Por Ricardo Alberto Alanís Sánchez
Este trabajo muestra la capacidad que tienen Canadá, Francia, Estados Unidos, Chile y México para poder afrontar los problemas e inconvenientes administrativos que se les presentan día con día.
Analizaremos que algunos países tienen la misma forma de gobierno, como lo son México y Chile pero se diferencian entre sí al momento de aplicar el esquema de servicios públicos. Además para profundizar un poco más estudiaremos también el modelo de Estados Unidos y Francia, siendo este ultimo un referente para México en muchos sentidos.
El Sistema Presidencial (en el caso de México) tiene la característica principal de tener una división de poderes como son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo que caracteriza a estos tres poderes es la separación de funciones con las que cuenta cada una.
El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: «ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes.»[1]
Entre estos poderes no podrá haber una intromisión en sus funciones, a menos que la ley lo permita. Cuando un poder realiza una función de otra estaremos hablando de que existe una delegación facultades. Nadie puede realizar tareas que no le confiera la ley ya que si lo llegase a realizar estaría cayendo en una falta muy grave. El Poder Ejecutivo y Legislativo poseen su propia autonomía y sobretodo una autorregulación para poder trabajar en asuntos de su competencia con cierta libertad establecida por la ley.
El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.[2] El Poder Judicial se encarga de realizar determinadas tarea referentes a la impartición de justicia que es solicitada por alguna persona que cree que han sido vulnerados sus derechos.
La característica fundamental de la forma presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno.
México y Chile pertenecen al modelo de gobierno presidencialista. El Articulo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca la división de poderes. Mientras que el Artículo 74 y 76 de la CPEUM establecen las facultades de la Cámara de Diputados y del Senado. Asimismo el artículo 89 del mismo ordenamiento nos habla sobre las facultades del Presidente de la República.
Enfocándonos en la Constitución de Chile, el Artículo 32 habla sobre las atribuciones del Presidente de la República. En los Artículos 48 y 49 de la Constitución de chilena se determinan las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. En el artículo 73 del mismo ordenamiento vienen las facultades del Poder Judicial.
Por otro lado Estados Unidos es un República Federal Democrática. Sus poderes están divididos en 3 categorías para poder eliminar el despotismo de una sola persona en el poder. El Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente y el Vicepresidente. Estas figuras duraran 4 años en el poder con la posibilidad de poder reelegirse otro periodo por el mismo tiempo. El Poder Legislativo de Estados Unidos se compone por un Congreso que es de carácter bicameral. El Senado, está compuesto por Senadores que duraran 6 años cada uno. Los Diputados son escogidos cada dos años por voto popular. El Poder Judicial tiene Tribunales pero el carácter distintivo de la Corte Suprema como cabeza de este poder es significativo ya que los 9 jueces son escogidos por el Presidente y ratificados por el Senado y su puesto será vitalicio.
Modelo de Gobierno Semipresidencialista ( Francia )
Este modelo cuanta con un presidente que será elegido y votado por sufragio efectivo universal. El Poder Ejecutivo en Francia se encuentra en manos de un Presidente que es elegido por medio del voto. Asimismo existirá un Primer Ministro que será elegido por el Parlamento. En resumen, el Poder Ejecutivo estará a cargo de un Presidente y un Primer Ministro o Jefe de Gobierno. El Presidente de Francia es independiente o mejor dicho, no se encuentra subordinado al Parlamento.
Si lo analizamos desde una óptica contraria, el Primer Ministro se encuentra totalmente subordinado al Parlamento al igual que el Gabinete elegido. El Primer Ministro y su Gabinete se encuentran subordinados y tienen que tomar las decisiones en conjunto.
Es importante destacar que el Presidente de la República propone el Gabinete y el Parlamento lo debe de aprobar o rechazar en un plazo determinado. En caso de rechazo de la propuesta de gabinete, el ejecutivo podrá plantear otro gabinete o llamar a elecciones legislativas anticipadas.[3] El Presidente tiene una mayor capacidad en cuestión de funciones que el Primer Ministro ya que este podrá escoger el Gabinete y proponerlo al Parlamento para su elección y así, entrar en funciones, también puede mandar iniciativas de ley al Congreso para que las resuelvan en un determinado plazo. En caso de no resolver la iniciativa en el tiempo base, se tendrá como consecuencia la disolución del Congreso por falta de capacidad de resolución. Asimismo el mandatario debe de proteger y regular las instituciones del país, dirigirse de manera correcta en la política exterior, y con permiso de las autoridades correspondientes podrá disponer de las fuerzas armadas.
En el Poder Judicial o mejor dicho hay instituciones que se encargan de la impartición de justicia desde casos complejos hasta casos básicos usando normas generales para casos concretos.
Forma de Gobierno Parlamentario ( Canadá )
Los sistemas parlamentarios deben su nombre al principio fundador de que el Parlamento es el asiento principal de la soberanía. Por lo tanto, no permite una separación orgánica o rígida del poder entre el gobierno y el Parlamento. [4] Este ultimo participará de forma relevante al dirigir de forma correcta los asuntos del Estado.
En esta forma de gobierno existen una serie de características pero existen dos que son de suma relevancia para la identificación del mismo.
- Poder Ejecutivo dividido entre el jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y un Poder Legislativo.
- El Parlamento está compuesto por dos cámaras; cámara alta de donde salen los senadores y cámara baja, llamada asi porque antes era conformada por la aristocracia.
El Primer Ministro y su Gabinete están dirigidos por medio de un control político. Este control se encuentra ejercido por medio de medidas impuestas por el Parlamento para su mayor control.
El sistema parlamentario es más flexible para gobernar sociedades afectadas por conflictos étnicos, culturales, religiosos, lingüísticos o ideológicos, precisamente porque el Parlamento permite la discusión, la confrontación pacifica, la negociación, el compromiso y la repartición del poder. Este sistema conoce diversas modalidades, entre las que encontramos la monarquía paralamentaria, la república y la democracia parlamentaria, que surgen de la mezcla original de la historia y la cultura política y de los diseños institucionales de cada país.[5]
El sistema parlamentario sirve para solucionar problemas de cualquier índole de una forma civilizada y concreta. Permite una diálogo conciso y de forma pacífica ya que lo único que les importa es que los conflicto no afecten a la gente de forma directa e indirecta.
Como podemos darnos cuenta a lo largo de esta investigación la variedad en la forma de gobierno también incluye de forma directa en la forma en la que se realiza la administración pública aspecto que se analizara en un articulo posterior de los mismos países, esta investigación permite al lector adentrarse en la realidad de cuatro distintos Estados, lo que amplia las expectativas de cada esquema de administración.
[1] INE. Formas de Estado. ( 4 de mayo del 2016 ) México. Disponible desde: http://www2.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presidencial
[2] INE. Formas de Estado. ( 4 de mayo del 2016 ) México. Disponible desde: http://www2.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presidencial
( 3 )INE. Formas de Estado. ( 4 de mayo del 2016 ) México. Disponible desde: http://www2.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_parlamentario.htm#presidencial
(4) ibidem
(5) ibidem