Categorías
¿Qué es Anagénesis Jurídico? Feminismos y equidad de género

Breve análisis sobre el feminismo en México

Por Carlos Palomares Rivera.

En tiempos recientes el  tema del feminismo se ha hecho presente en diversos ámbitos de la vida cotidiana, sin embargo, considero que este tema va más allá de una simple moda pasajera, pues este movimiento pugna por una equidad de género que, por lo menos en México, muchas veces no existe.

Los movimientos feministas a nivel global surge en los años posteriores a la Revolución Francesa, en la que las mujeres pugnaron por tener los mismos derechos que los hombres. Si partimos de lo más básico, el documento que se generó con el triunfo de dicho movimiento social fue La carta de los derechos del hombre y el ciudadano constriñendo dichas potestades al género masculino y no al conjunto de seres humanos.

En una primera etapa,  las mujeres feministas en los años  1789 luchaban por conseguir el derecho al voto; en este sentido se levantaron diferentes movimientos alrededor del mundo y por períodos distintos, no obstante  aún se debían combatir aspectos raciales. Como el caso de Wyoming, Estados Unidos de América, en donde se permitió el voto de las mujeres blancas en el año de 1869. Sin embargo y alcanzando una nueva etapa  fue hasta el año de 1893 en Nueva Zelanda que los legisladores permitieron el voto del hombre y la mujer de forma indistinta.

La situación en México no fue muy distinta, los movimientos feministas surgen con los anhelos de conseguir el voto femenino siendo ello después de la Revolución mexicana, es decir, en años posteriores a 1917. En este sentido el estado de Yucatán fue el primero en reconocer este derecho para las mujeres en el año de 1923, sin embargo, dicha entidad fue más allá pues no sólo se reconoció el derecho al voto sino también los derechos políticos de las mujeres dando como resultado que en dichas elecciones resultaran ganadoras Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce  como diputadas del Congreso Estatal y Rosa Torre como regidora del municipio de Mérida.

En un segundo momento de la historia nacional, hacia la década de 1960, se generó un nuevo y fuerte movimiento feminista con el ingreso de mujeres a las universidades del país y, por ende, se presupone un intento de formar parte del  mercado laboral. Bajo el contexto de los movimientos estudiantiles de 1968 se gestaron diversas organizaciones de mujeres que cuya intención se dirige a cuestiones aún más profundas dentro de la sociedad ya no era solo la lucha por el voto que ya se había conseguido en el año de 1953. Ahora las pugnas ya se encaminan  más al ámbito laboral e incluso en temas de liberación sexual y de las decisiones que deberían  tomar sobre su cuerpo, como el decidir sobre el aborto, o el número de hijos que deseaban tener.

Lo anterior cobra sentido si partimos de la concepción que se tenía en dicha época, pues  la sociedad mantenía la creencia que las mujeres estaban destinadas a las labores domésticas y el cuidado de los hijos (aún en la actualidad esta sigue si eso una idea presente en la sociedad), donde el hombre proveía y la mujer administraba y mantenía en orden el hogar[1]. La circunstancia anterior sirvió de esquema para considerar que el género femenino no podría realizar funciones corporativas o de altas responsabilidades laborales lo que auspicio la idea de pagar un salario menor a la mujer aun cuando realizara las mismas funciones que un varón precisamente por esta idea. Circunstancia que se mantiene hasta la actualidad una de las razones por las que siguen luchando los grupos feministas en nuestro país.

Ahora bien, no es un secreto ni para los mexicanos ni para la comunidad internacional que en México los índices de violencia han aumentado[2] de forma considerable y realmente alarmante, de esta circunstancia el género femenino también ha sufrido las consecuencias tan lamentables dando  como resultado altos índices de violencia hacia la mujer, lo que generó que en esta tercera época de la historia nacional, el feminismo ya no sólo luche por igualdad de  derechos sino que también levante la voz para exigir seguridad.

En México hay un índice de siete muertes violentas de mujeres por día,[3] lo que los grupos feministas han acusado de ser un problema de género, sin embargo, habrá que hacer un análisis más profundo para determinar si se actualiza esta condición.

Lo anterior es sólo una de las líneas de las que  se desprende el trabajo del legislador para crear el tipo penal específico para sancionar esta conducta, lo denomino feminicidio  el cual está contemplado en el artículo 148 bis del Código Penal vigente para la Ciudad de México así como en los diversos códigos penales de cada entidad del país, el cual a letra dice “Comete el delito de feminicidio, quien por razones de género, prive de la vida a una mujer…”  Del concepto anterior es importante resaltar la debilidad del tipo penal y la mala aplicación que se le ha dado para sancionar este delito.

Así pues, resulta que el feminicidio se puede entender como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, en otras palabras un homicidio ocurre cuando un sujeto  priva de la vida a otro sujeto, sin importar que la parte activa o pasiva[4] sea hombre o mujer, en el caso concreto para acreditar el delito de feminicidio se tiene que actualizar que el sujeto pasivo del delito sea, necesariamente, del sexo femenino.

Ahora bien derivado de lo anterior, hay varias acotaciones que se deben hacer:

La primera, es difícil que el tipo penal se actualice dada la complejidad de acreditar que el asesinato se cometió por una cuestión de género,  es muy común que se confunda el homicidio con el feminicidio. Para ello habrá que realizar el análisis de lo sucedido en Ciudad Juárez y el Estado de México, con sus respectivas condiciones socio-económicas. (Aspecto que será motivo de otro artículo).

Finalmente, es necesario señalar que el legislador en la realización del tipo penal sugiere que el sujeto activo del delito necesariamente tiene que ser hombre, circunstancia que no se actualiza toda vez que mujeres también podrían cometer el delito de feminicidio en razón de asesinar a una mujer por el hecho de ser mujer.

De lo anterior se desprende que el hecho que el legislador de un tipo penal específico para la atención de esta conducta no garantiza seguridad, ni previene y mucho menos erradica el delito de feminicidio, al parecer sólo trató de dar una solución que quedó en letra muerta pues al complicar la acreditación del tipo penal, el ministerio público al momento de acusar por este delito se verá en dificultad de acreditarlo lo que generará impunidad en los homicidios violentos cometidos contra las mujeres.

El pasado mes de mayo de 2017 fue encontrado el cuerpo  sin vida Lesvy  Berlin, una mujer de 22 años de edad dentro de las instalaciones del Campus central de la Universidad Nacional Autónoma de México, se organizaron movilizaciones que incluyeron una marcha por las instalaciones universitarias, siendo el caso que cuando un grupo de hombres, que iban en apoyo del movimiento, intentaron marchar exigiendo el esclarecimiento de tan lamentable hecho las mismas les negaron la oportunidad de hacerlo en el contingente principal, alegando un sinfín  de razones que, desde mi perspectiva eran totalmente infundadas. Quizá el ideal aquí sería que en luchas como esa, hombres y mujeres avancen juntos  y se alcance una verdadera consciencia de lo que está ocurriendo en nuestro país, que la seguridad pública ya no es ni para hombres ni mucho menos para mujeres.

Indudablemente en México hay problemas de equidad de género que deben ser reclamadas por la ciudadanía, por la sociedad, por los seres humanos que habitamos bajo este orden social, pero debe ser de forma conjunta, es decir, hombres y mujeres en un plano de igualdad exigir equidad entre derechos y obligaciones, sin embargo considero que se debe trabajar desde la familia inculcando a las nuevas generaciones que el hombre y la mujer no es ni más ni menos fuerte, que TODOS SOMOS IGUALES.

[1] Y me atrevo a afirmar que esta idea aún se mantiene en importantes regiones del país e inclusive en las grandes urbes del territorio nacional.

[2] Puede verse más en: http://www.animalpolitico.com/2012/12/un-cuarto-de-siglo-de-violencia-contra-la-mujer/

[3] Dato consultado en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-seguridad-180/2017/03/06/la-violencia-genero-la-guerra-las-mujeres/

[4] Sujeto activo del delito: Persona que realiza la conducta que la ley considera como delito.

Sujeto pasivo: Persona que recibe directamente las consecuencias de la conducta delictiva desplegada por el sujeto activo del delito.

 

Por anagenesisjuridicorevista

Revista creada por egresados, alumnos y maestros de la UNAM y otras Universidades de renombre. Nuestra misión mover al hombre con información.

Una respuesta a «Breve análisis sobre el feminismo en México»

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.