Por Ricardo A. Alanís Sánchez
Este artículo pretende dirigir la mirada del lector a un tema que es poco explorado por los estudiosos del derecho, me refiero a la Cláusula Calvo, para comprender mejor debemos analizar parte de su historia los que ayuda a contextualizar, así como entender qué es esta cláusula, para finalmente entender su importancia en la actualidad del acontecer jurídico.
- Historia de la Cláusula Calvo
Los Estados solían tomar a su cargo la defensa de los derechos contractuales de sus ciudadanos en el exterior cuando consideraban que ellos habían sido vulnerados y ejercían toda la presión necesaria para que sus reclamaciones sean atendidas. Esto coincidió con el crecimiento de las inversiones de capital privado norteamericano y europeo en los países de América Latina, que dio lugar a numerosas reclamaciones diplomáticas y a inevitables fricciones internacionales.[1]
Es necesario precisar que en el siglo XIX los Estados de cada país solían entrometerse cuando sus compatriotas tenían problemas con los contratos realizados con países extranjeros. Fue tanta la insistencia de los Estados al reclamar los derechos de sus ciudadanos que se tuvo que crear una cláusula de tal magnitud que los países no se metieran con el derecho donde se dio origen el contrato. Posteriormente en el siglo XIX empezó un gran auge industrial y económico en América Latina ya que muchos países del mundo empezaron a invertir en esta región.
Hace casi un siglo, el diplomático e internacionalista argentino Carlos Calvo teorizó el principio general según el cual los pleitos con los ciudadanos extranjeros debían necesariamente ser solucionados por los tribunales locales evitando la intervención diplomática del país de pertenencia. Esta es, en extrema síntesis, la doctrina Calvo, un pensamiento que tuvo gran importancia entre los países de América Latina, los cuales aún hoy en día siguen incluyéndola en sus constituciones.
Con este trabajo intentaremos ofrecer una mirada sobre la historia y la evolución de la doctrina Calvo hasta nuestros días, subrayando la lucha entre dos escuelas de jurisprudencia que representaron, y representan, dos visiones distintas del mundo: la de los países ricos y la de los países pobres y en desarrollo.[2]
Hay que analizar el siguiente párrafo de una forma objetiva y clara ya que veremos que todo tiene una relación muy peculiar.
Los países extranjeros se empezaron a meter muy de cerca en territorio Latinoamericano por la razón de una inversión extranjera muy sólida y particular.
El territorio estaba indignado por las intromisiones de los países extranjeros en territorio latino. Por lo antes dicho, al único que se le tenía que ocurrir algo para parar estas intromisiones era a una persona que viviera en el territorio afectado por los extranjeros.
Un argentino llamado Carlos Calvo fue el creador de dicha cláusula que se llamaría “Cláusula Calvo “. La Cláusula fue creada en el siglo XIX por la cuestión de inversión extranjera. En México se dio a finales del siglo XIX en un contrato donde participó Estados Unidos y nuestro país, donde este último aplicó la cláusula para que Estados Unidos no interviniera en dicha relación contractual.
- ¿Qué es la Cláusula Calvo?
Se llama así a la estipulación de renuncia de protección diplomática que se incorpora a los contratos entre un Estado latinoamericano y un ciudadano o corporación extranjeros, en virtud de la cual éstos no pueden acudir a su gobierno para defender sus derechos contractuales ni para formular reclamaciones contra la otra parte con ocasión o por consecuencia del contrato que les vincula.[3]
Es una Cláusula donde el contratante extranjero renuncia a cualquier ayuda de su país en el momento que exista un conflicto de particular con el Estado. El particular extranjero deberá de presentar frente a la autoridad competente la queja que tenga frente a la empresa o asociación sin invocar el derecho de su país de origen.
Es entendible que un extranjero quiera pedir ayuda a su país cuando se encuentre en peligro.
El particular extranjero debe de entender que si decidió meterse en un país latinoamericano deberá de sujetarse a sus leyes, ya que él tuvo la libre decisión de escoger que hacer respecto al ámbito contractual.
La Cláusula Calvo en resumen, propone los siguientes puntos:[4]
- a) Someterse a la jurisdicción local
- b) Aplicación de la legislación de la localidad
- c) Someterse a las relaciones contractuales de la localidad
- d) Renunciar a la protección diplomática de su gobierno
- e) Renunciar a sus derechos bajo leyes internacionales
La Cláusula Calvo deberá de ser cumplida por aquellos extranjeros que hagan contratos en territorio Latinoamericano.
- Legislación Mexicana
El Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción primera dice lo siguiente:[5]
-
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
Los mexicanos por nacimiento y por naturalización podrán adquirir bienes dentro del territorio sin ningún problema. Los extranjeros que no cuente con los requisitos antes señalados no podrán adquirir bienes dentro del territorio.
Aquellos extranjeros que deseen adquirir bien en el territorio mexicano deberán de cumplir con los siguientes lineamientos:
- a) Podrán adquirir bienes después de 50 km hacia dentro entre la frontera de México y Estados Unidos.
- b) En los laterales y sur de México podrán adquirir tierras y aguas pero lo harán después de pasar 100 km hacia adentro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación hace unos años sacó una tesis donde explica detalladamente cómo opera la Cláusula Calvo acorde al Artículo 27.
La tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice lo siguiente:[6]
Extranjeros. El hecho de que contraigan matrimonio con una nacional bajo el régimen económico de sociedad conyugal, no los exime de cumplir con los requisitos que prevé la constitución general de la república para adquirir la titularidad de derechos de propiedad de bienes ubicados en territorio nacional y que ingresen con posterioridad a dicha sociedad.
El artículo 27 constitucional, base fundamental para la regulación de la propiedad privada en el país, establece diversas prevenciones, limitaciones y aun prohibiciones en la capacidad para ser titular de derechos de propiedad sobre guerras y aguas cuyo dominio original corresponde a la nación. Así, por mandato expreso de la Constitución, existe una limitación para los extranjeros en cuanto a su capacidad para adquirir la propiedad de tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, quienes sólo podrán hacerlo bajo la prevención de la llamada Cláusula Calvo, que se traduce, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en la suscripción de un convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el cual el extranjero interesado debe considerarse como nacional respecto de todos los bienes que adquiera y renunciar a invocar la protección de su gobierno, en relación con dichos bienes, bajo la sanción de perderlos en beneficio de la nación mexicana, en caso de faltar al citado convenio promoviendo cualquier reclamación diplomacia en contra de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en acatamiento a este mandato constitucional, el hecho de que una persona extranjera contraiga matrimonio con un nacional bajo el régimen de sociedad conyugal, en la que con posterioridad ingresen inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, no exime al cónyuge extranjero de cumplir con la prevención establecida en la fracción I del artículo 27 constitucional, para estar así en aptitud de ser titular de los derechos de propiedad de dichos bienes en la parte que legalmente le corresponda. Para arribar a la conclusión anterior, conviene mencionar que de las consideraciones torales que fueron esgrimidas por los diputados que integraron la asamblea encargada de los debates que se hicieron en torno a la fracción I del artículo 27 constitucional, se advierte que las razones que tuvo en cuenta el legislador para reformar dicha fracción, en cuanto a la limitación impuesta a los extranjeros para adquirir tierras y aguas de la nación, básica y fundamentalmente consistieron en la defensa de la propiedad nacional, imponiéndose determinadas medidas restrictivas tendientes a preservar el patrimonio de la nación, a efecto de evitar o disminuir, en lo posible, los innumerables conflictos internacionales que en torno a ese aspecto ha tenido nuestro país en su expediente histórico con otras naciones en relación con los bienes adquiridos por un matrimonio conformado por una persona extranjera y un nacional, con base en lo cual los bienes raíces de la sociedad ya quedan bajo el amparo de una bandera extranjera, pues al suscitarse alguna contienda sobre esos bienes los extranjeros acudían a sus respectivos gobiernos a presentar sus reclamaciones, siendo esa la razón por la cual se limitó a dichos extranjeros la capacidad para adquirir el dominio de los bienes que están en el territorio nacional. Otra circunstancia que robustece la anterior consideración, deriva del hecho de que la fracción I del artículo 27 constitucional nada expresa en el senado de que los cónyuges extranjeros no deban recabar el permiso relativo a que se refiere la fracción en cita, a efecto de que puedan participar sobre los bienes de la sociedad conyugal. A todo lo cual debe agregarse que frente a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe ninguna otra legislación que exima la observancia tajante de aquélla, tal como lo es la Ley General de Población, la cual, a juicio de este tribunal, en su artículo 66 se refiere al caso específico en que el extranjero celebra un acto jurídico a fin de adquirir bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos, acciones o partes sociales de empresas dedicadas al comercio o tenencia de dichos bienes, pero no contempla los casos generales que también tuvo en cuenta el legislador en torno a los conflictos sobre los bienes habidos en matrimonio entre un nacional y un extranjero, que es lo que precisamente trata de evitar el artículo 27 constitucional, imponiendo limitaciones que constituyen una de las excepciones que restringen para los extranjeros el goce irrestricto de las garantías individuales que la Constitución establece, en razón de la preservación del orden y la seguridad nacional.
Si analizamos la tesis de la SCJN no es tan clara y se daría a entender que no saben cómo opera en el país. La Cláusula Calvo tiene un gran impacto en la compra de bienes y sus derivados ya que se aplica en toda América Latina.
No cualquier persona puede adquirir bienes dentro de territorio nacional ya deben de cumplir con requisitos establecidos por la ley. Más adelante podremos constatar que muchas empresas extranjeras compran dentro del territorio en los márgenes establecidos a través de fideicomisos.
- Finalidad de la Cláusula Calvo
La Cláusula Calvo tiene por finalidad evitar el amparo diplomático indebido de los países desarrollados a favor de sus súbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados con el Estado de países que no han alcanzado su desarrollo.[7]
Si investigamos y nos ponemos a indagar sobre la justicia en otros países existen muchos que cuentan con una justicia eficiente. Cada país tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos en otros países sin importar el conflicto que se suscite. Si no existiera la Cláusula Calvo entonces muchos países interpondrían amparos para que el particular se pudiera deslindar de responsabilidades judiciales.
Por ello la importancia de la Cláusula Calvo, puesto que esta hace que el particular encuentre el mejor camino jurídico para solucionar el conflicto con el Estado Mexicano o un particular. Además saben de antemano que si compran propiedades deben de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Secretaria de Relaciones Exteriores será el único órgano para poder aprobar la compra de propiedades dentro de territorio mexicano por particulares extranjeros.
Un mexicano por naturalización al haber pasado por una serie de trámites y al haber recibido la carta de naturalización por la SRE podrá comprar bienes sin problema alguno ya que comprobó ser fiel al país y sus normas jurídicas.
Conclusión
El creador de la Cláusula tenía que ser forzosamente del territorio donde estaba en apogeo de la inversión extranjera en el siglo XIX. Carlos Calvo, era una persona que ejercía cuestiones legales en el país de Argentina, por lo tanto, se dio cuenta que las inversiones iban creciendo no sólo en Argentina sino que había un crecimiento increíble en todo América Latina.
No todo sería color de rosa en las inversiones, al empezar a crecer tanto surgieron muchos inconvenientes con los particulares ya que nos les parecieran muchas cosas al paso de su transacción.
Por ello puedo establecer que la creación de la Cláusula Calvo fue una estrategia jurídica ya que con esto sujetaban a los particulares extranjeros a solucionar sus inconvenientes jurídicos con las normas del país donde realizaron la relación contractual.
Desde la creación del CIADI se evidenció un resurgimiento de esta cláusula; ya que se permitió a los inversionistas extranjeros plantear reclamos contra los Estados receptores de la inversión directamente ante tribunales arbitrales; y por lo tanto la renuncia a la protección diplomática.
Con la cláusula ningún país podrá intervenir, de ninguna manera, cuando el particular decidió formar lazos jurídicos en el estado donde está teniendo el contrato y el problema de ámbito contractual.
Como pudimos constatar a lo largo de la investigación, la Cláusula Calvo es un arma de doble filo, ya que por un lado puede reclamar al Estado en caso de que no cumpla con lo estipulado en el contrato y por el otro, si el particular tiene un problema con el Estado en razón de que el primero no tenga la razón, no podrá pedir la ayuda de su país para la solución del mismo ya que desde un principio, se estipuló que en caso de algún inconveniente no invocarán el derecho
Otra modalidad de dicha cláusula es la que sometía todas las diferencias que pudiesen nacer del contrato a un arbitraje entre el inversionista y el Estado con renuncia a la protección diplomática.
Para finalizar, se puede señalar que desde el siglo XIX en que fue concebida la cláusula Calvo a nuestros días ha corrido mucha tinta; pero en política internacional siguen existiendo países pobres, ricos y en vías de desarrollo con sus percepciones y sus realidades donde la interpretación de la cláusula de acuerdo a sus visiones y necesidades no ha sido ajena.
[1] Enciclopedia jurídica. Recuperado de
http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=c&idind=244&termino=
[2]Scielo. Recuperado de
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552002002400005
[3]Enciclopedia política. Recuperado
dehttp://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=c&idind=244&termino=
[4]Club de Ensayos. Recuperado de
https://www.clubensayos.com/Negocios/CLAUSULA-CALVO-EXCLUSION-DE-EXTRANJEROS/1285555.html
[5]Cámara de Diputados. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
[6] Tesis: I. 14 0. C.3.0. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Diciembre de 2002. P. 791
[7]Monografía. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos11/clausu/clausu2.shtml