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Complejidad Social (Derecho, Economía y Política) Karina Elizabeth García Tufiño

LOS JUICIOS DE NÚREMBERG, UN ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS QUE LES DAN VIDA

Por Karina Elizabeth García Tufiño

Un tema muy conocido alrededor del mundo y presenta muchas cuestiones para analizar, debatir y discutir son los juicios que se generan a partir de la Segunda Guerra Mundial y la caía del Nazismo, uno de esos temas son los Juicios de Núremberg, llevados a cabo por un tribunal creado exclusivamente para este fin.
El Tribunal Militar Internacional es el nombre del órgano encargado de llevar a cabo los juicios a los altos funcionarios Nazis, cuenta con su propio estatuto en el cual se dictan las reglas de su constitución y funcionamiento, y en el cual se da justificación a la creación de otros tribunales que tengan los mismos fines.
Antecedentes.
Conferencia de Moscú del 30 de octubre de 1943.
Esta conferencia es una declaración de los gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión Soviética y China. Donde se afirma que se seguirá con los ataques hacia las potencias del Eje hasta que éstas hubieran depuesto sus armas declarando una rendición incondicional. Habla también de alcanzar y mantener la paz y la seguridad
También se hace una declaración específica para Italia, en la cual se desconocen todas las instituciones gubernamentales fascistas y se enfatiza en la creación de un nuevo gobierno más democrático, así como en el retiro de la administración, las instituciones y organizaciones de carácter público a todos los “elementos fascistas”.
La segunda declaración que se hace de forma independiente dentro de la misma conferencia es respectiva hacia Austria, donde se informa que éste país debe ser liberado de la dominación de Hitler, invalida a anexión de Austria a territorio Alemán, sin embargo no se le “absuelve” de su participación en el régimen “Hitleriano” y por lo tanto se le informa por este medio de su responsabilidad y la posibilidad de una consecuencia que podrá ser menor dependiendo de la participación que tenga en su liberación.
El tercer y último comunicado que se hace es “con relación a las atrocidades”. Donde se hace se comunica la posesión de evidencia, que procede supuestamente de diversas fuentes, de los crímenes, ejecuciones colectivas y otras acciones que se consideran atroces cometidas por las fuerzas de Hitler. Cabe destacad que esta última declaración es hecha únicamente por tres potencias Estados Unidos, La Gran Bretaña y la Unión Soviética. Me permitiré citar dos partes de esta declaración a continuación:
“…las tres potencias antes mencionadas, en nombre de las treinta y dos Naciones Unidas, advierten y declaran solemnemente lo siguiente: cuando llegue a concederse un armisticio a cualquier gobierno que pueda haberse establecido en Alemania, los funcionarios y subalternos alemanes y afiliados al partido nazi que sean responsables de las atrocidades, asesinatos en masa y ejecuciones antes mencionados, o que hayan asentido a los mismo, serán entregados a los países en donde cometieron sus abominables actos, para ser juzgados y castigados de acuerdo con las leyes de dicho países liberados y de los gobiernos libres que sean en ellos establecidos. Se formarán listas, tan minuciosamente como sea posible, en todos estos países, especialmente en las tierras invadidas de la Unión Soviética, Polonia y Checoslovaquia, Yugoslavia y Grecia, incluyendo Creta y las demás islas, Noruega, Dinamarca, los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Francia e Italia.”
Es fragmento nos da vista de la prioridad que tuvo para estas potencias juzgar a los que llamaron criminales de guerra.
“Que reconocen la necesidad de establecer, a la mayor brevedad posible, un organismo internacional de carácter general basado en los principios de soberana igualdad de todo estado amante de la libertad, y dispuesto a recibir en su seno a todos esos estados, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.”
Este último párrafo da el fundamento para la creación de un tribunal especial, creado exprofeso para lo que los aliados consideran los crímenes cometidos por los alemanes. E integrado, como veremos un poco más adelante por representantes de ellos mismos.
Documentos que dan paso a la creación del Tribunal Militar Internacional.
Acuerdo de Londres para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional (1945)
Este documento es la base para el que se analizará posteriormente pero me gustaría resaltar algunos puntos que me parecen sumamente interesantes:
 A los criminales de guerra se les podía acusar de forma individual, como miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos al mismo tiempo.
 Este acuerdo se aplicaría sin perjuicio de la Declaración de Moscú, en relación a la entrega de criminales de guerra a los países en que cometieron los delitos que se les imputasen. Con lo cual se daba la posibilidad de entablar dos juicios o más a los acusados.
 El acuerdo tenía una vigencia de un año, pero se establece en el mismo que será vigente en lo sucesivo y su entrada en vigor era el mismo día de su firma.
 Los países que firman este acuerdo son:
o Estados Unidos de América
o Gobierno provisional de la República Francesa
o Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
o Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945)
Este documento nos remite en primera instancia a la Declaración de Moscú y al Acuerdo de Londres, por eso es que fueron analizados primero.
El Tribunal que se instaura en Núremberg estuvo regido por este estatuto en cuanto a su constitución, competencias, sus principios generales, facultades y la forma en que debían llevarse a cabo los juicios. Fue firmado por los Gobiernos de Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno Provisional de la República Francesa.
A continuación haré un análisis de los artículos y partes que me parecen interesantes.
 Estuvo conformado por cuatro miembros cada uno de los cuales debía tener un sustituto. Los miembros serán de cada uno de los países que lo firmaron.
 Algo muy interesante es que se establece que no se puede recusar al Tribunal ni a sus miembros, ni por quien acusa, por los acusados o por los “Letrados” de los acusados.
 La comisión de delitos pudo haber sido de forma individual o como miembros de organizaciones.
 La responsabilidad era personal.
 Los crímenes por los que se juzgó fueron:
 Crímenes contra la paz
 Crímenes de guerra
 Crímenes contra la humanidad. Encontrando aquí el origen de los crímenes de lesa humanidad.
 El que los oficiales tuvieran un cargo oficial (Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno) no los exonera de responsabilidades ni sirvió como un atenuante de la pena.
 Si el acusado actuaba obedeciendo órdenes de su gobierno o de algún superior no se le exoneraba de responsabilidad, más si podría considerarse ser una atenuante de la pena.
 En caso de ser juzgados como parte de una organización los acusados tenían el derecho de SOLICITAR al Tribunal permiso para ser oído respecto de la acusación.
 El tribunal estaba facultado para acceder o denegar la petición.
 Existía la posibilidad de que la vista se celebrara en ausencia del acusado.
 El acusado tenía el derecho a dar explicaciones que consideraba relevantes con respecto a los cargos que se le imputaban durante los interrogatorios preliminares o el juicio.
 Un artículo muy interesante es el 19, en el que se establece lo siguiente: “El Tribunal no estará vinculado por las normas técnicas relacionadas con la pruebas, debiendo adoptar y aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así como admitir aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.”
 Las sentencias y condenas del Tribunal eran firmes y no podían ser recurridas, con lo cual se establece como uniinstancial.
 El Tribunal podía imponer la pena que estimara conveniente y justa, incluyendo la pena de muerte.
 Entre las facultades del tribunal estaba privar de los bienes robados a los condenados.

Estos son algunos de los puntos más relevantes del Estatuto. Y entre las cosas a resaltar es la falta de seguridad jurídica para los acusados, al imputárseles responsabilidad aun estando en cumplimiento de su derecho interno, cabe recordar que actuaban conforme a la norma vigente en ese momento en su país, en cumplimiento legítimo de su deber o incluso bajo órdenes de un superior.
Creo que hubo muchas cosas reprochables en estos procesos y muchas irregularidades jurídicas, cuestiones que se llevaron a cabo contrarias al derecho y cuya justificación fue la búsqueda de la justicia, pero acaso fue justo para los sentenciados que simplemente actuaban conforme a la ley de su nación.

juicios 2
Como parte final de este artículo incluiré la lista de los acusados en estos juicios:
 Martin Birmana, Sucesor de Hess como secretario del Partido Nazi. Pena de muerte (en ausencia)
 Hans Frank, Gobernador General de la Polonia ocupada. Pena de muerte en la horca
 Wilhelm Frick, Ministro del Interior, autorizó las Leyes Raciales de Núremberg. Pena de muerte en la horca
 Hermann Göring, Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichstag. Pena de muerte en la horca
 Alfred Jodl, Jefe de Operaciones de la Wehrmacht. Pena de muerte en la horca
 Ernst Kaltenbrunner, Jefe de la RSHA y de los einsatzgruppen. Pena de muerte en la horca
 Wilhelm Keitel, Comandante de la Wehrmacht. Pena de muerte en la horca
 Joachim von Ribbentrop, Ministro de Relaciones Exteriores. Pena de muerte en la horca
 Alfred Rosenberg, ideólogo del racismo y Ministro de los Territorios Ocupados. Pena de muerte en la horca
 Fritz Sauckel, Director del programa de trabajo esclavo. Pena de muerte en la horca
 Arthur Seyß-Inquart, Líder del Anschluss y gobernador de los Países Bajos ocupados. Pena de muerte en la horca
 Julius Streicher, Jefe del periódico antisemita Der Stürmer. Pena de muerte en la horca
 Walter Funk, Ministro de Economía. Cadena perpetua
 Rudolf Hess, ayudante de Hitler. Cadena perpetua
 Erich Raeder, Comandante en jefe de la Kriegsmarine. Cadena perpetua
 Albert Speer, arquitecto y Ministro de Armamento. Pena de 20 años de prisión.
 Baldur von Schirach, líder de las Juventudes Hitlerianas. Pena de 20 años de prisión.
 Konstantin von Neurath, Ministro de R.R.E.E., «Protector» de Bohemia y Moravia. Pena de 15 años de prisión.
 Karl Dönitz, sucesor designado de Hitler y comandante de la Kriegsmarine. Pena de 10 años de prisión.
 Hans Fritzsche, ayudante de Joseph Goebbels en el Ministerio de Propaganda. Absuelto.
 Franz von Pape, Ministro y vicecanciller. Absuelto.
 Hjalmar Schacht, Ex presidente del Reichsbank. Absuelto.
 Gustav Krupp, industrial que usufructuó del trabajo esclavo. Sin condena.
 Robert Ley, Jefe del Frente Alemán del Trabajo. Sin condena.
 Hermann Becker-Freyseng, Capitán, Servicio Médico de la Fuerza Aérea, Jefe del Departamento de Medicina Aérea de la Jefatura del Servicio Médico de la Luftwaffe. 20 años de prisión, conmutada a 10 años.
 Wilhelm Beiglböck, médico consejero para la Luftwaffe. 15 años de prisión, conmutada a 10 años.
 Kurt Blome Lugarteniente, Jefe de Salud del Gobierno, Plenipotenciario para la Investigación del Cáncer en el Consejo de Investigación del Cáncer. Liberado
 Viktor Brack, Coronel de las SS y Mayor en las Waffen SS, Jefe Administrativo Oficial en la Cancillería del Führer del NSDAP. Pena de muerte.
 Karl Brandy, médico personal de Adolf Hitler, Gruppenführer en la SS y Teniente General en las Waffen SS, Comisionado del Reich para la Salud y Saneamiento, miembro del Consejo de investigación del Reich. Pena de muerte.
 Rudolf Brandy, Coronel de la SS, Oficial administrativo personal de Himmler, Consejero Ministerial y Jefe de la oficina ministerial en el ministerio del Interior. Pena de muerte.
 Fritz Fischer, Mayor en las Waffen SS y médico asistente en el Hospital de Hohenlychen. Cadena perpetua, conmutada a 15 años de prisión.
 Karl Gebhardt, Gruppenführer en las SS y Teniente General en las Waffen SS, médico personal del Reichsfuehrer SS Himmler, Jefe de cirugía del staff de médicos SS del Reich y la policía, Presidente de la Cruz Roja alemana. Pena de muerte.
 Karl Genzken, Gruppenführer en la SS y Teniente General en las Waffen SS, Jefe del departamento médico de la SS. Cadena perpetua, conmutada a 20 años de prisión.
 Siegfried Handloser, Coronel del Servicio Médico, Inspector médico del ejército, Jefe de los servicios médicos de las fuerzas armadas. Cadena perpetua, conmutada a 20 años.
 Waldemar Hoven, Capitán en la SS y doctor en jefe del campo de concentración de Buchenwald. Pena de muerte.
 Joachim Mrugowsky, Coronel en la SS, higienista en jefe del Reichsarzt SS y Policía, Jefe del Instituto de Higiene de la SS. Pena de muerte.
 Herta Oberheuser, médico en el campo de concentración de Ravensbrück y médico ayudante del acusado Gebhardt en el Hospital de Hohenlychen. Pena de 20 años de cárcel, conmutada a 10 años de prisión.
 Adolf Pokorny, médico especialista en Dermatología y enfermedades venéreas. Absuelto.
 Helmut Poppendick, Coronel en la SS, Jefe del equipo de médicos de la SS y policía. Pena de 10 años de cárcel.
 Hans Wolfgang Romberg, Doctor del Departamento de medicina de la Luftwaffe en el instituto experimental de aviación. Absuelto.
 Gerhard Rose, Brigadier General, médico en servicio de la Fuerza Aérea, Jefe del departamento de Medicina tropical y Profesor del instituto Robert Koch, Asesor de higiene para Medicina tropical en la rama de servicios médicos de la Luftwaffe. Cadena perpetua, conmutada a 20 años de prisión.
 Paul Rostock, Cirujano jefe de la Clínica Quirúrgica de Berlín, asesor quirúrgico del Ejército y jefe de la Oficina para la Ciencia y la Investigación Médica bajo órdenes del acusado Karl Brandt, comisionado del Reich para la Salud y la Sanidad. Absuelto.
 Siegfried Ruff, Director del Departamento de medicina aeronáutica en el Instituto Alemán Experimental para la Aviación, siguió investigando y publicando en su campo hasta 1989. Absuelto.
 Konrad Schäfer, Doctor en el Instituto de Medicina Aeronáutica en Berlín. Absuelto.
 Oskar Schröder, jefe del equipo de inspectores del Servicio Médico de la Luftwaffe. Cadena perpetua, conmutada a 15 años de prisión.
 Wolfram Sievers, Coronel en la SS, Director de la sociedad «Ahnenerbe» y de su Instituto para la Investigación Científica Militar. Pena de muerte.
 Georg August Weltz, Jefe del Instituto de Medicina Aeronáutica en Múnich. Absuelto.
 Absuelto Josef Altstötter, SS-Oberführer Subsecretario y jefe del Departamento de Derecho Civil en el Ministerio de Justicia del Reich. 5 años de prisión.
 Wilhelm von Ammon, Subsecretario de Justicia Penal en el Ministerio de Justicia del Reich. Pena de 10 años de prisión; indultado.
 Paul Barnickel, Fiscal en el Volksgerichtshof. Absuelto.
 Hermann Cuhorst, Presidente del Senado y presidente del Sondergericht en Stuttgart. Absuelto
 Karl Engert, SS-Oberführer Subsecretario del Ministerio de Justicia del Reich, vicepresidente del Volksgerichtshof. Retirado del proceso por enfermedad
 Günther Joel, SS-Obersturmbannführer Subsecretario del Ministerio de Justicia del Reich y, luego, fiscal general en Hamm. Sentencia de 10 años; indultado.
 Herbert Klemm, Secretario de Estado en el Ministerio de Justicia del Reich. Sentencia de 20 años.
 Ernst Lautz, Oberreichsanwalt en el Volksgerichtshof. Sentencia de 10 años; indultado.
 Wolfgang Mettgenberg, Subsecretario de Justicia Penal en el Ministerio de Justicia del Reich, con responsabilidades especiales en los Territorios Ocupados. Sentencia de 10 años; fallecido en 1950.
 Günther Nebelung, Presidente de la IV Sala del Volksgerichtshof. Sentencia de 7 años. Indultado
 Rudolf Oeschey, Juez del Sondergericht en Núremberg. Sentencia de 20 años. Liberado en mayo de 1955.
 Hans Petersen, Juez honorario de la 1ª Sala del Volksgerichtshof. Absuelto
 Oswald Rothaug, Presidente del Sondergericht de Núremberg. Sentencia de 20 años. Liberado en diciembre de 1956.
 Curt Rothenberger, Presidente del Tribunal Regional Superior de Hamburgo, Secretario de Estado en el Ministerio de Justicia del Reich. Sentencia de 7 años de cárcel; liberado en agosto de 1950.
 Franz Schlegelberger, Secretario de Estado en el Ministerio de Justicia del Reich. Indultado en enero de 1951 por incapacidad.
 Carl Westphal, Subsecretario del Ministerio de Justicia del Reich. Se suicidó antes que comenzara el juicio

Por anagenesisjuridicorevista

Revista creada por egresados, alumnos y maestros de la UNAM y otras Universidades de renombre. Nuestra misión mover al hombre con información.

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