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¿Qué es Anagénesis Jurídico? Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Feminismos y equidad de género

Las desigualdades y brechas de género al interior de las organizaciones de derechos humanos

Por Liliana Trejo[1]

trejo.lilith@gmail.com

Resumen

Este artículo expone una denuncia colectiva por acoso sexual realizada por un grupo de mujeres profesionales contra el personal de una organización social de derechos humanos en la que laboran, en El Salvador. El propósito de esta descripción es evidenciar la violencia y discriminación por razón de sexo que se comete contra las mujeres en estos espacios y generar reflexiones sobre el manejo que hacen las instituciones de esta índole en situaciones de acoso sexual a manera de identificar las dinámicas que ensanchan las brechas de equidad y las condiciones de desigualdad en el mundo laboral de las mujeres.

El acoso sexual. Recorrido al marco legal y a la perspectiva crítica feminista

Las convenciones y tratados internacionales sobre los derechos humanos de las mujeres[2], desplegaron dispositivos legales y políticos que posibilitaron la implementación y modificación de marcos legales para la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres en todos los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En el caso específico de El Salvador en materia de los derechos de las mujeres, es importante resaltar que, si bien la normativa internacional impulsó al Estado a acoplar su agenda pública a la transversalidad del enfoque de género, la contribución del movimiento feminista salvadoreño, desde su surgimiento en las postrimerías del conflicto armado salvadoreño (1992), fue clave para la creación de un marco jurídico que posiciona y ampara a las mujeres como sujetos políticos de derechos. De esta forma, en el 2011 en medio de un contexto político favorable en el que por primera vez la izquierda partidaria triunfa en las elecciones presidenciales (2009-2014), entra en vigencia la  Ley Especial Integral para la una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación contra las Mujeres (LEI). De estas leyes se desprende un marco conceptual y legal que nombra los tipos de violencia hacia las mujeres y establece las directrices y funciones de las instancias gubernamentales para la prevención y actuación de los mismos.

En lo que respecta al acoso sexual, el Código Penal lo define como: “una conducta social indeseada por quien la recibe, que implica frases, tocamientos, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años” (Ley 1030, 2010, art. 165). Asimismo, la legislación internacional a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refiere al acoso sexual como una expresión de violencia y lo clasifica de dos maneras: “«acoso sexual quid pro quo» o «acoso sexual en un entorno de trabajo hostil». El acoso sexual quid pro quo se produce cuando la obtención de una prestación relacionada con el trabajo (un aumento de sueldo, una promoción o incluso la continuidad del empleo) queda condicionada a la participación de la trabajadora o el trabajador en algún tipo de actividad de naturaleza sexual. El acoso en un entorno de trabajo hostil comprende las conductas que crean un ambiente de trabajo desagradable y ofensivo. Abarca comportamientos y alusiones basadas en el sexo, generando condiciones de empleo humillantes e intimidantes que influyen en las labores de las personas” (OIT, 2016).

 La caracterización del acoso sexual desde estos marcos legales representa un escalón imprescindible para su erradicación, y a la vez, un importante avance en el proyecto de sociedad con condiciones igualitarias para mujeres y hombres. No obstante, la teoría de género contiene conceptos y metodologías que permiten visibilizar la violencia hacia las mujeres, en este caso el acoso sexual, como práctica cultural que no se limita al espacio laboral, pues su objetivo consiste en ensanchar las brechas de equidad y las desigualdades de género al reafirmar el poder tradicionalmente asignado a los hombres sobre los cuerpos de las mujeres.

En este sentido, la perspectiva feminista sitúa al centro de la reflexión las experiencias de las mujeres y la construcción social de lo femenino en el contexto de interacción en el que se desenvuelven, siendo vital la enunciación de las condiciones sociales, de clase, étnicas, generacionales, religiosas y  políticas que atraviesan a las mujeres con el propósito de aprehender la complejidad cultural de sus realidades particulares (Castañeda 2010; Lagarde, 2015).

El acoso sexual al interior de una organización social de derechos humanos

“Creer en que vamos a ser tratadas como iguales forma parte de nuestra cultura política y de nuestro equilibrio psicológico. Cuando la desigualdad se manifiesta o se hace evidente, el dolor y la frustración son grandes, pero mientras se puedan ignorar, la mayor parte de las mujeres se conforman y buscan su camino en un mundo laboral donde ya no son una minoría, aunque su posición siga siendo más vulnerable” (GEA 21, 2009)

La descripción que se presenta a continuación surge a partir de una consulta con un grupo de mujeres que trabajan en organizaciones no gubernamentales, sobre las brechas de equidad que enfrentan en sus trabajos; en este proceso se identificó un caso particular que permite evidenciar las expresiones de discriminación sexista y los retos de las organizaciones sociales para garantizar a las mujeres el acceso a condiciones justas e igualitarias. A petición del grupo se reserva los nombres de las personas y de la institución involucrada y toda información que vulnere su integridad y seguridad.

Cuando se habla de acoso sexual laboral muchas veces se tiende a pensar en escenarios concretos: sector de servicios y comercio y mujeres particulares: pobres, en posiciones laborales desvaloradas, bajo nivel educativo, perteneciente a grupos étnicos, entre otros. Esto supone además, una presunta “igualdad” alcanzada por aquellas mujeres que tienen diferentes condiciones: ingresos económicos fijos y dignos, estudios superiores, profesionales, en puestos de poder y con formación en género. Sin embargo, el acoso sexual hacia las mujeres no repara en las condiciones diferenciales en las que están insertas, al contrario, toma matices propios a cada condición, a manera de legitimar el poder de y entre los hombres sobre las mujeres y mantener las brechas de desigualdad en cada contexto.

El caso particular de acoso sexual que se aborda en este artículo, efectivamente fue vivenciado dentro de una organización conformada mayoritariamente por mujeres profesionales del área de humanidades y de salud, todas jóvenes, solteras y sin hijos; pocas con formación en género y responsables de ejecutar las actividades de campo de los proyectos, es decir, en puestos medios si lo vemos desde la jerarquía institucional. Su labor en campo impedía el encuentro frecuente entre las mujeres, al grado de desconocer las actividades que ejercían las demás. Los pocos hombres de la institución estaban situados principalmente en puestos de mando y de control de los recursos materiales y financieros, es decir, puestos estratégicos para la ejecución de actividades.

El ambiente laboral comenzó a tornarse violento por las actitudes de hostigamiento laboral hacia las mujeres: se cuestionaba con alevosía las actividades técnicas de las mujeres, registraban el mínimo error o imprevisto en campo para luego acusarlas a sus espaldas, no respondían a tiempo las solicitudes logísticas de las actividades lo que provocaba fricción con las instituciones contrapartes, utilizaban los espacios de la oficina como su territorio personal al colocar artículos de personales en los baños, dejar la tapa del inodoro abierta, escuchar música a todo volumen, y a la vez, se incrementaron las manifestaciones de acoso sexual a través de miradas lascivas y comentarios de contenido sexual dirigido a las mujeres cuando estaban solas o en la presencia de otros hombres, acercamientos indebidos, bromas y comentarios sexistas y una recurrente ridicualización de los procesos de sensibilización en género y de masculinidades que habían sido impartidos al personal de la institución años atrás.

Tras la renuncia de una compañera, por razones aparentemente familiares, todas las mujeres tuvieron la oportunidad de reunirse y conversar sobre lo sucedido, sin imaginar que en  la conversación surgiría las experiencias del acoso laboral y sexual como un problema colectivo compartido y no individual como creían. Inmediatamente la fuerza y la indignación del grupo las llevó a interponer una denuncia con las jefaturas de la institución, quienes de inmediato programaron reuniones individuales para conocer la experiencia de cada una. A pesar de que pocas mujeres no compartieron la medida, pues el acoso sexual es una conducta legítima y “natural”, el  problematizarlo y denunciarlo no es tarea sencilla para muchas mujeres y peor frente a otros hombres.

El manejo institucional a raíz de la denuncia, arrojó datos interesantes en relación a las condiciones que propician las inequidades y desigualdades en la oficina, por ejemplo: el pacto entre hombres. Fueron pocos los hombres que no cometieron conductas violentas directamente hacia las mujeres, pero fueron testigos cuando sucedían y las legitimaron con su silencio al no interferir, entre ellos algunas jefaturas que pretendieron demencia cuando se les preguntó por qué no hicieron nada al respecto. Parte de este pacto fue también dirigir un correo con copia exclusivamente a las mujeres en el que se adjuntaba el reglamento interno de prevención y actuación en casos de acoso sexual, excluyendo a los hombres, como un mensaje para las mujeres de cómo se debe actuar según un manual desactualizado. Ante esto algunas pronunciaron para alegar que el tema del acoso era un problema que involucra a mujeres y a hombres y que por tanto, debía compartirse las directrices a los hombres acusados.

Falta de transparencia en el proceso

Se realizaron reuniones por separado, mujeres con jefaturas por un lado y hombres con jefaturas por otro. Jamás se expuso lo que se discutía en cada parte, ni mucho menos se programó una reunión mixta, generando obviamente un clima de tensión e incertidumbre, de temor sobre todo para los hombres por posibles despidos, quienes cambiaron sus actitudes con las mujeres al establecer relaciones estrictamente laborales y responsables, como debía ser desde el inicio. Las mujeres en cambio, procuraron reuniones fuera de la oficina para discutir los posibles escenarios de solución y pensar en estrategias para protegerse de posibles represalias de parte de las jefaturas involucradas y los actores directos, al final de cuentas ellos mantenían el control de los recursos institucionales y no les importaba afectar las actividades.

Las aliadas del patriarcado

Después de semanas intensas de incertidumbre por la falta de soluciones concretas de parte de las jefaturas y un ambiente laboral tenso, la unión de las mujeres comenzó a mermar, algunas comenzaron a establecer alianzas con los hombres, reuniéndose a escondidas para comunicarles lo que el grupo de mujeres discutía en las reuniones fuera de la oficina y dejaron a asistir a las reuniones que se programaban con el propósito de desvincularse de acciones que mantuvieran firme al grupo en una situación tan repudiable.

Las jefaturas consultaron al grupo de mujeres si tenían propuesta para salir de esta problemática, este momento fue curioso, pues la mayoría de las mujeres a pesar de la indignación, el enojo y posiblemente el miedo, propusieron una resolución de conflictos mediante la programación de reuniones de convivencia. Pocas aludieron a la gravedad de lo sucedido y a la necesidad de una sanción simbólica, monetaria o despido, pero la mayoría de las mujeres reaccionó al sugerir que se pensara en las consecuencias económicas de las familias de los acusados y en la radicalidad de esa propuesta.

La trivialización de los sucesos

La forma más sencilla para desacreditar la indignación y la vulneración de los derechos de las mujeres fue darle largas al proceso, responsabilizar y culpabilizar a las mujeres por la probabilidad de despidos debido a la “exageración” de sus denuncias. Este desgastante proceso diluyó la fuerza del colectivo y las pocas que resistieron, señalaron sus acciones como actos personales intencionales contra los hombres que no respondían a asuntos de oficina o porque simple y sencillamente eran feministas y odian a los hombres, desvirtuando el proceso de denuncia.

Reflexiones finales

La desacreditación de la denuncia por acoso sexual generó molestia e indignación no sólo porque no fue reconocida como violencia sino también por proceder del personal de una organización de derechos humanos, lo cual representa una falla por parte de los organismos no gubernamentales cuyo rol es proporcionar y velar por el cumplimiento de las políticas administrativas estatales ¿se debe esto a una incongruencia de valores institucionales o es parte de los tentáculos del machismo manifestándose al interior de estos espacios?

Al hacer retrospectiva de esta situación comprendo que el silencio inicial ante el acoso sexual y laboral del grupo, entre ellas algunas feministas, estuvo influenciado por situaciones reales y de peso: la inestabilidad laboral en un contexto social de precariedad y su experiencia de trabajo, impulsando las políticas nacionales de género, las hace conocedoras de la debilidad institucional y la prevalencia de sesgos moralistas ante situaciones de violencia hacia las mujeres ¿cómo denunciar entonces la incomodidad de silbidos, de comentarios falocéntricos, miradas que desnudan y actitudes con intenciones claras de desacreditar su trabajo? Parecer más fácil ser estratégica e ignorar lo que sucede alrededor, pues interponer una denuncia es un proceso emocionalmente desgastante y la indignación y rabia carcome los cuerpos de aquellas que se quedan solas enfrentando las tensiones que implica, al final de cuentas no estamos tan lejos de la realidad de las mujeres del medio oriente: se necesitan dos o más mujeres para hacer valer la opinión de una.

Rescato la importancia de la unión de las mujeres para realizar cambios sustanciales en la cotidianidad laboral, los cuales se encaminaron a disminuir las brechas de equidad y desigualdad de género, al despertar cierto grado de confianza en ellas mismas, lo que les permitió identificar la violencia de los actos aparentemente “comunes”, a protegerse mutuamente y a comprender, tratando de no juzgar, las razones del por qué unas se vuelven aliadas de los hombres, pues han aprendido que el poder está a su lado y no conciben posibilidades de cambio desde ellas mismas.

Un resultado palpable de esa unión colectiva, aunque fugaz, fue haber incidido en el cambio de conductas de acoso, a pesar que no se debió a un proceso de reflexión personal sino al miedo a perder sus trabajos y a la latente amenaza de las mujeres a hacer una denuncia pública contra la institución si la situación se repite. Esto me hace reflexionar sobre los argumentos de los hombres ante el acoso, usualmente se excusan con que “era broma”, pero en realidad parecen estar muy conscientes del poder asignado a su género, el cual reconocen y utilizan cuando se sienten amenazados por el avance de las mujeres, como diría Begoña Perla (2001) los hombres que están cercanos a puesto de desvalorización laboral cuando ven a las mujeres en puestos no tradicionales, les despierta la amenaza y el temor a la feminización, aferrándose por tanto al poder de la identidad de su género.

En lo que refiere a la institucionalidad, considero que debe trabajarse en mecanismos adecuados para enfrentar este tipo de situaciones sin caer en la revictimización de las mujeres y mucho menos, culpabilizarlas por las amonestaciones que reciban los agresores. Esta situación enseña además, que los avances en materia legal para lograr la equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres son indiscutibles y plausibles, pero aunque los derechos de las mujeres estén acordados en letra no garantiza la efectividad de una cotidianidad igualitaria y libre de discriminación por razón de sexo.

El sesgo cultural persiste como el principal obstáculo para la aplicación real de una vida libre de la violencia para las mujeres y debe procurarse evitar etiquetar todo proceso de malestar de las mujeres como un problema de “género” que erróneamente se interpreta como sinónimo de “sexo”, generando una apatía al término que oculta complejidad crítica que procura la perspectiva feminista.

[1] Antropóloga salvadoreña graduada en la Universidad de El Salvador.

[2] La CEDAW se ratifica en El Salvador en 1995, la plataforma de acción de Beijin (1995), La convención del Cairo (1994) Belem do Pará (1994).

Referencias bibliográficas

Carrasco, Celina, Vegas, Celina (2009) El acoso sexual en el trabajo ¿denunciar o sufrir en silencio? Análisis de denuncias. Dirección de Trabajo, Santiago de Chile.

Guerra, María (2011) Violencia de género y cambio social feminista. Publicado en blog.

http://www.dilemata.net/index.php/blog/cuestiones-de-genero/493-violencia-de-genero-y-cambio-social-feminista

Mora, Belvy () Apuntes para una lectura en clave feminista del acoso sexista a la sexualización del acoso sexual. Publicado en: mujeres en red.

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article50

Grupo de Estudios y Alternativas 21 (2009) El acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y la construcción de las identidades masculinas

http://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/gizonduz_dokumentuak/es_def/adjuntos/2_el_acoso_sexual_y_por_razon_de_sexo_en_el_trabajo_y_la_construccion_de_las_identidades_masculinas.pdf

DYGESTIC (2017) Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, Gobierno de El Salvador.

  1. Tomei, M.L.Vega-Ruiz. La discriminación de la mujer en el lugar de trabajo. Nuevas tendencias en materia de discriminación por motivos basados en la maternidad y el acoso sexual. Revista latinoamericana de Derecho Social. Nº 4, Enero-Junio de 2007; pp. 147-174.

(2015) Recopilación de instrumentos internacionales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos de las mujeres y poblaciones clave/ Unidad técnica ejecutiva, Primer edición, san Salvador, El Salvador. Comisión Coordinadora del Sector Justicia, 2015.

Gobierno de El Salvador. (4/1/2011) artículo 9. Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres. Decreto 520

(2011) Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres

Stanley, L., Wise, S. El acoso sexual en la vida cotidiana. Ediciones Paidós. Barcelona: 1992.

Pernas, Begoña (2001) Las raíces del acoso sexual: las relaciones de poder y sumisión en el trabajo. Grupo de Estudios y Alternativas 21.

(2016) Oficina Internacional de Trabajo “Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” Primera Edición, Ginebra.

links

file:///C:/Users/MDM/Downloads/acoso%20sexual%20(1).pdf

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032011000200005

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¿Qué es Anagénesis Jurídico? Feminismos y equidad de género

Breve análisis sobre el feminismo en México

Por Carlos Palomares Rivera.

En tiempos recientes el  tema del feminismo se ha hecho presente en diversos ámbitos de la vida cotidiana, sin embargo, considero que este tema va más allá de una simple moda pasajera, pues este movimiento pugna por una equidad de género que, por lo menos en México, muchas veces no existe.

Los movimientos feministas a nivel global surge en los años posteriores a la Revolución Francesa, en la que las mujeres pugnaron por tener los mismos derechos que los hombres. Si partimos de lo más básico, el documento que se generó con el triunfo de dicho movimiento social fue La carta de los derechos del hombre y el ciudadano constriñendo dichas potestades al género masculino y no al conjunto de seres humanos.

En una primera etapa,  las mujeres feministas en los años  1789 luchaban por conseguir el derecho al voto; en este sentido se levantaron diferentes movimientos alrededor del mundo y por períodos distintos, no obstante  aún se debían combatir aspectos raciales. Como el caso de Wyoming, Estados Unidos de América, en donde se permitió el voto de las mujeres blancas en el año de 1869. Sin embargo y alcanzando una nueva etapa  fue hasta el año de 1893 en Nueva Zelanda que los legisladores permitieron el voto del hombre y la mujer de forma indistinta.

La situación en México no fue muy distinta, los movimientos feministas surgen con los anhelos de conseguir el voto femenino siendo ello después de la Revolución mexicana, es decir, en años posteriores a 1917. En este sentido el estado de Yucatán fue el primero en reconocer este derecho para las mujeres en el año de 1923, sin embargo, dicha entidad fue más allá pues no sólo se reconoció el derecho al voto sino también los derechos políticos de las mujeres dando como resultado que en dichas elecciones resultaran ganadoras Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce  como diputadas del Congreso Estatal y Rosa Torre como regidora del municipio de Mérida.

En un segundo momento de la historia nacional, hacia la década de 1960, se generó un nuevo y fuerte movimiento feminista con el ingreso de mujeres a las universidades del país y, por ende, se presupone un intento de formar parte del  mercado laboral. Bajo el contexto de los movimientos estudiantiles de 1968 se gestaron diversas organizaciones de mujeres que cuya intención se dirige a cuestiones aún más profundas dentro de la sociedad ya no era solo la lucha por el voto que ya se había conseguido en el año de 1953. Ahora las pugnas ya se encaminan  más al ámbito laboral e incluso en temas de liberación sexual y de las decisiones que deberían  tomar sobre su cuerpo, como el decidir sobre el aborto, o el número de hijos que deseaban tener.

Lo anterior cobra sentido si partimos de la concepción que se tenía en dicha época, pues  la sociedad mantenía la creencia que las mujeres estaban destinadas a las labores domésticas y el cuidado de los hijos (aún en la actualidad esta sigue si eso una idea presente en la sociedad), donde el hombre proveía y la mujer administraba y mantenía en orden el hogar[1]. La circunstancia anterior sirvió de esquema para considerar que el género femenino no podría realizar funciones corporativas o de altas responsabilidades laborales lo que auspicio la idea de pagar un salario menor a la mujer aun cuando realizara las mismas funciones que un varón precisamente por esta idea. Circunstancia que se mantiene hasta la actualidad una de las razones por las que siguen luchando los grupos feministas en nuestro país.

Ahora bien, no es un secreto ni para los mexicanos ni para la comunidad internacional que en México los índices de violencia han aumentado[2] de forma considerable y realmente alarmante, de esta circunstancia el género femenino también ha sufrido las consecuencias tan lamentables dando  como resultado altos índices de violencia hacia la mujer, lo que generó que en esta tercera época de la historia nacional, el feminismo ya no sólo luche por igualdad de  derechos sino que también levante la voz para exigir seguridad.

En México hay un índice de siete muertes violentas de mujeres por día,[3] lo que los grupos feministas han acusado de ser un problema de género, sin embargo, habrá que hacer un análisis más profundo para determinar si se actualiza esta condición.

Lo anterior es sólo una de las líneas de las que  se desprende el trabajo del legislador para crear el tipo penal específico para sancionar esta conducta, lo denomino feminicidio  el cual está contemplado en el artículo 148 bis del Código Penal vigente para la Ciudad de México así como en los diversos códigos penales de cada entidad del país, el cual a letra dice “Comete el delito de feminicidio, quien por razones de género, prive de la vida a una mujer…”  Del concepto anterior es importante resaltar la debilidad del tipo penal y la mala aplicación que se le ha dado para sancionar este delito.

Así pues, resulta que el feminicidio se puede entender como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, en otras palabras un homicidio ocurre cuando un sujeto  priva de la vida a otro sujeto, sin importar que la parte activa o pasiva[4] sea hombre o mujer, en el caso concreto para acreditar el delito de feminicidio se tiene que actualizar que el sujeto pasivo del delito sea, necesariamente, del sexo femenino.

Ahora bien derivado de lo anterior, hay varias acotaciones que se deben hacer:

La primera, es difícil que el tipo penal se actualice dada la complejidad de acreditar que el asesinato se cometió por una cuestión de género,  es muy común que se confunda el homicidio con el feminicidio. Para ello habrá que realizar el análisis de lo sucedido en Ciudad Juárez y el Estado de México, con sus respectivas condiciones socio-económicas. (Aspecto que será motivo de otro artículo).

Finalmente, es necesario señalar que el legislador en la realización del tipo penal sugiere que el sujeto activo del delito necesariamente tiene que ser hombre, circunstancia que no se actualiza toda vez que mujeres también podrían cometer el delito de feminicidio en razón de asesinar a una mujer por el hecho de ser mujer.

De lo anterior se desprende que el hecho que el legislador de un tipo penal específico para la atención de esta conducta no garantiza seguridad, ni previene y mucho menos erradica el delito de feminicidio, al parecer sólo trató de dar una solución que quedó en letra muerta pues al complicar la acreditación del tipo penal, el ministerio público al momento de acusar por este delito se verá en dificultad de acreditarlo lo que generará impunidad en los homicidios violentos cometidos contra las mujeres.

El pasado mes de mayo de 2017 fue encontrado el cuerpo  sin vida Lesvy  Berlin, una mujer de 22 años de edad dentro de las instalaciones del Campus central de la Universidad Nacional Autónoma de México, se organizaron movilizaciones que incluyeron una marcha por las instalaciones universitarias, siendo el caso que cuando un grupo de hombres, que iban en apoyo del movimiento, intentaron marchar exigiendo el esclarecimiento de tan lamentable hecho las mismas les negaron la oportunidad de hacerlo en el contingente principal, alegando un sinfín  de razones que, desde mi perspectiva eran totalmente infundadas. Quizá el ideal aquí sería que en luchas como esa, hombres y mujeres avancen juntos  y se alcance una verdadera consciencia de lo que está ocurriendo en nuestro país, que la seguridad pública ya no es ni para hombres ni mucho menos para mujeres.

Indudablemente en México hay problemas de equidad de género que deben ser reclamadas por la ciudadanía, por la sociedad, por los seres humanos que habitamos bajo este orden social, pero debe ser de forma conjunta, es decir, hombres y mujeres en un plano de igualdad exigir equidad entre derechos y obligaciones, sin embargo considero que se debe trabajar desde la familia inculcando a las nuevas generaciones que el hombre y la mujer no es ni más ni menos fuerte, que TODOS SOMOS IGUALES.

[1] Y me atrevo a afirmar que esta idea aún se mantiene en importantes regiones del país e inclusive en las grandes urbes del territorio nacional.

[2] Puede verse más en: http://www.animalpolitico.com/2012/12/un-cuarto-de-siglo-de-violencia-contra-la-mujer/

[3] Dato consultado en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-seguridad-180/2017/03/06/la-violencia-genero-la-guerra-las-mujeres/

[4] Sujeto activo del delito: Persona que realiza la conducta que la ley considera como delito.

Sujeto pasivo: Persona que recibe directamente las consecuencias de la conducta delictiva desplegada por el sujeto activo del delito.

 

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

LA EQUIDAD DE GÉNERO EN MÉXICO VISTA A TRAVÉS DEL “MODELO DE EQUIDAD”

Por: Karina Elizabeth García Tufiño

Comenzaré este artículo diferenciando las palabras equidad e igualdad, ya que muchas veces éstas son tratadas como sinónimos, siendo esto un gran error ya que ambas expresiones tienen una significación totalmente distinta, y es en este punto donde comienzan los problemas de la equidad de género.

El término “igualdad” hace referencia a una homologación, es decir, tratar de igual manera a los desiguales, esta expresión es comúnmente utilizada en el campo del derecho penal, ya que el juzgador debe hacer caso omiso a las diferencias que podrían surgir entre los sujetos para dictar una resolución apegada a derecho evitando parcialidades.

Así pues encontramos la palabra igualdad definida como “conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad”[1]. Otra definición, dirigida hacia el campo jurídico dice que la igualdad es un “principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”[2]

Por otro lado la palabra “equidad” es más compleja en cuanto a su entendimiento y explicación, ya que no expresa un tratamiento igual para los desiguales, por el contrario, con este vocablo se reconocen las diferencias entre los sujetos y a partir de ellas se busca un trato no discriminatorio para sujetos evidentemente desiguales.

Bajo esta tesitura podemos encontrar las definiciones de equidad y por lo tanto equidad de género dentro del discurso de los propios legisladores:

“Equidad. Principio de acción dirigido hacia el logro de condiciones justas en el acceso y control de los bienes culturales y materiales tanto para las mujeres como para los hombres. Al ser un término vinculado con la justicia, obliga a plantear los objetivos que deben conseguirse para avanzar hacia una sociedad más justa;

Equidad de Género es un principio que al ser conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar” [3]

Una vez diferenciados estos términos y teniendo claro que es la “equidad de género” podemos analizar una de las estrategias del Gobierno Mexicano para lograr sacar ésta palabra del papel y que se vea materializada en la vida del país. Ésta estrategia es el Modelo de Equidad de Género que se implementa y se da a conocer por el gobierno federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres.

MODELO DE EQUIDAD DE GÉNERO (MEG)

El MEG surge del extinto proyecto sobre equidad de género  denominado “Generosidad”, específicamente se desprende del “Programa de Certificación en equidad de Género”, como una estrategia conjunta del Gobierno Mexicano y el Banco Mundial. “El Modelo de Equidad de Género es la única actividad que por sus resultados se integra en el 2006 como una política pública federal del Instituto Nacional de las Mujeres y posteriormente es consignada en el inciso  XI., de Ley General para la Igualdad entre Mujeres  y Hombres que dice: establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia”. [4]

El MEG está dirigido a los particulares, para ser más precisa a las sociedades mercantiles. Pretende apoyar y ayudar a las mismas para lograr incorporar prácticas y políticas internas coadyuvantes a la introducción de la perspectiva de género.

Para lograr este fin les muestra a las empresas paso a paso los procedimientos necesarios para detectar cuales son los sectores tendientes a la inequidad pasando posteriormente a diseñar una política y las acciones necesarias para modificar sus “áreas” susceptibles.

Algunas de las acciones que principalmente recomienda el MEG a las sociedades implementar son:

  • Promover un balance entre la vida laboral y la familiar.
  • Fomentar la formación y desarrollo familiar.
  • Mejorar las condiciones físicas de los espacios de trabajo, salud y ambiente laboral.
  • Capacitación y sensibilización en género y difusión.
  • Prevenir y atender el hostigamiento sexual.
  • Corregir problemas de segregación ocupacional, incrementando el número de mujeres en mandos superiores.
  • Logrando una igualdad en los salarios entre mujeres y hombres.

Ahora que hemos analizado esta institución podemos pasar a los resultados que ha logrado, lo hare en base a estadísticas del Banco Mundial (BM) y algunas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Según estadísticas del INEGI tenemos los siguientes resultados:

Indicador Total Hombres Mujeres
Población total 120 846 274 58 577 668 62 268 606
Población de 15 años y más 88 192 253 41 934 231 46 258 022
   Población económicamente activa (PEA) 52 623 721 32 683 563 19 940 158
   Población no económicamente activa (PNEA) 35 568 532 9 250 668 26 317 864
Población subocupada por posición en la ocupación 4 179 231 2 801 867 1 377 364
   Trabajadores subordinados y remunerados 2 147 319 1 538 206 609 113
   Empleadores 196 227 159 263 36 964
   Trabajadores por cuenta propia 1 585 650 969 539 616 111
   Trabajadores no remunerados 250 035 134 859 115 176
Población desocupada por antecedente laboral 2 287 633 1 374 491 913 142
   Con experiencia 2 082 122 1 281 770 800 352
   Sin experiencia 205 511 92 721 112 790
Edad promedio de la población económicamente activa 38.9 39.0 38.6
Promedio de escolaridad de la población económicamente activa 9.6 9.4 10.1
Horas trabajadas a la semana por la población ocupada (promedio) 42.5 45.4 37.6
Ingreso promedio por hora trabajada de la población ocupada (Pesos) 32.4 32.6 32.2
Tasa de participación Tasas calculadas contra la población en edad de trabajar. 59.7 77.9 43.1
Tasa de desocupación  Tasas calculadas contra la población económicamente activa. 4.3 4.2 4.6
Tasa de ocupación parcial y desocupación  Tasas calculadas contra la población económicamente activa. 10.7 8.0 15.1
Tasa de presión general  Tasas calculadas contra la población económicamente activa. 8.4 8.7 7.8
Tasa de trabajo asalariado  Tasas calculadas contra la población ocupada. 63.8 63.0 65.0
Tasa de subocupación  Tasas calculadas contra la población ocupada. 8.3 8.9 7.2

De la información proporcionada por esta dependencia podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  1. Es mayor el desempleo en las mujeres, aun estando en edad productiva.
  2. En cuanto a la experiencia es mayor el índice de desempleo en hombres con experiencia que el de las mujeres. Por otro lado si hablamos de inexperiencia es mayor la desocupación de mujeres.
  3. En cuanto a la edad y escolaridad no existe un gran margen de diferencia entre ambos géneros.
  4. En promedio los hombres trabajan más horas que las mujeres.

Resultados obtenidos por la BM[5]

  • En cuanto al desempleo el porcentaje de desempleo en cuanto a mujeres es de 50%, si hablamos de desempleo en los varones es de 49%
  • El 2% de la población femenina tiene periodos prolongados de desempleo (desempleo de largo plazo), en comparación con los hombres cuyo porcentaje es de 1.5%
  • La tasa de población activa, en cuanto a mujeres mayores de 15 años es del 45% y de los hombres un 80%.

Estas cifras son del año 2013, pero en la página de BM  existe una comparación entre los años 2010 al 2013 donde se observa que no existe cambio en estos rubros, por lo cual puedo concluir que al menos en estos años, no se ha dado un gran avance en materia de equidad de género en el empleo, siendo este el objetivo del MEG.

Referencias

[1] Diccionario patria pag 892

[2] http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=igualdad

[3]http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero

[4] Instituto Nacional de las Mujeres

[5] Información extraída del sitio del Banco Mundial: http://datos.bancomundial.org/indicador/SL.EMP.VULN.MA.ZS/countries