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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Daniel Landa Zaragoza

Responsabilidad empresarial frente al derecho al medio ambiente

Por Daniel Landa Zaragoza  

La actividad empresarial tuvo un incremento económico a partir de la década de los 90’s afectando diversos sectores de la sociedad y el medio ambiente, ello despertó la conciencia social a grado tal, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó una agenda de participación transnacional.

El 7 de abril de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció los principios rectores que guían la actividad empresarial en materia de derechos humanos.

Estos principios son: protección, respeto y reparación.

Principio de protección: Los países deben implementar medidas de prevención, supervisión, investigación, reparación y castigo contra violaciones a derechos humanos cometidos por una empresa.

Principio de respeto. Los países deben de promover el respeto de los derechos humanos entre las empresas, asegurando que las políticas, leyes y cualquier medida vigente impacte en la actividad industrial.

En el caso de las empresas, deben evitar que sus actividades provoquen consecuencias negativas en los derechos humanos; para ello, deben contar con políticas y procedimientos de mitigación y reparación.

Principio de reparación. Los Estados deben adoptar mecanismos judiciales eficaces que garanticen el acceso a una reparación integral del daño, por ello, las empresas deben establecer mecanismos a nivel operacional a disposición de las personas y comunidades que sufran consecuencias negativas.

A partir del reconocimiento de estos principios fundamentales, surgió la interrogante siguiente: ¿Cómo puedo aplicar estos principios en mi empresa?

La respuesta se encuentra en el informe emitido el 21 de marzo de 2011, por John Ruggie, Representante Especial de los Derechos Humanos y Empresas Transnacionales y otras Empresas, que en esencia establece que las personas empresarias pueden cumplir con estos principios si adoptan estas medidas:

  • Desarrollar procesos de evaluación de impacto real y potencial derivado de las actividades empresariales.
  • Destinar recursos financieros y humanos para mitigar el impacto de manera anticipada.
  • Ante una posible vulneración al medio ambiente, se puede aplicar el principio de protección, buscando alternativas que eviten el riesgo y lo eliminen.
  • Contratar consultores en materia ambiental con el objeto de tomar decisiones adecuadas que permitan resolver problemas técnicos y especializados.  
  • Implementar un enfoque de respeto, esto impacta transversalmente en las herramientas de gestión empresarial (políticas, procedimientos, indicadores, consultas, evaluaciones de riesgo, entre otras), lo cual permite efectuar estrategias competitivas de mercado que generan intereses financieros.
  • Colaborar con el Estado, organizaciones de la sociedad civil y comunidades beneficiarias, con el objeto de garantizar el derecho al medio ambiente sano. 
  • Cumplir con la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental en la instrumentación, operación y producción.

Los principios y medidas precisadas con anterioridad sirvieron de apoyo para la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver los siguientes casos:

              1. Velázquez Rodríguez vs. Honduras.

              2. Masacre de Mapiripán vs Colombia.

          3. Comunidades indígenas afrodescendientes desplazadas de la                    cuenca del Río Cacarica vs Colombia.

              4. Norín Catrimán y otros vs Chile.

              5. Caso pueblo indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil.

Estos casos tienen como causa común la afectación al medio ambiente derivado de la actividad empresarial, por ello, se resolvió que los gobiernos en colaboración con las empresas deben realizar las siguientes actividades:

  1. Adoptar medidas necesarias para evitar que las actividades desarrolladas afecten derechos de las personas.
  2. Prevenir daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio.
  3. Regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
  4. Realizar estudios de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo.
  5. Establecer un plan de contingencia.
  6. Contar con medidas de seguridad para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales.
  7. Mitigar el daño ambiental que se hubiere producido.
  8. Proteger el derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente.
  9. Cooperar de buena fe, para la protección contra daños al medio ambiente.
  10. Garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente.
  11. Garantizar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones y políticas que puedan afectar el medio ambiente.

Ante estas actividades internacionales, el Estado Mexicano reconoció el derecho al medio ambiente sano a través del artículo 4o constitucional, partiendo del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como “Protocolo de San Salvador”, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Estos instrumentos normativos establecieron que los tres poderes de la unión (legislativo, ejecutivo y judicial), deben adoptar en colaboración con las empresas, aquellas medidas que garanticen y protejan la naturaleza y el ambiente.

Asimismo, se fijó un estándar de exigencia y de respeto a partir de dos efectos erga omnes, el primero, consiste en preservar la sustentabilidad del entorno ambiental (eficacia horizontal), y el segundo, la obligación de vigilar, conservar y garantizar las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Por ello, actualmente se reconoce que los derechos ambientales brindan a la ciudadanía un acceso de calidad que les permite gozar su bienestar a través de una vida digna.

Es así que, estos derechos deben ser protegidos, vigilados, conservados y garantizados, no solo por las autoridades, sino también por las empresas, con el objeto de mejorar el medio ambiente para las generaciones futuras.

Lo anterior, implica una base axiológica reconocida a través del principio intergeneracional, el cual establece acciones para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por ese motivo, se considera que los derechos ambientales son de carácter difuso, pues su tutela está sujeta a un bien jurídico no tradicional.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el principio in dubio pro-natura -prevención a favor de los recursos naturales-, busca prevenir y proteger el interés social cuando no existe certeza en alguna ciencia auxiliar que garantice su protección.

Razón por la cual se ofrece una protección especial en contra de actos y abusos de las empresas, a fin de evitar o disminuir daños al ambiente, tratándose de riesgos inciertos.

Por tanto, se fijaron los siguientes parámetros de responsabilidad empresarial frente al derecho al medio ambiente:

  1. Utilizar eficazmente los recursos naturales.
  2. Limitar el crecimiento cuantitativo del ambiente.
  3. Prevenir los sistemas físicos y biológicos.
  4. Considerar la dimensión económica y mitigar las consecuencias causadas por la actividad desplegada.

Como es posible advertir, las empresas tienen una responsabilidad especial frente al medio ambiente, pues sus actividades pueden vulnerar éste y más derechos humanos, por ello, es necesario que adopten estándares internacionales y nacionales para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Por anagenesisjuridicorevista

Revista creada por egresados, alumnos y maestros de la UNAM y otras Universidades de renombre. Nuestra misión mover al hombre con información.

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