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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Los derechos humanos hoy en día

Por Jiménez Armenta Esmeralda

El presente artículo contiene un análisis de los derechos humanos y sus garantías reconocidas a través de los artículos 1o al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando una cita de cada uno, con su propia explicación. Es necesario estudiarlos ya que los derechos humanos son inherentes a todas las personas, es decir, no hacen ninguna distinción en la nacionalidad, origen, raza, religión, lengua, por mencionar algunos.

Los derechos humanos más relevantes son el derecho a la vida y la libertad, por ello, es de suma importancia estudiarlos. De ahí que, es de gran interés analizar las garantías constitucionales, toda vez que es parte del ordenamiento supremo de donde emanan las demás leyes.

Por otro lado, sabemos que los derechos de las personas son universales, ya que se puede gozar o disfrutar de ellos por la simple razón de ser persona; por otro lado, las garantías se obtienen al habitar en el país, de modo tal, que, estas se ligan a la edad, nacionalidad y sexo, pues son derechos que vinculan al particular con el estado.

De acuerdo con lo anterior se considera que los derechos otorgan y limitan el actuar de los individuos, ya que acaban donde inicia el derecho ajeno, un ejemplo de ello, se da cuando una persona publica sus opiniones en un periódico de mayor circulación porque ejercer su derecho y puede restringirse cuando lesiona el derecho de los demás.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

Como podemos apreciar, el artículo primero nos señala que todas las personas podrán disfrutar de los derechos establecidos en nuestra Constitución y tratados internacionales, estos derechos sólo podrán suspenderse en ciertas situaciones que marque la propia carta magna.

Este artículo hace referencia a las personas físicas y morales, también hace mención que los derechos podrán suspenderse ligando este artículo con el 29 constitucional. De igual modo hace una aclaración que la autoridad tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.

En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud y los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional recuperarán su libertad y protección, así mismo  está prohibida la discriminación, ya sea por origen étnico o nacional.

Este artículo primero y el de la constitución del 1857, se consideran una copia de la declaración francesa de los derechos del hombre, este artículo mencionaba que el pueblo mexicano debe reconocer los derechos del hombre por lo que las autoridades tenían que respetar las garantías.

La constitución de 1857 había creado el artículo primero de acuerdo con la doctrina iusnaturalista, ya que esta sostiene que los derechos de los individuos se encontraban insertos en la naturaleza;      así mismo      se tenía la idea que el Estado no debía intervenir en la actividad de los hombres, con la finalidad que estos fueran felices y sosteniendo que  dicha felicidad se logra dejando que los individuos tomen sus propias decisiones, por ejemplo que se dediquen a la profesión que les convenga o deseen.

Se pensó que, este sería el medio legal para defender las garantías individuales contra toda arbitrariedad, sin embargo se considera que la redacción del primer artículo es errada, ya que el pueblo no es el que tiene que reconocer los derechos de los individuos, siendo más bien sus representantes quienes tienen esa labor.

En cambio, en la constitución de 1917, se pondera en su artículo 1, que los derechos no nacen de la ley más bien que son anteriores a ella ya que el hombre nace con ellos y la  Constitución debe simplemente reconocerlos, este contiene la garantía de igualdad. Se considera que estos derechos son garantizados y su garantía constitucional es el juicio de amparo.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…”

En el artículo segundo, nos habla de que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, que tiene origen en sus pueblos indígenas, hace mención que una comunidad originaria es aquella que se forma por una unidad social que se establece en un territorio y reconoce a sus autoridades en lo que respecta a sus usos y costumbres.

También enumera los diferentes derechos con los que cuentan las comunidades indígenas, a continuación mencionaré algunos:

  • Son libres de decidir su forma de convivencia y organización social, cultural y política.
  • Aplicar de forma propia, de acuerdo con sus usos y costumbres, su sistema normativo para la solución de conflictos.
  • Elegir a sus representantes para el ejercicio de su forma de gobierno, al igual que garantizar el derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como desempeñar cargos públicos y de elección popular.
  • Conservar y enriquecer sus lenguas, su cultura e identidad.
  • Mantener y mejorar su entorno de igual forma que sus tierras, en los términos que la constitución establece.
  • En caso de controversias y/o conflictos judiciales tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.

De ahí que, este artículo contenga garantías de libertad y de igualdad pues sus antecedentes se encuentran en el Imperio Romano, ya que como se sabe existió una absoluta desigualdad de clases (los patricios que contaban con el derecho de ocupar los cargos públicos, los plebeyos, los esclavos y los extranjeros estos se encontraban desamparados por el derecho civil).

Los esclavos en roma eran considerados objetos y no seres humanos, por lo que no tenían ningún derecho. Esta época era de total desigualdad en comparación con la actualidad, este hecho fue fuente de inspiración para los pensadores filosóficos Voltaire y Rousseau, quienes reconocían e impulsaban la igualdad entre las clases sociales.

En el México prehispánico, durante el Imperio Azteca también existió desigualdad, ya que los sacerdotes y nobles se caracterizaban por tener el derecho de ocupar o desempeñar altos cargos públicos, en el caso de los esclavos solo tenían el derecho de poder negarse a ser vendidos a otras personas. En lo que se refiere a la colonia continúa la desigualdad ya que ahora son los virreyes y nobles quienes ocupaban los cargos públicos. La igualdad se logró consolidar hasta el movimiento de la independencia impulsado por el Cura Hidalgo.

En la constitución de 1857 se menciona que todos nacen libres, haciendo referencia en la corriente iusnaturalista, contiene la idea de que el hombre al momento de venir al mundo disfruta de ciertos derechos. En cambio, la constitución de 1917 solo menciona que en México se prohíbe la esclavitud.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias…”

En el artículo tercero se encuentra consagrado el derecho a la educación, ya que es el Estado el encargado de proporcionar la educación básica, teniendo que ser de calidad con el máximo logro de aprendizaje.

La educación será laica, es decir, será ajena a cualquier doctrina religiosa.

Esta educación luchará contra la ignorancia, el fanatismo y los perjuicios.     Será democrática, nacional y contribuirá a la convivencia humana.

El Poder Ejecutivo determinará los planes de estudio para la educación básica en toda la república.

La educación que imparte el Estado deberá ser gratuita.

El Estado promoverá y atenderá la educación superior, así como las investigaciones científicas y tecnológicas.

Los particulares estarán autorizados para impartir educación de acuerdo con los términos que establece la ley.

En mi opinión el modelo de educación en México está mal implementado y debería cambiar a un modelo más eficiente como por ejemplo el de Alemania, su sistema está diseñado para que los alumnos decidan una profesión u oficio ya que entienden que no todos tendrán un título universitario, brindando así el gobierno la posibilidad de una preparación adecuada en el oficio o profesión que las personas elijan.    

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

El anterior artículo señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y cuentan con diversos derechos como son:

  • Decidir el número y espaciamiento de los hijos.
  • Una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
  • La protección de la salud.
  • Un medio ambiente sano.
  • Al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.
  • A una vivienda digna y decorosa.
  • El estado debe salvaguardar, cumplir y velar  por el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes; como lo son la alimentación, salud, educación.
  • Acceso a la cultura, a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
  • Derecho a la cultura física y al deporte.

Por desgracia este artículo siempre se ve violentado porque en la actualidad sigue dándose la discriminación y violencia de género contra las mujeres.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

El artículo quinto establece que toda persona puede dedicarse a la profesión, comercio, industria o trabajo que prefiera siempre y cuando sean lícitos, esto solo podrá prohibirse por determinación judicial, asimismo nadie podrá ser privado del producto de su trabajo salvo que al respecto exista la resolución de un juez.

La ley señalará cuales son las profesiones que necesitarán de un título para ejercerlas.

A ninguna persona se le puede obligar a realizar trabajos personales sin la justa retribución, a excepción del trabajo impuesto por la autoridad como consecuencia de una pena.

Los servicios públicos tendrán carácter obligatorio cuando se establezcan de acuerdo con las leyes, un ejemplo son: las armas y los jurados, desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, funciones electorales.

El Estado no admitirá ningún contrato, convenio o pacto que requiera la pérdida o el sacrificio de la libertad de las personas.

No se admitirá convenio para renunciar a la profesión, industria o comercio que la persona realice.

En el contrato de trabajo sólo se obligará al trabajador a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley.

Artículo 6ol. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

El artículo nos señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial, el Estado debe garantizar el derecho a la información, ya que las personas tienen el derecho de acceso a la información, a recibirla y difundirla;      al igual que se debe garantizar el acceso a internet es decir el acceso a las tecnologías de información.

La información privada de las personas y sus datos personales deberán ser protegidos conforme lo estipula la ley, las autoridades solo podrán preservar temporalmente la información por razones de interés público y seguridad nacional. Las personas cuentan con el derecho del acceso gratuito a la información pública.

Por consiguiente, el estado tendrá la obligación de garantizar a sus ciudadanos las telecomunicaciones y la radiodifusión que son precisamente servicios públicos de interés general.

De acuerdo con los antecedentes de este artículo, en México se gozaba de esta garantía desde la constitución de Apatzingán que fue emitida por Morelos, con la salvedad de que a través de ella se atacara a la religión, honor de los ciudadanos y a la paz pública.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.  Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”

En el artículo refiere que no se puede violar la libertad de difundir información, opiniones e ideas de cualquier índole, de tal modo que no se puede tampoco restringir este derecho por medios indirectos. Está prohibida la censura por lo que debe existir la libertad de difusión, tampoco se podrán secuestran los bienes que se requieren para difundir información, idea y opiniones.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Este artículo señala el derecho de petición que tienen las personas siempre y cuando  se haga de manera escrita, respetuosa y pacífica. Este tiene una limitante  en materia política ya que sólo los ciudadanos mexicanos podrán hacer uso de este derecho.

Existe una gran diferencia en el último párrafo de la constitución de 1857 y la actual, toda vez que en la vigente se señala que el plazo debe ser breve para dar a conocer el resultado al peticionario y en la del 57 no había plazo, de igual modo hace mención de la obligación de respetar este derecho por parte de funcionarios y empleados públicos.

El primer país en reconocer este derecho fue en Reino Unido, en cambio, en nuestra nación quien lo proclamó fue Morelos a través del Código Político de Apatzingán. En las constituciones posteriores no se reconocía este derecho, ya que se engloba en la garantía de la libertad, siendo en la constitución de 1857 donde se introdujo de nuevo esta garantía.

Artículo 9.o No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Este derecho tuvo origen en los pueblos de Europa, en nuestro país aparece hasta la constitución de 1857, con anterioridad a esta aparece englobado en  la garantía de libertad.

El artículo noveno pronuncia el derecho de asociarse o reunirse siempre y cuando sea pacíficamente y se tenga un objeto lícito, solamente los ciudadanos mexicanos podrán ejercerlo cuando se trate de asuntos políticos de nuestro país. No se disolverán las asambleas o reuniones que tengan como fin realizar peticiones o protestas por un acto.

Este artículo contiene dos garantías de libertad que son la libertad de asociación y la libertad de reunión; tanto en la constitución de 1857 como en la actual se adiciona el último párrafo:

     “No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

En el siglo pasado ocurrió un problema en torno a esto ya que se      confunden estas dos garantías y se englobaron en una sola por lo que caen en un error, ya que la libertad de asociación se refiere a un grupo de personas que tienen la necesidad de reunirse con el objetivo de dar nacimiento a una persona moral, en esta el objetivo se determina de forma constante y permanente es por ello que de este derecho se desprende el nacimiento de distintas sociedades tanto mercantiles como civiles.

La reunión se extingue conforme va cumpliendo su objetivo, una reunión es una asamblea, un mitin, una manifestación, etc. 

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”

El artículo anterior habla sobre el derecho que tienen los ciudadanos mexicanos para tener armas en su domicilio, para poder usarlas para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando se haga conforme lo señalado  en la ley, siendo ésta la que determine los casos, requisitos y lugares para permitir a sus ciudadanos la portación de armas.

Se reconocen dos garantías que son la posesión y la portación de armas de fuego, debemos entender que la posesión es el poder que tiene una persona sobre una cosa, en cambio, la portación se refiere al acto material de llevar consigo el arma.

 “Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”

Este artículo hace referencia al derecho del libre tránsito que tienen las personas para entrar y salir del país, viajar y mudarse de residencia sin la necesidad de utilizar un pasaporte o carta de seguridad. En caso de persecución por motivos de orden político los extranjeros pueden solicitar asilo.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.”

De acuerdo con lo anterior este señala que en México se prohíben los títulos de nobleza.

Este artículo establece la garantía de igualdad, los títulos nobiliarios eran otorgados en razón de la voluntad real ya que el monarca premiaba por actos heroicos con un título, mismo que se puede transmitir a sus descendientes, esto nace en la Revolución Francesa de acuerdo con la declaración de derechos del hombre, al erradicar los títulos de nobleza.

En México, la forma de obtener títulos de nobleza era que los comerciantes y mineros, individuos que habían aumentado su patrimonio, viajaban a España para adquirir estos títulos nobiliarios.

En la constitución de 1917 no se toma en consideración el contenido que deriva del segundo párrafo de la constitución de 1857, que mencionaba: “sólo el pueblo legítimamente representado, puede otorgar recompensas en honor de los que hubieran prestado servicios eminentes a la patria”.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

El artículo anterior señala la prohibición de leyes y tribunales privativos,  nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, lo anterior en virtud de que  en la época de la Revolución francesa se instauraron este tipo de instancias con la finalidad de  juzgar a los nobles.

En la constitución de 1857 y en la actual  se adicionó el último párrafo, para establecer  que los tribunales militares por ningún motivo tendrán el derecho de extender su jurisdicción a personas que no pertenezcan a estas instituciones.

En este artículo se destacan 3 principales garantías:

  1. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas.
  2. Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales.
  3. Ninguna persona o corporación puede tener fueros.

Con posterioridad a  la constitución de 1857 no se podían aplicar leyes privativas por la simple razón que ya existía la garantía del artículo 13 y por el juicio de amparo.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Lo anterior  hace referencia al debido proceso y la retroactividad de las normas, es decir, no se dará efecto retroactivo a una ley si ésta es en perjuicio de una persona, nadie podrá ser privado de sus propiedades sino mediante un juicio ante los tribunales, está prohibido establecer penas que no se plasmen en la ley de acuerdo con el delito que se juzgue; en cuanto a las sentencias civiles que son definitivas estas deberán ser conforme a la letra o interpretación jurídica, en caso de no ser así se basarán en los principios generales del derecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”

Este artículo nos indica que está prohibida la extradición hacia otros países de personas que estuvieron en calidad de esclavos, o cuando en el país de origen de  estas personas hayan sido violentados sus derechos humanos.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

El artículo 16 establece que ningún individuo podrá ser molestado en lo que respecta a su persona, familia, posesiones, papeles o domicilio con la excepción de que exista un mandato de la autoridad competente, el cual debe ser por escrito e estar debidamente fundado y motivado con respecto la causa del procedimiento.

Los individuos tienen derecho a que se protejan sus datos personales.

Solo se podrá detener a una persona mediante una orden de aprehensión emitida por la autoridad correspondiente. La autoridad tendrá el deber de poner al inculpado a disposición del juez.

En el momento que un individuo esté cometiendo un delito o posteriormente cualquier persona podrá detenerlo y ponerlo a disposición de la autoridad.

Cuando la autoridad considere, basándose en la ley, que se trata de un delito grave, el ministerio público podrá ordenar su detención siempre y cuando su proceder se encuentre fundado y motivado.

En caso de que se cometa el delito de delincuencia organizada la autoridad judicial, a petición del ministerio público, tendrá la potestad de decretar el arraigo de una persona sin que se exceda de 40 días.

Ninguna persona podrá ser detenida por el ministerio público por un plazo  mayor a cuarenta y ocho horas y en caso de excederse deberá ordenarse su libertad, este plazo se duplicará cuando se trate del delito de delincuencia organizada.

Tratándose de una orden de cateo que sea expedida por la autoridad judicial a petición del ministerio público se deberá entablar el lugar de inspección, las personas que serán aprehendidas y los objetos que se están buscando.

La autoridad administrativa tendrá la facultad de practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de libros y papeles tratándose de materia fiscal.

 La correspondencia que circule en estafetas será libre de registro.

Este artículo es uno de los más importantes y podemos encontrar su antecedente desde la Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución Federalista de 1824 y en las Siete leyes constitucionales de 1836. Fue muy discutido con respecto a los actos de molestias por parte de las autoridades que pudieran afectar los diversos bienes jurídicos protegidos por la ley.

Fue creado para evitar la arbitrariedad de las autoridades, por este medio se trataba de mediar todos los actos de la autoridad por la vía legal, este tenía como principal objetivo la protección del individuo y sus bienes.

El artículo además contiene las garantías de legalidad y seguridad jurídica no solo a las personas sino también a las cosas ya que habla del domicilio, los papeles y las posesiones como bienes jurídicos.

Uno de los requisitos jurídicos mencionados en el artículo 16 que es necesario para realizar un acto de molestia por parte de la autoridad a un particular es el mandamiento escrito, mismo que debe ser expedido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este mandamiento deberá describir el motivo de la molestia y por ende se puede impugnar si se demuestra que existió alguna clase de ilegalidad o vicio al momento de su expedición, siendo la autoridad que lo emitió la responsable.                              

Al expresar que el acto de  molestia tiene que estar fundado y motivado me refiero a que debe estar previsto en una ley y que el motivo encuadre dentro del supuesto establecido por esta.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.”

El artículo anterior establece que ninguna persona puede hacer justicia por su propia mano, haciendo referencia a la ley de talión que permitía realizar venganza  en aras de la justicia, en la actualidad y en México las personas deben acudir ante los tribunales para que se les administre justicia; esta será gratuita, pronta, imparcial.

Como sabemos el Congreso de la Unión es el encargado de expedir leyes que regulen todo tipo de conflictos que se susciten entre los ciudadanos y entre las instituciones y los particulares estas leyes están orientadas a una materia en específico, sus procedimientos judiciales y reparación del daño de cada una de ellas.

Las sentencias que pongan fin a un proceso oral se realizarán en audiencia pública previa para su explicación. Nadie puede tener una pena privativa de libertad por deudas puramente civiles.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.”

De acuerdo con el artículo anterior, sólo la comisión de ciertos delitos catalogados como graves según los criterios de la autoridad se dará lugar a prisión preventiva, en el sistema penitenciario se deben respetar los derechos humanos de los reos como el trabajo, la educación, el deporte o la salud para que al cumplimiento de su pena los sentenciados  puedan reintegrarse a la sociedad. Esto no siempre sucede ya que en muchos casos quien comete un delito puede reincidir, en realidad lo anterior sirve como un mecanismo para reducir sus penas por su buen comportamiento.

Los hombres y mujeres que estén cumpliendo penas privativas de la libertad lo harán en instalaciones separadas. La federación establecerá un sistema de justicia para adolescentes que será aplicado cuando una persona mayor de 12 años y menor de 18 cometa algún delito, este sistema debe reconocer y respetar los derechos humanos de los menores en todo momento. En cualquier caso a los menores de 12 años estarán exentos y sólo se sujetarán a asistencia social.                                                  

En el sistema de justicia para adolescentes los procesos se llevarán a cabo de manera oral y acusatoria y debe observarse la garantía del debido proceso legal. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que estén compurgando su pena en un país extranjero podrán pedir su traslado para continuar con su condena en su nación para lo anterior deben brindar su consentimiento expreso, del mismo modo los sentenciados en México que sean extranjeros podrán trasladarse a su Estado ya que existen tratados internacionales que lo permiten.

Las personas que sean sentenciadas podrán cumplir sus penas en los centros penitenciarios que sean más cercanos a su domicilio para que con posterioridad puedan integrarse fácilmente a la sociedad, considero que esta parte no siempre puede cumplirse ya que en la práctica no se realiza de esa manera, siendo la autoridad quien decide donde deberán cumplir su pena sin importar el domicilio más bien impera el delito que se haya cometido.

En el caso de sentenciados por prisión preventiva o el delito de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

El artículo 19 argumenta que ninguna persona podrá ser detenida ante la autoridad judicial por más de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición sin que exista un motivo o se justifique con auto de vinculación a proceso mostrando el delito por el que se le acusa, mismo que debe establecer el lugar, tiempo y modo. El ministerio público será el único que puede pedir al juez la prisión preventiva cuando las medidas establecidas no sean suficientes, por ejemplo que el imputado esté planeando su huida, estas medidas deberán garantizar la investigación, protección a la víctima y testigos o a la comunidad, así mismo se aplicará cuando la persona haya sido sentenciada por un delito doloso.

Hay delitos que merecen prisión preventiva oficiosa los cuales son: homicidio doloso, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación y delitos que se hayan llevado a cabo por medios violentos como son las armas y explosivo.

El auto de vinculación a proceso sólo podrá prorrogarse cuando se haya pedido por el indiciado y solo en este caso procederá.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”

En este artículo se encuentran las garantías del procedimiento penal para la víctima y el inculpado, es decir establece el debido proceso, el cual o como se menciona arriba será acusatorio y oral.

Tendrá como fin esclarecer los hechos, proteger al inocente e imponer una sanción al culpable, así como reparar los daños del delito que se cometa.

La audiencia y el juicio en general se llevarán ante la presencia de un juez imparcial que no conozca previamente del caso.

Al momento de la sentencia sólo se podrán tomar en cuenta las pruebas que se presentaron a juicio.

La parte acusadora será la encargada de demostrar la culpabilidad mediante pruebas.

En caso de que el imputado reconozca  haber cometido el delito y se pueda corroborar lo mencionado el juez citará a audiencia de sentencia, la ley otorga beneficios al inculpado por aceptar su responsabilidad.

Sólo el juez podrá condenar al inculpado y para ello es necesario que no exista duda alguna de su culpa.    

Derechos de la persona imputada:

  • Que se presuma la inocencia del imputado mientras no se demuestre lo contrario.
  • A guardar silencio al momento de su detención.
  • Informar en el momento de su detención los hechos que se le imputan y sus derechos. La ley le dará beneficios al imputado que preste ayuda para la investigación.
  • Se aceptarán los testigos y pruebas que ofrezca.
  • El imputado será juzgado en una audiencia pública por un juez.
  • Se le otorgarán los datos que requiera para su defensa.
  • Tiene derecho a una defensa realizada por un abogado.
  • Se tendrá que juzgar antes de 4 meses cuando la pena no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año cuando esta exceda el plazo mencionado.
  • No podrá llevarse a cabo una detención por falta de pago de honorarios de defensores o por deuda puramente civil.

Derechos de la víctima:

  • Obtener asesoría jurídica.
  • Percibir atención médica y psicológica en el momento de la comisión del delito.
  • A que se le repare el daño.
  • A la protección de su identidad y datos personales.
  • Impugnar las omisiones que realice el ministerio público.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

Como podemos observar el artículo 21 establece que las investigaciones de los delitos serán facultad únicamente del Ministerio Público y las Policías. En cuanto a la imposición de penas, será una facultad de la autoridad judicial, a la autoridad administrativa le compete poner sanciones por infracciones de los reglamentos del gobierno.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

En el artículo anterior se establece que se encuentran prohibidas las penas de muerte, mutilación, tortura, azotes e incluso multas excesivas; ya que deberán ser de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

No se deberá estimar como confiscación  cuando los bienes sean decomisados para el pago de impuestos, multas o cuando se refiera a una responsabilidad en materia civil.

Se aplicará extinción de dominio por los siguientes delitos: secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, enriquecimiento ilícito, robo de autos.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.”

El artículo 23 establece que el juicio en materia penal no podrá tener más de 3 instancias, así mismo no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

En esté artículo los legisladores establecieron la libertad de religión, es decir, participar de manera individual o colectiva en ceremonias y actos de culto siempre y cuando no se utilicen esta para cometer un delito o para fines políticos, también podemos encontrar la libertad de convicciones éticas.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”

El artículo 25 se refiere a la rectoría económica del Estado para fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático por medio de la competitividad, el empleo y la distribución de la riqueza. El Estado será el encargado de tener estabilidad en las finanzas públicas para generar empleos y crecimiento económico y así orientar la actividad económica y Apoyar e impulsar a las empresas

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación…”

El artículo 26 nos habla del establecimiento de los diversos planes del gobierno como un sistema de planeación democrático relativo al crecimiento de la economía; el Plan Nacional de Desarrollo contendrá los programas de la administración pública federal, el Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”

Aquí encontramos la base de la propiedad de la nación mexicana la cual incluye la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de nuestro país, el Estado tiene el derecho de transmitir el dominio de éstas a los particulares con lo que se configura la llamada propiedad privada.

También habla sobre las expropiaciones, mismas que sólo se podrán llevar a cabo cuando haya una utilidad pública y otorgando una indemnización.

La Nación tiene el dominio de los recursos naturales: los zócalos submarinos, la plataforma continental, islas, masas o yacimientos, los minerales de los que se extraigan metales.

La nación cuenta con la propiedad de las aguas de los mares territoriales con la extensión que determine el derecho internacional, lagunas, lagos, manantiales y ríos.

La explotación de los recursos naturales mencionados anteriormente por particulares o por sociedades no se podrá llevar a cabo sino mediante concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo.

La nación tiene como facultad exclusiva el control del sistema eléctrico.

En cuanto al petróleo, hidrocarburos sólidos y líquidos o gaseosos serán de la nación y no se darán concesiones.

Corresponde exclusivamente a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, misma que deberá tener fines pacíficos.

La zona exclusiva se extenderá a 200 millas náuticas del mar territorial.

La adquisición del dominio de la tierra y aguas del territorio sólo se podrá   realizar por personas que tengan la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o naturalización, también podrán tener este derecho los extranjeros con la condición de ostentarse como nacionales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La ley protegerá la tierra perteneciente a los diferentes grupos indígenas y ejidatarios, ningún ejidatario podrá ser titular de más del 5% del total de las tierras ejidales. Así mismo quedan prohibidos los latifundios.

En cuanto a las sociedades religiosas y las instituciones de beneficencia públicas y privadas sólo podrán adquirir los bienes que sean necesarios para cumplir su fin.

Las sociedades mercantiles podrán adquirir los terrenos rústicos que necesiten para cumplir con su finalidad.

Los bancos -instituciones de crédito-, podrán adquirir los bienes necesarios para cumplir con su fin.

En lo que se refiere a las entidades federativas podrán adquirir todos los bienes raíces necesarios solamente para lo referente a los servicios públicos.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria…”

De forma concreta el artículo 28 nos habla de la prohibición que hay en los Estados  Unidos Mexicanos como son los monopolios, en este sentido señala que el monopolio acapara el mercado el cual siempre tendrá al alza los precios de determinados artículos o servicios, ya que su existencia genera la falta de una libre competencia y por lo tanto  un perjuicio a los consumidores.

Será  la ley la encarga de establecer los precios máximos en los productos y esta tendrá como objetivo cuidar al consumidor.

El Estado tendrá una Comisión Federal de Competencia Económica la cual tendrá como finalidad garantizar la libre competencia, así como prohibir los monopolios. A mi parecer, este artículo no se aplica y dicha Institución no realiza sus funciones de manera adecuada ya que en la actualidad existen monopolios  (aunque aparentemente no sea así)  acaparando la mayor parte del mercado.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde…”

En artículo 29 establece los casos de suspensión de los derechos humanos y las garantías constitucionales los cuales son: invasión, perturbación de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en peligro, pero estos solo podrán ser suspendidos por el presidente, quien podrá hacerlo en un lugar determinado o en todo el país, hay que aclarar que es una suspensión y no una eliminación de estos derechos y garantías.

La suspensión de estos derechos debe estar fundada y motivada y ser proporcional al peligro que se enfrenta, un ejemplo de esta suspensión es cuando una persona entra a la cárcel se le suspenden ciertos derechos como el del voto o ser votado, pero este los obtendrá de nuevo cuando quede en libertad.

El artículo 1o está ligado a este, la constitución de 1857 menciona que la comisión  permanente tendrá la facultad de suspender las garantías que aseguran la vida de los individuos, pero este tiene un gran  problema ya que no dice si las garantías pueden ser objeto de suspensión en todo el país o un lugar determinado.

A diferencia del artículo de la constitución de 1917 en que el encargado de esta facultad es la Comisión Permanente, referente al Congreso de la Unión, al estado de suspensión de garantías, también se le llama estado de sitio, estado de necesidad y estado de emergencia. El presidente de la República cuenta con la facultad de intervenir en lo referente a la suspensión de garantías, apoyándose en el Consejo de Ministros.

Conclusión.

Las garantías individuales, de acuerdo con el derecho, son un conjunto de prerrogativas que tienen como principal objetivo velar por la protección de los derechos y libertades de las personas a efecto de que estos no se vean violentados por otros o por las autoridades. Este conjunto de prerrogativas, se encuentran establecidos en un marco jurídico, específicamente, en nuestra constitución, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son inalienables esto quiere decir que no se pueden suprimir  salvo algunos casos, por ejemplo cuando una persona realiza un delito se puede restringir el derecho a la libertad de tránsito, siempre y cuando así lo señale el Tribunal de Justicia que lo juzgó.

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios, esto quiere decir, que prohíben la discriminación por sexo, raza, color de piel, grupos étnicos, etc., este principio de la no discriminación va de la mano con el principio de igualdad.

La aplicación de los derechos humanos se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de universalidad: Cada una de las personas son titulares de todos los derechos humanos.

Principio de interdependencia: Los derechos humanos no se pueden ver fragmentados sin importar su naturaleza.

Principios de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, que el avance de uno facilita el avance de los demás al igual que la privación de un derecho afecta a los demás.

Principio de progresividad: Es la obligación del Estado de asegurar el progreso de los derechos humanos al igual que la prohibición al mismo de generar un retroceso de los derechos humanos.

Como es posible advertir, el analizar los derechos humanos y sus garantías, nos ayuda a comprender sus alcances y límites.

Es importante saber que el derecho internacional obliga a los gobiernos a abstenerse de realizar ciertas conductas y proteger los derechos humanos de las personas y las libertades fundamentales de los individuos.

Con relación a lo anterior, las Naciones Unidas han realizado una gran lista de derechos humanos, derechos de carácter cultural, civil, social, económico y político, al igual que ha creado mecanismos para protegerlos.

Por tanto, debemos hacer conciencia ya que depende tanto como de las autoridades el respeto a los derechos humanos de las personas sin olvidar que son las autoridades quienes tienen la obligación de protegerlos y garantizarlos.

Bibliografía.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf.

OSTOS LUZURIAGA, Armando. “Curso de Garantías y Amparo”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Edición. Tercera reimpresión. México. 2017.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Caso Rosendo Radilla Pacheco

Por David Tagle Mendoza.

taglex.david@gmail.com.

YouTube: David Tagle.

Introducción.

¿Quién era Rosendo Radilla?

Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Gran parte de su vida la dedicó al cultivo y venta de café cereza, también trabajó para mejorar las condiciones de salud y educación de su pueblo, promoviendo la construcción de una escuela primaria y un hospital rural en su lugar natal. Su compromiso social y arduo trabajo lo llevaron a ser incluso presidente municipal de Atoyac de 1955 a 1956.

Cuenta su familia que lo que más le gustaba era escribir corridos en los cuales reflejaba su indignación ante la injusticia, relataba las condiciones de su pueblo, denunciaba los abusos y llamaba a la gente a organizarse y exigir sus derechos.

Algunos de sus corridos cuentan las historias de otros luchadores sociales como Lucio Cabañas, Genaro Vázquez y el Partido de los Pobres de Guerrero; su compromiso social con los cafeticultores de Guerrero lo llevó a participar en el proceso de organización independiente de campesinos de la región y a organizar el Congreso Campesino en Atoyac junto a la Liga Agraria del Sur “Emiliano Zapata”. Sus exigencias y cuestionamientos en torno al reparto y tenencia de la tierra lo convirtieron en un personaje incómodo para el Gobierno lo que culminó en su desaparición por parte de militares en 1974, en el marco de la Guerra Sucia.

La Guerra Sucia fue una política de terrorismo del Estado mexicano encaminada a detener, torturar, desaparecer y ejecutar a todo aquel que manifestara su apoyo a los movimientos de reivindicación campesina en las décadas de 1960 y 1970, principalmente en el estado de Guerrero. Durante esos años, cientos de activistas sociales fueron víctimas de tortura, ejecuciones y desaparición forzada. Estas violaciones a los derechos humanos continúan en total impunidad.

Desde la detención de Rosendo Radilla, su familia comenzó un largo camino para encontrarlo. Las búsquedas inmediatas los llevaron al ex-cuartel militar de Atoyac de Álvarez, a las oficinas de gobierno locales y a las cárceles de Guerrero y Ciudad de México.

Debido al contexto de represión de la época, la familia Radilla tuvo que esperar hasta la década de 1990 para realizar denuncias formales ante autoridades como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. A la fecha, ha tramitado 6 denuncias penales ante distintas instancias; sin embargo, la actual Fiscalía General de la República (FGR) no ha imputado ningún delito a persona alguna, en relación con la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ni de los cientos de personas desaparecidas durante la Guerra Sucia.

En 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 26/2001, donde reconoció la práctica de desaparición forzada como una política de Estado. Ese mismo año se creó una Fiscalía Especial para investigar crímenes del Gobierno contra personas luchadoras sociales (FEMOSPP[1]), que investigaría los 532 casos acreditados de personas detenidas y desaparecidas en México durante la Guerra Sucia, entre ellos el del señor Radilla. Sin embargo, la FEMOSPP fue desintegrada en 2005 sin haber cumplido el objetivo para el que fue creada.

Antecedentes del caso.

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano desplegados en el Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Luego de varias denuncias interpuestas ante instancias estatales y federales por los familiares del señor Rosendo Radilla, el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 Ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008, ese órgano internacional sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El 23 de noviembre de 2009, la citada Corte dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010.  Con esa misma fecha un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

 Ante tal hecho, el 26 de mayo siguiente, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formuló una consulta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por lo que se formó el expediente “Varios” 489/2010.  El 7 de septiembre de 2010 el Pleno resolvió la Consulta a trámite mencionada, ordenando determinar cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco.

ACONTECIMIENTOS POR FECHAS.

15 de noviembre de 2001. Familiares y organizaciones presentan una petición por la desaparición forzada de Rosendo Radilla ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

12 de octubre de 2005. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite el Informe de Admisibilidad No. 65/05, por el que admitió a trámite el caso.

27 de julio de 2007. Durante el 128º Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH escuchó las posiciones de las partes y aprobó el Informe de Fondo No. 60/07.

15 de marzo de 2008. La CIDH demanda al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la falta de respuesta efectiva al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe de Fondo.

6 de julio de 2009. Se realiza la Audiencia de las partes ante la Corte IDH.

23 de noviembre de 2009. La Corte IDH emite una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por la violación a los derechos humanos respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rosendo Radilla debido a la desaparición forzada cometida por elementos militares de la cual fue víctima. Esto en conexión con la obligación de respetar los derechos plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Derechos humanos en juego según la Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Artículo 4. Derecho a la Vida

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,

PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;

REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;

REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;

ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho […]”

Respetando los art I al XXII de la misma.

Autoridad que resuelve. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué resolvió?

La Corte IDH emite una sentencia condenatoria contra el Estado mexicano por la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rosendo Radilla debido a la desaparición forzada cometida por elementos militares, de la cual fue víctima. Esto en conexión con la obligación de respetar los derechos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

Beneficios de la resolución.

  • El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano y propició avances significativos en materia de derechos humanos.
  • Es la sentencia con el precedente más grande por violaciones a derechos humanos en contra del Estado mexicano.
  • Obligó a la discusión y a la posterior reforma al Código de Justicia Militar para que los casos de violaciones a derechos humanos en los que estén involucrados civiles sean resueltos por la jurisdicción civil y no en el fuero militar.
  • Promovió la fijación de criterios de interpretación en materia de derechos humanos que culminaron con la aprobación de una reforma constitucional en el 2011.
  • La Reforma Constitucional de 2011 otorgó estatus constitucional a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, lo que ha ampliado y fortalecido la exigibilidad de dichos derechos, potenciando así las herramientas y capacidades de la sociedad civil para la defensa de sus intereses y la denuncia de los actos y omisiones de funcionarios públicos en México.
  • Impulsó la adecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas.
  • Es un fundamento para exigir a la Fiscalía General de la República la expedición de copias de las averiguaciones previas a favor de las víctimas.

Conclusiones.

La Corte una vez que ha emitido su sentencia de reparaciones continúan con una labor de supervisión del cumplimiento de su fallo, la vigilancia sobre el  acatamiento de la sentencia requiere un cuidadoso estudio y constituye una etapa en la que la actividad de la Corte se materializa frente a las víctimas que han acudido ante el sistema de protección de los derechos humanos, en esta etapa se determina si el Estado que ha sido encontrado responsable ha cumplido en la forma y tiempo que fueron fijados en la resolución.

El caso Rosendo Radilla ha sido el precedente histórico más grande, pues marcó un antes y un después para la aplicación de los derechos humanos en nuestro país, la creación de la Comisión de Derechos Humanos y la presencia de México en diversos tratados internacionales.

Considero que es una lástima que un evento como este tuviera que ser el detonante para que en México se reconocieran y se respetaran los derechos humanos, pero gracias a la iniciativa y persistencia de la familia afectada el caso no quedó impune y provocó un gran cambio a nivel nacional.

Bibliografía.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (13/03/2021)

 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf.

  • FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO, SILVA GARCÍA, FERNADO. “El Caso “Rosendo Radilla” y su impacto en el orden jurídica nacional”. Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/11.pdf.

  • Naciones Unidas de los Derechos Humanos.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx.


[1] FEMOSPP (2001 – 2005) – Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Feminismos y equidad de género

¿Cómo es ser gay?

Por Leobardo Palacios.

La homosexualidad no está penada en México, sin embargo, se sigue discriminando a las personas por su orientación sexual y lo más doloroso es cuando son las mismas familias quienes incurren en estos actos. ¿Por qué es tan difícil entender que dos personas se aman sin importar su género? ¿Por qué no aceptar que hay personas que no se sienten a gusto con sus cuerpos? ¿Por qué es tan difícil para la sociedad poder ser empática con otros? 

Nuestro país es extremadamente machista, religioso y homófobo pero creo que el mayor error que hay en la sociedad es la ignorancia. 

México es el segundo país en América Latina con más crímenes de homofobia sólo después de Brasil. En nuestro país hay  familias que sacan a sus hijos lgbt+ de casa para que no sean una deshonra y/o vergüenza, en las escuelas el bullying no es detenido porque no “violan la normativa escolar” y en los trabajos son rechazados y esta el claro mito de que, por ser homosexual tendrás VIH seguramente. ¿Por qué a las familias les importa tanto que uno de sus hijos o miembros resulte ser de la comunidad? ¿Hace algo mal? ¿Robó, asesinó o violó a alguien? No, pero a pesar de esto las familias prefieren hacer eso antes de tener a hijos así y es triste que las personas en las cuales pensabas que podías confiar del todo y  se supone que te tenían un infinito amor te demuestran lo contrario o se vuelven hacia ti. 

Se cree que la homosexualidad es una práctica que no es normal y que se aprende. Sin embargo, es algo que se descubre desde temprana edad, yo desde los ocho años sentía que algo no cuadraba con los estándares de varón que se me presentaban, los estereotipos típicos como los juguetes y cosas que los niños deberían  usar, los tonos que se deben usar o incluso el tono de voz y posturas al sentarse que se espera debe tener un hombre. Nací y crecí en una familia altamente religiosa, donde todos los Domingos se acudía a misa, en cada cumpleaños se debía ir a agradecer un año más de vida al templo y en cada festividad como Semana Santa o Navidad se iba a rezar. 

Desde siempre me enseñaron que rezar era la respuesta a todos los males, solucionaba los momentos difíciles, las trabas en el camino y las enfermedades que se pudieran presentar; yo pensaba que estaba enfermo, a mis ocho años rezaba todas las noches con lágrimas en los ojos sin poder entender ¿por qué simplemente las chicas no me gustaban como se suponía que debía ser? me esforzaba por encajar, por no mostrar mis gustos pero al final del día nunca lo lograba y siempre seguía ese bullying constante acompañado de palabras como joto o maricón. Y nuevamente volvía a aquel círculo, rezar, llorar y volver a intentarlo, volver a intentar tener novia para sentirme normal y que las burlas pararan aunque fuera por una semana, pero era volver a fallar, volver a intentarlo, rezar con más fuerza, llorar más, volver a rezar y volver a intentarlo sin éxito. 

Tan sólo era un niño al cual nunca le habían enseñado que ser diferente es normal, que ser gay está bien y que no sentirse normal también estaba perfectamente bien. Crecí y los sentimientos de represión, siguieron creciendo. Al entrar a Secundaria tuve miedo de lo que podía pasar, era una experiencia nueva, con gente nueva y un terreno que parecía enorme y desconocido, dónde la palabra joto seguía siendo un insulto y aún se debía de fingir. Que si no jugabas fútbol eras menos hombre, que llorar era sólo para las niñas y tan sólo que te gustará cierto tipo de música te hacía joto

Cuando tenía doce años, fue cuando sentí que mi mundo se cayó en mil pedazos, mi familia había descubierto que era gay por mensajes en mi teléfono y parecía que todo iría de mal en peor. Las típicas preguntas y comentarios como ¿Qué te pasó? Tú no eras así ¿Qué hicimos mal? ¿Por qué te desviaste? y las soluciones que en ese entonces me parecían tontas y me seguirán pareciendo tontas Llévalo al psicólogo, quítale al celular para que deje de ver tonterías, hay que llevarlo a un exorcismo. Y nuevamente era rezar y llorar, rezar con más fuerza y preguntarle al cielo por qué no podía ser normal. El tiempo pasó y yo seguía sin poder entender quién era o porque era así, las miradas de decepción de mi abuela y de mis padres, la idea de que un joto estaba en la familia claramente no les agradaba.

Fue hasta la preparatoria, a la edad de quince años que todo pareció estabilizarse y el mundo pareció pintarse de arcoíris; al llegar a la prepa, finalmente pude ver ese mundo que se me había ocultado por mucho tiempo, poder ver que la gente como yo existía y que podían ser ellos mismos, chicos y chicas con ropas de colores extravagantes, con aretes, lentes llamativos y cabellos multicolor. La burbuja en la que había crecido finalmente se había roto para mostrarme un mundo hermoso dónde podías ser tú mismo y amar a quien quisieras porque nadie te iba a juzgar; eso pensé, pero me topé con el mundo real, el mundo dónde la gente se te queda viendo, dónde susurran y apartan la mirada como si fueras algo que no debería existir y luego ahí estaba nuevamente el acoso. Recuerdo que, en mi primer año, comencé a usar ropa un poco más colorida y cosas que no había usado antes como una camisa amarrada a la cintura, además de que usaba pulseras arcoíris, una tarde, caminaba hacia mi salón cuando unos chicos de años mayores comenzaron a gritarme y a decirme Adiós, nena y otros insultos como Pinche joto

Ser gay no es fácil y no lo será nunca; la forma en la que la gente conservadora te trata porque cometes un pecado que atenta contra la naturaleza y lo que desea Dios. ¿Realmente se cae en una falta religiosa al ser lgbt+? No, claramente no. Entrando en un campo más religioso, Dios acepta a todos tal cual son y lo único que le importa es que seas una buena persona, a él no le importa si la gente es gay, si usa faldas cortas o si tiene el cabello de colores, sólo quiere que puedas hacer del mundo un lugar mejor y menos caótico de lo que ya es. 

Ser gay no es fácil pero lo será en un futuro si la gente comienza a aceptar las diferencias y dejar de juzgar quien ama a quien. Mi familia actualmente me acepta cómo soy, no fue fácil pero se logró, desafortunadamente muchas personas LGBT+ no pueden pasar por el mismo camino y es por eso que se siguen haciendo marchas, es por eso que existe un día del orgullo, es por eso que se pide y se exige libertad, porque las personas no deberían esconderse, ni necesitar cambiar para encajar; las personas necesitan ser ellos mismos, ser libres, ser Barbie si ellos quieren. 

La homosexualidad no le hace daño a nadie, la homofobia sí.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Sobre la justiciabilidad de los derechos sociales en México

Por Roberto de Jesús Salas Cruz[1]

Hoy por hoy los Derechos Humanos, la ponderación de principios, los nuevos modelos de argumentación e interpretación y la apertura del derecho interno al derecho internacional han venido a configurar todo un nuevo paradigma normativo, que permea la totalidad del orden jurídico y la comprensión misma del derecho y el Estado.

La nota más característica de este paradigma normativo es la nueva comprensión que se tiene sobre la constitución iuspolítica de una nación.

La constitución no es ya un mero programa político dirigido a intentar disuadir a los mandatarios en turno a actuar según sus letras, es más bien el instrumento de organización social normativo que reglamenta las conductas y omisiones que el Estado y los particulares han de seguir o evitar en todo momento, con la mirada puesta en el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas y el desarrollo y bienestar común de la nación. Es, en ese sentido, una verdadera norma jurídica.

Así, la constitución, participando de la naturaleza de toda norma jurídica goza de una fuerza normativa entendida como “la aptitud para regular (en forma y contenido) la producción de normas subconstitucionales y de los actos y omisiones de sus operadores” (Sagüés, 2016, p. 19).

Las disposiciones constitucionales de un Estado -afirma Ferreyra (2004: p. 57)- responden a dos finalidades: “configurar la arquitectura de sus poderes y los controles y garantías para su funcionamiento (…) y conferir el reconocimiento de los derechos (…) a las personas”.

Es por esa razón, que la misma ha dispuesto para sí una serie de garantías endógenas para la protección de la regularidad del orden jurídico, mediante las cuales puede evitar la trasgresión del orden normativo por ella delimitado al reparar las violaciones al orden jurídico mediante la anulación de los actos u omisiones contrarios a ella, ya sea en un aspecto dogmático u orgánico, así como la desaplicación de leyes imposibles de ser interpretadas de conformidad con la misma.

Sin embargo, debido a una recalcitrante y férrea tradición de tipo liberal, se han denostado los llamados “derechos económicos, sociales y culturales”, despojándolos de su categoría de normas jurídicas constitucionales, pues no se cuenta hasta la fecha en nuestro país con vías exactamente idóneas para su operativización y garantía.

Estos derechos (a partir de ahora DESCA) son producto, según Tello (2015, pp. 16-18) del crecimiento y auge del capitalismo liberal, que generaba que un sector bastante amplio de la sociedad quedase en rezago y desamparo, al quedar sujetos únicamente a una lógica de mercado sin ningún tipo de regulación estatal. Por lo que -continúa nuestra autora- para el siglo XIX nace el Estado benefactor “constituido por derechos con mayor contenido económico y social, encaminados a satisfacer ciertas necesidades materiales de las personas como medida para subsanar las desigualdades”.

Entre los aspectos, digamos, filosóficos o sociológicos, que fundamentan estos derechos están, según Salazar (2013), la libertad fáctica, la necesidad e importancia (urgencia) y la igualdad material.

Con ello se da cuenta de que efectivamente, tal como dijese Da Silva (2016, p. 21), la constitución en su aspecto normativo, es una norma “en conexión con la realidad social”, que es de donde aquella obtiene su contenido fáctico y sentido axiológico, por lo que ciertas conductas y necesidades valoradas históricamente se constituyen en el fundamento de la vida en comunidad, que a la postre se revelan como preceptos normativos fundamentales (los DESCA, para nuestros fines).

Los DESCA son reconocidos por la Constitución Política Mexicana y la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que, en un ejercicio de hermenéutica constitucional y teoría jurídica general, estos forman parte del catálogo de derechos humanos del bloque de regularidad normativa.

Este último es definido como el:

conjunto de normas que gozan jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país y que […] constituyen el parámetro de control de validez del resto de los enunciados normativos, pese a que no necesariamente aparezcan […] en la Carta Fundamental, siempre y cuando sea ésta la que remita a aquéllas (Rodríguez, citado en Guerrero, 2015, p. 58).

Es decir, los DESCA comparten, junto a los derechos político-civiles (DPC), la característica de ser derechos constitucionales fundamentales, sin superioridad jerárquica de unos sobre de otros, es decir crean en su conjunto “la unidad de derechos fundamentales de fuente constitucional e internacional reconocidos por el orden jurídico […] caracterizados por estar elevados al máximo rango normativo […] sin que ninguno tenga preeminencia formal sobre los otros” (Astudillo, 2015, p. 121).

Por lo que sin lugar a dudas estamos de acuerdo en que “es posible defender la consagración de derechos directamente exigibles en el artículo 26 de la Convención Americana [referente a los DESCA]” (Parra, 2018, p. 189), y, por tanto, estos derechos se hallan en el bloque de regularidad ubicable en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política, y se pueden exigir frente a las autoridades estatales mexicanas.

La exigibilidad de estos derechos ciertamente genera una serie de problemas, tales como determinar qué derechos pueden inferirse tanto de la Convención como de la Constitución, cuáles son los alcances de las cláusulas de desarrollo progresivo y cómo operan las obligaciones estatales referentes a estos derechos (Parra, 2018, p. 190),

Los problemas anteriores por lo general van también acompañados por otros asociados a limitaciones socioeconómicas, a desviaciones en la manera de procurar su realización y a dificultades de naturaleza procesal o conceptual [de contenido y alcances] (Casal, 2015, p. 21) pero ello no conlleva al hecho de negarles su categoría de normas jurídicas exigibles ni relegarlos a meras normas programáticas.

Lo anterior toda vez que “motivados por los procesos de constitucionalización de los derechos humanos e internacionalización del derecho constitucional, existen obligaciones específicas para el reconocimiento y garantía de los DESCA» (Martínez, 2018, p. 382).

Estas obligaciones nacen en virtud de que los derechos fundamentales (entre ellos los DESCA) otorgan facultades y estatus jurídicos a la persona, así también sirven como elementos estructurales del orden jurídico (Nogueira, 2003, p. 83).

Los derechos sociales fundamentales (o los DESCA constitucionalmente estatuidos) son posiciones jurídicas resultantes de una norma constitucional que incorporan deberes u obligaciones, las cuales tutelan bienes de la más alta relevancia social indisolublemente conectados a la dignidad humana, invocables y exigibles ante los tribunales jurisdiccionales (Rodríguez, Muñoz, 2015, pp. 117-118).

En virtud de lo anterior, estos DESCA junto a los DPC “constituyen preceptos directamente vinculantes y aplicables que configuran y dan forma al Estado […] constituyendo el núcleo básico irreductible e irrenunciable del estatus jurídico de la persona” (Nogueira, 2002, p. 82).

Por ello, pese a cualquier intento de socavar su naturaleza normativa bajo las excusas de poca viabilidad económica del Estado, así como de su aparente indeterminación de contenidos, los derechos sociales pueden ser judicialmente exigidos (Mestre i Mestre; Bustos Bottai, citados en Pohl, 2018, p. 693). Al efecto asegura Nogueira (2003, p. 86) “en cuanto existe plena positivización de los derechos, ya sea por norma constitucional o tratado internacional […] todo ciudadano tiene el derecho a recabar su tutela judicial efectiva por los tribunales”.

México (perteneciente al sistema interamericano de Derechos Humanos) ha adoptado en su constitución y jurisprudencia una serie de enunciados e interpretaciones jurídicas que nos permiten ver un intento institucional de amoldarse a las exigencias del derecho internacional en materia de derechos humanos en general y de los derechos sociales en específico.

Cabe hacer especial referencia a los artículos 3, 4 y 123 constitucionales que señalan una serie importante de derechos de índole social, tales como la educación (artículo 3); la igualdad, la libertad de procreación, la alimentación, la salud, el medio ambiente, el agua, la vivienda, la identidad, la infancia, la cultura, el deporte (artículo 4); y el trabajo (artículo 123).

Sobre ellos, por formar parte del bloque de regularidad normativa, la Suprema Corte se ha pronunciado mediante tesis jurisprudencial concluyendo que “esos derechos no constituyen meros «objetivos programáticos», sino genuinos derechos humanos que imponen obligaciones de cumplimiento inmediato a los Estados”[2]. Señalando asimismo que estos derechos imponen obligaciones básicas tales como garantizar niveles mínimos de su disfrute efectivo, sin discriminación, tomar medidas deliberadas, concretas y orientadas a su satisfacción; así como otras medidas de tipo progresivo dependiendo de la capacidad económica del Estado[3].

La misma tesis jurisprudencial concluye

la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado

De la misma forma, una serie de interesantes tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación nos brindan importante información sobre la forma en que los tribunales están entendiendo y resolviendo los litigios que versan sobre los DESCA.

Por ejemplo, los Tribunales Colegiados[4] hablando específicamente del derecho al agua (pero sin lugar a dudar, aplicable por analogía a los demás DESCA), reflexiona que los derechos imponen al Estado verdaderas obligaciones

(…) consistentes en: a) abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente su goce (obligación de respetar); b) impedir a terceros toda injerencia en su disfrute (obligación de proteger); y, c) adoptar medidas legislativas, administrativas o presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuadas para hacerlo plenamente efectivo (obligación de realizar).

La primera sala, respecto al derecho a un medio ambiente sano, menciona que este derecho (y, de nuevo, aplicable por analogía a los demás DESCA), “vincula tanto a los gobernados como a todas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales”[5].

Con estos antecedentes podemos analizar entonces un cúmulo de tesis aisladas, de tipo digamos, metodológicas, que nos hablan de las obligaciones a que está sujeto el Estado.

En primer lugar, son tres niveles básicos de protección los que hay que tener en cuenta:

(…) un núcleo esencial que protege la dignidad de las personas e impone al Estado obligaciones de cumplimiento inmediato e ineludible […]; (ii) […] un deber de alcanzar progresivamente la plena realización del derecho; y, (iii) un deber de no adoptar injustificadamente medidas regresivas[6].

Sobre el deber de protección al núcleo esencial:

(…) esta obligación se justifica porque existen violaciones tan graves a los derechos sociales que no sólo impiden a las personas gozar de otros derechos, sino que atacan directamente su dignidad, luego se entiende que se viola el núcleo esencial de los derechos sociales cuando la afectación a éstos, atenta la dignidad de las personas [por lo que de constatar dicha violación los Tribunales] deberán declararlo y ordenar su inmediata protección[7].

Ahora, sobre el deber de progresividad:

(…) los órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben diseñar una política pública mediante la cual se garantice el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Ahora, este deber implica que tiene que existir una política pública razonable para alcanzar el objetivo impuesto por el derecho en cuestión[8].

De esta manera es por demás claro que los derechos sociales, económicos y culturales son verdaderas normas jurídicas, generadoras de deberes para el Estado y los particulares, plenamente justiciables y exigibles en sede jurisdiccional. Forman parte además del bloque de regularidad normativa, cumpliendo funciones objetivas y subjetivas en el orden jurídico, tendientes a la protección de la dignidad de las personas y legitimar del sistema jurídico mexicano.

Ahora bien, como se ha mencionado, una buena parte del contenido y alcance de estos derechos carece aún de un desarrollo y justiciabilidad plenos por las razones anteriormente expuestas. Sin embargo, a través del desarrollo doctrinario y jurisprudencial, mediante los diferentes ejercicios de interpretación y argumentación jurídicas, se puede ampliar el espectro de casos donde, en ausencia de desarrollo legislativo (principal adversario de la justiciabilidad plena), la constitución puede llegar a ser aplicada directamente para colmar esos vacíos legales.

Aunque ciertamente, como dijese Luigi Ferrajoli (2006: p. 28), en el Estado constitucional, es al legislador sobre quien recae la responsabilidad originaria de modelar el orden jurídico (mexicano en nuestro caso), estatuyendo las obligaciones, prohibiciones, facultades y competencias, así como órganos estatales (Ferrajoli, 1997: especialmente pp. 236-240; 251) que corresponden a cada expectativa positiva o negativa, esto es, los derechos fundamentales, que establece la constitución política, también es cierto que el intérprete puede integrar las lagunas legales con miras en la efectivización del contenido de los derechos constitucionales.

En este sentido, el poder judicial, o, en su caso, el tribunal constitucional siempre tendrá que compatibilizar y (re)definir derechos, así como cubrir lagunas recurriendo al texto fundamental, al derecho consuetudinario y judicial, para buscar las directrices que faciliten una respuesta coherente con la constitución (Sagüés, 2016: pp. 24; 71).

Así, si bien el reconocimiento de la subjetividad y aplicabilidad de los DESCA avanza poco a poco en el ámbito nacional e internacional, a veces con trabas, existen mecanismos “alternos” de que los que se puede echar mano para exigirlos en sede judicial y desplegar su contenido y alcances.

Nuestros tribunales federales han identificado pues, entre otros, los derechos humanos (DESCA) a: un medio ambiente sano (2015824, 2015825), a la educación (2015229, 2015300), a una vivienda digna y adecuada (2009348), a la movilidad personal de las personas con discapacidad (2009090), al mínimo vital (2002743), a la cultura física y la práctica del deporte (2021408, 2021409, 2021410), a la energía eléctrica (2018528), al agua potable (2013753), a la salud (2014025 2012501), a la cultura (2001622, 2001625).


[1] Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas y Maestrante en Derecho Constitucional por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.

[2] Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época 2015306, Primera Sala, Octubre de 2017, Tomo I, Pag. 191.

[3] Ídem.

[4] Tesis: XXVII.3o.12 CS (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época 2016922, Tribunales Colegiados de Circuito, Mayo de 2018, Tomo III, Pág. 2541

[5] Tesis: 1a. CCXLVIII/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015825, Primera Sala, Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I, Pág. 411

[6] Tesis: 1a. CXXIII/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015134, Primera Sala, Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, Pag. 220

[7] Tesis: 1a. CXXIV/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época 2015130, Primera Sala, Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, Pág. 217

[8] Tesis: 1a. CXXV/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015129, Primera Sala, Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, Pag. 217


Bibliografía

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Pohl, Julio (2018). Sobre la exigibilidad judicial débil de los derechos sociales. Chile: Revista chilena de derecho, vol. 45, núm. 3.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

Responsabilidad empresarial frente al derecho al medio ambiente

Por Daniel Landa Zaragoza  

La actividad empresarial tuvo un incremento económico a partir de la década de los 90’s afectando diversos sectores de la sociedad y el medio ambiente, ello despertó la conciencia social a grado tal, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó una agenda de participación transnacional.

El 7 de abril de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció los principios rectores que guían la actividad empresarial en materia de derechos humanos.

Estos principios son: protección, respeto y reparación.

Principio de protección: Los países deben implementar medidas de prevención, supervisión, investigación, reparación y castigo contra violaciones a derechos humanos cometidos por una empresa.

Principio de respeto. Los países deben de promover el respeto de los derechos humanos entre las empresas, asegurando que las políticas, leyes y cualquier medida vigente impacte en la actividad industrial.

En el caso de las empresas, deben evitar que sus actividades provoquen consecuencias negativas en los derechos humanos; para ello, deben contar con políticas y procedimientos de mitigación y reparación.

Principio de reparación. Los Estados deben adoptar mecanismos judiciales eficaces que garanticen el acceso a una reparación integral del daño, por ello, las empresas deben establecer mecanismos a nivel operacional a disposición de las personas y comunidades que sufran consecuencias negativas.

A partir del reconocimiento de estos principios fundamentales, surgió la interrogante siguiente: ¿Cómo puedo aplicar estos principios en mi empresa?

La respuesta se encuentra en el informe emitido el 21 de marzo de 2011, por John Ruggie, Representante Especial de los Derechos Humanos y Empresas Transnacionales y otras Empresas, que en esencia establece que las personas empresarias pueden cumplir con estos principios si adoptan estas medidas:

  • Desarrollar procesos de evaluación de impacto real y potencial derivado de las actividades empresariales.
  • Destinar recursos financieros y humanos para mitigar el impacto de manera anticipada.
  • Ante una posible vulneración al medio ambiente, se puede aplicar el principio de protección, buscando alternativas que eviten el riesgo y lo eliminen.
  • Contratar consultores en materia ambiental con el objeto de tomar decisiones adecuadas que permitan resolver problemas técnicos y especializados.  
  • Implementar un enfoque de respeto, esto impacta transversalmente en las herramientas de gestión empresarial (políticas, procedimientos, indicadores, consultas, evaluaciones de riesgo, entre otras), lo cual permite efectuar estrategias competitivas de mercado que generan intereses financieros.
  • Colaborar con el Estado, organizaciones de la sociedad civil y comunidades beneficiarias, con el objeto de garantizar el derecho al medio ambiente sano. 
  • Cumplir con la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental en la instrumentación, operación y producción.

Los principios y medidas precisadas con anterioridad sirvieron de apoyo para la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver los siguientes casos:

              1. Velázquez Rodríguez vs. Honduras.

              2. Masacre de Mapiripán vs Colombia.

          3. Comunidades indígenas afrodescendientes desplazadas de la                    cuenca del Río Cacarica vs Colombia.

              4. Norín Catrimán y otros vs Chile.

              5. Caso pueblo indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil.

Estos casos tienen como causa común la afectación al medio ambiente derivado de la actividad empresarial, por ello, se resolvió que los gobiernos en colaboración con las empresas deben realizar las siguientes actividades:

  1. Adoptar medidas necesarias para evitar que las actividades desarrolladas afecten derechos de las personas.
  2. Prevenir daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio.
  3. Regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
  4. Realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo.
  5. Establecer un plan de contingencia.
  6. Contar con medidas de seguridad para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales.
  7. Mitigar el daño ambiental que se hubiere producido.
  8. Proteger el derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente.
  9. Cooperar de buena fe, para la protección contra daños al medio ambiente.
  10. Garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente.
  11. Garantizar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones y políticas que puedan afectar el medio ambiente.

Ante estas actividades internacionales, el Estado Mexicano reconoció el derecho al medio ambiente sano a través del artículo 4o constitucional, partiendo del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como “Protocolo de San Salvador”, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Estos instrumentos normativos establecieron que los tres poderes de la unión (legislativo, ejecutivo y judicial), deben adoptar en colaboración con las empresas, aquellas medidas que garanticen y protejan la naturaleza y el ambiente.

Asimismo, se fijó un estándar de exigencia y de respeto a partir de dos efectos erga omnes, el primero, consiste en preservar la sustentabilidad del entorno ambiental (eficacia horizontal), y el segundo, la obligación de vigilar, conservar y garantizar las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Por ello, actualmente se reconoce que los derechos ambientales brindan a la ciudadanía un acceso de calidad que les permite gozar su bienestar a través de una vida digna.

Es así que, estos derechos deben ser protegidos, vigilados, conservados y garantizados, no solo por las autoridades, sino también por las empresas, con el objeto de mejorar el medio ambiente para las generaciones futuras.

Lo anterior, implica una base axiológica reconocida a través del principio intergeneracional, el cual establece acciones para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por ese motivo, se considera que los derechos ambientales son de carácter difuso, pues su tutela está sujeta a un bien jurídico no tradicional.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el principio in dubio pro-natura -prevención a favor de los recursos naturales-, busca prevenir y proteger el interés social cuando no existe certeza en alguna ciencia auxiliar que garantice su protección.

Razón por la cual se ofrece una protección especial en contra de actos y abusos de las empresas, a fin de evitar o disminuir daños al ambiente, tratándose de riesgos inciertos.

Por tanto, se fijaron los siguientes parámetros de responsabilidad empresarial frente al derecho al medio ambiente:

  1. Utilizar eficazmente los recursos naturales.
  2. Limitar el crecimiento cuantitativo del ambiente.
  3. Prevenir los sistemas físicos y biológicos.
  4. Considerar la dimensión económica y mitigar las consecuencias causadas por la actividad desplegada.

Como es posible advertir, las empresas tienen una responsabilidad especial frente al medio ambiente, pues sus actividades pueden vulnerar éste y más derechos humanos, por ello, es necesario que adopten estándares internacionales y nacionales para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

El derecho humano a portar tatuajes

Por Daniel Landa Zaragoza

El 30 de octubre de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante la Corte), resolvió el amparo en revisión 4865/2018, en el que reconoció que las personas que portan tatuajes no deben ser discriminadas en el ámbito laboral.

Antecedentes del caso. Una persona fue contratada para laborar en una empresa como jefe de facturación, sin embargo, en su primer día de labores personal diverso le comentó que no podía continuar trabajando porque se percató del tatuaje que tiene en la parte trasera de su oreja izquierda (una cruz esvástica o suástica), y el dueño de la empresa no permitía esto por ser de ascendencia judía.

Ante tales consideraciones, la persona demandó una indemnización por daño moral en contra de la empresa por ser discriminado al no permitirle desempeñar un trabajo por tener un tatuaje en su cuerpo.

La empresa demandada manifestó que hasta el primer día de labores se percató que la persona tenía un tatuaje en forma de la cruz esvástica o suástica, prejuzgando su odio y proselitismo antisemita, por lo que se sintieron amenazados en su integridad física y moral. 

Tesis central. La Corte consideró que la igualdad reconocida en el artículo 1 Constitucional es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo, el cual consiste en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente relevante.

Además, la observancia de los derechos de igualdad y no discriminación, no sólo vincula a las autoridades del Estado, sino que son derechos que gozan de plena eficacia incluso en las relaciones entre particulares, ya que los derechos fundamentales tienen la doble cualidad de ser derechos subjetivos públicos y elementos objetivos que informan y permean todo el ordenamiento jurídico.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los derechos de igualdad y no discriminación, son principios de derecho y normas de jus cogens, es decir, normas perentorias que no aceptan acto en contrario y que vinculan tanto al Estado como a los particulares.

En ese sentido, el principio de la autonomía de la voluntad como eje rector del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la facultad inherente a las personas de decidir libremente sobre sí mismas y sobre las condiciones en que desean realizar su propia vida, en todos los ámbitos de su existencia: es el reconocimiento de su derecho humano a la autodeterminación. 

Por tanto, entre las expresiones de ese derecho se encuentra la libertad de elegir su apariencia personal, como un aspecto que configura la forma en que quiere proyectarse ante los demás, por ende, a la persona corresponde elegir al respecto conforme a su autonomía.

Por otra parte, en torno al derecho a la libertad de expresión, si bien es cierto que general o comúnmente se asocia este derecho fundamental al ámbito socio político de difusión de opiniones, ideas e información, lo cierto es que en él está comprendida también una vertiente más íntima, que permite a la persona expresarse conforme a su individualidad en cualquier contexto. 

En consecuencia, el uso de tatuajes, es decir, la portación de dibujos, signos, letras, palabras o cualquier otro elemento gráfico o grabados en la piel humana, en la actualidad es una práctica común en la población mundial, incluso, se le reconoce una presencia ancestral en algunas culturas. Se trata de un fenómeno generalizado y diversificado, pues no es propio de un determinado grupo poblacional en función de rangos de edad, sexo, condición social, económica, lugar donde se vive, o cualquier otra categoría de clasificación, tampoco atañe a una única expresión cultural o contexto, y puede ser estudiado desde muy distintos enfoques. 

Si bien es cierto que en principio, el acto de tatuarse tiene un significado que atañe al fuero interno de la persona que se tatúa, también lo es que al colocarse el grabado en una zona del cuerpo que será visible para los demás, evidentemente se tiene la intención de que pueda ser observado por otras personas, y ahí surge el propósito y está presente un acto de comunicación a otros de la propia individualidad, con independencia del contenido específico del mensaje transmitido y de la significación que el observador del tatuaje le asigne, pues en esta forma gráfica de expresión comúnmente no se espera una retroalimentación verbal entre los sujetos. 

Por ello, el marco constitucional y convencional establecido en los artículos 1 de la Constitución Federal y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto del derecho de igualdad y no discriminación, así como del parámetro normativo de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad de expresión antes referidos; en el orden interno de la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en su artículo 5, expresamente considera una forma de discriminación que estará prohibida: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción en el ejercicio de derechos humanos a una persona por tener tatuajes.

Como es posible advertir, el marco normativo constitucional, convencional y legal referido, constata claramente la existencia de una tutela consolidada y unánime en la protección contra la discriminación racial, y particularmente contra cualquier expresión de odio racial o de odio sustentado en el origen étnico o nacional o en la religión que pueda incitar a la violencia o a la discriminación de una persona o un grupo de personas; y cuyo propósito o resultado signifique menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos y libertades de dichas personas o grupos. 

En conclusión: La Corte reconoció que portar un tatuaje está permitido y no se debe discriminar en el ámbito laboral por ello, en este caso el símbolo que portaba la persona representa un discurso de odio racista (antisemita), que ante las circunstancias específicas del caso, actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos. 

Por lo que las medidas adoptadas por la empresa para salvaguardar la igualdad, dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos, fueron válidas, razonables y proporcionales; de modo que no pueden ser constitutivas de un acto de discriminación contra el quejoso. 

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A propósito del día internacional de los derechos humanos

Por Daniel Lanza Zaragoza

Hace unos días se conmemoraron 71 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento que se proclamó el 10 de diciembre de 1948, fecha que coincide con el reconocimiento “universal” de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

El reconocimiento “universal” de los derechos humanos ha evolucionado gracias a las exigencias sociales, esto debido a la apropiación de discursos performativos y proactivos.   

Lo anterior lo podemos visibilizar, por ejemplo, a través de los movimientos sociales en países latinoamericanos, donde las personas han salido a las calles para exigir el respeto, protección y garantía de los derechos y libertades debido a la falta de consolidación de las condiciones mínimas para acceder a una vida digna.

La paradoja de los derechos humanos surge por los múltiples discursos adoptados tanto por las autoridades como los particulares, podemos advertir la prevalencia de un estado de necesidad no solo de reconocer un pragmatismo jurídico, sino de la materialización integral de la tutela y garantismo estatal.

Sin embargo, no todo es negativo, el rol proactivo de las personas y autoridades ha permitido una transición paulatina al fortalecimiento de los derechos y libertades; durante estos 71 años, podemos identificar la coexistencia de aportes que fortalecen la justiciabilidad de los derechos y la democracia en cada estado.

La Organización de las Naciones Unidas proclamó este día como: ¡Jóvenes por los Derechos Humanos! con el objeto de visibilizar la participación activa de la juventud en los movimientos sociales. 

La participación proactiva forma parte de un principio fundamental de los derechos humanos, ya que reúne opiniones, ideas, propuestas y soluciones que se traducen en el bienestar social.  

Una juventud empoderada tiene la posibilidad de impulsar transformaciones positivas en cada país, ya que fortalece las democracias y genera un desarrollo sostenible.  

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Problemas negativos de los derechos humanos que repercuten en el bienestar e integridad de las fuerzas armadas de México

Por Sergio Cruz Trejo

En la actualidad, la implementación de varias mecanismos que tienen que ver con el actuar de nuestras autoridades con estricto apego a los derechos humanos, han traído consecuencias negativas, que están lastimando la buena percepción que se podría tener de ellos, existen cuestionamientos sobre si son verdaderamente necesarios para proteger a las personas de actos de criminalidad despótica y sin escrúpulos,  ya que últimamente se ha vivido una cara distinta a la que estamos acostumbrados en cuanto a la acción de los derechos humanos en la sociedad.

Los miembros de las fuerzas armadas son parte de nuestra sociedad y no porque formen parte o estén en otros grupos, pueden ser tratados de diferente manera. Con esto hago referencia a la agresión que se ha desarrollado en los últimos meses, con respecto al sufrimiento que padece el personal de las fuerzas armadas.

Desde mi perspectiva es una falta de congruencia que la misma población no se dé cuenta o no lo quiera reconocer las agresiones que sufren las personas que son parte de los cuerpos militares, este problema se tiene que solucionar y terminar, porque todas las personas deben ser respetadas en todos los sentidos, sin importar la profesión que desempeñen.

Los derechos humanos tienen un objetivo definido el cual radica en brindar protección a todos, sin embargo brindan mayor protección a los grupos vulnerables, los que en realidad están en desventaja comparados con otros grupos o incluso personas que se aprovechan de sus beneficios para poder obtener ventajas sin importar las repercusiones que dichas acciones puedan tener.

Analizando el objetivo y finalidad de los derechos humanos debo decir que es un poco contradictorio con la realidad, ya que estos no accionan el actuar de los organismos en beneficio de los más necesitados. Estos derechos, en muchas ocasiones son aliados de los ventajosos, de los abusivos; si en realidad los tan mencionados derechos humanos, no fueran una máscara de intereses, donde el que pone la mejor cara es el que podrá obtener los beneficios absolutos; en cualquier parte del mundo pesan y hacen diferencia según la postura que llegasen a tomar.

¿Será que dichos derechos son una cortina de humo? Es decir, la primera cara es la de protección a los más necesitados haciéndoles creer que se vela siempre y en todo momento por su bienestar, pero por el otro lado los encargados de tutelarlos son los que cometen las injusticias que condenan, otorgándoles perdones y beneficios a los déspotas a causa de intereses particulares los cuales están en una misma sintonía.

Los derechos humanos llevan consigo un doble discurso donde por una parte se brinda ayuda y protección sin importar quién sea el autor intelectual y por el otro lado solo se suelen dar llamadas de atención pero jamás se procede como se debería, no importando quien sea, se supone que si es por el bienestar de todos en general se debería de eliminar la semilla que está causando el mal.

Por lo tanto, la aparición y propagación de los derechos humanos se ve sólo en ciertos escenarios, piénsese en una sociedad con la cual la gente es confiada y otorga todo su espíritu por una satisfacción de tranquilidad que jamás va a suceder, ya que la misma creencia perfecta de que dichos derechos podrían ser la solución a todos los problemas, sólo sería si existiese una verdadera responsabilidad de las autoridades, pues la realidad es que los derechos son la génesis encaminada al bien común, que es lo que toda sociedad desea.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política)

Análisis del desconocimiento de la criminología en relación con los derechos humanos

Por Sergio Cruz Tejo[1]

La aparición de los Derechos Humanos en la sociedad es de gran relevancia, ya que con ellos se reestructuran las sociedades dando paso a generaciones más conscientes y sobre todo más informadas, conocedoras de la trascendencia que tiene respetarlos; no solo para mantener un orden social, sino para que las personas sean respetadas por lo que son, no como objetos que hoy existen y mañana no, o ser tratados por tiranías que producen beneficios para unos cuantos a costa de muchos, sin tener una mínima de conciencia, respeto y dignidad por sus semejantes.

En nuestro país, desde hace varios años cuando un grupo de familiares de personas recluidas iniciaron un movimiento de promoción y respeto a los derechos humanos de las personas presas y las víctimas, equivalía a sufrir consecuencias, tales como desapariciones forzadas, torturas, genocidios, entre otros actos violatorios de derechos humanos cometidos por ciertos grupos de élite, como lo eran en aquellos tiempos la clase política; como sabemos en nuestro país, estos grupos deciden el rumbo social y personal de la ciudadanía de manera indirecta, sin que algunas personas se den cuenta de los actos arbitrarios que cometen.

Pero no todo pinta tan mal, ya que debemos reconocer que desde aquellos años los derechos humanos han evolucionado de una manera exponencial con un énfasis para los que en realidad necesitan ser protegidos, derivado por la gran desigualdad que existe entre unos y otros, ya sea por cuestiones económicas, legales, tráfico de influencias, desapariciones forzadas; se ha usado el poder -mismo que los ciudadanos le confieren de forma honesta y honrada a las personas que representan esa soberanía- para que puedan ayudar a combatir la  desigualdad y puedan ayudar a crear una nueva sociedad más unida, sin embargo, sus acciones negativas  provocan descontento y violencia.

Por otra parte, predomina en el país una falta de interés por el bienestar de otras personas, lo cual deriva en todos los malos comportamientos que ciertas personas han llevado a cabo para obtener beneficios propios y de cómplices a quienes no les interesa en lo más mínimo la estabilidad y buen desarrollo del país.

Por lo anterior, podrá sonar un tanto irónico o contradictorio, pero los derechos humanos en sus diversas etapas de transición han modificado y aportado cosas positivas para que las personas estén más protegidas y tengan un poco más de apoyo para poder hacerle frente a un enemigo que suele ser arbitrario y que ocasiona descontrol y victimización en la población, por ello, a continuación se muestran los diferentes tipos de discursos en materia de derechos humanos relacionados con la criminología:

Diplomático. Sus orígenes históricos se encuentran en los movimientos de derechos humanos supranacionales como los de la Organización de la Naciones Unidas, Organización de Estados Iberoamericanos, Unión Europea, etcétera.

Legalista. Con frecuencia similar al anterior, se diferencia porque su enfoque es estrictamente legal e intenta dar forma jurídica a la defensa de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional.

Político-filosófico. Similar en algunos aspectos teóricos generales al discurso legal, su característica principal es que recoge todos aquellos aspectos relacionados con los derechos en general.

Intervencionista. Se genera y se opera fuera de las estructuras oficiales del Estado, y generalmente se basa en el trabajo de las llamadas organizaciones no gubernamentales (ONG), cuyo alcance puede ser internacional, nacional, regional o local.

De monitoreo o vigilancia. Se distingue de los otros en tanto que existen organizaciones o individuos dedicados exclusivamente a informar sobre violaciones a los derechos humanos, no ejercen presión sobre los gobiernos ni participan directamente en casos específicos, y su función es informar y contabilizar las violaciones.

Científico social. Aun cuando no existe una disciplina científica que se dedique exclusivamente al estudio de los derechos humanos, existen diversos conjuntos de literatura que tratan de aprehender cognitivamente estos temas, ya sea de manera descriptiva/empírica o causal/teórica.

Educacional. Busca reforzar los valores de los derechos humanos a través de la educación dirigida al público en general o a grupos específicos, ya sea en escuelas, instituciones o en cualquier otro espacio. Este discurso se autodefine como preventivo y proactivo; más que ser una respuesta reactiva, busca anticiparse para que las violaciones a los derechos humanos no ocurran.

En ese sentido, el aspecto fundamental de los derechos humanos es que un país cuente con un sistema garantista y proteccionista, para que tengan un efecto adecuado para sus habitantes, lo cual es de trascendencia mundial en los diversos discursos, ya que  si llegaran a implementarse cambiarían el estado de derecho, sin embargo, la realidad es que no se llevan a cabo de forma correcta, ya que a los gobiernos les afecta la debida implementación de dichos sistemas por los intereses económicos y políticos, por eso la mayoría de países, entre ellos, México, apuesta por una justicia constitucional.

Ante tales consideraciones, existe la libertad en cada gobierno de elegir entre un estado de derecho o que prevalezca la tiranía y corrupción, persiguiendo intereses propios para dominar un territorio, creando ideas ficticias a través de los discursos de derechos humanos que los benefician.

La relación que existe entre la criminología y los derechos humanos radica en el acercamiento e intercambio de ideas y propuestas para beneficiar a la ciudadanía en el esclarecimiento de actos delictivos e investigaciones, a fin de crear soluciones y acciones sociales.

Sin embargo, la criminología desde hace años ha sido cómplice del sistema punitivo al criminalizar o poner etiquetas a una sociedad lastimada por su mismo Estado inconsciente e inhumano, y por dejar por mucho tiempo de lado a las víctimas, quienes siempre serán y seguirán siendo parte fundamental para resolver problemas de impunidad y violaciones de diferentes índoles.

Por lo tanto, es importante destacar que los derechos humanos y la criminología se complementan, al igual que otras ciencias, buscan obtener un mayor conocimiento y tener perspectivas diversas que aporten en la solución de los problemas sociales que aumentan cada día, pues afectan y desintegran a la población, por estas razones es trascendente crear políticas públicas eficaces que puedan solucionar y garantizar los derechos humanos dentro del campo de la  criminología.


[1] Estudiante de la Facultad de Estudios Profesionales de Posgrado. Licenciatura en criminología, ha participado en ponencias como: Paradigma de la criminología en el sistema globalista y Criminología y sus ataduras con el sistema punitivo. Facebook: Serch.

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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

La música como un derecho humano


“La música es una disciplina formativa que ayuda a las personas a crear nuevos hábitos para ser personas sanas, dar dirección a sus vidas y transformarlas.”
Thalía Carrillo Bravo[1]


1 Violinista y Coordinadora de Proyectos Orquestales Infantiles.

Por Daniel Landa Zaragoza

La música es un lenguaje universal que transforma la vida de las personas, es una expresión artística considerada como un derecho humano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 27 que se tiene derecho a elegir libremente la vida cultural en la que se desee participar y gozar de las artes.

La actividad artística musical no implica sólo un reconocimiento de participación en la vida cultural, sino una obligación estatal que adopte medidas que garanticen el máximo aprovechamiento de los recursos que se dispongan para alcanzar progresivamente los objetivos de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Además, comprende una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.

El primer acercamiento musical radica en reconocer que las personas tienen los siguientes derechos:

  1. Expresarse musicalmente en libertad.
  2. Aprender lenguajes y habilidades musicales.
  3. Acceder al conocimiento musical a través de la participación, escucha, creación e información.
  4. Desarrollar arte musical y difundirlo a través de los medios de comunicación con recursos adecuados a su disposición.
  5. Reconocer y remunerar el trabajo musical.

Lo anterior, implica que los estados desarrollen nuevas políticas públicas para alcanzar el ejercicio pleno de tales derechos, por ello el 25 de septiembre de 2015 diversos países crearon acciones para erradicar la pobreza, analfabetismo, cuidar el planeta y asegurar el bienestar común, plasmando sus visiones en una nueva agenda internacional llevada a cabo ante la Organización de las Naciones Unidas, la cual denominaron: “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (en adelante ODS). Los ODS se integran por 17 objetivos, entre los que destaca el numeral 4 “Educación de Calidad”, el cual se integra por 7 acciones que deben realizar los gobiernos a más tardar en el año 2030.

Una educación de calidad implica que las personas tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera fase de su infancia, asegurando que concluyan la enseñanza primaria y secundaria a fin de crear resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.

Diversos países, por mencionar algunos: China, Estados Unidos, Francia, Japón, México, Reino Unido y Venezuela, han utilizado a la música como una materia formativa que beneficia el proceso educativo de las personas al crear nuevos hábitos e  implementar sistemas musicales efectivos que garantizan que las niñas, niños y adolescentes adquieran una mejor concentración, aprendizaje, autocontrol, estimulación y sensibilidad por el entorno que les rodea, su principal objetivo es identificarse como personas, es decir, son elementos que ayudan a desarrollar hábitos y habilidades de acuerdo a sus posibilidades y características musicales, asimismo, fomenta una cultura de respeto al patrimonio artístico.

En México, el derecho de acceso a una educación musical se encuentra establecido en la Constitución Federal, específicamente en el artículo 3° que contempla la garantía de una educación de calidad y obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad del docente y directivo garanticen el máximo logro de aprendizaje del alumnado.

Para lograr lo anterior y dar cumplimiento a los ODS los planes y programas de estudio en educación preescolar, primaria, secundaria y normal deben contener materias musicales obligatorias, donde se imparta a temprana edad la lectoescritura, rítmica, métrica, armonía, entre otras que contribuyan a fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural y artística además de fomentar el respeto por la dignidad de las personas, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos; esto se logrará promoviendo una educación inclusiva en la que participen diversos sistemas de aprendizaje y competencias.

El reconocer que la música es un derecho fundamental implica que su acceso debe ser garantizado por el Estado, un reto educativo con exigencia social que debe adoptar nuevas políticas públicas inclusivas, sin perder de vista a las personas que habitan en pueblos y comunidades indígenas o aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad ya que requieren de una atención primordial y de participación equitativa de forma tripartita: Estatal -Federación, Estados y Municipios-, sector privado y la organización civil.

El derecho humano indicado no demanda sólo igualdad entre las alumnas y alumnos, sino que exige equidad en el tratamiento y acceso para todas las niñas, niños y adolescentes,[1] en efecto, requiere una obligación estatal que asegure que las circunstancias personales o sociales como el género, el origen étnico, la situación económica o la cultura no sean obstáculos que impidan acceder a la educación y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades.

En ese entendido, garantizar la música como un derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades, por ello, el sistema educativo debe ofrecer una respuesta personalizada y no esperar a que el alumnado se adecue al sistema por lo que es necesario que la educación musical se encamine a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas.

Lo anterior requerirá personal docente especializado que tenga la pasión y vocación por trascender en la vida de las personas, ya que fomentará y generará una sensibilidad y apreciación por las artes y su entorno, además, de someterse a una constante capacitación para estar preparados para las nuevas exigencias sociales.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Educación inclusiva. Este derecho humano no sólo demanda igualdad, sino también equidad en el entorno educativo”, tesis aislada, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, Décima época, número de registro: 2019246.