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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

La transición del Distrito Federal a la Ciudad de México

Por Karina Elizabeth García Tufiño

En este artículo abordaremos la llamada Reforma Político Electoral para el Distrito Federal haciendo énfasis en la creación de la nueva constitución para la Ciudad de México y la Asamblea Constituyente que elaborará la misma.

La propuesta para que el extinto Distrito Federal cambiara su régimen constitucional especial y se convirtiera en una entidad federativa como las otras, nace de su Asamblea Legislativa. Dentro de los objetivos planteados por dicha Asamblea destacan los siguientes:

  • Redefinir su naturaleza jurídica a través de un ordenamiento jurídico logrando así una nueva división político-administrativa, pero no por esto dejar de ser la capital de los Estados Unidos Mexicanos y por ende la sede de los Poderes Federales.
  • Hacer un cambio en el esquema de competencias de sus órganos de gobierno enfocándose en la Asamblea Legislativa, optimizando la relación de éstos.
  • Se busca modificar el esquema de distribución de competencias con respecto a los Poderes Federales. Cabe mencionar que esta fue una de las razones más fuertes y expuestas con más vehemencia por quienes apoyan ésta reforma.
  • Se busca un mejor funcionamiento de la Administración Pública local, haciendo un particular énfasis en las Delegaciones
  • Dar fortaleza a los órganos autónomos del Distrito Federal.

En consecuencia se reforman diversos preceptos constitucionales destacando el 44 y 122 con los cuales se da sustento a la redefinición de la naturaleza jurídica de la ahora Ciudad de México. Con esta modificación se pretende y logra:

  • Mantener a la Ciudad de México como sede de los Poderes de la Unión y capital del país.
  • Se erige como una nueva entidad federativa.
  • Su naturaleza jurídica sigue siendo sui generis por su ambivalencia como entidad federativa y sede de los Poderes.

Otro cambio significativo es el paso de Delegaciones a Alcaldías, las cuales cobrarán vida después de las elecciones de 2018. Estarán integradas por consejos que a su vez se conformarán por el Alcalde y diez Concejales elegidos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en una proporción de sesenta y cuarenta por ciento respectivamente. Será la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la encargada de expedir las leyes relativas a la organización, funcionamiento y facultades de las Alcaldías.

Ahora pasaremos al tema principal la Asamblea Constituyente, la cual es un órgano creado para redactar la Constitución y expedirla, tras la realización de ésta importante tarea cesarán sus funciones. Otro punto importante es que no puede interferir en las funciones de los Poderes de la Unión o de los órganos del Distrito Federal.

 En el caso de la Ciudad de México, dicho órgano se compondrá de cien diputados constituyentes que serán elegidos de las siguientes formas:

  1. Según el principio de representación proporcional. En este caso podrán presentarse candidatos integrantes de alguno de los partidos políticos nacionales o bien ciudadanos con candidaturas independientes.

En este caso las diputaciones constituyentes se asignarán:

  1. A las fórmulas de candidatos independientes que hubieren alcanzado una votación igual o mayor al “cociente natural” el cual es resultado de dividir la votación valida emitida entre sesenta.
  2. A los partidos políticos las diputaciones restantes.

En este caso los requisitos a cumplir serán los siguientes.

  1. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento y en ejercicio de sus derechos.
  2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
  3. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con una residencia de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.
  4. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
  5. No estar en servicio activo en el Ejército no tener algún mando de policía en el Distrito Federal cuando menos sesenta días antes de la elección.
  6. No ser titular de algún organismo constitucionalmente autónomo, Secretario o Subsecretario de Estado, titular de algún organismo descentralizado o desconcentrado de la administración Federal, ministro de la SCJN, miembro del Consejo de la judicatura Federal, legislador federal, diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe Delegacional, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Magistrado o Juez Federal en el Distrito Federal, Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local; en caso de ser así deberá separarse del cargo sesenta días antes de que se celebre la elección.
  7. No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ni Consejero Presidente o consejero electoral de los Consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separen definitivamente de sus cargos tres años antes del día de la elección.
  8. No ser ministro de algún culto religioso.
  9. Si la candidatura fuera independiente, no estar registrado en los padrones de afiliados de los partidos políticos.

  1. Catorce senadores, designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política.
  • Catorce diputados federales designados de la misma forma que los senadores.
  1. Seis designados por el Presidente de la República.
  2. Seis designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Este encargo será de manera honorífica, por lo que los diputados constituyentes no percibirán remuneración alguna.

La elección para su la conformación de éste órgano se realizara el primer domingo de junio del presente, instalándose el 15 de septiembre del mismo. Como resultado de éstos la Constitución Política de la Ciudad de México deberá ser aprobada a más tardar el día 31 de enero de 2017, dicha aprobación deberá ser por las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Asamblea Constituyente.

Por último un dato importante, el encargado de la elaboración del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal siendo él quien debe remitirla a la Asamblea, a más tardar el día en que ésta celebre su sesión de instalación, para su discusión, modificación, adición y voto.

Conclusión

Los resultados reales de ésta reforma deberán esperar por un lado a la formación de la Asamblea Constituyente cuyo proceso de formación no es tan sencillo, y por otro lado  2018 con las elecciones y los cambios en la administración pública de la capital del país.

Por otro lado me parece una decisión acertada el buscar que la situación jurídica de la Ciudad de México no se perdiera la  particularidad de ser sede de los Poderes de la Unión.

Es destacable también que un aspecto que me parece cuestionable es que sea el Jefe de Gobierno quien se encargué de elaborar la nueva Constitución y la Asamblea únicamente la revise, modifica, etc., creo que con esta decisión se pierde parte de la esencia que debería tener la Asamblea Constituyente.

Por último espero ver que en vedad existan y se presten las condiciones para las candidaturas independientes, y así ver como se manejan los partidos políticos con respecto a éstas.

Fuentes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 29-01-2016.
  • Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal.

Por anagenesisjuridicorevista

Revista creada por egresados, alumnos y maestros de la UNAM y otras Universidades de renombre. Nuestra misión mover al hombre con información.

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