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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniela Barbosa Ayala Feminismos y equidad de género

Tu cuerpo… Mis reglas

Por Daniela Barbosa Ayala

“No se ha entendido que la violencia sexual no siempre es un tema de instinto incontrolable sino de poder, de dominación y abuso. Lamentablemente la violencia sexual en este país es el único crimen donde las víctimas son las principales sospechosas”.

Karla Michelle Salas  (ex-presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos)

 

La violencia sexual es, desgraciadamente, un problema que aqueja a mujeres de manera cotidiana e indiscriminada. De acuerdo con estadísticas recabadas por el INEGI[1] entre 2015 y 2016 la violencia sexual fue experimentada por el 35.4% de mujeres. Los resultados arrojados por estudios más recientes[2] son alarmantes e indican un vertiginoso ascenso de la violencia sexual en nuestro país con un aumento de casos denunciados de 9% en 2016 y del 8.2% en tan sólo el primer bimestre de 2017.

En 2016 se denunciaron 24.31 casos de violencia sexual por cada cien mil habitantes, siendo focos rojos los estados de Baja California, Chihuahua, Baja California Sur, Morelos y Durango. La violencia sexual en la Ciudad de México también está por encima de la media nacional con un total de dos mil 265 denuncias en 2016. Un mapa detallado de la incidencia de delitos sexuales en México puede ser consultado en Animal Político.

Las estadísticas hasta aquí expuestas no contemplan la denominada cifra negra, es decir, la relativa a aquellos casos sin denunciar. ¿Qué se sabe al respecto? El INEGI estima que el 95% de los delitos sexuales ni siquiera se denuncian, es decir, que de cada 100 casos sólo seis se denuncian y de esas denuncias tan sólo la tercera parte son consignadas ante un juez. Es importante resaltar que una violación sexual no es la única forma de agresión sexual a que se enfrentan mujeres y niñas, a pesar de que el resto de conductas, como el acoso, tienden a ser minimizadas por las autoridades y la sociedad en general.

En marzo, 3 casos muy específicos de violencia sexual acaecidos en nuestro país fueron difundidos de manera masiva, casos que gracias a su impacto mediático, sirven para exponer la revictimización y el machismo al que deben enfrentarse las víctimas de una ofensa sexual.

El pasado 16 de marzo, Tamara de Anda o Plaqueta, como es conocida en redes sociales, expuso un caso de acoso. Tamara transitaba por la calle cuando un taxista le gritó “¡guapa!”. Al ver que una grúa de tránsito pasaba por la zona, decidió solicitar el apoyo correspondiente para interponer una denuncia ante un Juez Cívico.

Plaqueta procedió conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Cultura Cívica del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el que se contempla como una infracción contra la dignidad de las personas “vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”[3], sancionable ya sea con multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 6 a 12 horas en el famoso Torito. Ya que el taxista no pagó la multa correspondiente, pasó la noche en aquél lugar.

La conducta denunciada por Tamara es una a la que toda mujer se expone diariamente en esta ciudad y que, tal como se puso de manifiesto con su caso, no sólo es minimizada, sino que también suele ser evaluada de acuerdo con lo que hizo o no la víctima o peor aún, que resulta ser una conducta cuya gravedad o credibilidad queda condicionada a que los atributos físicos de la víctima satisfagan ciertos estándares sociales. Un gran sector desestimó y se mofó de lo ocurrido por no considerar a la denunciante suficientemente atractiva para ser acosada e incluso se juzgó al taxista, de manera absurda, no por la conducta desplegada sino por haberla desplegado hacia una mujer que no “cuadraba” con el adjetivo [4]

A Tamara se le atacó abiertamente en redes sociales, sin argumentos reales. Se le llamó hipócrita por relatar años atrás que un conocido, en un ambiente amistoso, también le había llamado guapa sin valorar el contexto detrás de ambos momentos y sobre todo, su consentimiento a este tipo de conducta. La calificación de hipócrita se extendió al feminismo y así, las apreciaciones y agresiones en su contra se generalizaron para intentar deslegitimar una vez más al movimiento.Claras falacias.

A Tamara también la tacharon de exagerada. El acoso callejero es uno de los problemas que más suele ser minimizado por las autoridades y sociedad en general. La violencia de cualquier tipo a la que nos vemos expuestas diariamente ha normalizado el acoso a tal grado que hoy en día pareciera que debemos sentirnos satisfechas y agradecidas cuando no pasa a más. Ignorar los ataques o responder con groserías al acosador se ha asimilado como la única vía de acción, y en consecuencia se espera absoluta tolerancia hacia cualquier comentario vulgar o no que se haga sobre nuestra apariencia. La casi nula confianza en las autoridades también se constituye como un factor determinante, así como el hastío que genera sustanciar el procedimiento de denuncia correspondiente.

Otro de los supuestos argumentos en contra de la denunciante fue que el taxista no la calificó con ningún adjetivo vulgar u ofensivo. Irónicamente, también se le atacó porque estimar que el hecho de que un desconocido “tan sólo la llamara guapa” constituía un caso de acoso se consideró un exceso de subjetividad… “y ni que estuviera tan guapa”.[5]

Es importante destacar que el acoso no requiere ser ni vulgar u ofensivo ni ser de contenido estrictamente sexual, y mucho menos llegar al contacto físico para ser acoso. Es indispensable reconocer que cada supuesto tiene un contexto específico y que es éste el que debe valorarse, no una serie de estándares fijos y absolutos que resulten en exclusiones. Para la víctima de acoso lo que lo constituye no es la palabra en sí, sino la intención que la acompaña, la intimidación que desencadena y el miedo a lo que, en un país cuyo índice de violaciones y feminicidios va a la alza, vendrá.

#JusticiaParaDaphne

En enero de 2015 Daphne, menor de edad, fue atacada sexualmente por 4 individuos en Boca del Río, Veracruz. De acuerdo con su relato, fue subida a un automóvil en contra su voluntad, incomunicada, sometida, abusada sexualmente y, finalmente, violada.[6]

Los imputados, mayores de edad, son hijos de empresarios del estado. Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales y Gerardo Rodríguez Acosta, los Porkys, pueden ser escuchados en un vídeo disculpándose con Daphne como parte de una serie de medidas acordadas por sus padres, medidas que, de ser cumplidas, evitarían que se denunciaran los hechos. En mayo de 2015, al considerar que dichas condiciones no se habían cumplido, el padre de Daphne denunció formalmente los hechos.

Los involucrados negaron los hechos, pero no fue hasta septiembre de ese año que se les citó para rendir su declaración. El caso empezó a resonar en redes cuando el padre de Daphne expuso la impunidad de las autoridades y cuando, en consecuencia, el entonces presidente Javier Duarte se involucró.

La indignación volvió a colmar las redes cuando a finales de marzo pasado el juez Tercero de Distrito de Veracruz, Anuar González, otorgó un amparo a Diego Cruz Alonso contra la formal prisión que le hubiese sido dictada en enero por delito de pederastia.

Anuar González determinó que Diego no tuvo intenciones lascivas en contra de Daphne ni intención de copular. Así, las agresiones a  las que fue sometida quedaron reducidas a un simple “roce o frotamiento”. Además el juez estimó que Daphne no se encontraba indefensa al momento de los hechos bajo el simplista argumento de que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar al interior del vehículo en el que fue retenida.

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal de Veracruz, el abuso sexual[7] se configura cuando una persona, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecutarlo. La animosidad del sujeto activo traducida en intenciones lascivas no forma parte del tipo.

Por su parte, la pederastia[8] se configura cuando una persona introduce el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente. Comete, a su vez el delito de pederastia quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada. La indefensión no integra al tipo penal.

Diego Cruz reconoció haber tocado a Daphne aquella noche; sin embargo, el juez decidió fundar su decisión en la subjetividad del perpetrador, en que no tuvo intención de violarla

Resulta alarmante el número de personas que ante lo ocurrido expusieron no sólo al juez y su labor, sino a Anuar González en lo individual como padre de familia. Circuló en redes la foto del juzgador acompañado de su esposa y dos hijas menores de edad. ¿Qué se pedía? Un escarmiento para el juez. ¿Cómo? Se planteó que atacando a sus hijas, haciéndoles los mismo que sufrió Daphne. ¿Por qué sería justo violentar a mujeres que no tienen nada que ver en el conflicto? ¿Por qué responsabilizarlas por las acciones de otros hombres? ¿Qué ganaría Daphne con todo esto?

Existe una cultura de violación que tiende a normalizar agresiones o las amenazas de agresión. Se acusa al sistema judicial de clasista y en efecto lo es; sin embargo no nos hemos detenido a reflexionar que el clasismo siempre opera en función del agresor. Para ejemplo partamos del caso de Tamara, quien fue tachada de elitista porque su atacante era un taxista, una persona considerada de clase baja y en desventaja frente a su víctima.

Daphne, por el contrario, se enfrenta a una elite, a hijos de empresarios. ¿El resultado? Se le ha acusado de mentir a fin de extorsionar a sus atacantes; se le revictimiza planteando que lo ocurrido fue su culpa por estar sola y haber abordado ese vehículo.  La impartición de justicia es clasista, pero siempre busca beneficiar al agresor. La impartición de justicia nos impone ciertos estándares para poder alcanzarla, para poder tan siquiera evaluar la posibilidad de que la acusación se considere o no realista.

En redes también se consideró que el actuar del juez debió haber estado influenciado por el hecho de tener madre, esposa o hijas, nada más. Una de los principales líneas combativas al machismo, aún en grandes campañas publicitarias es por desgracia, invitar a la reflexión poniendo como centro de toda acción a la propia madre, tía, hermana, novia, etcétera. Si bien este argumento puede resultar útil para un primer momento de empatía, es absolutamente temporal y no resuelve el problema de fondo. Fomentar la idea de que una mujer vale por su relaciones afectivas con un hombre y no que por el simple hecho de ser personas merecemos respeto no aporta más que paliativos temporales.

El juez de la causa fue suspendido por el Consejo de la Judicatura Federal y en breve se iniciará un procedimiento de investigación administrativa en su contra. La decisión deriva de la gran presión social que se ejerció sobre el caso pero vale la preguntarse, ¿para qué sirve esta suspensión? Para nada. Las medidas adoptadas por el consejo no son una panacea y, en consecuencia, no se soluciona el problema de fondo. Iniciar una cacería de brujas en contra del órgano judicial no es más que un atentado contra la independencia judicial.

La resolución dictada en amparo ya fue recurrida por la Fiscalía General de Veracruz y tras la revisión de la sentencia es que debería analizarse si la actuación de Anuar González estuvo apegada a derecho. Si bien la sentencia está plagada de argumentos absurdos, indignantes y mal elaborados, no podemos presuponer que atiende a intereses particulares. Existe un procedimiento previsto en atención a la independencia de los órganos judiciales y sus resoluciones que debió atenderse. Resoluciones atípicas no deberían subsanarse con más medidas atípicas.

…¿Otra vez Veracruz?

También en Veracruz un juez federal ordenó dejar en libertad a José Francisco Pereda Ceballos, acusado de violar a una estudiante bajo el penoso argumento de que la víctima no se resistió en el acto sexual ni comprobó por qué no lo hizo, no obstante de que el hecho fue videograbado por amigos del acusado y difundido en sitios pornográficos.

El juez de la causa confirmó que el acto sexual ocurrió, pero estimó que la actitud dolosa del inculpado no había sido acreditada, no obstante que de la simple lectura del tipo penal de violación previsto en el Código Penal de Veracruz[9] no se desprende que dicha actitud dolosa sea un elemento del delito.

De acuerdo con el juez, las pruebas consideradas, es decir, el video difundido en sitios pornográficos, no acreditan que la víctima se hubiese encontrado en un grado tal de intoxicación etílica que le impidiera oponerse. Cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 184 bis del mismo Código se prevé como agravante en el delito de violación que la víctima, por cualquier causa, no pueda resistir el acto. Si bien un peritaje confirmó el posible estado de intoxicación de la víctima y un estado aletargado al momento del acto, éste fue desestimado por el juez.

Tanto el caso anterior, como el de Daphne, fueron impugnados; sin embargo, sería importante reflexionar ¿qué debemos entender por defensa o resistencia tratándose de delitos sexuales? ¿Basta con manifestar nuestra negativa verbalmente o hay que luchar hasta la muerte? ¿Qué pasa entonces con casos como el Yakiri[10] en los que resistirse al acto se traduce en la muerte del agresor?

¿Es machista el derecho? Los delitos sexuales previstos en la actualidad se contienen en tipos penales muy específicos que al ser valorados dejan de lado la integridad de la víctima. Si bien el establecimiento de conductas determinadas atiende a principios jurídicos como el de certeza, la interpretación dada a elementos normativos resulta absurda y excluyente. Recordemos que en la Recomendación 19 derivada del CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer)[11] se establece como ruta para la erradicación de prácticas violentas contras las mujeres, entre otras, la dignidad e integridad. ¿Lo estamos logrando?

De acuerdo con criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[12], tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia la declaración de la víctima. Ésta se constituye como una prueba esencial atendiendo a que nos enfrentamos a un tipo particular de agresión que, por lo general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más que la víctima y el agresor. Entonces, ¿por qué no se está otorgando ese valor probatorio preponderante a las declaraciones de las víctimas?

Los delitos sexuales y el machismo que los envuelve afectan por igual a hombres y mujeres. Ellos no denuncian las agresiones sufridas por temor a las burlas, tanto de autoridades y de la sociedad en general, ya que se pondría en duda su masculinidad o nadie les creería. Existe la idea de que los hombres siempre están dispuestos a llevar a cabo el acto sexual y que toda insinuación es bienvenida por lo que, en consecuencia, no pueden rechazar agresiones de tipo sexual hacia sus personas. Cuando la denuncia viene de una mujer, por ejemplo, Tamara de Anda o Andrea Noel[13], las burlas también se acompañan de amenazas de muerte y violación.

¿Qué tienen en común los casos expuestos? En los tres supuestos se reconoció la existencia de las conductas; sin embargo, la valoración hecha a tales actos se ha enfocado en cómo debieron haber ocurrido. La existencia de los hechos no es lo que está sujeto a discusión, está plenamente determinado que pasaron, pero el problema radica en la valoración de la subjetividad detrás: a qué tipo de adjetivos podemos o no reaccionar, si el ofensor gozó o no de la conducta o qué intenciones tenía y por último, la resistencia opuesta al acto.

Otro factor común a los casos expuestos es el fuerte impacto mediático que han tenido, lo que nos lleva a reflexionar que, si tratándose de casos de dominio público se están dictando resoluciones tan absurdas, ¿qué podemos esperar para los casi 30 mil casos denunciados en 2016? ¿Cómo podemos incentivar al 95% de víctimas que se mantienen en silencio para que denuncien teniendo como antecedentes resultados como los que se han expuesto aquí?

Vivimos en una sociedad en la que a pesar los datos arrojados por las estadísticas se oculta y se normaliza la violencia sexual. Una sociedad en la que la responsabilidad por estos actos siempre se imputa a la víctima, ya sea por vestir de una u otra forma, por beber, por exagerar o no tolerar que la agredan. En la que propios y extraños invaden nuestro espacio como si fuera cotidiano.

Vivimos en una sociedad en la que revictimización se ha transformado una de las armas más letales y determinantes en contra de una mujer. Una sociedad en la que, aún en su muerte, una mujer sigue siendo culpable de lo que pasó, independientemente de su contexto. “Ella se lo buscó, se lo merecía por andar de puta” es un comentario ya común y la muestra más reciente es Karla Saldaña.[14]

Vivimos en una sociedad en la que el cuerpo de una mujer se ve como de dominio público. Una sociedad en la que no sólo pretendemos calificar lo que se le puede o no hacer a un cuerpo ajeno, sino que también pretendemos calificar cómo debe habérsele atacado y peor aún, pretendemos determinar cómo es que debe o puede sentirse la víctima al respecto.

[1] Véase INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre)” Sala de prensa 2016, disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf

[2] Nota completa disponible en:  http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=5adc177398-ga&utm_medium=email&utm_term=0_ae638a5d34-5adc177398-392827754

[3] Fracción I.

[4] Basta hacer una una búsqueda rápida del tema en redes sociales para encontrar una gran cantidad de memes u otro tipo de burlas y darse cuenta de la magnitud del problema.

[5] Tomemos como ejemplo las declaraciones de Mauricio Nieto (@MauNieto) quien aseveró, entre otras cosas, que tratándose de personas “guapas” o “con varo” no existe acoso, sino “coqueteo juvenil”. Minimizó el acoso como violencia sexual comparándolo, indebidamente, con los feminicidios e intentó fortalecer su argumento desestimando el físico de Tamara: https://twitter.com/MauNieto/status/843205400950456320

[6] Véase “Las claves para entender el caso de Daphne, la menor violada en Veracruz” en http://www.animalpolitico.com/2016/03/10-claves-para-entender-el-caso-de-daphne-la-menor-violada-en-veracruz/

[7] Artículo 186.

[8] Artículo 190 quáter.

[9] Artículo 184. A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima.

Este delito se configura también cuando entre el activo y el pasivo de la violación existiere o haya existido un vínculo matrimonial o de concubinato.

[10] En diciembre de 2013, mientras transitaba por una calle en la colonia Doctores, Yakiri, de 21 años,  fue obligada por dos hermanos a subir a un hotel de la zona. Ahí sería víctima de abuso sexual y violación. Al intentar escapar, uno de los agresores la atacó con una navaja, misma que ella logró arrebatarle para, posteriormente, asestar a la yugular. El violador murió desangrado y, no obstante que ella salió todavía semi-desnuda a pedir ayuda, fue acusada de homicidio. Yakiri pasó año y medio en prisión antes de que se determinara el “exceso de legítima defensa” y su consecuente liberación.

[11] Véase, Recomendación General 19 CEDAW, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

[12] Registros número 1005814, 2013259 y 212471.

[13] En marzo de 2016, Andrea Noel transitaba por la colonia Condesa cuando un individuo le levantó el vestido y le bajó la ropa interior. La agresión fue captada por una cámara de seguridad de la zona.

[14] Karla Saldaña es una de las víctimas del accidente automovilístico acaecido en Reforma el viernes en la madrugada. Como si lo trágico de su muerte no fuese suficiente, a Karla la han atacado incesamente por haber sido casada. Un gran sector de la sociedad ha considerado que “se buscó” su muerte por haber salido de noche sin compañía de su esposo y sí de otros hombres.