Por Jiménez Armenta Esmeralda
El presente artículo contiene un análisis de los derechos humanos y sus garantías reconocidas a través de los artículos 1o al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando una cita de cada uno, con su propia explicación. Es necesario estudiarlos ya que los derechos humanos son inherentes a todas las personas, es decir, no hacen ninguna distinción en la nacionalidad, origen, raza, religión, lengua, por mencionar algunos.
Los derechos humanos más relevantes son el derecho a la vida y la libertad, por ello, es de suma importancia estudiarlos. De ahí que, es de gran interés analizar las garantías constitucionales, toda vez que es parte del ordenamiento supremo de donde emanan las demás leyes.
Por otro lado, sabemos que los derechos de las personas son universales, ya que se puede gozar o disfrutar de ellos por la simple razón de ser persona; por otro lado, las garantías se obtienen al habitar en el país, de modo tal, que, estas se ligan a la edad, nacionalidad y sexo, pues son derechos que vinculan al particular con el estado.
De acuerdo con lo anterior se considera que los derechos otorgan y limitan el actuar de los individuos, ya que acaban donde inicia el derecho ajeno, un ejemplo de ello, se da cuando una persona publica sus opiniones en un periódico de mayor circulación porque ejercer su derecho y puede restringirse cuando lesiona el derecho de los demás.
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”
Como podemos apreciar, el artículo primero nos señala que todas las personas podrán disfrutar de los derechos establecidos en nuestra Constitución y tratados internacionales, estos derechos sólo podrán suspenderse en ciertas situaciones que marque la propia carta magna.
Este artículo hace referencia a las personas físicas y morales, también hace mención que los derechos podrán suspenderse ligando este artículo con el 29 constitucional. De igual modo hace una aclaración que la autoridad tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.
En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la esclavitud y los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional recuperarán su libertad y protección, así mismo está prohibida la discriminación, ya sea por origen étnico o nacional.
Este artículo primero y el de la constitución del 1857, se consideran una copia de la declaración francesa de los derechos del hombre, este artículo mencionaba que el pueblo mexicano debe reconocer los derechos del hombre por lo que las autoridades tenían que respetar las garantías.
La constitución de 1857 había creado el artículo primero de acuerdo con la doctrina iusnaturalista, ya que esta sostiene que los derechos de los individuos se encontraban insertos en la naturaleza; así mismo se tenía la idea que el Estado no debía intervenir en la actividad de los hombres, con la finalidad que estos fueran felices y sosteniendo que dicha felicidad se logra dejando que los individuos tomen sus propias decisiones, por ejemplo que se dediquen a la profesión que les convenga o deseen.
Se pensó que, este sería el medio legal para defender las garantías individuales contra toda arbitrariedad, sin embargo se considera que la redacción del primer artículo es errada, ya que el pueblo no es el que tiene que reconocer los derechos de los individuos, siendo más bien sus representantes quienes tienen esa labor.
En cambio, en la constitución de 1917, se pondera en su artículo 1, que los derechos no nacen de la ley más bien que son anteriores a ella ya que el hombre nace con ellos y la Constitución debe simplemente reconocerlos, este contiene la garantía de igualdad. Se considera que estos derechos son garantizados y su garantía constitucional es el juicio de amparo.
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…”
En el artículo segundo, nos habla de que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, que tiene origen en sus pueblos indígenas, hace mención que una comunidad originaria es aquella que se forma por una unidad social que se establece en un territorio y reconoce a sus autoridades en lo que respecta a sus usos y costumbres.
También enumera los diferentes derechos con los que cuentan las comunidades indígenas, a continuación mencionaré algunos:
- Son libres de decidir su forma de convivencia y organización social, cultural y política.
- Aplicar de forma propia, de acuerdo con sus usos y costumbres, su sistema normativo para la solución de conflictos.
- Elegir a sus representantes para el ejercicio de su forma de gobierno, al igual que garantizar el derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como desempeñar cargos públicos y de elección popular.
- Conservar y enriquecer sus lenguas, su cultura e identidad.
- Mantener y mejorar su entorno de igual forma que sus tierras, en los términos que la constitución establece.
- En caso de controversias y/o conflictos judiciales tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.
De ahí que, este artículo contenga garantías de libertad y de igualdad pues sus antecedentes se encuentran en el Imperio Romano, ya que como se sabe existió una absoluta desigualdad de clases (los patricios que contaban con el derecho de ocupar los cargos públicos, los plebeyos, los esclavos y los extranjeros estos se encontraban desamparados por el derecho civil).
Los esclavos en roma eran considerados objetos y no seres humanos, por lo que no tenían ningún derecho. Esta época era de total desigualdad en comparación con la actualidad, este hecho fue fuente de inspiración para los pensadores filosóficos Voltaire y Rousseau, quienes reconocían e impulsaban la igualdad entre las clases sociales.
En el México prehispánico, durante el Imperio Azteca también existió desigualdad, ya que los sacerdotes y nobles se caracterizaban por tener el derecho de ocupar o desempeñar altos cargos públicos, en el caso de los esclavos solo tenían el derecho de poder negarse a ser vendidos a otras personas. En lo que se refiere a la colonia continúa la desigualdad ya que ahora son los virreyes y nobles quienes ocupaban los cargos públicos. La igualdad se logró consolidar hasta el movimiento de la independencia impulsado por el Cura Hidalgo.
En la constitución de 1857 se menciona que todos nacen libres, haciendo referencia en la corriente iusnaturalista, contiene la idea de que el hombre al momento de venir al mundo disfruta de ciertos derechos. En cambio, la constitución de 1917 solo menciona que en México se prohíbe la esclavitud.
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias…”
En el artículo tercero se encuentra consagrado el derecho a la educación, ya que es el Estado el encargado de proporcionar la educación básica, teniendo que ser de calidad con el máximo logro de aprendizaje.
La educación será laica, es decir, será ajena a cualquier doctrina religiosa.
Esta educación luchará contra la ignorancia, el fanatismo y los perjuicios. Será democrática, nacional y contribuirá a la convivencia humana.
El Poder Ejecutivo determinará los planes de estudio para la educación básica en toda la república.
La educación que imparte el Estado deberá ser gratuita.
El Estado promoverá y atenderá la educación superior, así como las investigaciones científicas y tecnológicas.
Los particulares estarán autorizados para impartir educación de acuerdo con los términos que establece la ley.
En mi opinión el modelo de educación en México está mal implementado y debería cambiar a un modelo más eficiente como por ejemplo el de Alemania, su sistema está diseñado para que los alumnos decidan una profesión u oficio ya que entienden que no todos tendrán un título universitario, brindando así el gobierno la posibilidad de una preparación adecuada en el oficio o profesión que las personas elijan.
“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”
El anterior artículo señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y cuentan con diversos derechos como son:
- Decidir el número y espaciamiento de los hijos.
- Una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
- La protección de la salud.
- Un medio ambiente sano.
- Al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.
- A una vivienda digna y decorosa.
- El estado debe salvaguardar, cumplir y velar por el principio del interés superior de la niñez, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes; como lo son la alimentación, salud, educación.
- Acceso a la cultura, a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
- Derecho a la cultura física y al deporte.
Por desgracia este artículo siempre se ve violentado porque en la actualidad sigue dándose la discriminación y violencia de género contra las mujeres.
“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
El artículo quinto establece que toda persona puede dedicarse a la profesión, comercio, industria o trabajo que prefiera siempre y cuando sean lícitos, esto solo podrá prohibirse por determinación judicial, asimismo nadie podrá ser privado del producto de su trabajo salvo que al respecto exista la resolución de un juez.
La ley señalará cuales son las profesiones que necesitarán de un título para ejercerlas.
A ninguna persona se le puede obligar a realizar trabajos personales sin la justa retribución, a excepción del trabajo impuesto por la autoridad como consecuencia de una pena.
Los servicios públicos tendrán carácter obligatorio cuando se establezcan de acuerdo con las leyes, un ejemplo son: las armas y los jurados, desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, funciones electorales.
El Estado no admitirá ningún contrato, convenio o pacto que requiera la pérdida o el sacrificio de la libertad de las personas.
No se admitirá convenio para renunciar a la profesión, industria o comercio que la persona realice.
En el contrato de trabajo sólo se obligará al trabajador a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley.
“Artículo 6ol. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
El artículo nos señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial, el Estado debe garantizar el derecho a la información, ya que las personas tienen el derecho de acceso a la información, a recibirla y difundirla; al igual que se debe garantizar el acceso a internet es decir el acceso a las tecnologías de información.
La información privada de las personas y sus datos personales deberán ser protegidos conforme lo estipula la ley, las autoridades solo podrán preservar temporalmente la información por razones de interés público y seguridad nacional. Las personas cuentan con el derecho del acceso gratuito a la información pública.
Por consiguiente, el estado tendrá la obligación de garantizar a sus ciudadanos las telecomunicaciones y la radiodifusión que son precisamente servicios públicos de interés general.
De acuerdo con los antecedentes de este artículo, en México se gozaba de esta garantía desde la constitución de Apatzingán que fue emitida por Morelos, con la salvedad de que a través de ella se atacara a la religión, honor de los ciudadanos y a la paz pública.
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”
En el artículo refiere que no se puede violar la libertad de difundir información, opiniones e ideas de cualquier índole, de tal modo que no se puede tampoco restringir este derecho por medios indirectos. Está prohibida la censura por lo que debe existir la libertad de difusión, tampoco se podrán secuestran los bienes que se requieren para difundir información, idea y opiniones.
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Este artículo señala el derecho de petición que tienen las personas siempre y cuando se haga de manera escrita, respetuosa y pacífica. Este tiene una limitante en materia política ya que sólo los ciudadanos mexicanos podrán hacer uso de este derecho.
Existe una gran diferencia en el último párrafo de la constitución de 1857 y la actual, toda vez que en la vigente se señala que el plazo debe ser breve para dar a conocer el resultado al peticionario y en la del 57 no había plazo, de igual modo hace mención de la obligación de respetar este derecho por parte de funcionarios y empleados públicos.
El primer país en reconocer este derecho fue en Reino Unido, en cambio, en nuestra nación quien lo proclamó fue Morelos a través del Código Político de Apatzingán. En las constituciones posteriores no se reconocía este derecho, ya que se engloba en la garantía de la libertad, siendo en la constitución de 1857 donde se introdujo de nuevo esta garantía.
“Artículo 9.o No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
Este derecho tuvo origen en los pueblos de Europa, en nuestro país aparece hasta la constitución de 1857, con anterioridad a esta aparece englobado en la garantía de libertad.
El artículo noveno pronuncia el derecho de asociarse o reunirse siempre y cuando sea pacíficamente y se tenga un objeto lícito, solamente los ciudadanos mexicanos podrán ejercerlo cuando se trate de asuntos políticos de nuestro país. No se disolverán las asambleas o reuniones que tengan como fin realizar peticiones o protestas por un acto.
Este artículo contiene dos garantías de libertad que son la libertad de asociación y la libertad de reunión; tanto en la constitución de 1857 como en la actual se adiciona el último párrafo:
“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
En el siglo pasado ocurrió un problema en torno a esto ya que se confunden estas dos garantías y se englobaron en una sola por lo que caen en un error, ya que la libertad de asociación se refiere a un grupo de personas que tienen la necesidad de reunirse con el objetivo de dar nacimiento a una persona moral, en esta el objetivo se determina de forma constante y permanente es por ello que de este derecho se desprende el nacimiento de distintas sociedades tanto mercantiles como civiles.
La reunión se extingue conforme va cumpliendo su objetivo, una reunión es una asamblea, un mitin, una manifestación, etc.
“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
El artículo anterior habla sobre el derecho que tienen los ciudadanos mexicanos para tener armas en su domicilio, para poder usarlas para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando se haga conforme lo señalado en la ley, siendo ésta la que determine los casos, requisitos y lugares para permitir a sus ciudadanos la portación de armas.
Se reconocen dos garantías que son la posesión y la portación de armas de fuego, debemos entender que la posesión es el poder que tiene una persona sobre una cosa, en cambio, la portación se refiere al acto material de llevar consigo el arma.
“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”
Este artículo hace referencia al derecho del libre tránsito que tienen las personas para entrar y salir del país, viajar y mudarse de residencia sin la necesidad de utilizar un pasaporte o carta de seguridad. En caso de persecución por motivos de orden político los extranjeros pueden solicitar asilo.
“Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.”
De acuerdo con lo anterior este señala que en México se prohíben los títulos de nobleza.
Este artículo establece la garantía de igualdad, los títulos nobiliarios eran otorgados en razón de la voluntad real ya que el monarca premiaba por actos heroicos con un título, mismo que se puede transmitir a sus descendientes, esto nace en la Revolución Francesa de acuerdo con la declaración de derechos del hombre, al erradicar los títulos de nobleza.
En México, la forma de obtener títulos de nobleza era que los comerciantes y mineros, individuos que habían aumentado su patrimonio, viajaban a España para adquirir estos títulos nobiliarios.
En la constitución de 1917 no se toma en consideración el contenido que deriva del segundo párrafo de la constitución de 1857, que mencionaba: “sólo el pueblo legítimamente representado, puede otorgar recompensas en honor de los que hubieran prestado servicios eminentes a la patria”.
“Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
El artículo anterior señala la prohibición de leyes y tribunales privativos, nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, lo anterior en virtud de que en la época de la Revolución francesa se instauraron este tipo de instancias con la finalidad de juzgar a los nobles.
En la constitución de 1857 y en la actual se adicionó el último párrafo, para establecer que los tribunales militares por ningún motivo tendrán el derecho de extender su jurisdicción a personas que no pertenezcan a estas instituciones.
En este artículo se destacan 3 principales garantías:
- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas.
- Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales.
- Ninguna persona o corporación puede tener fueros.
Con posterioridad a la constitución de 1857 no se podían aplicar leyes privativas por la simple razón que ya existía la garantía del artículo 13 y por el juicio de amparo.
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Lo anterior hace referencia al debido proceso y la retroactividad de las normas, es decir, no se dará efecto retroactivo a una ley si ésta es en perjuicio de una persona, nadie podrá ser privado de sus propiedades sino mediante un juicio ante los tribunales, está prohibido establecer penas que no se plasmen en la ley de acuerdo con el delito que se juzgue; en cuanto a las sentencias civiles que son definitivas estas deberán ser conforme a la letra o interpretación jurídica, en caso de no ser así se basarán en los principios generales del derecho.
“Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”
Este artículo nos indica que está prohibida la extradición hacia otros países de personas que estuvieron en calidad de esclavos, o cuando en el país de origen de estas personas hayan sido violentados sus derechos humanos.
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
El artículo 16 establece que ningún individuo podrá ser molestado en lo que respecta a su persona, familia, posesiones, papeles o domicilio con la excepción de que exista un mandato de la autoridad competente, el cual debe ser por escrito e estar debidamente fundado y motivado con respecto la causa del procedimiento.
Los individuos tienen derecho a que se protejan sus datos personales.
Solo se podrá detener a una persona mediante una orden de aprehensión emitida por la autoridad correspondiente. La autoridad tendrá el deber de poner al inculpado a disposición del juez.
En el momento que un individuo esté cometiendo un delito o posteriormente cualquier persona podrá detenerlo y ponerlo a disposición de la autoridad.
Cuando la autoridad considere, basándose en la ley, que se trata de un delito grave, el ministerio público podrá ordenar su detención siempre y cuando su proceder se encuentre fundado y motivado.
En caso de que se cometa el delito de delincuencia organizada la autoridad judicial, a petición del ministerio público, tendrá la potestad de decretar el arraigo de una persona sin que se exceda de 40 días.
Ninguna persona podrá ser detenida por el ministerio público por un plazo mayor a cuarenta y ocho horas y en caso de excederse deberá ordenarse su libertad, este plazo se duplicará cuando se trate del delito de delincuencia organizada.
Tratándose de una orden de cateo que sea expedida por la autoridad judicial a petición del ministerio público se deberá entablar el lugar de inspección, las personas que serán aprehendidas y los objetos que se están buscando.
La autoridad administrativa tendrá la facultad de practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de libros y papeles tratándose de materia fiscal.
La correspondencia que circule en estafetas será libre de registro.
Este artículo es uno de los más importantes y podemos encontrar su antecedente desde la Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución Federalista de 1824 y en las Siete leyes constitucionales de 1836. Fue muy discutido con respecto a los actos de molestias por parte de las autoridades que pudieran afectar los diversos bienes jurídicos protegidos por la ley.
Fue creado para evitar la arbitrariedad de las autoridades, por este medio se trataba de mediar todos los actos de la autoridad por la vía legal, este tenía como principal objetivo la protección del individuo y sus bienes.
El artículo además contiene las garantías de legalidad y seguridad jurídica no solo a las personas sino también a las cosas ya que habla del domicilio, los papeles y las posesiones como bienes jurídicos.
Uno de los requisitos jurídicos mencionados en el artículo 16 que es necesario para realizar un acto de molestia por parte de la autoridad a un particular es el mandamiento escrito, mismo que debe ser expedido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este mandamiento deberá describir el motivo de la molestia y por ende se puede impugnar si se demuestra que existió alguna clase de ilegalidad o vicio al momento de su expedición, siendo la autoridad que lo emitió la responsable.
Al expresar que el acto de molestia tiene que estar fundado y motivado me refiero a que debe estar previsto en una ley y que el motivo encuadre dentro del supuesto establecido por esta.
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.”
El artículo anterior establece que ninguna persona puede hacer justicia por su propia mano, haciendo referencia a la ley de talión que permitía realizar venganza en aras de la justicia, en la actualidad y en México las personas deben acudir ante los tribunales para que se les administre justicia; esta será gratuita, pronta, imparcial.
Como sabemos el Congreso de la Unión es el encargado de expedir leyes que regulen todo tipo de conflictos que se susciten entre los ciudadanos y entre las instituciones y los particulares estas leyes están orientadas a una materia en específico, sus procedimientos judiciales y reparación del daño de cada una de ellas.
Las sentencias que pongan fin a un proceso oral se realizarán en audiencia pública previa para su explicación. Nadie puede tener una pena privativa de libertad por deudas puramente civiles.
“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.”
De acuerdo con el artículo anterior, sólo la comisión de ciertos delitos catalogados como graves según los criterios de la autoridad se dará lugar a prisión preventiva, en el sistema penitenciario se deben respetar los derechos humanos de los reos como el trabajo, la educación, el deporte o la salud para que al cumplimiento de su pena los sentenciados puedan reintegrarse a la sociedad. Esto no siempre sucede ya que en muchos casos quien comete un delito puede reincidir, en realidad lo anterior sirve como un mecanismo para reducir sus penas por su buen comportamiento.
Los hombres y mujeres que estén cumpliendo penas privativas de la libertad lo harán en instalaciones separadas. La federación establecerá un sistema de justicia para adolescentes que será aplicado cuando una persona mayor de 12 años y menor de 18 cometa algún delito, este sistema debe reconocer y respetar los derechos humanos de los menores en todo momento. En cualquier caso a los menores de 12 años estarán exentos y sólo se sujetarán a asistencia social.
En el sistema de justicia para adolescentes los procesos se llevarán a cabo de manera oral y acusatoria y debe observarse la garantía del debido proceso legal. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que estén compurgando su pena en un país extranjero podrán pedir su traslado para continuar con su condena en su nación para lo anterior deben brindar su consentimiento expreso, del mismo modo los sentenciados en México que sean extranjeros podrán trasladarse a su Estado ya que existen tratados internacionales que lo permiten.
Las personas que sean sentenciadas podrán cumplir sus penas en los centros penitenciarios que sean más cercanos a su domicilio para que con posterioridad puedan integrarse fácilmente a la sociedad, considero que esta parte no siempre puede cumplirse ya que en la práctica no se realiza de esa manera, siendo la autoridad quien decide donde deberán cumplir su pena sin importar el domicilio más bien impera el delito que se haya cometido.
En el caso de sentenciados por prisión preventiva o el delito de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.
“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”
El artículo 19 argumenta que ninguna persona podrá ser detenida ante la autoridad judicial por más de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición sin que exista un motivo o se justifique con auto de vinculación a proceso mostrando el delito por el que se le acusa, mismo que debe establecer el lugar, tiempo y modo. El ministerio público será el único que puede pedir al juez la prisión preventiva cuando las medidas establecidas no sean suficientes, por ejemplo que el imputado esté planeando su huida, estas medidas deberán garantizar la investigación, protección a la víctima y testigos o a la comunidad, así mismo se aplicará cuando la persona haya sido sentenciada por un delito doloso.
Hay delitos que merecen prisión preventiva oficiosa los cuales son: homicidio doloso, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, violación y delitos que se hayan llevado a cabo por medios violentos como son las armas y explosivo.
El auto de vinculación a proceso sólo podrá prorrogarse cuando se haya pedido por el indiciado y solo en este caso procederá.
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”
En este artículo se encuentran las garantías del procedimiento penal para la víctima y el inculpado, es decir establece el debido proceso, el cual o como se menciona arriba será acusatorio y oral.
Tendrá como fin esclarecer los hechos, proteger al inocente e imponer una sanción al culpable, así como reparar los daños del delito que se cometa.
La audiencia y el juicio en general se llevarán ante la presencia de un juez imparcial que no conozca previamente del caso.
Al momento de la sentencia sólo se podrán tomar en cuenta las pruebas que se presentaron a juicio.
La parte acusadora será la encargada de demostrar la culpabilidad mediante pruebas.
En caso de que el imputado reconozca haber cometido el delito y se pueda corroborar lo mencionado el juez citará a audiencia de sentencia, la ley otorga beneficios al inculpado por aceptar su responsabilidad.
Sólo el juez podrá condenar al inculpado y para ello es necesario que no exista duda alguna de su culpa.
Derechos de la persona imputada:
- Que se presuma la inocencia del imputado mientras no se demuestre lo contrario.
- A guardar silencio al momento de su detención.
- Informar en el momento de su detención los hechos que se le imputan y sus derechos. La ley le dará beneficios al imputado que preste ayuda para la investigación.
- Se aceptarán los testigos y pruebas que ofrezca.
- El imputado será juzgado en una audiencia pública por un juez.
- Se le otorgarán los datos que requiera para su defensa.
- Tiene derecho a una defensa realizada por un abogado.
- Se tendrá que juzgar antes de 4 meses cuando la pena no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año cuando esta exceda el plazo mencionado.
- No podrá llevarse a cabo una detención por falta de pago de honorarios de defensores o por deuda puramente civil.
Derechos de la víctima:
- Obtener asesoría jurídica.
- Percibir atención médica y psicológica en el momento de la comisión del delito.
- A que se le repare el daño.
- A la protección de su identidad y datos personales.
- Impugnar las omisiones que realice el ministerio público.
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”
Como podemos observar el artículo 21 establece que las investigaciones de los delitos serán facultad únicamente del Ministerio Público y las Policías. En cuanto a la imposición de penas, será una facultad de la autoridad judicial, a la autoridad administrativa le compete poner sanciones por infracciones de los reglamentos del gobierno.
“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
En el artículo anterior se establece que se encuentran prohibidas las penas de muerte, mutilación, tortura, azotes e incluso multas excesivas; ya que deberán ser de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
No se deberá estimar como confiscación cuando los bienes sean decomisados para el pago de impuestos, multas o cuando se refiera a una responsabilidad en materia civil.
Se aplicará extinción de dominio por los siguientes delitos: secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, enriquecimiento ilícito, robo de autos.
“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.”
El artículo 23 establece que el juicio en materia penal no podrá tener más de 3 instancias, así mismo no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.
“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
En esté artículo los legisladores establecieron la libertad de religión, es decir, participar de manera individual o colectiva en ceremonias y actos de culto siempre y cuando no se utilicen esta para cometer un delito o para fines políticos, también podemos encontrar la libertad de convicciones éticas.
“ Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
El artículo 25 se refiere a la rectoría económica del Estado para fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático por medio de la competitividad, el empleo y la distribución de la riqueza. El Estado será el encargado de tener estabilidad en las finanzas públicas para generar empleos y crecimiento económico y así orientar la actividad económica y Apoyar e impulsar a las empresas
“Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación…”
El artículo 26 nos habla del establecimiento de los diversos planes del gobierno como un sistema de planeación democrático relativo al crecimiento de la economía; el Plan Nacional de Desarrollo contendrá los programas de la administración pública federal, el Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social.
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”
Aquí encontramos la base de la propiedad de la nación mexicana la cual incluye la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de nuestro país, el Estado tiene el derecho de transmitir el dominio de éstas a los particulares con lo que se configura la llamada propiedad privada.
También habla sobre las expropiaciones, mismas que sólo se podrán llevar a cabo cuando haya una utilidad pública y otorgando una indemnización.
La Nación tiene el dominio de los recursos naturales: los zócalos submarinos, la plataforma continental, islas, masas o yacimientos, los minerales de los que se extraigan metales.
La nación cuenta con la propiedad de las aguas de los mares territoriales con la extensión que determine el derecho internacional, lagunas, lagos, manantiales y ríos.
La explotación de los recursos naturales mencionados anteriormente por particulares o por sociedades no se podrá llevar a cabo sino mediante concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo.
La nación tiene como facultad exclusiva el control del sistema eléctrico.
En cuanto al petróleo, hidrocarburos sólidos y líquidos o gaseosos serán de la nación y no se darán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, misma que deberá tener fines pacíficos.
La zona exclusiva se extenderá a 200 millas náuticas del mar territorial.
La adquisición del dominio de la tierra y aguas del territorio sólo se podrá realizar por personas que tengan la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o naturalización, también podrán tener este derecho los extranjeros con la condición de ostentarse como nacionales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La ley protegerá la tierra perteneciente a los diferentes grupos indígenas y ejidatarios, ningún ejidatario podrá ser titular de más del 5% del total de las tierras ejidales. Así mismo quedan prohibidos los latifundios.
En cuanto a las sociedades religiosas y las instituciones de beneficencia públicas y privadas sólo podrán adquirir los bienes que sean necesarios para cumplir su fin.
Las sociedades mercantiles podrán adquirir los terrenos rústicos que necesiten para cumplir con su finalidad.
Los bancos -instituciones de crédito-, podrán adquirir los bienes necesarios para cumplir con su fin.
En lo que se refiere a las entidades federativas podrán adquirir todos los bienes raíces necesarios solamente para lo referente a los servicios públicos.
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria…”
De forma concreta el artículo 28 nos habla de la prohibición que hay en los Estados Unidos Mexicanos como son los monopolios, en este sentido señala que el monopolio acapara el mercado el cual siempre tendrá al alza los precios de determinados artículos o servicios, ya que su existencia genera la falta de una libre competencia y por lo tanto un perjuicio a los consumidores.
Será la ley la encarga de establecer los precios máximos en los productos y esta tendrá como objetivo cuidar al consumidor.
El Estado tendrá una Comisión Federal de Competencia Económica la cual tendrá como finalidad garantizar la libre competencia, así como prohibir los monopolios. A mi parecer, este artículo no se aplica y dicha Institución no realiza sus funciones de manera adecuada ya que en la actualidad existen monopolios (aunque aparentemente no sea así) acaparando la mayor parte del mercado.
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde…”
En artículo 29 establece los casos de suspensión de los derechos humanos y las garantías constitucionales los cuales son: invasión, perturbación de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en peligro, pero estos solo podrán ser suspendidos por el presidente, quien podrá hacerlo en un lugar determinado o en todo el país, hay que aclarar que es una suspensión y no una eliminación de estos derechos y garantías.
La suspensión de estos derechos debe estar fundada y motivada y ser proporcional al peligro que se enfrenta, un ejemplo de esta suspensión es cuando una persona entra a la cárcel se le suspenden ciertos derechos como el del voto o ser votado, pero este los obtendrá de nuevo cuando quede en libertad.
El artículo 1o está ligado a este, la constitución de 1857 menciona que la comisión permanente tendrá la facultad de suspender las garantías que aseguran la vida de los individuos, pero este tiene un gran problema ya que no dice si las garantías pueden ser objeto de suspensión en todo el país o un lugar determinado.
A diferencia del artículo de la constitución de 1917 en que el encargado de esta facultad es la Comisión Permanente, referente al Congreso de la Unión, al estado de suspensión de garantías, también se le llama estado de sitio, estado de necesidad y estado de emergencia. El presidente de la República cuenta con la facultad de intervenir en lo referente a la suspensión de garantías, apoyándose en el Consejo de Ministros.
Conclusión.
Las garantías individuales, de acuerdo con el derecho, son un conjunto de prerrogativas que tienen como principal objetivo velar por la protección de los derechos y libertades de las personas a efecto de que estos no se vean violentados por otros o por las autoridades. Este conjunto de prerrogativas, se encuentran establecidos en un marco jurídico, específicamente, en nuestra constitución, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son inalienables esto quiere decir que no se pueden suprimir salvo algunos casos, por ejemplo cuando una persona realiza un delito se puede restringir el derecho a la libertad de tránsito, siempre y cuando así lo señale el Tribunal de Justicia que lo juzgó.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios, esto quiere decir, que prohíben la discriminación por sexo, raza, color de piel, grupos étnicos, etc., este principio de la no discriminación va de la mano con el principio de igualdad.
La aplicación de los derechos humanos se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de universalidad: Cada una de las personas son titulares de todos los derechos humanos.
Principio de interdependencia: Los derechos humanos no se pueden ver fragmentados sin importar su naturaleza.
Principios de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, que el avance de uno facilita el avance de los demás al igual que la privación de un derecho afecta a los demás.
Principio de progresividad: Es la obligación del Estado de asegurar el progreso de los derechos humanos al igual que la prohibición al mismo de generar un retroceso de los derechos humanos.
Como es posible advertir, el analizar los derechos humanos y sus garantías, nos ayuda a comprender sus alcances y límites.
Es importante saber que el derecho internacional obliga a los gobiernos a abstenerse de realizar ciertas conductas y proteger los derechos humanos de las personas y las libertades fundamentales de los individuos.
Con relación a lo anterior, las Naciones Unidas han realizado una gran lista de derechos humanos, derechos de carácter cultural, civil, social, económico y político, al igual que ha creado mecanismos para protegerlos.
Por tanto, debemos hacer conciencia ya que depende tanto como de las autoridades el respeto a los derechos humanos de las personas sin olvidar que son las autoridades quienes tienen la obligación de protegerlos y garantizarlos.
Bibliografía.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf.
OSTOS LUZURIAGA, Armando. “Curso de Garantías y Amparo”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Edición. Tercera reimpresión. México. 2017.