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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniela Barbosa Ayala Feminismos y equidad de género

Tu cuerpo… Mis reglas

Por Daniela Barbosa Ayala

“No se ha entendido que la violencia sexual no siempre es un tema de instinto incontrolable sino de poder, de dominación y abuso. Lamentablemente la violencia sexual en este país es el único crimen donde las víctimas son las principales sospechosas”.

Karla Michelle Salas  (ex-presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos)

 

La violencia sexual es, desgraciadamente, un problema que aqueja a mujeres de manera cotidiana e indiscriminada. De acuerdo con estadísticas recabadas por el INEGI[1] entre 2015 y 2016 la violencia sexual fue experimentada por el 35.4% de mujeres. Los resultados arrojados por estudios más recientes[2] son alarmantes e indican un vertiginoso ascenso de la violencia sexual en nuestro país con un aumento de casos denunciados de 9% en 2016 y del 8.2% en tan sólo el primer bimestre de 2017.

En 2016 se denunciaron 24.31 casos de violencia sexual por cada cien mil habitantes, siendo focos rojos los estados de Baja California, Chihuahua, Baja California Sur, Morelos y Durango. La violencia sexual en la Ciudad de México también está por encima de la media nacional con un total de dos mil 265 denuncias en 2016. Un mapa detallado de la incidencia de delitos sexuales en México puede ser consultado en Animal Político.

Las estadísticas hasta aquí expuestas no contemplan la denominada cifra negra, es decir, la relativa a aquellos casos sin denunciar. ¿Qué se sabe al respecto? El INEGI estima que el 95% de los delitos sexuales ni siquiera se denuncian, es decir, que de cada 100 casos sólo seis se denuncian y de esas denuncias tan sólo la tercera parte son consignadas ante un juez. Es importante resaltar que una violación sexual no es la única forma de agresión sexual a que se enfrentan mujeres y niñas, a pesar de que el resto de conductas, como el acoso, tienden a ser minimizadas por las autoridades y la sociedad en general.

En marzo, 3 casos muy específicos de violencia sexual acaecidos en nuestro país fueron difundidos de manera masiva, casos que gracias a su impacto mediático, sirven para exponer la revictimización y el machismo al que deben enfrentarse las víctimas de una ofensa sexual.

El pasado 16 de marzo, Tamara de Anda o Plaqueta, como es conocida en redes sociales, expuso un caso de acoso. Tamara transitaba por la calle cuando un taxista le gritó “¡guapa!”. Al ver que una grúa de tránsito pasaba por la zona, decidió solicitar el apoyo correspondiente para interponer una denuncia ante un Juez Cívico.

Plaqueta procedió conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Cultura Cívica del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el que se contempla como una infracción contra la dignidad de las personas “vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”[3], sancionable ya sea con multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 6 a 12 horas en el famoso Torito. Ya que el taxista no pagó la multa correspondiente, pasó la noche en aquél lugar.

La conducta denunciada por Tamara es una a la que toda mujer se expone diariamente en esta ciudad y que, tal como se puso de manifiesto con su caso, no sólo es minimizada, sino que también suele ser evaluada de acuerdo con lo que hizo o no la víctima o peor aún, que resulta ser una conducta cuya gravedad o credibilidad queda condicionada a que los atributos físicos de la víctima satisfagan ciertos estándares sociales. Un gran sector desestimó y se mofó de lo ocurrido por no considerar a la denunciante suficientemente atractiva para ser acosada e incluso se juzgó al taxista, de manera absurda, no por la conducta desplegada sino por haberla desplegado hacia una mujer que no “cuadraba” con el adjetivo [4]

A Tamara se le atacó abiertamente en redes sociales, sin argumentos reales. Se le llamó hipócrita por relatar años atrás que un conocido, en un ambiente amistoso, también le había llamado guapa sin valorar el contexto detrás de ambos momentos y sobre todo, su consentimiento a este tipo de conducta. La calificación de hipócrita se extendió al feminismo y así, las apreciaciones y agresiones en su contra se generalizaron para intentar deslegitimar una vez más al movimiento.Claras falacias.

A Tamara también la tacharon de exagerada. El acoso callejero es uno de los problemas que más suele ser minimizado por las autoridades y sociedad en general. La violencia de cualquier tipo a la que nos vemos expuestas diariamente ha normalizado el acoso a tal grado que hoy en día pareciera que debemos sentirnos satisfechas y agradecidas cuando no pasa a más. Ignorar los ataques o responder con groserías al acosador se ha asimilado como la única vía de acción, y en consecuencia se espera absoluta tolerancia hacia cualquier comentario vulgar o no que se haga sobre nuestra apariencia. La casi nula confianza en las autoridades también se constituye como un factor determinante, así como el hastío que genera sustanciar el procedimiento de denuncia correspondiente.

Otro de los supuestos argumentos en contra de la denunciante fue que el taxista no la calificó con ningún adjetivo vulgar u ofensivo. Irónicamente, también se le atacó porque estimar que el hecho de que un desconocido “tan sólo la llamara guapa” constituía un caso de acoso se consideró un exceso de subjetividad… “y ni que estuviera tan guapa”.[5]

Es importante destacar que el acoso no requiere ser ni vulgar u ofensivo ni ser de contenido estrictamente sexual, y mucho menos llegar al contacto físico para ser acoso. Es indispensable reconocer que cada supuesto tiene un contexto específico y que es éste el que debe valorarse, no una serie de estándares fijos y absolutos que resulten en exclusiones. Para la víctima de acoso lo que lo constituye no es la palabra en sí, sino la intención que la acompaña, la intimidación que desencadena y el miedo a lo que, en un país cuyo índice de violaciones y feminicidios va a la alza, vendrá.

#JusticiaParaDaphne

En enero de 2015 Daphne, menor de edad, fue atacada sexualmente por 4 individuos en Boca del Río, Veracruz. De acuerdo con su relato, fue subida a un automóvil en contra su voluntad, incomunicada, sometida, abusada sexualmente y, finalmente, violada.[6]

Los imputados, mayores de edad, son hijos de empresarios del estado. Enrique Capitaine Marín, Jorge Cotaita Cabrales y Gerardo Rodríguez Acosta, los Porkys, pueden ser escuchados en un vídeo disculpándose con Daphne como parte de una serie de medidas acordadas por sus padres, medidas que, de ser cumplidas, evitarían que se denunciaran los hechos. En mayo de 2015, al considerar que dichas condiciones no se habían cumplido, el padre de Daphne denunció formalmente los hechos.

Los involucrados negaron los hechos, pero no fue hasta septiembre de ese año que se les citó para rendir su declaración. El caso empezó a resonar en redes cuando el padre de Daphne expuso la impunidad de las autoridades y cuando, en consecuencia, el entonces presidente Javier Duarte se involucró.

La indignación volvió a colmar las redes cuando a finales de marzo pasado el juez Tercero de Distrito de Veracruz, Anuar González, otorgó un amparo a Diego Cruz Alonso contra la formal prisión que le hubiese sido dictada en enero por delito de pederastia.

Anuar González determinó que Diego no tuvo intenciones lascivas en contra de Daphne ni intención de copular. Así, las agresiones a  las que fue sometida quedaron reducidas a un simple “roce o frotamiento”. Además el juez estimó que Daphne no se encontraba indefensa al momento de los hechos bajo el simplista argumento de que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar al interior del vehículo en el que fue retenida.

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal de Veracruz, el abuso sexual[7] se configura cuando una persona, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecutarlo. La animosidad del sujeto activo traducida en intenciones lascivas no forma parte del tipo.

Por su parte, la pederastia[8] se configura cuando una persona introduce el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente. Comete, a su vez el delito de pederastia quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada. La indefensión no integra al tipo penal.

Diego Cruz reconoció haber tocado a Daphne aquella noche; sin embargo, el juez decidió fundar su decisión en la subjetividad del perpetrador, en que no tuvo intención de violarla

Resulta alarmante el número de personas que ante lo ocurrido expusieron no sólo al juez y su labor, sino a Anuar González en lo individual como padre de familia. Circuló en redes la foto del juzgador acompañado de su esposa y dos hijas menores de edad. ¿Qué se pedía? Un escarmiento para el juez. ¿Cómo? Se planteó que atacando a sus hijas, haciéndoles los mismo que sufrió Daphne. ¿Por qué sería justo violentar a mujeres que no tienen nada que ver en el conflicto? ¿Por qué responsabilizarlas por las acciones de otros hombres? ¿Qué ganaría Daphne con todo esto?

Existe una cultura de violación que tiende a normalizar agresiones o las amenazas de agresión. Se acusa al sistema judicial de clasista y en efecto lo es; sin embargo no nos hemos detenido a reflexionar que el clasismo siempre opera en función del agresor. Para ejemplo partamos del caso de Tamara, quien fue tachada de elitista porque su atacante era un taxista, una persona considerada de clase baja y en desventaja frente a su víctima.

Daphne, por el contrario, se enfrenta a una elite, a hijos de empresarios. ¿El resultado? Se le ha acusado de mentir a fin de extorsionar a sus atacantes; se le revictimiza planteando que lo ocurrido fue su culpa por estar sola y haber abordado ese vehículo.  La impartición de justicia es clasista, pero siempre busca beneficiar al agresor. La impartición de justicia nos impone ciertos estándares para poder alcanzarla, para poder tan siquiera evaluar la posibilidad de que la acusación se considere o no realista.

En redes también se consideró que el actuar del juez debió haber estado influenciado por el hecho de tener madre, esposa o hijas, nada más. Una de los principales líneas combativas al machismo, aún en grandes campañas publicitarias es por desgracia, invitar a la reflexión poniendo como centro de toda acción a la propia madre, tía, hermana, novia, etcétera. Si bien este argumento puede resultar útil para un primer momento de empatía, es absolutamente temporal y no resuelve el problema de fondo. Fomentar la idea de que una mujer vale por su relaciones afectivas con un hombre y no que por el simple hecho de ser personas merecemos respeto no aporta más que paliativos temporales.

El juez de la causa fue suspendido por el Consejo de la Judicatura Federal y en breve se iniciará un procedimiento de investigación administrativa en su contra. La decisión deriva de la gran presión social que se ejerció sobre el caso pero vale la preguntarse, ¿para qué sirve esta suspensión? Para nada. Las medidas adoptadas por el consejo no son una panacea y, en consecuencia, no se soluciona el problema de fondo. Iniciar una cacería de brujas en contra del órgano judicial no es más que un atentado contra la independencia judicial.

La resolución dictada en amparo ya fue recurrida por la Fiscalía General de Veracruz y tras la revisión de la sentencia es que debería analizarse si la actuación de Anuar González estuvo apegada a derecho. Si bien la sentencia está plagada de argumentos absurdos, indignantes y mal elaborados, no podemos presuponer que atiende a intereses particulares. Existe un procedimiento previsto en atención a la independencia de los órganos judiciales y sus resoluciones que debió atenderse. Resoluciones atípicas no deberían subsanarse con más medidas atípicas.

…¿Otra vez Veracruz?

También en Veracruz un juez federal ordenó dejar en libertad a José Francisco Pereda Ceballos, acusado de violar a una estudiante bajo el penoso argumento de que la víctima no se resistió en el acto sexual ni comprobó por qué no lo hizo, no obstante de que el hecho fue videograbado por amigos del acusado y difundido en sitios pornográficos.

El juez de la causa confirmó que el acto sexual ocurrió, pero estimó que la actitud dolosa del inculpado no había sido acreditada, no obstante que de la simple lectura del tipo penal de violación previsto en el Código Penal de Veracruz[9] no se desprende que dicha actitud dolosa sea un elemento del delito.

De acuerdo con el juez, las pruebas consideradas, es decir, el video difundido en sitios pornográficos, no acreditan que la víctima se hubiese encontrado en un grado tal de intoxicación etílica que le impidiera oponerse. Cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 184 bis del mismo Código se prevé como agravante en el delito de violación que la víctima, por cualquier causa, no pueda resistir el acto. Si bien un peritaje confirmó el posible estado de intoxicación de la víctima y un estado aletargado al momento del acto, éste fue desestimado por el juez.

Tanto el caso anterior, como el de Daphne, fueron impugnados; sin embargo, sería importante reflexionar ¿qué debemos entender por defensa o resistencia tratándose de delitos sexuales? ¿Basta con manifestar nuestra negativa verbalmente o hay que luchar hasta la muerte? ¿Qué pasa entonces con casos como el Yakiri[10] en los que resistirse al acto se traduce en la muerte del agresor?

¿Es machista el derecho? Los delitos sexuales previstos en la actualidad se contienen en tipos penales muy específicos que al ser valorados dejan de lado la integridad de la víctima. Si bien el establecimiento de conductas determinadas atiende a principios jurídicos como el de certeza, la interpretación dada a elementos normativos resulta absurda y excluyente. Recordemos que en la Recomendación 19 derivada del CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer)[11] se establece como ruta para la erradicación de prácticas violentas contras las mujeres, entre otras, la dignidad e integridad. ¿Lo estamos logrando?

De acuerdo con criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[12], tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia la declaración de la víctima. Ésta se constituye como una prueba esencial atendiendo a que nos enfrentamos a un tipo particular de agresión que, por lo general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más que la víctima y el agresor. Entonces, ¿por qué no se está otorgando ese valor probatorio preponderante a las declaraciones de las víctimas?

Los delitos sexuales y el machismo que los envuelve afectan por igual a hombres y mujeres. Ellos no denuncian las agresiones sufridas por temor a las burlas, tanto de autoridades y de la sociedad en general, ya que se pondría en duda su masculinidad o nadie les creería. Existe la idea de que los hombres siempre están dispuestos a llevar a cabo el acto sexual y que toda insinuación es bienvenida por lo que, en consecuencia, no pueden rechazar agresiones de tipo sexual hacia sus personas. Cuando la denuncia viene de una mujer, por ejemplo, Tamara de Anda o Andrea Noel[13], las burlas también se acompañan de amenazas de muerte y violación.

¿Qué tienen en común los casos expuestos? En los tres supuestos se reconoció la existencia de las conductas; sin embargo, la valoración hecha a tales actos se ha enfocado en cómo debieron haber ocurrido. La existencia de los hechos no es lo que está sujeto a discusión, está plenamente determinado que pasaron, pero el problema radica en la valoración de la subjetividad detrás: a qué tipo de adjetivos podemos o no reaccionar, si el ofensor gozó o no de la conducta o qué intenciones tenía y por último, la resistencia opuesta al acto.

Otro factor común a los casos expuestos es el fuerte impacto mediático que han tenido, lo que nos lleva a reflexionar que, si tratándose de casos de dominio público se están dictando resoluciones tan absurdas, ¿qué podemos esperar para los casi 30 mil casos denunciados en 2016? ¿Cómo podemos incentivar al 95% de víctimas que se mantienen en silencio para que denuncien teniendo como antecedentes resultados como los que se han expuesto aquí?

Vivimos en una sociedad en la que a pesar los datos arrojados por las estadísticas se oculta y se normaliza la violencia sexual. Una sociedad en la que la responsabilidad por estos actos siempre se imputa a la víctima, ya sea por vestir de una u otra forma, por beber, por exagerar o no tolerar que la agredan. En la que propios y extraños invaden nuestro espacio como si fuera cotidiano.

Vivimos en una sociedad en la que revictimización se ha transformado una de las armas más letales y determinantes en contra de una mujer. Una sociedad en la que, aún en su muerte, una mujer sigue siendo culpable de lo que pasó, independientemente de su contexto. “Ella se lo buscó, se lo merecía por andar de puta” es un comentario ya común y la muestra más reciente es Karla Saldaña.[14]

Vivimos en una sociedad en la que el cuerpo de una mujer se ve como de dominio público. Una sociedad en la que no sólo pretendemos calificar lo que se le puede o no hacer a un cuerpo ajeno, sino que también pretendemos calificar cómo debe habérsele atacado y peor aún, pretendemos determinar cómo es que debe o puede sentirse la víctima al respecto.

[1] Véase INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre)” Sala de prensa 2016, disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pdf

[2] Nota completa disponible en:  http://www.animalpolitico.com/2017/04/delitos-sexuales-violencia-mexico/?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=5adc177398-ga&utm_medium=email&utm_term=0_ae638a5d34-5adc177398-392827754

[3] Fracción I.

[4] Basta hacer una una búsqueda rápida del tema en redes sociales para encontrar una gran cantidad de memes u otro tipo de burlas y darse cuenta de la magnitud del problema.

[5] Tomemos como ejemplo las declaraciones de Mauricio Nieto (@MauNieto) quien aseveró, entre otras cosas, que tratándose de personas “guapas” o “con varo” no existe acoso, sino “coqueteo juvenil”. Minimizó el acoso como violencia sexual comparándolo, indebidamente, con los feminicidios e intentó fortalecer su argumento desestimando el físico de Tamara: https://twitter.com/MauNieto/status/843205400950456320

[6] Véase “Las claves para entender el caso de Daphne, la menor violada en Veracruz” en http://www.animalpolitico.com/2016/03/10-claves-para-entender-el-caso-de-daphne-la-menor-violada-en-veracruz/

[7] Artículo 186.

[8] Artículo 190 quáter.

[9] Artículo 184. A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima.

Este delito se configura también cuando entre el activo y el pasivo de la violación existiere o haya existido un vínculo matrimonial o de concubinato.

[10] En diciembre de 2013, mientras transitaba por una calle en la colonia Doctores, Yakiri, de 21 años,  fue obligada por dos hermanos a subir a un hotel de la zona. Ahí sería víctima de abuso sexual y violación. Al intentar escapar, uno de los agresores la atacó con una navaja, misma que ella logró arrebatarle para, posteriormente, asestar a la yugular. El violador murió desangrado y, no obstante que ella salió todavía semi-desnuda a pedir ayuda, fue acusada de homicidio. Yakiri pasó año y medio en prisión antes de que se determinara el “exceso de legítima defensa” y su consecuente liberación.

[11] Véase, Recomendación General 19 CEDAW, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

[12] Registros número 1005814, 2013259 y 212471.

[13] En marzo de 2016, Andrea Noel transitaba por la colonia Condesa cuando un individuo le levantó el vestido y le bajó la ropa interior. La agresión fue captada por una cámara de seguridad de la zona.

[14] Karla Saldaña es una de las víctimas del accidente automovilístico acaecido en Reforma el viernes en la madrugada. Como si lo trágico de su muerte no fuese suficiente, a Karla la han atacado incesamente por haber sido casada. Un gran sector de la sociedad ha considerado que “se buscó” su muerte por haber salido de noche sin compañía de su esposo y sí de otros hombres.

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¿Cuarto propio o espacio público?

Por Daniela BARBOSA AYALA
Especialista en Derecho Civil
Por la Facultad de Derecho U.N.A.M.

La violencia contra las mujeres es un problema extendido y generalizado en la actualidad. En el presente trabajo se analiza este fenómeno a la luz de las teorías feministas del derecho y de sistemas de Niklas Luhmann. El estudio se aboca, de manera específica, a la violencia de tipo física, sexual y económica en el periodo comprendido de 2010 a 2016 para, finalmente, dar cuenta de su impacto en las políticas públicas y criminales implementadas por el Estado en el mismo periodo.

SUMARIO: I. Introducción. II. Desigualdad y violencia de género. III. Feminismo y derecho. IV. Conclusiones. V. Fuentes de consulta.

  1. INTRODUCCIÓN

En Cuarto Propio, Virginia Woolf parte bajo la premisa de que, para crear, una mujer necesita dinero y un cuarto propio. Podemos vincular de manera clara el primer elemento con cierto empoderamiento e independencia económica, sin embargo, ¿qué es un cuarto propio? ¿SE REFERÍA VIRGINIA WOOLF A UN ESPACIO EXCLUSIVAMENTE GEOGRÁFICO? ¿LA INDEPENDENCIA, PARA UNA MUJER, REQUIERE DE UN ESPACIO FÍSICO TERRITORIAL, O BIEN, PUEDE RADICAR EN SU PROPIA CORPORALIDAD? ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL CUERPO DE UNA MUJER SE VE, SOCIAL Y CULTURALMENTE HABLANDO, COMO UN ESPACIO PÚBLICO? ¿QUÉ PASA CUANDO ESTE CUARTO SE VE TRASGREDIDO DE MÚLTIPLES FORMAS ANTE UNA REACCIÓN OMISA O INEFICAZ POR PARTE DEL ESTADO? Las políticas públicas y criminales adoptadas por el Estado para erradicar la violencia contra las mujeres se han concentrado, casi de manera exclusiva, en el ámbito jurídico y, en consecuencia, están destinadas al fracaso.[1] La violencia contra las mujeres es un problema complejo que se encuentra inmerso, de acuerdo con la Teoría de Sistemas de Niklas Luhmann, en los cuatro subsistemas del gran sistema social. En tanto se sigan ideando e implementando políticas públicas con enfoques reduccionistas y formalistas, la violencia contra las mujeres, en todas sus formas, no puede ser combatida de manera concreta y real. Seguir aislando el problema en el subsistema jurídico derivará invariablemente en soluciones parciales.

  1. DESIGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO
  2. Generalidades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, debemos entender como discriminación contra las mujeres a

(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera.

En este orden de ideas, en la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se define a la violencia basada en el sexo como aquella dirigida contra la mujer por serlo, o que le afecta de manera desproporcionada. La violencia contra la mujer comprende todo acto que inflige daño o sufrimiento de índole física mental o sexual, así como las amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad, ya sea que se produzcan en la vida pública o en la vida privada. Destaca que, en el documento, se comprende la violencia perpetrada por las autoridades públicas. La violencia de género conlleva riesgos letales que, a pesar de sortearse, pueden tener consecuencias devastadoras en la integridad física y mental de la mujer. En este sentido, la Recomendación 19 establece como hoja de ruta para la erradicación de prácticas violentas contra las mujeres la seguridad, la dignidad, integridad, libertad e igualdad. Las mujeres, de cualquier edad, en cualquier contexto económico y social, están en riesgo constante de sufrir violencia en cualquier momento de su vida o incluso han sido ya víctimas de violencia por el simple hecho de ser mujeres. Las estadísticas recabadas al respecto por el INEGI en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH-2011) son alarmantes:

  • En 2011, 63 de cada 100 mujeres mayores de 15 años declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja u otras personas.
  • 47 de cada 100 mujeres mayores de 15 años que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.
  • 32% de las mujeres han padecido violencia sexual en algún momento de su vida por parte de agresores distintos a la pareja.
  • De octubre de 2010 a octubre de 2011, una quinta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años de edad enfrentaron situaciones de violencia sexual por parte de personas diferentes a su pareja.
  • Con el 10% de las defunciones registradas en 2015, la primera causa de muerte entre las mujeres de 15 a 29 años es el homicidio.
  • En el periodo comprendido de 2013 a 2015, se estima que fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.
  • Con 406 casos registrados en 2015, el 17% de feminicidios a nivel nacional ocurrieron en el Estado de México.
  • Entre 1990 y 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces.
  • La violencia emocional prevalece con un 44.3% Ésta es perpetrada, principalmente, por la pareja o esposo.
  • La violencia sexual, cuyos actos son de mayor gravedad, ha sido experimentada por más de un tercio de todas las mujeres, es decir, un 35.4%
  • La violencia física se circunscribe principalmente a las agresiones de la pareja.
  • Las entidades donde el 65% o más de las mujeres declaró haber enfrentado violencia de cualquier tipo son Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Nayarit y Sonora.

La violencia contra la mujer, en cualquiera de sus modalidades, no sólo menoscaba sus derechos y libertad, sino que impacta en todos los ámbitos de su vida, ya sea político, económico, o social.

La discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la desigualdad de género, tienen su expresión extrema en los actos cotidianos y sistemáticos de violencia que se cometen contra ellas. Esta violencia se ejerce todos los días y en todos los ámbitos y constituye una de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres más reiterada, extendida y arraigada en el mundo. Impacta en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, socava el desarrollo de los países y daña a la sociedad en su conjunto. Las estadísticas extraídas nos permiten observar que las mujeres han experimentado agresiones múltiples y por diversos agresores. La violencia de género no exige ninguna cualidad específica para el sujeto activo, ya que es perpetrada por sujetos cercanos, extraños o ajenos al espacio y relaciones interpersonales de las mujeres.

  1. Violencia física. El feminicidio en México

La violencia contra las mujeres, en especial aquella de tipo feminicida, es una preocupación recurrente en la agenda de la comunidad internacional misma que se ha visto materializada en legislación nacional o tratados internacionales.

En nuestro país gran parte de las agresiones físicas contra las mujeres, incluyendo aquellas que culminan en la muerte, no se investigan y en consecuencia, no son sancionadas. La mala respuesta del Estado a dichas agresiones repercute de tal forma que muchos de los homicidios perpetrados contra mujeres no son clasificados como feminicidios.

La violencia contra las mujeres y las niñas -cuyo resultado puede llegar a ser la muerte- es perpetrada, la mayoría de las veces, para conservar y reproducir situaciones de subordinación. Los asesinatos de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión de la violencia extrema que se comete contra ellas por el hecho de ser mujeres. Una constante en los asesinatos de mujeres es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida.

La ratificación de la CEDAW ha impactado de manera directa a las políticas públicas adoptadas por el Estado mexicano para reducir los índices de violencia hacia las mujeres en instrumentos jurídicos tales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, se estructura de acuerdo con los principios jurídicos de hoja de ruta de la Recomendación General 19 de la CEDAW. Distingue a su vez cinco modalidades de violencia: familiar, en la comunidad, laboral y educativa, institucional y feminicida.

La violencia feminicida queda definida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.[2]

Por su parte, en el Código Penal Federal se tipifica al delito de feminicidio, como delito autónomo, estableciéndose que:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.  Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

  1. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la

víctima;

  1. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Las regulaciones antes citadas carecen de eficacia plena debido a que no se cuenta con sistemas de información que permitan dar seguimiento a los casos de feminicidio y recopilar todo dato característico o común a los diversos tipos de violencia feminicida.

De acuerdo con estadísticas extraídas del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE), en 2015 se registraron 277 averiguaciones previas, 166 carpetas de investigación y 12 procesos en procuración de justicia para adolescentes iniciados por feminicidio con un total de 328 víctimas.

Tan solo en 2014 ocurrieron 2,289 casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH) en México, es decir, un promedio de 6.3 al día. Si bien esta cifra representa una reducción del 13% frente a los DFPH ocurridos en 2013 (2,594), únicamente refleja respecto de aquellas ocurridas en la vía pública. En contraste se registra un incremento en el empleo de medios comisivos más crueles y de defunciones cometidas en el propio hogar de la víctima.

En 2015 el feminicidio se convirtió en la primera causa de muerte entre las mujeres de 15 a 29 años. De los homicidios de mujeres ocurridos entre 1990 y 2015, el 45.2% acontecieron entre 2007 y 2015.

Del total de DFPH registradas en 2015, el 65% se concentra en 10 entidades: Estado de México, Guerrero, Jalisco, Chihuahua, Distrito Federal, Veracruz, Baja California, Guanajuato, Oaxaca y Puebla.

¿Por qué tipificar el feminicidio, existiendo ya el tipo penal de homicidio? De acuerdo con Marcela Lagarde, la violencia de género engloba un conjunto de delitos de lesa humanidad que contiene a crímenes tales como secuestros y desapariciones de niñas en un contexto de fractura del estado de derecho que se traduce en impunidad.

Al hablar de feminicidio no nos referimos sólo a homicidios de mujeres, sino a crímenes de odio contra las mujeres, al “conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos o suicidios y, además, que ocurren ante la inexistencia o debilidad del estado de derecho, donde se reproduce la violencia sin límite y los asesinatos no se castigan.”

Dentro de las circunstancias específicas que nos permiten identificar a un feminicidio respecto de un homicidio, está que se cometen con saña. Las mujeres son asesinadas con mayor violencia y mediante el empleo de medios que producen mayor dolor, o bien, que lo prolongan antes de fallecer. En 2013, 32 de cada 100 mujeres murió ahorcada, estrangulada, ahogada, quemada o lesionada con objetos punzocortantes o a golpes con objetos.

 Otro elemento que debemos considerar es que una cifra importante de mujeres y niñas (29.4%) son agredidas en sus viviendas, frente al 10% de varones agredidos bajo esta circunstancia. Desgraciadamente, y como se asentaba en líneas superiores, la impunidad ante dichos eventos es otra nota distintiva del fenómeno feminicida.

  1. Violencia sexual. El estigma social

Un componente clave del feminicidio es la violencia sexual.

20 de cada 100 mujeres que en 2011 tenían entre 15 y 49 años de edad, enfrentaron situaciones abuso e intimidación sexual provenientes de personas diferentes a su pareja. Las violaciones sexuales no son la única forma de agresión sexual a que se enfrentan mujeres y niñas, no obstante que el resto de conductas tienden a ser ocultadas o minimizadas por autoridades y sociedad en general.

Dentro de las agresiones que se contemplan en dicha cifra se incluyen propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de calificaciones o mejoras en el trabajo; castigos o represalias por haberse negado a tener relaciones sexuales; caricias o manoseos en contra de su voluntad o sin su consentimiento; obligar a tener relaciones sexuales o realizar actos sexuales por dinero; infundir miedo de sufrir un ataque o abuso sexual; piropos groseros u ofensivos sobre su cuerpo o de carácter sexual.

Las cifras se agravan tratándose de mujeres de 15 a 24 años, ya que de 25 a 30 mujeres por cada 100 ha enfrentado situaciones de abuso, intimidación, acoso y hostigamiento sexual en el trabajo, la escuela, el transporte público, las calle o lugares públicos.

De acuerdo con cifras extraídas del Censo Nacional de Impartición de Justicia, se han registrado casi 15 mil denuncias de violaciones al año, esto sin considerar la denominada “cifra negra”, es decir, aquellas violaciones que no son denunciadas. En contraste, para 2014 el número de procesados no alcanzaba los 5 mil individuos, situación que se agrava al considerar que solamente una de cada cinco denuncias por violación llega a sentencia condenatoria.

Estas cifras exponen que a pesar de la creación de instrumentos jurídicos al efecto, las mujeres no tienen garantizada una vida libre de violencia y, peor aún, tampoco tienen garantizado el acceso a la justicia ni a la reparación del daño.

  1. Violencia económica

El empoderamiento económico sigue siendo un reto fundamental en el ámbito local y mundial. Sólo la mitad de las mujeres en edad de trabajar forman parte de la fuerza laboral y ganan en promedio 24% menos que los hombres. Además, es menos probable que las niñas opten por una carrera profesional en los sectores de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas.

Esta forma de desigualdad de género ha sido perpetuada por instituciones y políticas discriminatorias que reproducen prejuicios y estereotipos de género

contra las mujeres. Basta tomar como ejemplo el matrimonio precoz o embarazo adolescente que se constituye como impedimentos para que las niñas tengan acceso a la educación secundaria.

Si bien las mujeres en la actualidad están más capacitadas y muestran mejores niveles de rendimiento económico, estos factores aún no se ven reflejados en beneficios dentro del mercado laboral.

Los efectos de la violencia económica no se reducen al género femenino, sino que, de acuerdo con la OCDE, supone un impedimento para el crecimiento económico que va más allá. Existe una correlación negativa entre la discriminación entre la discriminación de género y el ingreso per cápita. La igualdad de género es una cuestión económica clave en sí misma.

III. FEMINISMO Y DERECHO

  1. El sexo del derecho

Las teorías feministas del derecho expuestas por Frances Olsen parten del problema relativo a las dicotomías en el pensamiento. Estos sistemas de dualismos se caracterizan por estar sexualizados, jerarquizados y tratándose del derecho, por identificarse con el lado masculino de los polos.

Así el derecho se identifica con el polo jerárquicamente superior y masculino del dualismo, tomando como base que siempre se le ha caracterizado como racional, objetivo, abstracto y universal.

Podemos identificar tres grandes estrategias femeninas que atacan el sistema dual, ya sea que se opongan a la sexualización, a la jerarquización, o bien que rechacen ambas posturas. De acuerdo con esta última, no podemos dividir el pensamiento en dicotomías opuestas y por el contrario cuestionan y rompen con las diferencias que se se supone que existen entre hombres y mujeres.

Estas estrategias se ven reflejadas en tres teorías críticas feministas al derecho: el Reformismo legal, la Teoría del derecho como orden patriarcal y la Teoría jurídica crítica.

Es esta teoría jurídica crítica feminista que pone en duda el rol de la teoría jurídica abstracta en la obtención de beneficios obtenidos a través de reformas legales feministas. ¿Cuál es la realidad en México? Las políticas públicas implementadas por el Estado mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres han pretendido ser lo que Luhmann denomina reductores de complejidad.

Dichas políticas han sido concebidas desde perspectivas parciales y formalistas. Las estadísticas anotadas en apartados anteriores demuestran que la excesiva creación de instrumentos legales no subsana un fenómeno erradicado en nuestro sistema social, económico e, incluso, político.

Acciones como la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal no han logrado contener los índices de violencia de género, por el contrario, podemos observar que el empleo de medios comisivos que denotan saña ha tenido un incremento alarmante en los últimos años.

La teoría jurídica crítica feminista también postula que el derecho es patriarcal, es decir, que suele ser opresivo para las mujeres. Entonces, si el derecho es el reflejo de una sociedad en el que las mujeres son dominadas por los hombres, ¿existen políticas e instituciones discriminatorias? La violencia de género emana no sólo de la vida cotidiana, sino también de las leyes y su aplicación.

  1. Políticas e instituciones discriminatorias

“Conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal. Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales en su diferencia mutua.” No obstante, la diferencia sexual ha representado desde el surgimiento de la humanidad, desigualdad legal en perjuicio de las mujeres.Retomando las dicotomías a que alusión Frances Olsen, la jerarquización en favor del sexo masculino existe.

Esta jerarquización se ha traducido, hasta nuestros días, en estructuras sociales y públicas que excluyen la participación femenina, sobre todo cuando se trata de las altas esferas de poder económico, político e incluso cultural. “Instituciones como la familia, el Estado, la educación, las religiones, las ciencias y el derecho han servido para mantener y reproducir el estatus inferior de las mujeres.” Las ideologías patriarcales, además, restringen y limitan a los hombres, independientemente de su estatus privilegiado.

El derecho ha jugado un papel determinante en el mantenimiento y reproducción de diversas políticas e instituciones discriminatorias. Lo que tradicionalmente hemos conceptualizado como función social del derecho no se ha cumplido ante leyes que esclavizan a las mujeres, que restringen sus posibilidades de ser y actuar en el mundo y que otorgan más poder económico, político a los hombres. Un sistema de derecho que opera bajo esta óptica sólo puede profundizar una convivencia basada en la violencia y en el temor.

Al mismo tiempo la atención que reciben las víctimas de desigualdad y violencia de género es deficiente. Las autoridades encargadas de atender este tipo de problemáticas conciben de manera limitada y parcial las implicaciones de la violencia de género y contribuyen, indudablemente, a la revictimización de la mujer.

El derecho y su función social deben repensarse. Este planteamiento no puede hacerse desde una perspectiva cerrada al sistema derecho, sino como parte del gran sistema social concebido por Luhmann. Debemos romper con los esquemas actuales, sean sexuales, sociales, políticos, culturales o económicos.

Es preciso entender al feminismo más allá de un movimiento social y político. El feminismo es una ideología y una teoría que parte de la toma de conciencia de las mujeres como colectivo humano subordinado, discriminado y oprimido por el colectivo de hombres en el patriarcado, para luchar por la liberación de nuestro sexo y nuestro género. El feminismo alude a profundas transformaciones sociales que afectan tanto a hombres como a mujeres.

Las teorías feministas deben comprenderse inmersas en un orden social que Frances Olsen denominaría andrógino, o sea, en el que el desarrollo de potencialidades humanas esté abierto sin importar el género. Los cambios que requiere un sistema social en el que pretendemos erradicar la violencia de género no pueden atender a roles, sino a la racionalidad del ser humano.

  1. ¿Una presunción de inocencia que criminaliza?

Como establecimos en líneas anteriores, el derecho es el reflejo de una sociedad en el que las mujeres son dominadas por los hombres. El derecho penal por su parte nos permite identificar a través de su discurso, “cuál es el modelo de mujer que impera en nuestras sociedades y el rol que en ellas cumplen.”

Si en el derecho penal recae el poder legítimo de aplicación de la fuerza, también recae el poder de distinguir entre conductas aceptadas y aquellas que no lo son. Rezagados y aún inmersos en ideologías propias del siglo XIX, los códigos penales están cargados de elementos arcaicos que, invariablemente, afectan y victimizan a la mujer.

¿Es posible victimizar y criminalizar a la vez? ¿Una garantía constitucional, interpretada de manera absoluta, puede atentar contra la dignidad de la mujer? ¿Puede un estigma social superar a un principio jurídico?

Si bien la presunción de inocencia es un pilar de nuestro sistema jurídico, ha adoptado una connotación negativa y de culpabilidad respecto a la víctima de delitos sexuales. Independientemente del hecho de que quien afirma está obligado a probar, tratándose de delitos sexuales, la mujer es sometida a cuestionamientos de tipo moral e, incluso religioso.

Cuestionamientos como si una mujer iba sola al momento de la agresión, si fue atacada a altas horas de la noche o peor aún, la forma en que iba vestida no aportan elemento alguno a la problemática sino que, por el contrario, generan conflicto. La mujer como sujeto pasivo, sufre una doble victimización que suele derivar en pasividad para denunciar y, en consecuencia, impunidad del delito.

El miedo a la denuncia y/o a ser culpada o señalada por las autoridades no puede tener cabida en nuestra sociedad. Una nueva constante en redes sociales son las represalias, ataques verbales anónimos y amenazas a mujeres que deciden denunciar agresiones sexuales o que incluso sólo han aportado testimonios. ¿Es este un problema que le compete de manera aislada al sistema derecho?

¿Qué ha hecho el Estado socialmente hablando para atacar el problema? ¿Las políticas de tipo legislativo han sido efectivas? ¿Medidas administrativas como el denominado pito de Mancera[3] han coadyuvado o, por el contrario, han caricaturizado una problemática de extrema gravedad?

IIII. CONCLUSIONES

PRIMERA. La desigualdad de género, en pleno siglo XXI, es una problemática latente, constante y en ascenso. La violencia de género se ha convertido en un fenómeno generalizado en el que han quedado expuestos patrones generales de conducta de la sociedad mexicana actual.

SEGUNDA. La nula o débil reacción del Estado frente a la violencia de género ha contribuido a que ésta se normalice e inclusive se institucionalice. Así la impunidad en que quedan inmersos los crímenes de género se ha convertido en una constante y elemento invariable de delitos como el feminicidio. El hecho de que las encuestas sean la fuente por excelencia para dar cuenta de la situación general de la violencia contra las mujeres, por encima de las denuncias u otra forma de estadística oficial o judicial, nos habla de la desconfianza y, sobre todo, de la manera tan pobre en que el Estado ha garantizado el acceso a una vida libre de violencia y a la justicia. Socialmente, es común que se busque graduar o calificar las agresiones por cuestión de género, que se busque limitar el derecho de las mujeres a denunciar o reaccionar.

TERCERA. La violencia sexual tiende a ser minimizada o puesta bajo un manto de invisibilidad. No fue hasta el 2005 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó la postura que sostenía que tratándose de cónyuges no se configuraba el delito de violación. La violencia sexual conlleva una lucha contra los estigmas y los mecanismos de ajuste de culpa, circunstancias que conllevan a una doble victimización de la mujer y que reflejan de manera directa la irritación entre los sistemas social y jurídico.

CUARTA. La violencia de género en el ámbito económico no es un fenómeno que afecte de manera estricta al género femenino. La desigualdad de género económica deviene en regresión y freno al sistema entero.

QUINTA. El sistema social y sus interiorizaciones culturales tienen un gran peso en la problemática de desigualdad de género. Las interpretaciones erróneas y desproporcionadas que se han hecho sobre el feminismo devienen en la subvaloración de la violencia de género. La problemática se concibe como desproporcionada y únicamente de interés al género femenino. El feminismo debe posicionarse como una teoría jurídica necesaria para la sociedad, no sólo para las mujeres. Para romper con la normalización de la desigualdad, debe romperse con estigmas y estereotipos entendiendo en todo momento que, aunque la violencia afecta a ambos sexos, nos enfrentamos a fenómenos distintos.

SEXTA. Las políticas públicas implementadas para reducir y eventualmente erradicar la violencia y desigualdad de género han fracasado porque se avocan únicamente al sistema derecho, no a un enfoque multidisciplinario. Frente a los numerosos instrumentos legales en que se han plasmado dichas políticas, tenemos un incremento en el empleo de medios comisivos crueles y violentos y el mantenimiento de índices desproporcionados de desigualdad. En tanto las problemáticas expuestas en este estudio no se entiendan como inmersas en diversos sistemas que en consecuencia requieren múltiples enfoques, seguirán siendo solucionadas temporal y parcialmente.

SÉPTIMA. A efecto de comprender estas problemáticas como un todo, cada vez resulta más pertinente y necesario contar con información que permita dar seguimiento a la situación de violencia contra las mujeres para que se desarrollen las acciones públicas y sociales que contribuyan no solo a su disminución, sino a su erradicación.

[1] Tomemos por ejemplo la tipificación del feminicidio. Esta medida fue adoptada en respuesta a las recomendaciones hechas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) al Estado ante la creciente ola de violencia de género. Contrario a lo esperado, en los últimos años se ha dado un incremento en la comisión de este delito y en la saña con que se comete.

[2] Artículo 21.

[3] El 24 de abril de 2016 en varias ciudades de la República Mexicana se llevó a cabo la marcha contra la violencia hacia las mujeres “#NosQueremosVivas”. En respuesta, Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, anunció la estrategia 30-100 con la que se buscó mitigar agresiones como el acoso sexual. Una de las acciones contempladas en esta estrategia fue la distribución de silbatos a mujeres para alertar sobre probables situaciones de riesgo en la vía pública y, sobre todo, el transporte público. Para diciembre de 2016, la medida no ha probado su efectividad y, por el contrario, ha sido objeto de críticas y burlas en diversos medios y redes sociales.

  1. FUENTES DE CONSULTA
  2. Bibliografía
  • FACIA Alda y FRIES Lorena (eds.), Género y Derecho, Santiago de Chile, s. e., 1999.
  • LUHMANN, Niklas, El Derecho de la Sociedad, México, Universidad Iberoamericana, 2002.
  • OLSEN, Frances, “El sexo del derecho”, en Courtis Christian (comp.), Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho, 2a. ed., Argentina, Eudeba, 2009.
  • WOOLF, Virginia, Un Cuarto Propio, 2a. ed., México, Colofón, 2012.
  1. Legislación
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal, última reforma publicada en el DOF 18/07/2016, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm, consultado: 23/11/2016.
  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma publicada en el DOF 17/12/2015, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm, consultado: 23/11/2016.
  • ONU Mujeres, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm, consultado: 23/11/2016.

  1. Documentos publicados en internet