Por: Mauricio Suárez Montaño[1]
La extinción de dominio es un tema que se ha venido tratando en la agenda nacional durante los últimos meses, un tópico de enorme importancia y trascendencia que trata una figura medular en el combate a la corrupción, bandera de este nuevo gobierno.
Antes de entrar en el análisis de la reforma, resulta conveniente tener la definición del concepto de extinción de dominio, mismo que se traduce como la pérdida de los derechos sobre los bienes incautados por la autoridad a delincuentes, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal.
En el contexto nacional, la extinción ha sido señalada como un arma de doble filo por parte de diversas voces de la sociedad. Por una parte, esta figura es objeto de una carga social a raíz del abuso de poder del que se tiene registro en otros países, que confluye con el abuso de autoridad, en donde desafortunadamente México no desentona. Sin embargo, también debemos ser muy puntuales en señalar que el combate a la delincuencia organizada en todas sus expresiones, de la mano de esta nueva reforma, se fortalece de manera exponencial ya que se eficienta y unifica los procesos para que el Estado pueda decomisar bienes y recursos de procedencia ilícita o que hayan sido utilizados para cometer algún delito, en otras palabras, esta reforma en materia de extinción de dominio faculta a la Fiscalía a tomar medidas cautelares para inmovilizar acciones, cuentas bancarias, títulos valor o inversiones, así como bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los grupos de delincuencia organizada.
Entrando en el andamiaje legal, el pasado 9 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que da vida y por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de extinción de dominio. Vale la pena subrayar que esta nueva Ley prácticamente se ensalza como un Código en la materia, ya que contiene y prevé toda una parte orgánica que contempla un sistema de pruebas, notificaciones, competencias, recursos, sentencia, entre otros.
Asimismo, resulta de primer orden separar el proceso de apropiación civil del juicio penal. Al respecto, se debe tener siempre en consideración que se tratan de dos procesos muy distintos, el primero, de naturaleza inminentemente civil, es un proceso oral y rápido en donde los bienes objeto del juicio se subastan, arriendan o se monetizan y por ende, salen de la esfera jurídica de los imputados y, el segundo, se trata de un juicio de naturaleza penal, el cual busca imponer las penas correspondientes a la o las personas imputadas por la presunta comisión de un delito. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, si el ciudadano que sufrió un detrimento en su patrimonio a causa de la aplicación de esta figura y resultase inocente, la Ley prevé el mecanismo para el el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados.
Aunado a lo anterior, es de destacarse que con esta reforma se amplía el catálogo de delitos para la aplicación de la figura de la extinción de dominio, por lo que los hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos y delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos (huachicoleo), entre otros también serán objeto de aplicación de esta figura. Además, se termina con el secreto fiscal bancario y tributario que impedían obtener información, se crea el Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA) y se crean los jueces especializados en la materia.
Cierro
este análisis comentando que estamos ante la creación y aplicación de una nueva
herramienta con la que contará el Estado para el combate a la corrupción, que
cuenta con un fundamento constitucional y materia en específico, que retoma
tratados internacionales que México ha celebrado en esta materia y plantea una
cuestión central, como lo es quitar y dejar sin recursos a los grupos de
delincuencia organizada.
[1] Director de la Red Mundial de Jóvenes Políticos, egresado de la Facultad de Derecho por la U.N.A.M., con estudios en el Instituto de Estudios Políticos de París; Senador juvenil; fundador de alianza 2030, actualmente asesor parlamentario en el Senado de la República.