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¿Qué es Anagénesis Jurídico? Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

La recaudación de impuestos en México

Por Karina Elizabeth García Tufiño

“Una política fiscal bien administrada puede constituir la base de un contrato social renovado entre los latinoamericanos y sus gobiernos. Para ello es fundamental proporcionar bienes y servicios públicos mejores y más justos, que pueden contribuir igualmente a la consolidación democrática en la región.”

OCDE; La política fiscal como herramienta de desarrollo en América Latina

Dentro de la Agenda Pública un tema que resulta básico y fundamental es la recaudación de contribuciones, esto se debe a que sin ella no podría existir el aparato gubernamental ya que así es como el Gobierno encuentra la forma de financiar su funcionamiento y estructura, por otro lado podemos decir que no todas las naciones cuentan con un sistema de recaudación sano, en las próximas líneas pretendo hacer una explicación de una parte del sistema de recaudación fiscal, es decir, los impuestos y la forma en que esto se realiza, para posteriormente poder analizar si contamos con un sistema eficiente y sano comparado con algunos países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Los impuestos que se gravan a nivel federal en México son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el presente artículo sólo se detallarán los aspectos más básicos de los gravámenes mencionados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)

Se encuentra regulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus características esenciales son:

  • Es un impuesto al que están sujetas las personas físicas y morales.
  • Se calcula mediante una tasa, generalmente 16 %, sólo existe una salvedad, la tasa 0 % que se aplica sólo para ciertos actos o actividades que se encuentran regulados en el artículo 2°.-A de la Ley referida.
  • Es un impuesto que se traslada, es decir, quien paga realmente la carga del impuesto es el consumidor final del bien o servicio, o en su caso el arrendatario. Los encargados de efectuar esta retención son los establecidos en el artículo 1°.- A de su Ley.
  • El impuesto se genera cuando se realizan los actos o actividades siguientes:
    • Enajenación de bienes.
    • Prestación de servicios independientes.
    • Se otorgue el uso o goce temporal de bienes.
    • Importación bienes o servicios.

Estos son los aspectos básicos del gravamen más conocido por los mexicanos. En un artículo posterior se hablará más a profundidad de éste impuesto y se abordarán temas como la tasa 0 %.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Esta carga tributaria es la encargada de gravar la riqueza de la población, me parece importante señalar que es un artículo que cumple el principio de Equidad Tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus características esenciales son:

  • Los sujetos obligados son personas físicas y jurídico colectivas que:
    • Residan en México, respecto de todos sus ingresos, sin importar la ubicación de su fuente de riqueza.
    • Aquellos que residan en el extranjero pero que tengan un establecimiento permanente en el país, el impuesto se generará sólo de la riqueza procedente de dicho establecimiento.
    • Los residentes en el extranjero que tengan alguna fuente de riqueza situada en territorio mexicano.
  • Existen tratados y la propia Ley del Impuesto sobre la Renta contempla las excepciones de pago del gravamen para prevenir la doble tributación sobre todo en temas internacionales, en el mismo ordenamiento existen varias fórmulas para poder saber cuánto se debe pagar de ISR en el caso de que por alguna razón se haya tributado en el extranjero.
  • Hablando exclusivamente de personas morales el gravamen tiene las siguientes características:
    • Se calcula sobre una tasa del 30 %.
    • Se efectuarán pagos mensuales que tienen el carácter de provisional. (ART. 9° DE LA LISR).
  • Para las personas físicas se aplica una tarifa que se establece y explica en la propia ley, ya que antes de aplicar la tarifa debe ser tomado en cuenta lo establecido en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV, y posteriormente se aplica la siguiente regla:
  1. Localizar entre qué límite inferior y superior se encuentran los ingresos que se obtuvieron en el ejercicio.
  2. Al ingreso se le resta el límite inferior.
  3. El resultado de la resta anterior se multiplica por el porcentaje que se establece en la ley (de acuerdo a la tabla de la tarifa anual).
  4. Este resultado se llama Base Gravable y a ella se le suma la cuota fija, el resultado de esta operación es el Impuesto Sobre la Renta que se debe pagar.

tabla 1

Tabla tomada de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto cuando obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Estos son los aspectos básicos del Impuesto Sobre la Renta ya que es un gravamen con muchos aspectos específicos que no se abordarán en este artículo.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Este gravamen está diseñado para desmotivar una acción, por ejemplo el evitar que las personas consuman bebidas alcohólicas, fumen o consuman productos con un nivel calórico alto; lo anterior con la finalidad de prevenir enfermedades y lograr así un ahorro en los tratamientos médicos.

  • Son sujetos de éste impuesto las personas físicas y morales.
  • Es un impuesto que se aplica en tasa y cuota, dependiendo del bien o servicio.
  • Se causa cuando se enajenan o importan los siguientes bienes:
    • Bebidas con contenido alcohólico o cervezas.
    • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
    • Tabacos labrados (cigarros, puros, otros tabacos labrados y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano).
    • Combustibles automotrices (combustibles fósiles y no fósiles).
    • Bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar este tipo de bebidas.
    • Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas si contienen azúcares añadidos.
    • Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos si contienen azúcares añadidos
    • Combustibles fósiles (propano, butano, gasolina, gasavión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón, carbón mineral y otros combustibles fósiles).
    • Alimentos no básicos con un contenido calórico de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos (botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo).
  • Se causa cuando se prestan los siguientes servicios:
    • Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución con motivo de la enajenación de:
      • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
      • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
      • Tabacos labrados.
      • Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
      • Los alimentos no básicos que se listaron en el punto anterior y que cuentan con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

La tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio    nacional del bien de que se trate y en los términos que disponga la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

  • Realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso según lo establece la Ley de la materia y su Reglamento, comprendiendo los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
  • La realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.
  • Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.
  • El último supuesto en que se causa el impuesto, es cuando se exportan por empresas residentes en México de manera definitiva, los alimentos no básicos que se listaron en este artículo y que cuentan con una densidad calórica igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de acuerdo a la mencionada lista por los que hubieren pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos.

IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

En cuanto al tema de las importaciones y exportaciones la ley que las regula es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, al ser una materia muy específica lo único que mencionaré es que es un gravamen que se rige por tarifa y la lista completa se encuentra en la citada norma. A continuación muestro un ejemplo de cómo se desglosan las tarifas:

tabla 2

Tabla tomada de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Esos son los aspectos relevantes de los impuestos. Nuestra Carta Magna establece la obligación de contribuir al gasto público, sin embargo, estas contribuciones deben ser de una forma proporcional y equitativa, esto se traduce en un Principio Constitucional que no siempre se respeta, esta afirmación la hago pensando en el IVA, al ser un impuesto que se traslada al consumidor final del bien o servicio lo pagamos todos, pero si pensamos en deciles[1] que conviven en la sociedad nos damos cuenta que no es lo mismo pagar 16 % como impuesto para alguien del decil 10 que para una persona del decil 1, esto rompe con el principio. Más grave aún es pensar que dejamos en un estado de indefensión a personas ya de por sí invisibilizadas. Pienso que el impuesto base de nuestra sociedad no debería ser el IVA.

Lo mismo ocurre con el IEPS, pensemos en el caso de las bebidas azucaradas hay comunidades en las que no llega agua potable pero sí algunas marcas de refrescos de cola, por lo cual se vuelve un producto de consumo cotidiano para las familias, así pues la manera de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas no puede reducirse a la implementación de un impuesto, debe ir acompañado de las medidas necesarias para que la población mejore sus hábitos. Si en comunidades alejadas se implementaran las medidas necesarias para el abasto de agua potable acompañadas de las medidas de salud que enseñen a la población a comer de una manera saludable podríamos disminuir el consumo de comida chatarra de una manera más eficiente.

Otro ejemplo es el caso de la gasolina y los combustibles fósiles, actualmente el precio por litro de gasolina en la CDMX ronda entre los $19.69 y los $21.46 ahora bien si pensamos en la cantidad de vehículos híbridos o eléctricos que circulan por las calles de la ciudad nos daremos cuenta que son la minoría, si bien su venta tuvo un alza en el año 2016 por la aplicación del llamado Doble No Circula en la capital del país y en 18 municipios del Estado de México esto no fue suficiente para que se vea un cambio real, pero supongamos que en lugar de la implementación de un gravamen a las gasolinas o la par de éste se aplicase algún beneficio fiscal o un subsidio al adquirir un vehículo híbrido o eléctrico, seguramente más personas optarán por adquirirlos, logrando así que disminuya el uso de automóviles que usen combustibles fósiles, que es lo que se pretende  con la implementación de esta carga.

Con estos dos ejemplos quiero hacer notar que un gravamen por sí solo no logrará desincentivar conductas arraigadas en la población es necesario que la imposición vaya acompañada de políticas públicas que lo apoyen, incluso me atrevo a afirmar que lo principal debe ser la política pública y el gravamen sólo un apoyo.

Muy distinto es el caso del ISR, este es el impuesto que debería tomarse como base del sistema ya que es el que grava la riqueza y que sigue el principio consagrado en el artículo 31 fracción IV. Actualmente nuestro sistema de recaudación fiscal no es eficiente ya que no se paga esta carga tributaria como debería ser, pensemos en las personas que trabajan en la informalidad ellos no pagan este impuesto ya que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, esto no quiere decir que no tengan la obligación de pagar pero nuestro sistema no cuenta con un mecanismo eficaz para lograr que cumplan con su obligación fiscal, por lo cual no podemos tomar como base de nuestro sistema tributario al ISR. Otro factor que lo impide es la mentalidad del mexicano, que piensa que es malo pagar impuestos y parece deporte nacional la evasión fiscal pero si lográramos que las personas tributaran como deben, tal vez podrían bajarse cargas como el IVA, traduciendo este cambio en un beneficio para la población en general.

[1] Los deciles son una medición multidimensional de la pobreza, esto quiere decir que además de los ingresos que perciben las personas se toman en cuenta otros factores como son el rezago educativo, el acceso a servicios de salud, acceso a seguridad social, entre otros.

Por anagenesisjuridicorevista

Revista creada por egresados, alumnos y maestros de la UNAM y otras Universidades de renombre. Nuestra misión mover al hombre con información.

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