“La música es una disciplina formativa que ayuda a las personas a crear nuevos hábitos para ser personas sanas, dar dirección a sus vidas y transformarlas.”
Thalía Carrillo Bravo[1]
1 Violinista y Coordinadora de Proyectos Orquestales Infantiles.
Por Daniel Landa Zaragoza
La música es un lenguaje universal que
transforma la vida de las personas, es una expresión artística considerada como
un derecho humano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece
en su artículo 27 que se tiene derecho a elegir libremente la vida cultural en
la que se desee participar y gozar de las artes.
La actividad artística musical no implica sólo
un reconocimiento de participación en la vida cultural, sino una obligación
estatal que adopte medidas que garanticen el máximo aprovechamiento de los
recursos que se dispongan para alcanzar progresivamente los objetivos de
promover el bienestar general en una sociedad democrática. Además, comprende
una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad.
El primer acercamiento musical radica en
reconocer que las personas tienen los siguientes derechos:
- Expresarse musicalmente en libertad.
- Aprender lenguajes y habilidades
musicales.
- Acceder al conocimiento musical a
través de la participación, escucha, creación e información.
- Desarrollar arte musical y
difundirlo a través de los medios de comunicación con recursos adecuados a su
disposición.
- Reconocer y remunerar el trabajo
musical.
Lo anterior, implica que los estados desarrollen
nuevas políticas públicas para alcanzar el ejercicio pleno de tales derechos,
por ello el 25 de septiembre de 2015 diversos países crearon acciones para
erradicar la pobreza, analfabetismo, cuidar el planeta y asegurar el bienestar
común, plasmando sus visiones en una nueva agenda internacional llevada a cabo
ante la Organización de las Naciones Unidas, la cual denominaron: “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (en
adelante ODS). Los ODS se integran por 17 objetivos, entre los que destaca el
numeral 4 “Educación de Calidad”, el
cual se integra por 7 acciones que deben realizar los gobiernos a más tardar en
el año 2030.
Una educación de calidad implica que las
personas tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera fase
de su infancia, asegurando que concluyan la enseñanza primaria y secundaria a
fin de crear resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.
Diversos países, por mencionar algunos: China,
Estados Unidos, Francia, Japón, México, Reino Unido y Venezuela, han utilizado
a la música como una materia formativa que beneficia el proceso educativo de
las personas al crear nuevos hábitos e
implementar sistemas musicales efectivos que garantizan que las niñas,
niños y adolescentes adquieran una mejor concentración, aprendizaje,
autocontrol, estimulación y sensibilidad por el entorno que les rodea, su
principal objetivo es identificarse como personas, es decir, son elementos que
ayudan a desarrollar hábitos y habilidades de acuerdo a sus posibilidades y
características musicales, asimismo, fomenta una cultura de respeto al
patrimonio artístico.
En México, el derecho de acceso a una educación
musical se encuentra establecido en la Constitución Federal, específicamente en
el artículo 3° que contempla la garantía de una educación de calidad y
obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización
escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad del docente y directivo
garanticen el máximo logro de aprendizaje del alumnado.
Para lograr lo anterior y dar cumplimiento a los
ODS los planes y programas de estudio en educación preescolar, primaria,
secundaria y normal deben contener materias musicales obligatorias, donde se
imparta a temprana edad la lectoescritura, rítmica, métrica, armonía, entre
otras que contribuyan a fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural y artística además de fomentar el respeto por la dignidad de las
personas, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos; esto se logrará
promoviendo una educación inclusiva en la que participen diversos sistemas de
aprendizaje y competencias.
El reconocer que la música es un derecho
fundamental implica que su acceso debe ser garantizado por el Estado, un reto
educativo con exigencia social que debe adoptar nuevas políticas públicas
inclusivas, sin perder de vista a las personas que habitan en pueblos y
comunidades indígenas o aquellas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad ya que requieren de una atención primordial y de participación
equitativa de forma tripartita: Estatal -Federación, Estados y Municipios-,
sector privado y la organización civil.
El derecho humano indicado no demanda sólo
igualdad entre las alumnas y alumnos, sino que exige equidad en el tratamiento
y acceso para todas las niñas, niños y adolescentes,[1]
en efecto, requiere una obligación estatal que asegure que las circunstancias
personales o sociales como el género, el origen étnico, la situación económica
o la cultura no sean obstáculos que impidan acceder a la educación y que todas
las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades.
En ese entendido, garantizar la música como un
derecho a la educación inclusiva conlleva una transformación de la cultura y la
práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida
a las diferentes necesidades e identidades, por ello, el sistema educativo debe
ofrecer una respuesta personalizada y no esperar a que el alumnado se adecue al
sistema por lo que es necesario que la educación musical se encamine a
desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las
personas.
Lo anterior requerirá personal docente
especializado que tenga la pasión y vocación por trascender en la vida de las
personas, ya que fomentará y generará una sensibilidad y apreciación por las
artes y su entorno, además, de someterse a una constante capacitación para
estar preparados para las nuevas exigencias sociales.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Educación inclusiva. Este derecho humano no
sólo demanda igualdad, sino también equidad en el entorno educativo”, tesis
aislada, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
63, febrero de 2019, Tomo I, Décima época, número de registro: 2019246.