Categorías
Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

La transición del Distrito Federal a la Ciudad de México

Por Karina Elizabeth García Tufiño

En este artículo abordaremos la llamada Reforma Político Electoral para el Distrito Federal haciendo énfasis en la creación de la nueva constitución para la Ciudad de México y la Asamblea Constituyente que elaborará la misma.

La propuesta para que el extinto Distrito Federal cambiara su régimen constitucional especial y se convirtiera en una entidad federativa como las otras, nace de su Asamblea Legislativa. Dentro de los objetivos planteados por dicha Asamblea destacan los siguientes:

  • Redefinir su naturaleza jurídica a través de un ordenamiento jurídico logrando así una nueva división político-administrativa, pero no por esto dejar de ser la capital de los Estados Unidos Mexicanos y por ende la sede de los Poderes Federales.
  • Hacer un cambio en el esquema de competencias de sus órganos de gobierno enfocándose en la Asamblea Legislativa, optimizando la relación de éstos.
  • Se busca modificar el esquema de distribución de competencias con respecto a los Poderes Federales. Cabe mencionar que esta fue una de las razones más fuertes y expuestas con más vehemencia por quienes apoyan ésta reforma.
  • Se busca un mejor funcionamiento de la Administración Pública local, haciendo un particular énfasis en las Delegaciones
  • Dar fortaleza a los órganos autónomos del Distrito Federal.

En consecuencia se reforman diversos preceptos constitucionales destacando el 44 y 122 con los cuales se da sustento a la redefinición de la naturaleza jurídica de la ahora Ciudad de México. Con esta modificación se pretende y logra:

  • Mantener a la Ciudad de México como sede de los Poderes de la Unión y capital del país.
  • Se erige como una nueva entidad federativa.
  • Su naturaleza jurídica sigue siendo sui generis por su ambivalencia como entidad federativa y sede de los Poderes.

Otro cambio significativo es el paso de Delegaciones a Alcaldías, las cuales cobrarán vida después de las elecciones de 2018. Estarán integradas por consejos que a su vez se conformarán por el Alcalde y diez Concejales elegidos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en una proporción de sesenta y cuarenta por ciento respectivamente. Será la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la encargada de expedir las leyes relativas a la organización, funcionamiento y facultades de las Alcaldías.

Ahora pasaremos al tema principal la Asamblea Constituyente, la cual es un órgano creado para redactar la Constitución y expedirla, tras la realización de ésta importante tarea cesarán sus funciones. Otro punto importante es que no puede interferir en las funciones de los Poderes de la Unión o de los órganos del Distrito Federal.

 En el caso de la Ciudad de México, dicho órgano se compondrá de cien diputados constituyentes que serán elegidos de las siguientes formas:

  1. Según el principio de representación proporcional. En este caso podrán presentarse candidatos integrantes de alguno de los partidos políticos nacionales o bien ciudadanos con candidaturas independientes.

En este caso las diputaciones constituyentes se asignarán:

  1. A las fórmulas de candidatos independientes que hubieren alcanzado una votación igual o mayor al “cociente natural” el cual es resultado de dividir la votación valida emitida entre sesenta.
  2. A los partidos políticos las diputaciones restantes.

En este caso los requisitos a cumplir serán los siguientes.

  1. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento y en ejercicio de sus derechos.
  2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
  3. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con una residencia de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.
  4. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
  5. No estar en servicio activo en el Ejército no tener algún mando de policía en el Distrito Federal cuando menos sesenta días antes de la elección.
  6. No ser titular de algún organismo constitucionalmente autónomo, Secretario o Subsecretario de Estado, titular de algún organismo descentralizado o desconcentrado de la administración Federal, ministro de la SCJN, miembro del Consejo de la judicatura Federal, legislador federal, diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe Delegacional, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrado o Juez Federal en el Distrito Federal, Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local; en caso de ser así deberá separarse del cargo sesenta días antes de que se celebre la elección.
  7. No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ni Consejero Presidente o consejero electoral de los Consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separen definitivamente de sus cargos tres años antes del día de la elección.
  8. No ser ministro de algún culto religioso.
  9. Si la candidatura fuera independiente, no estar registrado en los padrones de afiliados de los partidos políticos.

  1. Catorce senadores, designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política.
  • Catorce diputados federales designados de la misma forma que los senadores.
  1. Seis designados por el Presidente de la República.
  2. Seis designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Este encargo será de manera honorífica, por lo que los diputados constituyentes no percibirán remuneración alguna.

La elección para su la conformación de éste órgano se realizara el primer domingo de junio del presente, instalándose el 15 de septiembre del mismo. Como resultado de éstos la Constitución Política de la Ciudad de México deberá ser aprobada a más tardar el día 31 de enero de 2017, dicha aprobación deberá ser por las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Asamblea Constituyente.

Por último un dato importante, el encargado de la elaboración del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal siendo él quien debe remitirla a la Asamblea, a más tardar el día en que ésta celebre su sesión de instalación, para su discusión, modificación, adición y voto.

Conclusión

Los resultados reales de ésta reforma deberán esperar por un lado a la formación de la Asamblea Constituyente cuyo proceso de formación no es tan sencillo, y por otro lado  2018 con las elecciones y los cambios en la administración pública de la capital del país.

Por otro lado me parece una decisión acertada el buscar que la situación jurídica de la Ciudad de México no se perdiera la  particularidad de ser sede de los Poderes de la Unión.

Es destacable también que un aspecto que me parece cuestionable es que sea el Jefe de Gobierno quien se encargué de elaborar la nueva Constitución y la Asamblea únicamente la revise, modifica, etc., creo que con esta decisión se pierde parte de la esencia que debería tener la Asamblea Constituyente.

Por último espero ver que en vedad existan y se presten las condiciones para las candidaturas independientes, y así ver como se manejan los partidos políticos con respecto a éstas.

Fuentes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 29-01-2016.
  • Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal.

Categorías
Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Modificaciones al reglamento de tránsito del Distrito Federal

Por Carlos Palomares Rivera.

El pasado 17 de agosto de 2015 el actual Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera anunció modificaciones al Reglamento de tránsito vigente en esta capital; dichos cambios entrarán en vigor el 15 de diciembre.

El documento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México contempla un nuevo esquema de transito vial que gira sobre cinco ejes principales.

El primero: Modificación en el orden de preferencia de los usuarios de la vía pública.

Aunque en el antiguo modelo se contempla que el peatón tiene la preferencia al transitar por la capital del país, en el actual sistema esto se enfatiza con mayor énfasis.

De esta manera, el orden prioritario queda de la siguiente manera:[1]

  • En primer lugar estará siempre el peatón, principalmente aquellos que padecen algún tipo de discapacidad,
  • En segundo lugar tenemos a los ciclistas quienes deberán circular por el carril que se les tiene confinado para tal efecto, tendrán prohibido circular por las aceras salvo los menores de doce años acompañados de un adulto responsable.
  • En tercer lugar se encuentran los usuarios del transporte público los cuales deben abordar las unidades solo en los espacios destinados para ello.
  • En cuarto lugar están los prestadores de servicio de transporte, al ser una ciudad donde la mayoría de sus habitantes de trasladan en transporte público es importante darles preferencia.
  • En quinto lugar llegan los prestadores de servicios de carga
  • Finalmente están los automovilistas y motociclistas quienes tendrán que dar preferencia a todos los agentes anteriores para poder circular en esta capital.

El segundo: Limitación de los oficiales de tránsito que están facultados para emitir una infracción.

Bajo el esquema anterior era difícil identificar que oficiales de tránsito estaban en posibilidad de levantar una infracción, con el nuevo modelo se crea una base de datos en la cual el ciudadano que presuntamente haya cometido una violación al reglamento citado podrá consultar la competencia del oficial para poder levantarle el acta correspondiente. Además, se limita el número a 1, 444 oficiales de tránsito.

La base de datos a la que se refiere el párrafo anterior está disponible en una aplicación móvil llamada “mi policía” que está disponible para los dos principales sistemas operativos del mercado y en ella se podrá consultar nombre y número de placa del oficial de tránsito.

El tercero: Creación de un sistema de puntos.

Anteriormente solo se era acreedor a una multa o a la remisión al corralón de tu vehículo si cometías una infracción, con el nuevo sistema, no solo serás acreedor a una sanción pecuniaria o la remisión al corralón de tu vehículo, ahora existe un sistema de puntos que tras cometer una violación al reglamento en cuestión se sumaran determinada cantidad de puntos; al cabo de doce puntos, en un lapso de un año,  la licencia del infractor será suspendida por tres años.

El cuarto: Cambio en el cálculo de la multa.

Con el sistema anterior las multas se calculaban con base en salarios mínimos, ahora las mulas se calcularan con base a la “unidad de cuenta de la ciudad de México” que se desvincula totalmente del salario mínimo. Su base es de 69.95 pesos.[2]

El quinto: Endurecimiento de las penas pecuniarias.

Los valores que tenían las infracciones cambian de forma sustancial, daré algunos ejemplos sobre las multas.

  • Automovilistas:
  • Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación implica una multa de hasta 2,446 pesos.
  • No respetar los límites de velocidad supone una multa de 1,398 pesos, para tal efecto los límites de velocidad quedan de la siguiente forma:
  • Vías de acceso controlado: Vialidades que satisfacen la demanda de movilidad continua de grandes volúmenes de tránsito vehicular, cuentan con accesos y salidas a los carriles centrales en lugares de mayor demanda y en su enlace con vialidades importantes, cuentan con distribuidores viales o pasos a desnivel; son consideradas como la columna vertebral de la red vial.[3] Por ejemplo, anillo periférico, circuito Bicentenario, segundo piso del periférico, la velocidad máxima permitida será de 80 kilómetros por hora
  • Vías primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia.[4] Por ejemplo Av. Universidad, Av. División del norte, AV. De los insurgentes, la velocidad máxima permitida será de 50 kilómetros por hora.
  • Vías secundarias: Espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la Ciudad.[5] La velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.

Para garantizar que el ciudadano respete los límites de velocidad se instalaran radares que capten la velocidad a la que circula el vehículo y, de percatarse de exceso de velocidad, tomara una foto para que el infractor sea sancionado.

La vuelta continua a la derecha QUEDA PROHIBIDA, el desacato a esta norma implica una multa de 1,398 pesos.

El uso de claxon que no sea con el fin de evitar un hecho de transito será sancionado con una multa de 699 pesos.

 

Deben utilizar el carril completo para circular, en caso de rebase debe ser por la izquierda. El desacato de esta norma implica una sanción pecuniaria de 699 pesos

  • Transporte público.

Deben dar ascenso y descenso en logares establecidos, hacerlo en terceros o segundos carriles supone una sanción de 13,982 pesos.[6]

 

Conclusiones:

PRIMERA: Es loable que se le dé prioridad al peatón en una ciudad tan grande y tan transitada como la Ciudad de México, sin embargo, yo me preguntaría: antes de modificar las condiciones viales en esta capital, ¿Sería prudente primero ofrecer una estructura vial solida donde el peatón pueda circular de manera segura? ¿En la CDMX tenemos esta infraestructura? Yo considero que aún no contamos con un esquema adecuado para que el peatón pueda circular.

SEGUNDA: Al modificar la estructura, dando prioridad al peatón, se debería apelar al buen juicio del peatón para que este demuestre también una cultura vial y no haga comportamientos de riesgo, como no cruzar por las esquinas o, aun habiendo paso peatonal, cruce a nivel de calle.

TERCERA: Endurecer las multas hará que el automovilista respete los lineamientos del tránsito, quizá al paso de un tiempo será posible evaluar si los capitalinos mejoramos los hábitos al volante y así se eviten más accidentes.

[1] http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/11/07/1040706

[2] http://www.finanzas.df.gob.mx/unidad_cuenta.html

[3] http://www.semovi.df.gob.mx/wb/stv/v.html

[4] Ibídem

[5] Ibídem

[6] Monto de las multas consultado en http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/11/07/1040706#imagen-2

Imagen principal recabada de: http://www.elpoderdelapalabra.com.mx/muchos-pendientes-antes-de-un-nuevo-reglamento-de-transito-pan-df/