Por Daniel Landa Zaragoza
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante la Corte), resolvió el amparo en revisión 1773/2016, respecto del derecho que tienen las madres de guarda y custodia sobre sus hijas e hijos, la cual no solo debe concederse con base en su condición económica o nivel educativo, sino sustentándose en pruebas técnicas o científicas que muestren el grado de afectación a los intereses de la niñez y la manera en que dichas circunstancias la hacen menos idónea para que el padre pueda cuidarlas y cuidarlos de manera apropiada.
Antecedentes del caso. El 22 de octubre de 2014, un señor demandó a su esposa la pérdida de la patria potestad y guarda y custodia que ejerce sobre su hija.
El asunto lo conoció el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Seguidos los trámites legales el 25 de septiembre de 2015, se dictó sentencia que absolvió a la señora de la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su hija, se estableció la guarda y custodia a favor del señor, y se condenó a la madre al pago de alimentos.
Inconforme con esa resolución, la madre de la niña interpuso recurso de apelación que correspondió conocer a la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El 11 de noviembre de 2015, se emitió resolución que modificó parcialmente los resolutivos de la sentencia reclamada para absolver a la madre del pago de alimentos a favor de la niña, así como del pago de gastos y costas.
El 1 de diciembre de 2015, la madre por su propio derecho y en representación de su hija, promovió demanda de amparo contra la resolución del once de noviembre de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla, Estado de México. Señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Correspondió conocer del juicio de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual admitió la demanda por acuerdo del 6 de enero de 2016. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el 25 de febrero de 2016, se dictó sentencia en la que se negó el amparo solicitado.
Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión el 28 de marzo de 2016, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, el 8 de abril de 2016, el Presidente de la Corte admitió el recurso de revisión.
Tesis central. La madre manifestó quedebido a su condición económica y educativa le fue quitada la custodia de su hija, lo cual atentaría contra el interés superior de la niña e implicaría un trato discriminatorio en su contra.
Al respecto, la Corte determinó que atendiendo a la interpretación evolutiva y sistemática de los derechos humanos,[1] se considera que las distinciones de trato basadas en las carencias económicas repercuten en un grupo en situación de vulnerabilidad y desventaja.[2] Por lo tanto, su uso amerita una protección especial y, consecuentemente, ser entendida como categoría sospechosa dentro de “condición social”, que además, atenta contra la dignidad humana y menoscaba los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, el enfoque intersectorial permite reconocer la diversidad y las diferencias que existen dentro de las personas que enfrentan una situación de pobreza, donde es posible detectar las múltiples formas en las que se resiente la discriminación, particularmente en el caso de las mujeres. Además, el enfoque diferencial de género es de especial relevancia pues, en última instancia, busca materializar en la realidad –a través de múltiples medidas– la igualdad entre mujeres y hombres de todos los espacios sociales.
En ese sentido, aun cuando el Tribunal Colegiado ponderó otros factores, los cuales evaluados en su conjunto pueden justificar que dicho órgano otorgara la guarda y custodia al padre, es imposible determinar el peso específico que jugaron cada uno de ellos. En la determinación de la guarda y custodia todos los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada influyen la decisión judicial y, en ocasiones, es imposible disociarlos y establecer cuál de ellos inclina el otorgamiento de la guarda y custodia a uno de los padres. Dichos factores deben ser evaluados integralmente, buscando siempre proteger el interés superior de los menores, bajo los estándares de análisis que se exponen a continuación.
Por ello, se determinó que la afirmación del Tribunal Colegiado tiene una carga de prejuicio sobre la aparente falta de aporte económico por parte de la madre a la vida de la hija, pues centra su consideración en que ella, al no tener ingresos, no tendría las “condiciones personales” y de “organización de vida”, no obstante no analiza el riesgo que dicha situación genera para la menor.
Se afirmó lo anterior, porque se probó que la madre es ama de casa y ha sido su cuidadora primaria, lo cual, tiene en sí mismo, un valor económico[3]. En consecuencia, no se puede considerar que la dedicación exclusiva al hogar, como opción de vida, per se, ponga en una situación de riesgo a la niña.
Esto no implica que se estén validando estereotipos en que sean las mujeres quienes se dediquen a las labores de cuidado; simplemente, al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[4] reconoce –como en el presente caso, el rol de cuidado infantil respecto de la madre– ciertas realidades y las visibiliza.
Tampoco implica que una persona que solicite la guarda y custodia, y sea la persona proveedora económicamente, es decir, que salga a trabajar fuera de casa y obtenga un pago por ello, se encuentre, por ese sólo hecho, creando una situación de riesgo.
En conclusión: La Corte resolvió conceder el amparo al no haberse motivado reforzadamente la situación económica de la madre a la luz de la teoría del riesgo frente al interés superior de la niña.
Resolución y
efectos de la sentencia. Ante lo
fundado del recurso de revisión, se revocó la resolución recurrida y se otorgó
el amparo a la madre para que la autoridad
responsable emita una nueva sentencia en la que no determine la decisión de
custodia únicamente con base en la condición económica o nivel educativo de la
madre, y si lo hace, lo realice sustentándose en pruebas técnicas o científicas
que muestren el grado de afectación a los intereses de la niña y la manera en
que dichas circunstancias la hacen menos idónea para que el padre la cuide de
manera apropiada.
[1] Contradicción de tesis 21/2011, resuelta en sesión de 9 de septiembre de 2013, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Párrafo 65. Nota al pie 26.
[2] Cfr. Amparo directo en revisión 466/2011.
[3] Cfr. Amparo directo en revisión 1754/2015.
[4] Cfr. mutatis mutandi Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros («Fecundación in vitro») vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257.
Una respuesta a «La pobreza y el nivel básico escolar no son condiciones para negar la guarda y custodia»
Excelente artículo maestro, me desperto mucho interés ya que como usted sabe soy padre soltero pero me gustaría estar preparado ante una situación similar por supuesto en la posición de que se busque y obtenga siempre lo mejor para mi hijo.
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