Por Daniel Landa Zaragoza
Las personas que realizan labores en el hogar están consideradas como un grupo en situación de vulnerabilidad, debido a que tradicionalmente han sido objeto de condiciones inadecuadas de trabajo, jornadas excesivas, salarios mínimos, trabajos forzosos y carecen de una cobertura y protección en materia de seguridad social.
Por tales motivos, el Estado Mexicano implementó políticas públicas que garantizan los derechos de las personas trabajadoras del hogar, entre ellas destacan las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, ambas publicadas el 2 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, mediante las cuales se visibilizan y reconocen actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.
Las particularidades de dichas reformas, radican en la celebración de un contrato escrito entre el empleador y la persona trabajadora del hogar, el cual debe contener: el periodo de contratación, las actividades a realizar, remuneración, periodicidad de pagos, horas de trabajo, vacaciones anuales pagadas, periodos de descanso diario y por semana, herramientas de trabajo, uniforme, alimentos, alojamiento y, las condiciones con relación la terminación laboral.
En consecuencia, las prestaciones sociales a las que tienen derecho son las siguientes:
- Vacaciones;
- Prima vacacional;
- Pago de días de descanso;
- Acceso obligatorio a la seguridad social;
- Aguinaldo; y
- Cualquier otra prestación que se pudieran pactar las partes.
Se precisa que el acceso a la seguridad social estará a cargo del patrón, ya que deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar al régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual brindará servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro y prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Lo anterior, se realizará conforme al salario mínimo que perciba una persona trabajadora del hogar, el cual se fijará de manera oficial el próximo mes de diciembre por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; sin embargo, dicha Comisión Nacional actualmente cuenta con un estudio técnico en que destaca que el salario mínimo podría ascender a $248.72 pesos diarios.
Por otra parte, las reformas citadas en párrafos anteriores contemplan el reconocimiento del derecho al descanso, el cual debe ser de día y medio ininterrumpido a la semana y puede ser acumulativo en periodos de dos semanas, solo si lo convienen las partes. Además, se deben considerar los días de descanso obligatorio.
En los casos donde las personas trabajadoras del hogar residen en el domicilio en que realizan las actividades laborales, deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de 9 horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Igualmente, se establece una garantía de protección para los menores de 15 años, donde se prohíbe su contratación; por lo que tratándose de mayores de 15 años y hasta los 18 años es necesario que el patrón les solicite un certificado médico por lo menos dos veces al año, además de fijar jornadas de trabajo que no excedan las 6 horas diarias y 36 horas a la semana. Igualmente, deberán evitar contratar a menores que no hayan concluido la educación secundaria, salvo que la persona empleadora se haga cargo de que concluyan sus estudios.
Ahora, se advierte que los patrones tienen prohibido ejercer actos de molestia y de violencia sea física, psicológica o por razones de género en contra de las personas trabajadoras del hogar, así como ejercer actos discriminatorios que vulneren su dignidad. Por ejemplo, cuando una trabajadora del hogar esté embarazada, el empleador tiene prohibido despedirla, caso contrario, se presumirá como un acto discriminatorio, el cual es considerado como un delito y se aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión o 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días multa.[1]
En estos casos se considerará como una causal para rescindir la relación de trabajo.
Por tales motivos, las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona empleadora con 8 días de anticipación.
En cambio las personas empleadoras podrán dar por terminada la relación de trabajo dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del trabajo o en cualquier tiempo, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con 8 días de anticipación y pagando la indemnización correspondiente.
Lo anterior formó parte de las adecuaciones
normativas que realizó el Congreso de la Unión, para incorporar un nuevo
sistema especial de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar,
derivadas de las acciones de cumplimiento del amparo directo 9/2018, resuelto el 5 de diciembre de
2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[1] Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 Ter, fracción II del Código Penal Federal.