Ministro. Para auxiliarse en sus funciones se auxilia de un gabinete encargado de “misiones de confianza” por lo cual está integrado por los colaboradores más cercanos al presidente, de una Secretaria General: compuesta de consejeros técnicos y de encargados de misión y se encarga “del control de la acción gubernamental, del seguimiento de la acción de cada ministro, de la coordinación en el seno del ejecutivo, en estrecha relación con los servicios del primer Ministro”[19], y de un estado-mayor compuesto de representantes de las tres fuerzas armadas bajo la autoridad de un jefe de estado-mayor y se encargan de problemas de interés nacional como pueden ser “proposición de nombramiento de oficiales superiores, preparación de las reuniones del Consejo de defensa, vínculo con el gabinete del Primer ministro y con el Ministro de Defensa.
Este actuar tan limitado que tiene el presidente francés hace denotar su actuar tan limitado en la esfera administrativa, ya que la mayoría de sus funciones se encuentran como cabeza de Estado encargado más de la política y realizando actividades de supervisión administrativa.
Por su parte el Primer Ministro tiene una esfera de actuación más extensa, pues es reconocido “Jefe de la Administración”. A cargo de él corre:
- Nombramiento de cargos civiles y militares (a reserva del art.13 de la constitución francesa).
- Reglamentar el derecho común al tener la facultad para iniciar leyes, refrendar lo dispuesto por el presidente de la república y por lo mismo tiene poder reglamentario tanto autónomo como subordinado en base a la jerarquía de la disposición.
- Impulsar las decisiones de gobierno, ser arbitro entre las controversias que surjan y encargarse de la ejecución de lo acordado por los demás ministros
Para llevar su actividad de la mejor forma posible de auxilia de la casa del Primer Ministro, que se compone de un gabinete civil encargado de la resolución de problemas mediante el arbitraje, la coordinación entre los ministros con el afán de lograr tanto reformas como proyectos de ley; un gabinete militar encargado de temas relacionados con la defensa nacional y la Secretaria general de Gobierno que encargada de realizar las reuniones interministeriales así como de vela por el correcto desarrollo de lo acordado en las reuniones, desde su preparación hasta la entrada en vigor en el Diario oficial y su posterior aplicación.
Además de los servicios de la “casa” el Primer ministro se auxilia de varios órganos independientes de entre los que destacan la Dirección de servicios administrativos y financieros, la Dirección de periódicos oficiales, la Dirección de la documentación francesa, el Servicio de información y difusión.
Los ministros por su cuentea se encargan de refrendar los decretos tanto del presidente y del Primer Ministro y aun cuando la ley no establece número específico, estos se componen según la actividad lo requiere y bajo decreto del presidente de la República. Se encuentran agrupados en:
- Ministro de Estado
- Ministros de derecho
- Ministros delegados
- Secretarios de Estado
Para realizar sus funciones se hacen acompañar de un gabinete compuesto de personas de confianza y un despacho, que representa la parte estructural del ministerio, pues los ministerios al cambiar mediante decreto con cada nueva administración no tienen constancia. El despacho se compone de la dirección y órganos de competencia tanto nacional como en la unión europea.
Cuenta además con órganos consultivos y de control, los cuales componen alrededor de 5000 comités. Los órganos de consulta se encargan de hacer conceptos a los órganos administrativos y su fuerza dependerá de hasta qué grado el organismo podrá actuar sin tomarlo en cuenta, clasificándose así en facultativo cuando el ejecutivo puede pedir su consulta o no, obligatorio cuando deba pedir su consulta, y obligatorio y conforme cuando su actuación deba estar acorde a lo obtenido en la consulta y de no ser así no puede actuar. Por otra parte los órganos de control suponen una autocensura de los funcionarios públicos por medio de funcionarios independientes, algo que no se tiene en nuestro país.
Por último la Administración Central contempla los llamados “órganos independientes”, los cuales cuentan con una esfera de actuación enfocada en alguna actividad para la cual el ejecutivo los dotó competencia. Sin embargo ellos al actuar no tienen más que rendir un informe anual declarando lo hecho para mantener esta relación con la Administración Central, por lo demás están aparte de ella y salvo las comisiones de Mercados Financieros, Control de aseguradoras, y Regulación de energía, no se encuentran dotadas de personería. Actualmente en los campos económicos y financieros, y en los de defensa de los derechos de los administrados han ido en aumento en los últimos años y son muy variados, siendo los más importantes:
- El Mediador de la República: se encarga de emitir recomendaciones a los órganos centralizados respecto a conductas agraviosas contra alguna persona, física o moral, quien presentó una queja y son representados por un parlamentario. Aunque dicha recomendación carece de carácter de cosa juzgada, sus recomendaciones son acatadas por el órgano en la mayoría de los casos, pues si no está bien fundada y motivada una negativa, ésta es sometida a la opinión pública.
- Consejo de la Competencia: se compone aproximadamente de 50 miembros encargados de regular el funcionamiento de los Mercados Públicos, para ello cuenta con facultad de aconsejar, disuadir y obligar.
- Comisión Nacional de la Información y de las Libertades: tiene la tarea principal de garantizar la Libertad Pública, ej. Derecho a acceso a la información y a solicitar la rectificación o a borrar los datos relacionados a la persona que ejerce el derecho.
- Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos: se relaciona con el punto anterior y busca lograr mayor transparencia entre los ciudadanos y los órganos de gobierno. A pesar de no contar con poder decisorio, de reglamentación o de sanción, sus recomendaciones son aceptadas en la mayoría de los casos.
- Congreso superior del Audiovisual: se encarga de la autorización de servicios locales de radio-televisión así como de radio privada, además de poseer capacidad de sanción a quienes cometan el incumplimiento de las obligaciones de quien presten los servicios, las cuales comprenden desde sanciones pecuniarias hasta suspensión de actividades.
La administración local se encuentra dividida en comuna, departamento y región, los cuales son similares entre si al contener una dualidad de órganos encargados de las funciones de deliberación conformada por una Asamblea Deliberante cuyos miembros son electos por voto popular y se encuentran en relación al espacio territorial, y de ejecución de lo dispuesto, facultad otorgada a un ejecutivo unipersonal quien a su vez se hace acompañar de consejeros quienes lo auxilian en la toma de decisiones.
De tal modo la comuna se encuentra dividida en el Consejo Municipal, quien a su vez elige tanto al alcalde como a sus colaboradores y tanto los departamentos y regiones se componen de un consejo general que a la vez elige al presidente del consejo.
[1] RAE, “Diccionario de la Real Academias Española” http://www.rae.es
[2] Ibídem
[3] (S/a) “El espacio público y la democracia moderna” http://www.ses.unam.mx./curdo2008/pdf/rabotnikof-cap1.pdf
[4] Moreno Rodríguez, Rodrigo.” Concepto, Naturaleza y Fines de la administración pública”. Administración pública federal en México. Instituto de Investigaciones jurídicas. 1980 http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/2/714/6.pdf.
[5] Ibid. Pág. 89
[6] Ibid. Pág. 90
[7] Sánchez Gómez, Narciso. “Primer curso de Derecho Administrativo” 5ª ed. México. Porrúa. 2009. Pág. 142
[8]Fraga, Gabino. “Derecho Administrativo” 48ª ed. México. Porrúa, 2012. Pág.159
[9] Ibid. Pág. 159
[10] Ibid. Pág. 159
[11] Fraga, Gabino, Op. cit., p. 174
[12] Presidencia de la República, http://www.gob.mx/presidencia/que-hacemos
[13] Fraga, Gabino, Op. cit., p. 195
[14] Ibídem, p. 203
[15] Tesis: I.13o.T.281 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, diciembre de 2010, p. 1902
[16] Cfr. FEDCAA, Fideicomiso FEDCAA, México, Marzo de 2016, http://www.secam.chiapas.gob.mx/descomercial
[17] Moriand-Deviller, Jacqueline, óp. cit. 103
[18] Moriand-Deviller, Jacqueline, óp. cit. p. 102
[19] Ibídem. p.108