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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

Las instituciones de seguridad social como instituciones recaudadoras

Por Karina Elizabeth García Tufiño

«La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.»

Organización Internacional del Trabajo

En México existen dos grandes instituciones encargadas de la seguridad social las cuales son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE).

El ISSSTE tiene su origen en el apartado B del artículo 123 Constitucional y es el encargado como su nombre lo dice de la seguridad social de los trabajadores al servicio Estado. Junto con esta institución tenemos al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE) que surge de la fracción XII del citado artículo.

Por otro lado derivado del apartado A se crea el IMSS que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, según lo establece la Ley del Seguro Social en el artículo 5o, al decir que es de integración tripartita se refiere a que cuenta con representación de los obreros, los patrones y los trabajadores o como lo dice el mismo artículo de la citada ley concurren los sectores público, social y privado. En el caso del Seguro Social la institución encargada del fondo a la vivienda será el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT).

Es importante la explicación anterior ya que la institución que se constituirá como autoridad recaudadora será el IMSS, la razón es porque se encarga de la recaudación de las aportaciones a la seguridad social establecidas en el artículo 2o fracción II del Código Fiscal de la Federación. Esto quiere decir que será un organismo fiscal autónomo y como resultado podrá recaudar, administrar, determinar y liquidar estas contribuciones.

La obligación tributaria está a cargo del patrón que es quien debe enterar a la autoridad recaudadora (en este caso el IMSS) el número de trabajadores que tiene y las aportaciones a la seguridad social que debe hacer.

La Ley del Seguro Social expresamente faculta al IMSS para determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, esto quiere decir que le otorga facultades similares a las que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pero solamente con respecto a las aportaciones que he mencionado antes.

Lo anterior quiere decir que dentro de las atribuciones que tiene es ordenar y hacer visitas domiciliarias en las que puede requerir la exhibición de libros y documentos con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Puede también revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social e incluso sancionar administrativamente a dichos contadores públicos

Otra atribución es aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. También puede hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros. Entre otras facultades que posee.

Es por lo anterior que hago la analogía con el SAT, ya que comparten funciones como autoridades recaudadoras pero el IMSS en este papel se enfoca únicamente a lo relacionado con las aportaciones a la seguridad social, la razón para hacer esto es que el tema es muy amplio ya que abarca cada relación obrero-patronal a nivel nacional, por supuesto que me refiero a las relaciones que se encuentran en la formalidad, así pues el IMSS es el encargado de realizar las funciones recaudadoras desde grandes contribuyentes como son grandes compañías (Grupo Bal, Bimbo, Liverpool, etc.) hasta las MyPimes que cuentan con algún trabajador registrado.

Un punto a destacar es que las aportaciones a la seguridad social se calculan sobre el sueldo de los trabajadores, pero es sobre el que reportan los patrones, es decir, que éstos pueden inscribir a los trabajadores con un sueldo base más bajo del que realmente perciben con la finalidad de reducir el pago que deben hacer al IMSS y una consecuencia de esto es que al tramitar las pensiones por parte de los trabajadores los cálculos no coinciden con el salario que realmente percibieron durante su vida laboral. Una forma de prevenir esto es revisar el sueldo con el cual están cotizando, en el siguiente enlace se puede sacar el reporte de las semanas cotizadas el cual contiene el salario base de cotización:

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a

Para poder hacer la consulta es necesario contar con el número de seguridad social (NSS) si no se cuenta con él se puede solicitar en las oficinas del IMSS, en caso de no ser el salario real se puede hacer del conocimiento del Instituto para que haga las investigaciones correspondientes.

Otra razón para hablar de este tema es por una reforma reciente la cual incluso ha comenzado con su campaña de proximidad y es la relativa al tema de las trabajadoras del hogar, al darles el bien merecido acceso a la seguridad social las personas que las contraten adquieren obligaciones de carácter fiscal, lo cual no es malo pero sí será interesante ver que tan exitosa es esta reforma. A continuación analizaré la mencionada reforma.

Haciendo un análisis a las normas modificadas no se ve un futuro tan prometedor como afirma su campaña de proximidad, al leer el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 01 de mayo de 2019 se observa que el primer cambio es la forma en que se les denominará antes de la reforma se les nombraba trabajadores domésticos ahora serán trabajadores del hogar.

Al leer los cambios publicados en el DOF nos damos cuenta que en muchos artículos no hay un gran cambio simplemente se hace la modificación que se comentó en el párrafo anterior o alguna corrección de estilo un ejemplo de esto es el artículo 336 que antes de la reforma establecía:

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Actualmente establece a la letra:

Artículo 336.- Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Un punto importante es que en el artículo 146 el cambio es sólo de nombre pero aún dice que el patrón no está obligado a pagar las aportaciones el Fondo Nacional de la Vivienda, con lo cual se les está dejando en estado de indefensión en un tema tan importante como es tener un lugar digno en el cual vivir, derecho que está consagrado en la Constitución Federal.

Un cambio importante que encontramos es la adición de la fracción IV al artículo 337 en la cual se plasma la obligación de inscribir a los trabajadores del hogar en el IMSS y pagar las cuotas correspondientes, es decir las aportaciones a la seguridad social.

Será el IMSS quien se encargue de vigilar el cumplimiento de esta obligación que se impone a los patrones, quien recaude las aportaciones y quien establezca créditos, multas y recargos de ser el caso. Y es por esta razón la importancia de conocer la dualidad que tiene esta dependencia como la encargada de la seguridad social pero también como autoridad recaudadora ya que como se analizó en este artículo no solo es letra muerta, es el derecho que trasciende día a día en la vida de los ciudadanos.

Por anagenesisjuridicorevista

Revista creada por egresados, alumnos y maestros de la UNAM y otras Universidades de renombre. Nuestra misión mover al hombre con información.

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