Jesaya Jessica Plata Ramírez.
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Antecedentes del caso. Florence Marie Louise Cassez Crepin de nacionalidad francesa fue detenida junto a Israel Vallarta Gonzales a las 4:30 a.m. por los policías federales en la carretera federal México-Cuernavaca en el kilómetro 28, a la entrada del pueblo Topilejo el día 8 de diciembre del 2005.
“El montaje televisivo”, una escenificación ajena a la realidad comenzó a las 6:47 a.m. y concluyó a las 8:53 a.m. del día 9 de diciembre del 2005, momento en el cual los vehículos de la Agencia Federal de Investigaciones se encaminaron a las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO).
El mismo 9 de diciembre de 2005 a las 10:16 a.m., cinco horas cuarenta y cinco minutos después de la supuesta detención en el rancho “Las Chinitas” en donde se llevó a cabo la escenificación televisiva, quedo a disposición de la SIEDO, ordenándose su retención como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Con posterioridad a la detención las primeras diligencias ministeriales consistieron en obtener las declaraciones de los inculpados y de las víctimas de secuestro. Ese mismo día se obtuvieron las primeras declaraciones de las personas involucradas.
Después de obtener las declaraciones, las autoridades ministeriales afirman que intentaron comunicarse con la sede diplomática de Francia en la Ciudad de México mediante una llamada telefónica realizada a las 3:05 p.m. del mismo 9 de diciembre de 2005. La llamada no fue atendida, según manifestaron las autoridades como consecuencia de haber sido realizada fuera del horario de atención al público del consulado general.
Cinco minutos después de la llamada telefónica a la embajada francesa (3:10 p.m.) y sin que Cassez hubiese podido comunicarse con algún funcionario consular de su país, el Ministerio Público obtuvo la primera declaración de Florence Cassez, en la cual se observa rindió su primera declaración en compañía de dos testigos y un perito profesional en materia de traducción del idioma francés adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la SIEDO de la entonces Procuraduría General de la República. Asimismo, se nombró como su defensor público general a Fabián Leobardo Cuajical.
Obtenida la declaración, el Ministerio Público de la Federación solicitó el arraigo de Florence Cassez por un plazo de 90 días en el Centro de Investigaciones Federales, con la finalidad de llevar a cabo diversas diligencias que permitieran acreditar el cuerpo del delito.
El 10 de diciembre de 2005 a las 12:20 p.m., el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa e informó sobre la detención de Florence Cassez. Dicha comunicación se verificó así, treinta y dos horas después de la detención. A las 3:45 p.m. se presentó el Cónsul General de Francia en México en las oficinas de la SIEDO, lugar en el que se designó un espacio para que se entrevistara con Florence Cassez, a más de treinta y cinco horas de la detención.
Ese mismo día, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal decretó el arraigo de Florence Cassez por 90 días (expediente 29/2005-III), por lo que Cassez fue trasladada al Centro Federal de Investigación de arraigos de la SIEDO.
Emisión del programa “punto de partida”. La emisión del 5 de febrero del 2006, conducida por la periodista Dennise Maerker en la cadena Televisa, contó con la presencia del entonces Director General de la Agencia Federal de Investigaciones, Genaro García Luna y Jorge Rosas García, entonces Titular de la Unidad Especializada en Investigación y Secuestro de la entonces Procuraduría General de la República.
En la misma entrevista Florence Cassez, entró al aire y aseguró que su detención ocurrió el 8 de diciembre a las 11:00 a.m. y que permaneció detenida durante todo ese día y parte del siguiente, para finalmente, a las a las 5:00 a.m. del 9 de diciembre de 2005, fue obligada a entrar por la fuerza y a golpes a la “cabañita” dentro del Rancho Las Chinitas.
Los hechos anteriores representaron el reconocimiento público de los mandos superiores de las instituciones encargadas de la detención de Florence Cassez y de la investigación de los hechos delictivos respectivos, en el sentido de que los videos mostraron una escenificación ajena a la realidad o un montaje, lo que dio lugar a la apertura de una investigación interna para el esclarecimiento de las irregularidades existentes dentro de la averiguación previa.
Autoridades que resuelven y resoluciones.
Juicio penal (primera instancia). La averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/190/056, se consignó ante la Jueza Quinta de Distrito en Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal, quien radicó el asunto el 3 de marzo de 2006 en la causa penal 25/2006. La Jueza de Distrito dictó orden de aprehensión en contra de la inculpada el 4 de marzo de 2006 y ordenó se pusiera a disposición del Juzgado en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla en el antes Distrito Federal, la orden de aprehensión se cumplió el 8 de marzo de 2006.
La Jueza de Distrito dictó sentencia condenatoria el 25 de abril de 2008, mediante la cual encontró culpable a Florence Cassez, de los delitos de:
- Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en perjuicio del declarante – padre de la víctima.
- Violación a la Ley federal contra la delincuencia organizada.
- Portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea.
- Posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea.
Por lo cual se impuso una pena de prisión de 96 (noventa y seis) años y 2,675 días de multa, equivalentes a $125,190.00 M.N.
Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. Se interpuso un recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de abril de 2008 ante el Juzgado Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el entonces Distrito Federal.
Le correspondió conocer del recurso de apelación al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el 2 de marzo del 2009, dentro del toca 198/2008. La sentencia que resolvió los recursos de apelación de Florence Cassez y del Ministerio Público, modificó la de primera instancia pero igualmente la encontró culpable y condenó reduciendo la pena a 60 años de prisión y multa de 6,400 días, equivalente a $299,520.00 M.N.
Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 30 de agosto del 2010 en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Florence Cassez, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito como autoridad ordenadora, al Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el antes Distrito Federal, al Coordinador General de Prevención Y Readaptación Social de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal y a la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan del gobierno del entonces Distrito Federal, las últimas tres como autoridades ejecutoras. Y como actos reclamados a la sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal unitario y a todos los actos en cumplimiento de esta.
Violación grave de derechos humanos.
- Asistencia consular.
- Mandato de puesta a disposición sin demora de un detenido.
- Principio de presunción de inocencia.
Violaciones.
- Se violentó en su contra el equilibrio procesal.
- La quejosa no gozó del derecho al debido proceso ni de un juicio justo e imparcial.
- Existe una violación al principio de inmediatez en la valoración de las pruebas testimoniales.
- La quejosa no fue puesta a disposición del Ministerio Público sin demora, con la finalidad de incriminarla.
- Se violentó el derecho de presunción de inocencia, al ser tachada de culpable y exhibida como secuestradora ante la opinión pública.
La sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito en el Juicio de Amparo Directo DT. 423-2010 fue resuelta por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 10 de febrero del 2011, sosteniendo que los conceptos de violación hechos valer por Florence Cassez resultaban infundados, fundados pero inoperantes e inatendibles.
Recurso de revisión. La quejosa interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, en el cual además hizo valer los siguientes agravios:
Primer agravio: Principio de buena fe ministerial, consagrado en el artículo 21 Constitucional.
Segundo agravio: Puesta a disposición sin demora, de un inculpado consagrado en el artículo 16 de la Ley fundamental.
Tercer agravio: Obtención de pruebas ilícitas, como las declaraciones emitidas por Israel Vallarta Cisneros a través de tortura, siendo utilizadas en el juicio y no desechadas.
Cuarto agravio: Violación su derecho fundamental a ser informada de la asistencia consular prevista en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, dicha violación vicia el procedimiento.
Quinto agravio: Se destaca la violación del Tribunal Colegiado al artículo 17 Constitucional y con ello los principios de congruencia y exhaustividad.
Sexto agravio: Afectación en su derecho fundamental a ser presumida como inocente (presunción de inocencia).
Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de 9 de marzo de 2011, el presidente de la Suprema Corte tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por la quejosa registrado en el expediente RA. 517/2011 y se remitió a la Primera Sala por tratarse de un asunto de su especialidad.
Mediante proveído del 10 de marzo del 2011, la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, admitió a trámite el recurso de revisión y lo turnó al Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
Proyecto. Constó de 146 páginas, las primeras 50 narran el montaje de aprehensión, las siguientes 30 la exposición del trámite judicial de primera y segunda instancia y del amparo directo, de la página 90 en adelante el estudio de fondo de los agravios presentados por Florence Cassez y los temas de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo directo y analizados en la sentencia del tribunal colegiado recurrida.
Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se resolvió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de enero de 2013. La ministra Olga Sánchez presentó a votación un proyecto para otorgar un recurso de amparo federal a la ciudadana Florence Cassez, condenada a 60 años de prisión en México por secuestro.
El proyecto de la ministra Sánchez obtuvo tres votos a favor y dos en contra, lo que permitió que Cassez quedara en libertad por violaciones en el proceso judicial en su contra.
Conclusiones.
El caso de Florence Cassez motivó una disputa diplomática entre México y Francia, la cual involucró a los ex presidentes Felipe Calderón (México) y a Nicolás Sarkozy (Francia), quienes discutieron acerca del caso personalmente y habían acordado crear una comisión para analizar la posible extradición de Florence Cassez a Francia mediante el convenio de Estrasburgo para el Traslado de Personas Sentenciadas, pero nuestro entonces presidente Felipe Calderón rechazó la transferencia de Florence Cassez a Francia argumentando que había posibilidad de que allá se le redujera la penalidad y que eso es algo que México rechaza en los casos de delitos graves, por lo que París expresó su “decepción” hacia México y lo acusó de actuar unilateralmente. Pero Francia no se rindió y continuó trabajando para procurar la repatriación de Florence Cassez.
Para ello, la embajada mexicana en París argumentaba y aseguraba que Cassez había sido juzgada conforme a derecho, señalando los delitos graves por los que fue acusada. La sede diplomática agregó que Florence había hecho uso de todos los medios de defensa que la legislación pone a disposición de todas las personas implicadas en un proceso penal.
En el momento en el que se conoció el fallo del amparo y tras una reunión entre Sarkozy y los padres de Cassez, decidieron dedicarle ese año por completo a Florence Cassez, anunciando que se haría mención de ella públicamente. Esto con el fin de dar a conocer el caso a la población de Francia ya que el gobierno aseguraba que su proceso y sentencia eran irregulares.
Lo anterior debió a que la oposición francesa le pidió a Sarkozy que suspendiera el conjunto de celebraciones. Inclusive Christine Lagarde, entonces ministra de finanzas en Francia, anunció que hablaría del caso en el pleno del G-20. Para lo cual, México canceló su participación en dicho evento, pues consideró que no había condiciones para participar ya que en lugar de celebrar la amistad entre naciones se quería hacer cuestionamientos sobre las decisiones del gobierno mexicano por el caso.
Bibliografía.
CARBONELL, Miguel. “Florence Cassez. El juicio del siglo”. Editorial Centro de Estudios CARBONELL.
Sentencia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo directo en revisión RA. 517/2011. 23 de enero de 2013.
VIGMA, Anne, DEVALPO, Alain. “Fábrica de Culpables”. Editorial Grijalbo.
VOLPI, Jorge. “Una novela criminal”. Editorial Alfaguara.