Por Miguel Ángel Tamayo Rodríguez[1]
Introducción
El
panorama político y jurídico en México vive tiempos convulsos. Los resultados
electorales de los comicios celebrados el primero de julio del año 2018, donde
resultó triunfador el candidato del partido MORENA, Andrés Manuel López
Obrador, han traído consigo un viraje en la agenda de la administración
pública. Los efectos de este viraje no son pocos, pero el más visible deriva
precisamente del ejercicio del poder a cargo del titular del Ejecutivo Federal,
y la pretensión de ampliar su campo de acción a través de las dependencias y
entidades que conforman la Administración Pública Federal para llevar a cabo su
programa de gobierno. La manera de ejercer el poder del Presidente López
Obrador está impactando en la organización y funcionamiento de las instituciones
denominadas autónomas, es decir, aquellos entes públicos que no están
orgánicamente adscritos a alguno de los tres poderes del Estado tradicionales,
pero que están regulados directamente por la Constitución y por su respectiva
ley secundaria, a saber: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
Estas instituciones han sido consideradas con una relevancia tal para la
democracia y el modelo de Estado en México, que están incluidas directamente en
el texto en la Carta Magna.
Bajo la
justificación de emprender una política de austeridad en el uso de los recursos
públicos, el Ejecutivo Federal ha impuesto en la agenda pública el
funcionamiento de los Organismos Constitucionales Autónomos, lo cual ocasionó
que éstos sean fuertemente cuestionados en varias arenas. Su utilidad ha sido
puesta en entredicho; el alto costo que representan, tanto para el pago de
salarios de los servidores públicos que las conforman como la presión
presupuestaria para cumplir sus tareas; su escasa rendición de cuentas y su autorregulación
también significan una constante crítica; mientras que la necesidad de contar
con contrapesos políticos que otorguen certeza en determinados temas, y su
contribución al fortalecimiento democrático están colocados en el otro lado de
la balanza para intentar mantenerlos en el diseño del Estado Mexicano.
Actualmente,
la Constitución Política contempla diez organismos autónomos, siendo el más
antiguo el Banco de México, que data del año 1993, y los más recientes del año
2014 derivados de las reformas estructurales impulsadas por el Pacto por
México, principal eje del programa de gobierno de la administración del
presidente Enrique Peña Nieto. Los diez entes constitucionales autónomos son el
Banco de México; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral; el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación; el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información, y Protección de Datos Personales; la
Comisión Reguladora de Energía; la Comisión Nacional de Hidrocarburos; la
Comisión Federal de Competencia Económica; el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social. Esta reciente configuración del Estado ha significado, en
los hechos, el surgimiento de una especie de cuarto poder fragmentado en varias
organizaciones, y naturalmente incómodo para el Poder Ejecutivo por el
desplazamiento en funciones que implica su irrupción en el panorama político nacional.
Por ello, no extraña que reciban permanentes cuestionamientos y que el tema
origine una nueva reflexión acerca de su justificación en el diseño de Estado.
La División de Poderes
La
referencia obligada cuando de división de poderes se trata, se remonta al siglo
IV antes de nuestra era. Hace dos mil cuatrocientos años, aproximadamente,
Aristóteles advirtió que “en todas las constituciones existen tres elementos
que deben estar bien armonizados para el buen funcionamiento del gobierno”.[1]
Aristóteles se refería a la asamblea deliberante, la cual resuelve sobre los
asuntos comunes; a un grupo de
magistrados que tenían la encomienda de resolver sobre ciertos asuntos, y al
mando que es por excelencia la característica principal del poder. Esta misma
línea de pensamiento fue retomada y desarrollada en el siglo XVIII después de
nuestra era, por el británico John Locke, y terminada por el francés
Montesquieu a finales de ese siglo. Ambos políticos sentaron las bases de la
democracia liberal mediante la división de poderes, la cual consistió en
limitar el ejercicio del poder a través de su separación en poder legislativo,
ejecutivo y judicial.
En un
primer momento, Locke expuso en su Ensayo
sobre el gobierno civil que cuando la sociedad civil se organiza políticamente,
deposita en el poder legislativo y en el poder ejecutivo una porción de su
libertad, así como el uso de la fuerza como medio de autodefensa[2].
Además, refiere la existencia de un tercer poder, al cual denomina federativo
que se encarga de las relaciones exteriores como la celebración de tratados,
acuerdos de paz, entre otros. Montesquieu expuso de manera más acabada esta
teoría, la cual tuvo gran influencia en occidente, a través de su obra El espíritu de las leyes. En ella
desarrolló la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, hasta
la irrupción del cuarto poder en el siglo XX. El poder legislativo se
caracteriza por sus facultades para expedir normas generales dirigidas a
determinados grupos de personas, y se ha conformado históricamente en asamblea
o en dos cuerpos colegiados denominados cámaras; mientras que el poder
ejecutivo se confiere a una sola persona, la cual dispone de todo un aparato
estatal que le está subordinado para la administración de los asuntos públicos.
Finalmente, el poder judicial es el que ejercen los jueces para resolver
conflictos entre particulares, entre particulares y Estado, y entre entes del
Estado. Este poder también tiene la función de interpretar el sistema jurídico.
Esta
corriente de pensamiento tuvo gran influencia en la configuración del Estado
contemporáneo y México no fue la excepción. La Constitución Política de 1917,
emanada de un conflicto armado interno, contempló la división de poderes en los
términos expuestos por Montesquieu, ya que en su artículo 49 se incluyó como
norma constitucional que el poder supremo se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además, se recogieron para su configuración
las reglas relativas a que no podrían reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el poder legislativo salvo en casos
excepcionales, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 29 de la
propia carta magna. Cada uno de los poderes tiene regulaciones expresas en el
texto constitucional tanto en su conformación como en sus atribuciones y
relaciones.
Destaca en lo que aquí importa, la conformación del aparato gubernamental a cargo del Poder Ejecutivo. En el texto original del artículo 90 constitucional se estableció que, para el despacho de los asuntos de orden administrativo de la Federación, habría el número de Secretarías que estableciera la ley, ésta distribuye los negocios a cargo de cada Secretaría. Este precepto ha sufrido varias reformas que fueron delineando, al calor de los tiempos políticos, la conformación de la Administración Pública Federal. Un cambio relevante que perdura en la actualidad, es la división de la administración pública en centralizada y paraestatal. Las diecinueve Secretarías de Estado conforman la administración centralizada, mientras que los organismos descentralizados, empresas estatales, fideicomisos y entidades públicas con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforman la administración paraestatal.
Las Secretarias que auxilian a la administración del Presidente López Obrador son la Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Función Pública; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de Turismo, y una Consejería Jurídica[3]. Mientras que la administración paraestatal se conforma por 200 organismos públicos descentralizados[4], entre los que se encuentran 13 Institutos Nacionales de Salud; 13 Centros Públicos de Investigación; 37 Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; 6 Instituciones de Banca de Desarrollo; 2 Instituciones Nacionales de Seguros, y 18 Empresas consideradas Centros Públicos de Investigación.
Surgimiento de los Organismos Constitucionales
Autónomos en México
El primer Organismo Constitucional Autónomo en México fue creado en 1993, siendo el Banco de México el primer caso en el cual una serie de actividades que hasta ese momento estaban al mando jerárquico del presidente de la república, fueron extraídas de la competencia del Poder Ejecutivo y reguladas directamente en el texto constitucional para operar de manera autónoma[5].
El Banco de México desarrolla igualmente una alta labor técnica en materia monetaria y también funge como asesor económico del Gobierno Federal. Ese mismo año se expidió ley que establece su naturaleza jurídica, sus funciones y finalidades. En 1999 se otorgó autonomía constitucional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano garante de los derechos humanos y claro contrapeso del Gobierno Federal respecto a casos donde se acusa violencia institucional para ser investigados de manera imparcial por un grupo de expertos ajenos a la administración pública y al poder judicial, emitir recomendaciones resarcitorias y en su caso, establecer medidas de reparación en favor de las víctimas.
En el año 2006 se otorgó autonomía constitucional al INEGI para la generación de información estadística para la toma de decisiones del gobierno en materia económica, social, seguridad entre otros. Al igual que en los casos antes referidos, el INEGI también cuenta con una ley que regula su integración, funcionamiento y atribuciones. Pero el auge de los organismos constitucionales autónomos ocurrió durante la administración de Enrique Peña Nieto la cual encontró un apoyo político de los opositores para consolidar la extracción de tareas que tradicionalmente estaban encomendadas a al Ejecutivo Federal.
Durante la primera parte de su administración, se elaboró un paquete de reformas que fueron conocidas como Reformas Estructurales en distintas áreas de la Administración Pública Federal. Así, tenemos que en lo concerniente a la reforma energética tuvo lugar la creación de la Comisión Reguladora de Energía; en la reforma económica se incluyó a la Comisión Federal de Competencia Económica; la reforma educativa trajo consigo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; la denominada reforma política-electoral incluyó la creación de tres organismos constitucionales autónomos, a saber, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social quien se encarga de evaluar la política y el gasto mediante políticas sociales, así como de medir la pobreza utilizando como insumos la información generada por el INEGI; la Fiscalía General de la República que sustituye a la Procuraduría General de la República como ente de investigación de delitos y procuración de justicia, y el Instituto Nacional Electoral, cuya atribución principal es organizar las elecciones a nivel federal y estatal con ayuda de los organismos públicos locales como se establece en la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales, como ha ocurrido en el caso del Estado de Puebla recientemente; la reforma en materia de transparencia dotó de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y lo convirtió en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, siento sus tareas principales promover la rendición de cuentas, la transparencia en el uso de recursos públicos a cargo de los entes del Estado, contribuir al ejercicio del derecho a saber, entre otros. En todos los casos se expidió la ley que regularía su integración, funcionamiento y atribuciones, excepto en el caso del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual, según las disposiciones transitorias de la reforma política-electoral, continuaría operando conforme a su decreto de creación, esto es, como organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, situación que impera hasta el momento en que se escriben estas líneas.
Poder Incómodo
La
inclusión de los Organismos Constitucionales Autónomos en el texto de la ley
fundamental implica un desplazamiento en las atribuciones del Poder Ejecutivo y
una reconfiguración orgánica del Estado mexicano. Al incorporarse estos entes
en el marco constitucional, con el mandato de que no están adscritos a ninguno
de los poderes tradicionales, modifica formal y materialmente la idea clásica
de división de poderes y la idea de cómo debe funcionar el Estado. La
implicación directa de este nuevo diseño constitucional del Estado mexicano
consiste en que las tareas encomendadas a estos entes, que por su nivel técnico
y especialización, no están sujetos a debate político sino que sujetan y
contienen la discusión política y en gran medida el quehacer del Ejecutivo
Federal. Han significado también, como lo es el coto vedado de los derechos
humanos, que no está a discusión política siguiendo el pensamiento de Garzón
Valdés; un campo técnico en materia monetaria, en el diseño y evaluación de los
programas sociales, en la competencia económica, la transparencia y acceso a la
información pública, en la generación de información y estadísticas nacionales,
etcetera.
De modo
que esta reconfiguración constituye la incorporación de un cuarto poder, el
cual está fragmentado en los diez entes que se encuentran previstos actualmente
en el pacto federal conforme a su ámbito de competencia y atribuciones
establecidas en sus leyes específicas. Según Ugalde, estos organismos
encuentran su justificación en la necesidad de despolitizar el funcionamiento
de ciertas instituciones que realizan tareas que requieren imparcialidad e
independencia para alcanzar mejor sus fines”.[6]
Estos
organismos se caracterizan por estar regulados directamente en el texto
constitucional al igual que los demás poderes, es decir, con reglas para su
conformación y atribuciones específicas, pero con la diferencia de que se trata
no de un poder que descansa en una persona como ocurre con el Ejecutivo, o en
dos cuerpos Colegiados llamados cámaras o en una asamblea como sucede con el
poder legislativo. El cuarto poder tampoco está estructurado jerárquicamente
como ocurre con el poder judicial, donde la Suprema Corte de Justicia de la
Nación desarrolla criterios jurisprudenciales que son obligatorios para resto
de tribunales y jueces del poder judicial.
Se trata de estructuras orgánicas con diseños institucionales cuyos
puestos principales son designados ya no por el titular del Ejecutivo Federal,
sino por la Cámara de Senadores o Diputados, mediante lista de candidatos
remitida por éstos.
Las
actividades y tareas encomendadas a los organismos constitucionales autónomos
en un primer momento formaron parte del quehacer gubernamental, como lo es la
política monetaria que inicialmente era una tarea encomendada a una sociedad
anónima operada por el Gobierno Federal; el INEGI surgió como la Secretaría de
Fomento, Colonización, Industria y Comercio a finales del siglo XIX; el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emanó de una
Dirección General de Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social; los
orígenes del Instituto Nacional Electoral se remontan al diseño estatal
previsto en la constitución de 1917, donde se estableció una estructura
institucional encargada de organizar y calificar los comicios y que
posteriormente estuvo a cargo de la Secretaría de Gobernación a partir del 1946
durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho y así cada uno de los demás
organismos autónomos. No extraña entonces que a partir del primero de diciembre
de 2018 exista un permanente cuestionamiento a este modelo de Estado que en
muchos casos regula y limita el ejercicio del poder mediante la generación de
información y modelos técnicos para la elaboración de políticas públicas para
el desarrollo social, la educación, la transparencia y rendición de cuentas, la
investigación y sanción de la violencia institucional y vigilancia de los
derechos humanos, etcétera.
Por otra
parte, existen críticas a este modelo de división de poderes y diseño de Estado,
de las cuales destacan la ausencia de medios de control; escasa regulación de
las relaciones de coordinación entre estos entes y los demás poderes; ausencia
de rendición de cuentas y predominio de la autorregulación[7];
carencia de legitimidad democrática al no ser producto de la voluntad de los
ciudadanos mediante las urnas; y el crecimiento del aparato gubernamental. Por
ejemplo, en materia de desarrollo social, el Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social regula la manera en la cual deben realizarse
las evaluaciones a los programas sociales mediante modelos de términos de
referencia y ciertas pautas metodológicas; y además, las distintas dependencias
del gobierno federal que cuentan con programas de desarrollo social mantienen
unidades de evaluación en su estructura orgánica; algo similar pasa con todo el
aparato burocrático existente en materia de derechos humanos y en lo referente
al acceso a la información, especialmente en las instituciones de seguridad y
en cada dependencia federal respectivamente.
Reflexiones finales
La actual
configuración constitucional del Estado mexicano descansa sobre la idea de que,
ciertas tareas deben ser extraídas del ámbito de competencia del Poder
Ejecutivo Federal y trasladadas a instituciones que otorguen certeza técnica e
imparcialidad. La respuesta a estas necesidades ha sido construida, desde 1993,
a través de los Organismos Constitucionales Autónomos y la sujeción de la
actividad gubernamental ya no solo a los principios constitucionales, sino
también a las opiniones, actividades y resultados de las instituciones que hoy
configuran un cada vez más robusto cuarto poder.
Es
necesario analizar si la certeza e imparcialidad buscadas se pueden obtener
únicamente mediante este diseño de Estado, es decir, a través de los Organismos
Constitucionales Autónomos que componen el cuarto poder; o si se requiere
rediseñar la estructura del poder Ejecutivo Federal para que sea capaz de
otorgar certeza técnica e imparcialidad e inclusive si algunas de las actividades
que hoy realizan estos entes pueden ser encomendadas al Poder Legislativo.
Finalmente,
el cuarto poder resulta incómodo para el ejercicio y desarrollo del programa
político del Ejecutivo Federal debido al desplazamiento en sus atribuciones en
algunos casos, y al sometimiento del quehacer gubernamental en otros, como
ocurre en tratándose de rendición de cuentas y transparencia, gasto público
eficiente, vigilancia acerca del respeto a los derechos humanos, etc. a cargo
de los Organismos Constitucionales Autónomos.
[1] Aristóteles, La política, Editorial Época. México, 2000, libro IV.
[2] Cfr. Locke, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Porrúa, México, 1990.
[3] Relación de dependencias establecida en el artículo
26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública reformada el 30 de noviembre
de 2018.
[4] Relación de Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de agosto de 2018.
[5] En el panorama internacional destaca el caso de las
Agencias Administrativas Independientes de los Estados Unidos de Norteamérica
surgidas en 1887 principalmente como entes reguladores en temas comerciales y
económicos, los cuales aunque están adscritos al Poder Ejecutivo cuentan con
autonomía jurídica y deben su legitimidad precisamente a su labor técnica.
Véase Pomed Sánchez, Luis Alberto. Fundamento
y naturaleza de las Agencias Administrativas Independientes. Zaragoza,
España. 1993. Revista de Administración Pública 1993. p. 123. Mientras que en 1994, Argentina incluyó en su
Constitución a los Organismos Constitucionales Independientes como
“instrumentos de control constitucional sobre el Gobierno Federal” los cuales
al igual que en México no están adscritos a ninguno de los poderes
tradicionales. Véase Pérez Hualde, Alejandro. Nuevas Formas de Administración y los “Organismos” Constitucionales
Independientes. Buenos Aires, UBA, 2013. p. 209.
[6] Ugalde, Luis Carlos. En la marea de la baja calidad del Estado. México, Nexos, mayo de
2014.
[7] Este nuevo modelo político se aparta de los principios que han regido teóricamente el actuar de la administración pública: seguridad jurídica. Véase Zeind, Marco Antonio. Organismos Constitucionales Autónomos. Tirant Lo Blanch, México, 2017. P. 426.
Referencias
ARISTÓTELES,
La política, Editorial Época. México,
2000,
LOCKE,
John. Ensayo sobre el gobierno civil. Porrúa,
México, 1990.
PÉREZ
Hualde, Alejandro. Nuevas Formas de
Administración y los “Organismos” Constitucionales Independientes. Buenos
Aires, UBA, 2013.
POMED
Sánchez, Luis Alberto. Fundamento y
naturaleza de las Agencias Administrativas Independientes. Zaragoza,
España. 1993. Revista de Administración Pública 1993.
UGALDE,
Luis Carlos. En la marea de la baja
calidad del Estado. México, Nexos, mayo de 2014.
ZEIND, Marco Antonio. Organismos Constitucionales Autónomos. Tirant Lo Blanch, México, 2017.