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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Caso Rosendo Radilla Pacheco

Por David Tagle Mendoza.

taglex.david@gmail.com.

YouTube: David Tagle.

Introducción.

¿Quién era Rosendo Radilla?

Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Gran parte de su vida la dedicó al cultivo y venta de café cereza, también trabajó para mejorar las condiciones de salud y educación de su pueblo, promoviendo la construcción de una escuela primaria y un hospital rural en su lugar natal. Su compromiso social y arduo trabajo lo llevaron a ser incluso presidente municipal de Atoyac de 1955 a 1956.

Cuenta su familia que lo que más le gustaba era escribir corridos en los cuales reflejaba su indignación ante la injusticia, relataba las condiciones de su pueblo, denunciaba los abusos y llamaba a la gente a organizarse y exigir sus derechos.

Algunos de sus corridos cuentan las historias de otros luchadores sociales como Lucio Cabañas, Genaro Vázquez y el Partido de los Pobres de Guerrero; su compromiso social con los cafeticultores de Guerrero lo llevó a participar en el proceso de organización independiente de campesinos de la región y a organizar el Congreso Campesino en Atoyac junto a la Liga Agraria del Sur “Emiliano Zapata”. Sus exigencias y cuestionamientos en torno al reparto y tenencia de la tierra lo convirtieron en un personaje incómodo para el Gobierno lo que culminó en su desaparición por parte de militares en 1974, en el marco de la Guerra Sucia.

La Guerra Sucia fue una política de terrorismo del Estado mexicano encaminada a detener, torturar, desaparecer y ejecutar a todo aquel que manifestara su apoyo a los movimientos de reivindicación campesina en las décadas de 1960 y 1970, principalmente en el estado de Guerrero. Durante esos años, cientos de activistas sociales fueron víctimas de tortura, ejecuciones y desaparición forzada. Estas violaciones a los derechos humanos continúan en total impunidad.

Desde la detención de Rosendo Radilla, su familia comenzó un largo camino para encontrarlo. Las búsquedas inmediatas los llevaron al ex-cuartel militar de Atoyac de Álvarez, a las oficinas de gobierno locales y a las cárceles de Guerrero y Ciudad de México.

Debido al contexto de represión de la época, la familia Radilla tuvo que esperar hasta la década de 1990 para realizar denuncias formales ante autoridades como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. A la fecha, ha tramitado 6 denuncias penales ante distintas instancias; sin embargo, la actual Fiscalía General de la República (FGR) no ha imputado ningún delito a persona alguna, en relación con la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ni de los cientos de personas desaparecidas durante la Guerra Sucia.

En 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 26/2001, donde reconoció la práctica de desaparición forzada como una política de Estado. Ese mismo año se creó una Fiscalía Especial para investigar crímenes del Gobierno contra personas luchadoras sociales (FEMOSPP[1]), que investigaría los 532 casos acreditados de personas detenidas y desaparecidas en México durante la Guerra Sucia, entre ellos el del señor Radilla. Sin embargo, la FEMOSPP fue desintegrada en 2005 sin haber cumplido el objetivo para el que fue creada.

Antecedentes del caso.

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano desplegados en el Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Luego de varias denuncias interpuestas ante instancias estatales y federales por los familiares del señor Rosendo Radilla, el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 Ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008, ese órgano internacional sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El 23 de noviembre de 2009, la citada Corte dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010.  Con esa misma fecha un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

 Ante tal hecho, el 26 de mayo siguiente, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formuló una consulta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por lo que se formó el expediente “Varios” 489/2010.  El 7 de septiembre de 2010 el Pleno resolvió la Consulta a trámite mencionada, ordenando determinar cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco.

ACONTECIMIENTOS POR FECHAS.

15 de noviembre de 2001. Familiares y organizaciones presentan una petición por la desaparición forzada de Rosendo Radilla ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

12 de octubre de 2005. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite el Informe de Admisibilidad No. 65/05, por el que admitió a trámite el caso.

27 de julio de 2007. Durante el 128º Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH escuchó las posiciones de las partes y aprobó el Informe de Fondo No. 60/07.

15 de marzo de 2008. La CIDH demanda al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la falta de respuesta efectiva al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe de Fondo.

6 de julio de 2009. Se realiza la Audiencia de las partes ante la Corte IDH.

23 de noviembre de 2009. La Corte IDH emite una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por la violación a los derechos humanos respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rosendo Radilla debido a la desaparición forzada cometida por elementos militares de la cual fue víctima. Esto en conexión con la obligación de respetar los derechos plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Derechos humanos en juego según la Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Artículo 4. Derecho a la Vida

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,

PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;

REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;

REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;

ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho […]”

Respetando los art I al XXII de la misma.

Autoridad que resuelve. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué resolvió?

La Corte IDH emite una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rosendo Radilla debido a la desaparición forzada cometida por elementos militares, de la cual fue víctima. Esto en conexión con la obligación de respetar los derechos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Beneficios de la resolución.

  • El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano y propició avances significativos en materia de derechos humanos.
  • Es la sentencia con el precedente más grande por violaciones a derechos humanos en contra del Estado mexicano.
  • Obligó a la discusión y a la posterior reforma al Código de Justicia Militar para que los casos de violaciones a derechos humanos en los que estén involucrados civiles sean resueltos por la jurisdicción civil y no en el fuero militar.
  • Promovió la fijación de criterios de interpretación en materia de derechos humanos que culminaron con la aprobación de una reforma constitucional en el 2011.
  • La Reforma Constitucional de 2011 otorgó estatus constitucional a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, lo que ha ampliado y fortalecido la exigibilidad de dichos derechos, potenciando así las herramientas y capacidades de la sociedad civil para la defensa de sus intereses y la denuncia de los actos y omisiones de funcionarios públicos en México.
  • Impulsó la adecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas.
  • Es un fundamento para exigir a la Fiscalía General de la República la expedición de copias de las averiguaciones previas a favor de las víctimas.

Conclusiones.

La Corte una vez que ha emitido su sentencia de reparaciones continúan con una labor de supervisión del cumplimiento de su fallo, la vigilancia sobre el  acatamiento de la sentencia requiere un cuidadoso estudio y constituye una etapa en la que la actividad de la Corte se materializa frente a las víctimas que han acudido ante el sistema de protección de los derechos humanos, en esta etapa se determina si el Estado que ha sido encontrado responsable ha cumplido en la forma y tiempo que fueron fijados en la resolución.

El caso Rosendo Radilla ha sido el precedente histórico más grande, pues marcó un antes y un después para la aplicación de los derechos humanos en nuestro país, la creación de la Comisión de Derechos Humanos y la presencia de México en diversos tratados internacionales.

Considero que es una lástima que un evento como este tuviera que ser el detonante para que en México se reconocieran y se respetaran los derechos humanos, pero gracias a la iniciativa y persistencia de la familia afectada el caso no quedó impune y provocó un gran cambio a nivel nacional.

Bibliografía.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (13/03/2021)

 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf.

  • FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO, SILVA GARCÍA, FERNADO. “El Caso “Rosendo Radilla” y su impacto en el orden jurídica nacional”. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/11.pdf.

  • Naciones Unidas de los Derechos Humanos.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx.


[1] FEMOSPP (2001 – 2005) – Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.