Por Karina Elizabeth García Tufiño
La Organización Internacional del Trabajo define a nuestro tema de investigación de la siguiente manera: todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Así pues, se alude a esta actividad infantil los siguientes rasgos negativos:
- Es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño
- Interfiere con su escolarización puesto que:
- Les priva de la posibilidad de asistir a clases.
- Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura.
- Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
La convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas establece que es una obligación de los Estados proteger a los niños contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo, así mismo debe fijar las edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones de éste. Bajo este tenor los menores deben estar protegidos contra la explotación económica y los trabajos que puedan ser peligrosos, nocivos para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Según esta convención, en su artículo 32, es obligación de los Estados:
- Fijar una edad o edades mínimas para trabajar.
- Disponer de la reglamentación adecuada en cuanto a horarios y condiciones laborales.
- Deben imponer penalidades u otras sanciones rapadas para asegurar la aplicación efectiva del mencionado artículo.
Por otro lado la declaración de los derechos del niño, en el principio 9 párrafo segundo establece:
“No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.”
En cuanto a la legislación nacional, la Ley Federal del Trabajo prohíbe esta actividad a menores de 14 años y los mayores de esta edad pero menores de 16 años que no cuenten con la educación obligatoria. Establece así mismo como edad mínima para prestar libremente sus servicios los 16 años y si el menor es mayor de 14 y menor de 16 puede trabajar previa autorización de los padres o tutores.
A pesar de existir legislación nacional e internacional sobre este tema existen cifras alarmantes, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en México 2.5 millones de niños laboran en oficios como el campo, la construcción, talleres familiares e incluso las calles, esta información es respaldada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Según este organismo el 67% de estos niños son hombres y 33% mujeres.
Los principales motivos de estos niños para trabajar según el INEGI son:
- Para pagar sus estudios o gastos.
- Porque en su hogar se necesita de su trabajo.
- Por gusto o por ayudar.
- Por necesidad económica en su hogar.
Dentro de mi investigación encontré que en muchas ocasiones estos menores ni siquiera reciben remuneración económica por su trabajo, siendo que el 46 % de estos menores se encuentran en esta situación, seguidos en porcentaje por aquellos que perciben solo un salario mínimo constituyendo el 28 %, entre uno y hasta dos salarios mínimos están 17 % de ellos, más de dos y hasta tres salarios mínimos 5 %, más de tres salarios mínimos 1 %, el 2 % restante no está especificado el salario que reciben.
Los trabajos más comunes para estos niños son:
- Agropecuario (30 %)
- Comercio (26 %)
- Servicios (25 %)
- Industria manufacturera (13 %)
- Construcción (4 %)
United Nations Children’s Fund (UNICEF) establece la caída de ingresos y la pérdida de empleos como detonantes del trabajo infantil como un apoyo a la economía familiar. Localizando la mayor concentración de niños trabajadores en las zonas rurales del país. Para esta organización el trabajo infantil constituye una violación a los derechos de los menores al sano crecimiento, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, así como estar protegidos contra la explotación. Según UNICEF en México existe la creencia de que el trabajo infantil es inevitable, aceptable e incluso bueno para la formación de los niños.
Conclusiones:
De acuerdo al análisis realizado, el trabajo infantil muestra un incremento, una de las causas de esto es situación económica en que se ven inmersas las familias mexicanas y del mundo. Es indignante que existan menores que ni siquiera perciban una remuneración por su trabajo y es alarmante que sea casi la mitad de éstos.
A pesar de existir legislación en esta materia y de existir políticas públicas, muchas de ellas no son funcionales debido a que no es un sector primordial para el gobierno mexicano. Debemos, como sociedad, dejar a un lado la idea de que el trabajo infantil es normal, necesario o que incluso dignifica y fortalece a las familias, como expresó hace unos días el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez en el Foro “Hacia Democratizar la Productividad Rural Sostenible”.
Fuentes de consulta:
http://www.unicef.org/mexico/spanish/17044.htm
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P
http://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_490214/lang–es/index.htm
http://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm
http://www.sinembargo.mx/29-06-2015/1396913
“Estadísticas a propósito del… día del niño (30 de abril” Datos Nacionales. INEGI, 28 de abril de 2015).
Declaración de los Derechos del Niño (1959).
Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989).
Ley Federal del Trabajo.